Las medias verdades del ministro del Ambiente
Alberto Chirif
Sobre el petróleo
En una entrevista realizada por el diario El Comercio (junio, 2009, p. 2, sección B), el ministro del Ambiente sostuvo una vez más que ahora la explotación de hidrocarburos es limpia y se realiza con un mínimo impacto. Puso él como ejemplo el caso del Corrientes, donde opera Pluspetrol, heredera y continuadora de un trabajo sucio iniciado por Occidental Petroleum y PETROPERÚ. Frente a la pregunta de quién le ha garantizado que la empresa esté reinyectando el 100% de las aguas de formación, él respondió que la propia Pluspetrol: “Eso fue lo que me dijeron cuando me invitaron a su planta, pero no pude ir”.
Sorprendente respuesta la del ministro del Ambiente de un gobierno que, apenas tres años atrás, se negaba a reconocer los estragos causados sobre las personas y el medio ambiente en la cuenca del Corrientes, a pesar de que las demandas de los pobladores achuares estaban apoyadas por informes del hoy desaparecido INRENA y de análisis de los ministerios de Salud y de la Producción, que demostraban la presencia de metales pesados en seres humanos y peces, respectivamente. A la empresa, en cambio, el ministro le cree a ojos cerrados, y sobre esta creencia acerca de una experiencia que no conoce, basa su afirmación de que hoy la explotación de hidrocarburos es limpia no sólo en el Corrientes, sino en todo el país. Pero su respuesta es también sorprendente porque de haber ido, él no habría podido comprobar nada, no sólo porque no es especialista en la materia, sino porque las visitas de ministros son protocolares y terminan con una sonrisa, un par de chistes y un trago. Lo que el caso requería era un equipo especializado del Ministerio del Ambiente (MINAM) que comprobara el cumplimiento de la reinyección y por supuesto el avance de la remediación, nombre que se le da a la limpieza de las pozas donde se han depositado residuos de crudo y lodo de perforación.
Por lo tanto, en esta oportunidad el gobierno no ha comprobado si la empresa ha cumplido cabalmente su compromiso y sólo se basa en lo que la empresa dice. Es verdad que también los indígenas dicen que la empresa ha cumplido en un cien por ciento con la reinyección de las aguas de formación. Pero esto no es suficiente porque ellos no son técnicos en la materia, y así como para denunciar la contaminación tuvieron que basarse en análisis y supervisiones realizadas por terceros, así también el Estado, en cumplimiento de su fin supremo que es defender los derechos de sus ciudadanos (Constitución, Art. 1º), está en la obligación de constatar la veracidad de las afirmaciones de la empresa. En el momento actual, cuando la desconfianza es la principal característica de las relaciones entre las partes, un trabajo así debe hacerse además con participación de los indígenas y los equipos técnicos de su confianza, y de la propia Pluspetrol.
Pero sobre el tema hay más que decir. Una cuestión sobre la que ya he escrito antes, pero que vale la pena repetirla ahora, es que si en el Corriente se reinyectan las aguas de formación a partir del año 2007 es por la decidida actitud de los achuares que denunciaron la contaminación y, al no ser escuchados, tomaron instalaciones de la empresa arriesgando sus propias vidas, ya que hasta el último momento el gobierno manejó la posibilidad de una intervención violenta para recobrar el control de la situación. La reinyección entonces no ha sido ni una concesión de la empresa ni resultado de una toma de conciencia del Estado sobre la gravedad de la contaminación. Por otro lado, la reinyección se realiza exclusivamente en la cuenca del Corrientes y no está prevista para otras cuencas donde se produce petróleo desde antes de 2006, año en que el Estado, tratando de paliar los reclamos de los achuares, aprobó el “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos” (D.S. 015-2006¬EM), que indica: “La exigencia de la disposición final del Agua de Producción mediante el sistema de reinyección operará para los Yacimientos que a la fecha de expedición del presente Reglamento no se encuentran en producción, salvo que en los respectivos instrumentos de gestión ambiental se haya considerado la disposición del Agua de Producción mediante la reinyección, en cuyo caso operará esto último” (quinta disposición final).
Con esto quiero decir que el ministro Brack no está dando el crédito de la reinyección a quien corresponde, como debería ser. Más aun, el hecho de que los achuares hayan logrado que se reinyecten aguas de formación de pozos que estaban en producción desde antes de la aprobación del citado reglamento, ha sentado un precedente para que se proceda de igual manera en otras donde se explota petróleo. Y esto es bueno para todo el país.
Otro asunto sobre el que quiero llamar la atención es que el acta de Dorissa (la que firmaron FECONACO -la organización achuar del Corrientes-, Pluspetrol y el Estado) limita su aplicación a los lotes 1AB y 8, pero no dice nada acerca del lote 8X, que se ubica nada menos que dentro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, que, como todas las áreas naturales protegidas, constituyen propiedad pública. Allí, las aguas de formación se siguen vertiendo a ríos, quebradas y cochas. En dicha reserva no existen achuares que protesten, lo que demuestra que si no hay presión externa, el Estado no tiene intención alguna de exigir otra de sus responsabilidades constitucionales. Tampoco el mismo Ministerio del Ambiente la tiene, aun cuando entre sus objetivos esté el de: “Prevenir la degradación del ambiente y de los recursos naturales, y revertir los procesos negativos que les afecten” y dentro de su estructura se encuentre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuya principal función es “Conducir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)”.
En otros lugares tampoco el trabajo de hidrocarburos es lo limpio que afirma el ministro, por ejemplo, en la quebrada Ramírez, a apenas unos 20 minutos de Iquitos, de la que se surten de agua los pobladores de Barrio Florido y otros asentamientos vecinos. Análisis realizados en 2008 en esa quebrada, que recibe los efluentes de la refinería de Iquitos, determinaron que los parámetros encontrados sobrepasan los límites máximos permisibles (LMP) en los casos de aceites y grasas, con 2,29 mg/L (miligramos por litro), bario, con 5,00 mg/L y cromo, con 0,01 mg/L. Los LMP son, respectivamente, 0,5-1,5 mg/L, 0,3 mg/L y 0,0002 mg/L. La situación en el Napo es también muy mala, aunque ésta puede ser atribuida a la explotación petrolera realizada en Ecuador, pero es previsible que se complique más cuando comience la actividad en la parte peruana de la cuenca. El estudio citado termina afirmando que: “Las aguas de los ríos: Napo y Amazonas; así como de la quebrada Ramírez, no son aptas para el consumo humano”. Pero, sin embargo, se consumen. (Ver “Informe del avance del diagnóstico ambiental de los componentes: hidrología e hidrografía”. Zonificación Ecológica Económica Bellavista-Mazán. César Sáenz. Octubre 2008, pp. 26 y 44).
Sobre las tierras indígenas
Durante semanas, a través de la radio y la televisión, el ministro del ambiente se ha referido al tema de las tierras indígenas, y sus opiniones han quedado luego escritas en un pronunciamiento del MINAM (ver diario La República, mayo 25, 2009). En este aspecto, el cúmulo de medias verdades es inmenso. Él trata de desmentir lo que califica de “falsas versiones” respecto a los intentos del gobierno de privatizar las tierras de los indígenas. Pero ¿qué más declaración de intenciones se le puede pedir a un gobierno que ha señalado, nada menos que a través de su principal representante, el presidente Alan García, que el problema de esas tierras es que no son transables? Si ése es el problema desde su punto de vista, pues hay que hacer que sean transables, y es en esa dirección hacia donde apuntaban los decretos cuestionados.
La afirmación del ministro Brack de que el Estado “ha otorgado a los pueblos originarios de la Amazonía cerca de 11 millones de hectáreas de tierras, en su mayoría bosques primarios (sin intervención alguna)”, está cargada de una serie de apreciaciones mal fundadas. Según el diccionario de la Academia Española de la Lengua, otorgar significa: consentir, condescender o conceder una cosa que se pide o se pregunta; hacer merced y gracia de una cosa; y disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer una cosa. Queda claro que otorgar es un verbo que denota que quien concede hace un favor. Pero la cosa no es así en el caso de los pueblos indígenas.
El Estado no concede tierras de favor a los indígenas sino que se las titula, y el concepto de titulación aplicado a los pueblos indígenas en el Perú no es el de dar propiedad a quien no la tiene, sino de regularizar administrativamente una propiedad que ya es de ellos. ¿Por qué?, por su condición de pueblos originarios, es decir, de pueblos preexistentes al Estado y que ya eran dueños antes de la constitución de la república. Hasta el momento sabía, por confrontaciones con funcionarios regionales y locales, que éstos no entienden la diferencia entre titular tierras indígenas y adjudicar tierras a terceros y que, cuando se les explica, no la quieren entender. Ahora sé que tampoco el ministro del Ambiente la sabe, lo que es mucho más preocupante.
Este derecho preexistente es precisamente uno de los puntos que el decreto 1064, uno de los causantes de las últimas protestas, ha tratado de anular, porque limitaba las garantías de los pueblos indígenas al hecho de que las comunidades contasen con un título, ya que en caso contrario las tierras, aun cuando estuviesen ocupadas por ellas, serán declaradas de libre disponibilidad del Estado.
Hay varias medias verdades en la cifra citada por el ministro Brack. De los 11 millones de que habla, hay que descontar aproximadamente la mitad, que está constituida por suelos declarados de aptitud forestal, que incluyen los de protección. La ley de comunidades de 1978 dispuso que las comunidades recibiesen en propiedad sólo las tierras de aptitud agropecuaria, no así las de aptitud forestal, que les serían cedidas en uso. Esta disposición va en contra de lo dispuesto en el Convenio 169, que define que el término tierra “deberá incluir el concepto de territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan y utilizan de alguna otra manera” (Art. 13º). En tal virtud, el Estado debió haber anulado esa limitación para adecuar la ley a esta definición de territorio indígena, pero no ha sido así. Es teórico afirmar, como alegan el ministro y algunos funcionarios de su sector, que la cuestión es
formal, ya que tanto las tierras agropecuarias como las forestales constituyen parte de la heredad de las comunidades y tienen total garantía. Sí, en la letra es así, pero en la práctica el tema se ha prestado a manipulaciones de funcionarios ignorantes y arrogantes frente a los indígenas, que incluso han propiciado la invasión de colonos sobre las áreas forestales de sus comunidades, con el argumento de que ellas no son de su propiedad y que el Estado es libre de entregarlas a quien quiera. El caso más sonado y trágico es el de Flor de la Frontera, una comunidad awajun en la provincia de San Ignacio (Cajamarca), que luego de reclamar en la vía administrativa y en la judicial el desalojo de colonos invasores, y de ganar en ambas, tomó el problema en sus manos, con el resultado de 15 muertos y más de una decena de heridos de ambas partes.
La entrega de esas tierras forestales a las comunidades se formalizaba mediante contratos de cesión en uso que, en teoría, eran a perpetuidad por no tener fecha de vencimiento ni establecer condiciones de caducidad. Sin embargo, desde la promulgación de la ley forestal Nº 27308, el año 2000, con el argumento de que esta norma no aclaraba cómo se debía proceder en este caso, no se han vuelo a entregar dichos contratos a las comunidades. En otras palabras, desde ese año, si bien los títulos de las comunidades indican una cantidad de hectáreas, una parte de éstas no está garantizada a las comunidades por la falta de los contratos de cesión en uso. Es claro que esto reduce aún más la cifra global dada por el ministro de 11 millones.
Lo absurdo de la situación actual es que mientras el acceso a la propiedad de tierras de aptitud forestal se le sigue negando a las comunidades indígenas, el decreto 1090 (ahora derogado), que autorizaba el cambio de uso de la tierra para realizar actividades agropecuarias en suelos de aptitud forestal, abría esta ventajosa posibilidad para las empresas privadas en caso de proyectos declarados de “interés nacional” autorizados por el MINAM. En un texto anterior, trabajado en conjunto con mi colega Federica Barclay, habíamos citado la prohibición contemplada en la Constitución (Art. 71º) de que los extranjeros, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, “pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente ni en sociedad”, a menos que se trate de proyectos de interés nacional; y habíamos indicado claramente cómo esta excepción se había convertido en la norma, ya que todas las fronteras de la región amazónica del país están copadas por contratos suscritos por el Estado con empresas extranjeras. Luego de experiencias de este tipo, el “interés nacional” ya no es un argumento que sirva para engañar a los peruanos.
Pero de la mitad que queda de las 11 millones, hay todavía que descontar los cuerpos de aguas (cochas, aguajales, quebrada, ríos, tahuampas, tipishcas), más las franjas que se reserva la Marina de Guerra, aunque nadie entiende porqué, ni para qué. Una cereza en la copa la constituyen los contratos de explotación minera y sobre todo de hidrocarburos, que actualmente, con seguridad, cubren los territorios de todas las comunidades indígenas amazónicas, causando los estragos que ya son conocidos. Otra cereza son los contratos de explotación forestal, que en muchos casos se superponen con comunidades tituladas (por supuesto, también con no tituladas, pero que no las incluyo porque no hacen parte de los 11 millones de hectáreas)
Tampoco es cierto que la mayoría de estas extensiones tituladas a comunidades indígenas en la Amazonía estén constituidas por bosques primarios. En la zona de Oxapampa y Villa Rica, bien conocidas por el ministro porque es oriundo de allí, así como en el Perené y gran parte de la provincia de Satipo, el alto Urubamba y la zona más cercana a Bagua, por citar lo más notorio, los bosques fueron liquidados por los procesos de colonización propiciados por diferentes gobiernos, con el mismo argumento que el actual “de superar la pobreza”, aunque para eso esos gobiernos les ofrecieran tierras a los colonos en la Amazonía, mientras que éste trata de recuperarlas para hacerlas “transables”.
La forma como el ministro Brack plantea el tema da la sensación a quien no está familiarizado con el tema que se trata de un gran bloque de tierras de 11 millones de hectáreas, pero esto no es así. Además de las razones ya expuestas, en muchas zonas de la Amazonía peruana se trata de pequeñas islas rodeadas de propiedades de colonos (ver Atlas de Comunidades Nativas de la Selva Central. IBC. Lima 2006) o de tierras fiscales. Dichas zonas grosso modo coinciden con las citadas en el párrafo anterior, pero también hay otras, como las cuencas del Ucayali, Huallaga, Putumayo y Amazonas. En otras zonas la cuestión es diferente, como en el medio Urubamba y el Pastaza, donde las comunidades han logrado recomponer parte de sus territorios étnicos mediante la colindancia de sus títulos individuales.
Sobre este tema, por último, hay que decir que el trabajo de titulación ha sido realizado, salvo escasísimas excepciones (no deben pasar de 100) con fondos de la cooperación internacional canalizados por ONG y, sobre todo, por AIDESEP. Hoy ambas son atacadas y satanizadas por el gobierno, que presenta cifras acerca de la titulación como mérito propio (igual que lo que comenté antes sobre la reinyección), en un campo en el que no ha hecho mayor esfuerzo. Por el contrario, cada proceso de titulación ha implicado una tensa pugna entre los promotores (AIDESEP u ONG) y funcionarios de un Estado sin ninguna voluntad de reconocer a los pueblos indígenas los derechos que la Constitución, las leyes y los convenios internacionales les garantizan.
Un comentario final sobre la opinión de la ministra de Comercio y Turismo, Mercedes Araóz, que se mantuvo fiel a su equipo de gobierno reafirmando enfáticamente que si derogaba el decreto 1090, se iba a propiciar la tala ilegal y se pondría en riesgo el funcionamiento del TLC. No obstante, derogado éste y otro decreto después de la tragedia de Bagua, su opinión apuntó en la dirección contraria: la derogatoria de los decretos “no pondrá en riesgo la aplicación del TLC”. La regla de oposición contradictoria señala que “dos proposiciones en oposición contradictoria no pueden ser ambas verdaderas ni ambas falsas a la misma vez”. ¿Cuál es la falsa? Claramente la primera, manipulada para asustar a una opinión pública que, sin conocerlo, cree que el TLC le bajará el cielo del modelo estadounidense hasta la bodega de la esquina. Para su tranquilidad señora ministra (o intranquilidad), debo decirle que la tala ilegal es un problema de la administración forestal del Estado (muy ineficiente y corrompida), no de las leyes.
Si el gobierno quiere darle a la palabra diálogo su verdadero valor y no usarla sólo como un subterfugio para salir del paso tratando de calmar las aguas después de los sucesos de Bagua, las mentiras y las medias verdades no son una opción para lograrlo.