{"id":32,"date":"2010-07-03T02:50:09","date_gmt":"2010-07-03T00:50:09","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/acaia\/archives\/32"},"modified":"2010-07-03T02:50:09","modified_gmt":"2010-07-03T00:50:09","slug":"amazonia-peruana-20100702","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/2010\/07\/03\/amazonia-peruana-20100702\/","title":{"rendered":"Amazonia Peruana 2010.07.02"},"content":{"rendered":"<p><strong> <!--StartFragment-->  <\/strong><strong><\/p>\n<p><strong>Las observaciones del Ejecutivo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El derecho de consulta versus el autoritarismo <\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Alberto Chirif<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Hace un par de semanas, los presidentes de la Rep\u00fablica y del Consejo de Ministros, Alan Garc\u00eda P\u00e9rez y Javier Vel\u00e1squez Quesqu\u00e9n, respectivamente, enviaron un oficio al presidente del Congreso, Luis Alva Castro, observando la ley que regula el derecho de consulta de los pueblos ind\u00edgenas, establecido en el Convenio 169 de la OIT. <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>La cuesti\u00f3n de las prerrogativas especiales.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los firmantes hacen una primera observaci\u00f3n, que podr\u00edamos calificar de advertencia, que marca el paso de lo que viene luego y expresa la actitud del gobierno ante un procedimiento que le queda largo, en la medida que no es posible esperar que practicantes del autoritarismo primitivo admitan que se instaure un mecanismo democr\u00e1tico de avanzada, como es la consulta previa para el caso de planes y normas referidos a pueblos ind\u00edgenas. Al inicio de sus observaciones, los presidentes se\u00f1alan:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><em>\u201cEs necesario que la Aut\u00f3grafa de Ley establezca, de forma expresa, que el resultado del proceso de consulta previsto, no limita, suspende ni proh\u00edbe al Estado a adoptar decisiones que tengan por finalidad cautelar y garantizar el inter\u00e9s general de la Naci\u00f3n, que debe primar sobre cualquier otro inter\u00e9s. Ello en vista que el Convenio 169 no confiere a los Pueblos Ind\u00edgenas ninguna prerrogativa sobre los dem\u00e1s miembros de la Naci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Que los pueblos ind\u00edgenas, en virtud del Convenio 169, no tienen prerrogativas sobre los dem\u00e1s miembros del pa\u00eds es una apreciaci\u00f3n equivocada. Claro que las tienen, de lo contrario no se hubiera trabajado un acuerdo de esta naturaleza, adoptado en 1989 por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, despu\u00e9s de a\u00f1os de reuniones, que tiene en cuenta, como considerandos, <em>\u201c\u2026las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo econ\u00f3mico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven\u201d<\/em>; el hecho <em>\u201c&#8230;que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la poblaci\u00f3n de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosi\u00f3n\u201d<\/em>; y <em>\u201c\u2026 la particular contribuci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales a la diversidad cultural, a la armon\u00eda social y ecol\u00f3gica de la humanidad y a la cooperaci\u00f3n y comprensi\u00f3n internacionales\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Si no son prerrogativas especiales, qu\u00e9 es lo que ha adoptado la Conferencia Internacional del Trabajo, en la que est\u00e1n representados los Estados miembros de la OIT y representantes de organizaciones de los empleadores y de los trabajadores. \u00bfEs que el Convenio 169, ratificado por 14 pa\u00edses de Am\u00e9rica y cuatro de Europa no representa m\u00e1s que el producto de la diversi\u00f3n de funcionarios y representantes de organizaciones de empresarios y de obreros que se sentaron durante a\u00f1os para elaborar un texto que contiene declaraciones ret\u00f3ricas y no derechos exigibles?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es absurdo. Y la mejor explicaci\u00f3n del porqu\u00e9 lo es la da la misma Constituci\u00f3n peruana, que se\u00f1ala: que \u201c<em>Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional\u201d<\/em> (Art. 55)\u201d; que <em>\u201cLos tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d <\/em>cuando traten sobre<em> \u201cDerechos Humanos\u201d<\/em> y algunos otros temas (Art. 56); que <em>\u201cCuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constituci\u00f3n, antes de ser ratificado por el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d<\/em> (Art. 57); y que <em>\u201cLas normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constituci\u00f3n reconoce se interpretan de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Per\u00fa\u201d<\/em> (Cuarta Disposici\u00f3n Final).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo que hay que decir es que las prerrogativas de los pueblos ind\u00edgenas, o comunidades campesinas y nativas como se las llama en el Per\u00fa, respectivamente, desde 1969 (ley de Reforma Agraria) y 1974 (ley de comunidades nativas), tiene una historia larga en el Per\u00fa. \u00bfPor qu\u00e9? Por su condici\u00f3n de originarios, es decir, de estar en el pa\u00eds antes del establecimiento del Estado. La segunda raz\u00f3n tiene que ver con una cuesti\u00f3n de justicia hist\u00f3rica. Desde la Conquista, son los ind\u00edgenas el sector social m\u00e1s golpeado por la injusticia y la discriminaci\u00f3n. Las leyes especiales son, entonces, un mecanismo de compensaci\u00f3n hist\u00f3rica conocido como discriminaci\u00f3n positiva. Claro que este modo de discriminaci\u00f3n corresponde m\u00e1s a la teor\u00eda que a la pr\u00e1ctica, porque en la realidad las cosas marchan de otra manera, y as\u00ed el presidente Garc\u00eda se\u00f1ala que los ind\u00edgenas no son ciudadanos de primera y un empresario inmigrante, cuyos padres fueron vendedores ambulantes de telas, los califica de \u201csarnosos\u201d opuestos al progreso. <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Menciono s\u00f3lo los derechos especiales m\u00e1s importantes reconocidos hist\u00f3ricamente por la Constituci\u00f3n y las leyes a los ind\u00edgenas en el Per\u00fa. La propiedad de sus territorios comunales es uno de ellos, y su car\u00e1cter especial es que antecede al t\u00edtulo. Es decir, el t\u00edtulo no les da la propiedad sino s\u00f3lo regulariza la que ya tienen. Dicho de otra manera, los ind\u00edgenas son due\u00f1os de sus territorios con o sin t\u00edtulo. Relacionado con el derecho de propiedad est\u00e1 la imprescriptibilidad, la \u00fanica garant\u00eda constitucional que la mutilada Constituci\u00f3n de 1993 a\u00fan les reconoce. Esta garant\u00eda fue asaltada por los decretos causantes de las protestas ind\u00edgenas de 2008-2009, que paralizaban los procesos de titulaci\u00f3n, expropiaban terrenos comunales donde se ubican instalaciones p\u00fablicas y, lo peor, reconoc\u00edan la propiedad de terceros asentados en la comunidad con un m\u00ednimo de cuatro a\u00f1os, sin importar que se tratase de invasores.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Otro derecho especial es la autonom\u00eda <em>\u201cen su organizaci\u00f3n, en el trabajo comunal en el uso y libre disposici\u00f3n de sus tierras\u201d<\/em> que les reconoce la Constituci\u00f3n (Art. 89\u00ba), decreto que tambi\u00e9n fue violentado por normas arbitrarias, como la ley de tierras de 1995 y uno de los decretos legislativos del actual gobierno, que legislaban sobre cuestiones internos, como el qu\u00f3rum para la disoluci\u00f3n de comunidades. <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Consulta y veto.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Ejecutivo alega que el Convenio 169 no da derecho a veto, y en esto tiene toda la raz\u00f3n. Cualquiera que lo lea se dar\u00e1 cuenta r\u00e1pidamente que no contempla el veto como prerrogativa de los pueblos ind\u00edgenas. El gobierno cita numerosos textos, algunos de la propia OIT y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre asuntos ind\u00edgenas para afirmar su punto de vista. Es as\u00ed, sin dudas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo que las observaciones callan es que las consultas est\u00e1n previstas en el Convenio 169 no como una formalidad, como un simulacro, sino como una pr\u00e1ctica democr\u00e1tica seria, ya que adem\u00e1s de su car\u00e1cter previo a la toma de decisiones pol\u00edticas o aprobaci\u00f3n de normas, <em>\u201cdeber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u201d<\/em> (Art. 6\u00ba, incisos 2). Es claro que las consultan apuntan a un fin, y que \u00e9ste es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. En caso contrario el Convenio considera que la consulta no cumple con la finalidad con que fue prevista.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esto lo ha entendi\u00f3 muy bien el Relator Especial de la ONU, a quien los presidentes Alan Garc\u00eda y Vel\u00e1squez Quesqu\u00e9n no citan esta vez, mucho menos cuando recomend\u00f3, hace unos meses, suspender las concesiones petroleras y mineras hasta que no se pusiera en marcha el mecanismo de la consulta.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco cita un informe de la Defensor\u00eda del Pueblo (N\u00ba 011-2009, de mayo 2009), en el cual este organismo plantea tres posibles resultados de una consulta. En caso de consentimiento de los pueblos ind\u00edgenas, <em>\u201cla entidad estatal competente debe enriquecer su decisi\u00f3n con los aportes derivados del proceso de consulta, respetando \u00edntegramente los acuerdos adoptados en la Resoluci\u00f3n que aprueba la medida\u201d<\/em>. Si el consentimiento es parcial, dicha entidad <em>\u201cdebe enriquecer su propuesta con los aportes de los representantes ind\u00edgenas formulados en el proceso de consulta, a fin de adecuar la medida o desistirse de ella\u201d<\/em>. Por \u00faltimo, si no se llegara a un acuerdo, <em>\u201cel Estado debe evaluar su decisi\u00f3n de adoptar la medida, adecuarla o desistirse de ella. As\u00ed mismo, debe fundamentar su decisi\u00f3n en las consideraciones derivadas de los hechos y el derecho. Adicionalmente, le corresponde informar a los representantes de la poblaci\u00f3n involucrada la decisi\u00f3n adoptada, as\u00ed como las razones que lo motivan\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En resumen, coincidiendo con el documento del Ejecutivo que el derecho de consulta no implica el veto, lo que s\u00ed prev\u00e9 el Convenio como finalidad es el consentimiento Y esto s\u00f3lo puede lograrse mediante un proceso de di\u00e1logo democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>El derecho de todos como pretexto.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Ejecutivo argumenta que su deber es velar por todos los peruanos y no s\u00f3lo por un grupo (los ind\u00edgenas). El tema es que en ese \u201ctodos\u201d est\u00e1n los ind\u00edgenas, y est\u00e1n tambi\u00e9n, para otros asuntos, otros sectores con derechos y reclamos especiales relacionados con su campo de actuaci\u00f3n. Los obreros, por ejemplo, reclaman por lo suyo, y dentro de \u00e9stos, los mineros demandan por cuestiones especiales y diferentes a los de construcci\u00f3n civil o a los que laboran en la pesca o en la agricultura. Los empresarios, sin duda alguna un sector m\u00e1s peque\u00f1o que el de los ind\u00edgenas en el Per\u00fa, tienen tambi\u00e9n derechos reconocidos y exigencias que hacer como gremio. Hasta donde recuerdo, jam\u00e1s el gobierno, ni \u00e9ste ni anteriores, han descalificado sus reclamos por no representar a todos los peruanos. Digamos que m\u00e1s bien en este punto se ha ido al otro lado, atendiendo a grupos muy peque\u00f1os con leyes especiales. Por poner un caso, las que promueven los cultivo para producci\u00f3n de biocombustibles. \u00bfCu\u00e1ntos se dedican a esto? Tal vez mi conocimiento sea incompleto, pero por m\u00e1s esfuerzos que hago los dedos de una mano me sobran para contarlos. No obstante, \u00bfcu\u00e1ntas leyes causantes de los reclamos de los ind\u00edgenas fueron dadas en su favor y cu\u00e1ntas medidas pol\u00edticas se han echado a andar para atenderlos? <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo define el Estado el inter\u00e9s de todos los ciudadanos? Dif\u00edcil respuesta, sobre todo si consideramos, adem\u00e1s de lo ya dicho, que, por ejemplo, frente a iniciativas como la hidroel\u00e9ctrica de Inambari, no s\u00f3lo los ind\u00edgenas han protestado, sino tambi\u00e9n un conjunto de organizaciones de la sociedad civil de Madre de Dios, de Cusco y de Puno; y que en este \u00faltimo caso, incluso el Gobierno Regional se ha pronunciado en contra del proyecto. Tambi\u00e9n cuestionan el proyecto los ambientalistas, en la medida que la represa afectar\u00e1 la zona de amortiguamiento del parque nacional Bahuaya-Sonene. <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Otro ejemplo es la cuesti\u00f3n minera. Tampoco son los ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos los \u00fanicos que protestan por esta cuesti\u00f3n por sus malas experiencias, en el caso de la explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo, que les ha dejado un gran pasivo ambiental y social. Comunidades andinas tambi\u00e9n reclaman frente a iniciativas mineras, al igual que otras de la costa. Y a \u00e9stas dos hay que sumarles agricultores independientes, muchos de ellos dedicados a cultivos de exportaci\u00f3n, que no est\u00e1n dispuestos a perder su medio de trabajo y su fuente de riqueza en aras de un \u201cinter\u00e9s nacional\u201d que en nada se ve reflejado en mejoras de las condiciones de educaci\u00f3n, salud y empleo de los ciudadanos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Y la exportaci\u00f3n del gas a precio de regalo, mientras que en el mercado interno el consumidor peruano debe pagar mucho m\u00e1s, \u00bfes tambi\u00e9n una pol\u00edtica pensada en funci\u00f3n de \u201ctodos los peruanos\u201d y del \u201cinter\u00e9s nacional\u201d?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Muchas veces, con una frecuencia sobre la que no quiero opinar porque deber\u00eda hacerse un estudio previo en b\u00fasqueda de informaci\u00f3n objetiva, el concepto de inter\u00e9s nacional sirve para esconder \u201cfaenones\u201d de ciertos grupos, tampoco muy numerosos y, en todos los casos, m\u00e1s peque\u00f1os que los ind\u00edgenas, que los obreros e incluso que los empresarios.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Los campos de la consulta.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las observaciones del Ejecutivo entran en confusiones cuando los firmantes del documento pretenden fijar los campos en que \u00e9sta debe actuar. Se\u00f1alan, as\u00ed, que la ley propuesta: <em>\u201cno ha distinguido entre medidas legislativas o administrativas que afecten de manera general a los pueblos originarios (por ejemplo, la aprobaci\u00f3n de una ley de tenencia de tierras) de aqu\u00e9llas mismas medidas que s\u00f3lo pueden afectar a un pueblo en particular en sus intereses y condiciones espec\u00edficas\u201d<\/em>. \u00bfPor qu\u00e9 plantear la distinci\u00f3n? Si se refiere a pueblos ind\u00edgenas, hay que consultarla en las cuestiones que los afectan. Nada m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones caen en el rid\u00edculo al se\u00f1alar que el Convenio 169 <em>\u201cno prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de consulta respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional\u201d<\/em>. Por tanto, contin\u00faan, al considerar estos planes y proyectos dentro del \u00e1mbito de la consulta, el proyecto de ley <em>\u201campl\u00eda innecesaria e inconvenientemente los alcances del Convenio, lo que bien podr\u00eda paralizar la ejecuci\u00f3n de importantes obras de infraestructura para el pa\u00eds\u201d<\/em>. \u00bfQu\u00e9 pretende el Ejecutivo? \u00bfLimitar la consulta para determinar la ubicaci\u00f3n de escuelitas primarias y lozas deportivas en las comunidades? <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Presumiendo la mala fe.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Una de las observaciones m\u00e1s curiosas se refiere a la disposici\u00f3n contenida en la ley de <em>\u201cque las entidades estatales deben establecer bajo responsabilidad las propuestas de medidas legislativas o administrativas que deben ser consultadas\u201d<\/em> (Art. 9\u00ba). El Ejecutivo se exalta y reclama que este concepto (\u201cbajo responsabilidad\u201d) desconoce el principio establecido por la propia ley de que <em>\u201cel Estado tiene el deber de actuar de buena fe, en un clima de confianza, colaboraci\u00f3n y respeto mutuo\u201d<\/em>, ya que conlleva <em>\u201cel supuesto que los funcionarios siempre act\u00faan en desmedro de los intereses de los integrantes de las poblaciones ind\u00edgenas\u201d<\/em>. <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto hay que decir que la necesidad de actuar de buena fe contemplada en la ley de consulta, y que repite una idea incluida en el Convenio, no exime de responsabilidad a las entidades p\u00fablicas y funcionarios que no act\u00faen de esta manera. Resulta innecesario explicar esto debido a los numerosos ejemplos existentes de actuaciones de mala fe. Uno solo: \u00bfactuaron de buena fe los funcionarios que ordenaron el desalojo violento de la Curva del Diablo, en Bagua, en junio de 2009, teniendo en cuenta que los ind\u00edgenas hab\u00edan acordado desalojar la carretera ese mismo d\u00eda, cuatro horas despu\u00e9s de la incursi\u00f3n armada? <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAct\u00faa el Estado de buena fe el Estado cuando da leyes con nombre propio para favorecer a unos pocos reduciendo los derechos de los otros? \u00bfLo hace cuando no escucha los justos reclamos de la poblaci\u00f3n afectada por industrias extractivas?<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>La identidad en debate.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Ejecutivo quiere reducir el concepto de pueblo ind\u00edgena a \u201clas etnias amaz\u00f3nicas\u201d y a los \u201cgrupos no contactados\u201d, y excluir a las comunidades andinas y coste\u00f1as. Las razones que da son: la comunidad andina es una instituci\u00f3n espa\u00f1ola creada en la Colonia y <em>\u201cest\u00e1 sustantivamente vinculada a la ciudad, al comercio y a los servicios del Estado\u201d;<\/em> y que algunas comunidades coste\u00f1as <em>\u201cact\u00faan como empresas inmobiliarias en beneficio de sus dirigentes en el negocio de terrenos y playas\u201d<\/em>; y, en \u00faltima instancia, que ya estas comunidades no son distintas de la colectividad nacional. \u00a1Cu\u00e1nta confusi\u00f3n en la cabeza del se\u00f1or\/se\u00f1ora que redact\u00f3 este informe firmado por los presidentes de la Rep\u00fablica y del Consejo de Ministros, y cu\u00e1nta generalizaci\u00f3n a partir de la arbitraria manipulaci\u00f3n de unos pocos datos!<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El concepto de originario alude a pueblos cuyas ra\u00edces son anteriores a la invasi\u00f3n europea, a la Colonia espa\u00f1ola y a la Rep\u00fablica, que es consecuencia de la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de procesos iniciados en la etapa anterior. Pero no quiere decir de ninguna manera que se trate de pueblos que se encuentren en estado \u201coriginal\u201d, inmutable, igual a como pueden haber sido antes del contacto con Occidente. De la misma manera como los peruanos del siglo XIX no son los mismos que los actuales, las sociedades ind\u00edgenas tambi\u00e9n cambian, como tienen que haber cambiado antes de la Conquista. Sociedad es casi un sin\u00f3nimo de cambio.\u00a0\u00a0 <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades ind\u00edgenas no son instituciones desligadas de procesos mayores, como el comercio, ni rechazan servicios del Estado, como la educaci\u00f3n y la salud. Por el contario, los reclaman y, cuando los tienen, exigen su mejora. En todo caso, no es requisito para ser considerado ind\u00edgena estar apartado del mercado y no contar con servicios que el Estado debe dar a todos los ciudadanos. Esto tiene que ver con una concepci\u00f3n evolucionista del ind\u00edgena. Craso error: los ind\u00edgenas no son una etapa de la evoluci\u00f3n de la humanidad. En cambio, son, si as\u00ed lo quieren \u2013porque tiene igualmente todo el derecho a dejar de lado sus diferencias y hacerse parte de procesos mayores-, expresi\u00f3n de un tipo de evoluci\u00f3n peculiar que incorpora los cambios en sus propias estructuras. Esto lo han hecho durante siglos (herramientas de acero, armas de fuego, animales dom\u00e9sticos, maquinarias, lengua y ciertos alimentos, entre otros) y pueden seguir haci\u00e9ndolo. <u><\/u><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Definir a las comunidades coste\u00f1as como entes que act\u00faan como empresas inmobiliarias en beneficio de sus dirigentes, porque efectivamente existen algunos casos as\u00ed, nos pone frente a la posibilidad de usar los mismos t\u00e9rminos para precisar el trabajo de COFOPRI, a ra\u00edz del descubrimiento que su presidente se dedicaba a negociar bienes del Estado en beneficios propio.\u00a0\u00a0 <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Que las comunidades andinas y coste\u00f1as son creaciones coloniales, s\u00ed, lo son, pero sobre la base de ayllus que son instituciones ind\u00edgenas o, si se prefiere, prehisp\u00e1nicas. En la historia, se\u00f1ores del Ejecutivo, no funciona el borr\u00f3n y cuenta nueva, y as\u00ed como despu\u00e9s de la Independencia se continuaron las relaciones de explotaci\u00f3n de los ind\u00edgenas, incluso endureci\u00e9ndose en muchos casos, as\u00ed luego de la implantaci\u00f3n del r\u00e9gimen colonial los ind\u00edgenas encontraron maneras de darle continuidad a sus propias instituciones y creencias, y de adoptar otras nuevas a sus propias estructuras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de los pueblos originarios andinos y coste\u00f1os fue contemplada en su especificidad en una copiosa normativa colonial, que no los considera como instituciones espa\u00f1olas, sino ind\u00edgenas. Las Leyes de Indias, por ejemplo, recopiladas y publicadas en nueve libros en 1680 (se pueden encontrar en la p\u00e1gina web del Congreso), incluyen uno (el sexto) llamado \u201cSituaci\u00f3n de los ind\u00edgenas, su condici\u00f3n social, el r\u00e9gimen de encomiendas, tributos y otros\u201d. De all\u00ed que muchas comunidades actuales tengan t\u00edtulos coloniales de sus tierras.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Pero as\u00ed como las comunidades ind\u00edgenas (andinas y coste\u00f1as) fueron creadas por una norma colonial, las amaz\u00f3nicas (llamada oficialmente nativas) lo fueron por una ley republicana de 1974, actualizada en 1978. Le proporciono este dato al redactor del informe del presidente de la Rep\u00fablica y del Congreso incluso a riesgo de que, a vuelta de correo, est\u00e9 mandando otro informe para que tampoco las \u201ccomunidades amaz\u00f3nicas\u201d sean consideradas ind\u00edgenas por esta raz\u00f3n. Tal vez sea \u00e9sta la manera c\u00f3mo esos se\u00f1ores quieran solucionar el llamado \u201cproblema ind\u00edgenas\u201d del pa\u00eds, que ya es de larga data.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s hay que recordar que las comunidades hoy conocidas como campesinas fueron llamadas ind\u00edgenas hasta 1969, cuando el gobierno consider\u00f3 que el t\u00e9rmino era ofensivo, situaci\u00f3n que ya ha sido superada y hoy ind\u00edgena se toma en su acepci\u00f3n exacta: <em>\u201coriginario del pa\u00eds de que se trata\u201d<\/em> (Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola). A pesar del cambio de nombre, esas comunidades y las nuevas que aparecieron como sujeto de derechos en esos tiempo (las \u201cnativas\u201d amaz\u00f3nicas) han seguido gozando de derechos especiales en la legislaci\u00f3n nacional: la Constituci\u00f3n, las leyes referidas a ambos tipos de comunidades, los c\u00f3digos Penal y Civil y, finalmente, los convenios y declaraciones trabajados en el \u00e1mbito de las Naciones Unidas.\u00a0 <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Leyendo esta observaci\u00f3n del Ejecutivo, recuerdo el comentario de un lector en Servindi (Servicio de Informaci\u00f3n Ind\u00edgena): \u201cSi las comunidades andinas y coste\u00f1as no son ind\u00edgenas, entonces \u00bfpara qu\u00e9 existe el INDEPA?\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>La representatividad.- \u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima observaci\u00f3n del Ejecutivo tiene que ver con la representatividad de las organizaciones ind\u00edgenas que participan en los procesos de consulta. Es verdad, es un tema dif\u00edcil. No obstante, hasta donde conozco, hasta ahora el mayor transgresor de esta norma ha sido el propio Estado y las propias empresas, al menos de dos maneras. La primera es financiando la creaci\u00f3n de organizaciones afines a sus planteamientos cuando la existente en una zona se opone a sus planes. La segunda es haciendo consultas a estas organizaciones d\u00f3ciles aun cuando ellas no tengan ninguna presencia en la zona donde se enfrenta el problema. \u00c9ste fue el caso de una organizaci\u00f3n ind\u00edgenas que fue consultado sobre la cuesti\u00f3n del contrato con la minera Dorato, que obtuvo un contrato en la Cordillera del C\u00f3ndor, a pesar de que ella no ten\u00eda presencia entre las comunidades de la cuenca del Cenepa, que son las afectadas por la actividad minera. <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Son las propias organizaciones, en coordinaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n local, las que deber\u00e1n resolver este asunto, ya que de lo contrario, sin ser adivinos, sabemos de antemano que la representatividad la resolver\u00e1 el Estado en funci\u00f3n de sus propios intereses. <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por buena que sea una propuesta de ley de consulta, si no hay voluntad pol\u00edtica no servir\u00e1 de nada. Y \u00e9se es ahora el problema central.\u00a0<!--EndFragment-->    <\/strong><!--EndFragment--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las observaciones del Ejecutivo: \u00a0 El derecho de consulta versus el autoritarismo \u00a0 Alberto Chirif \u00a0 Hace un par de semanas, los presidentes de la Rep\u00fablica y del Consejo de Ministros, Alan Garc\u00eda P\u00e9rez y Javier Vel\u00e1squez Quesqu\u00e9n, respectivamente, enviaron un oficio al presidente del Congreso, Luis Alva Castro, observando la ley que regula el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2061,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-32","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-amazonia-peruana"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2061"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/acaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}