{"id":218,"date":"2022-06-02T16:01:57","date_gmt":"2022-06-02T15:01:57","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=218"},"modified":"2024-03-18T18:11:06","modified_gmt":"2024-03-18T16:11:06","slug":"218","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2022\/06\/02\/218\/","title":{"rendered":"CON LAS CRIPTOMONEDAS \u00bfANOMIA O REGULACI\u00d3N? ESTA ES LA CUESTI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>El fen\u00f3meno de las criptomonedas, desde que se popularizaron tras la publicaci\u00f3n del art\u00edculo \u201c<em>Bitcoin: un sistema de Efectivo Electr\u00f3nico Usuario-a-Usuario<\/em>\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> bajo el pseud\u00f3nimo de Satoshi Nakamoto, ha estado caracterizado por dos ideas. La primera es que se trata de un elemento totalmente novedoso en las relaciones financieras entre sujetos, lo que siempre es atractivo. Es el producto de la mec\u00e1nica de una arquitectura inform\u00e1tica (la que forma el denominado Registro Contable Distribuido o DLT por sus siglas en ingl\u00e9s de <em>Distributed Ledger Technology<\/em>). Con su funcionamiento se crean unos c\u00f3digos alfanum\u00e9ricos inalterables y singulares (a trav\u00e9s del denominado minado o a trav\u00e9s de hacer de validador de operaciones en la red) que son registrados en diversos nodos. Posteriormente, esos c\u00f3digos son utilizados por las partes de una transacci\u00f3n como elemento de intercambio por bienes y servicios. La caracter\u00edstica que ha seducido al p\u00fablico es que su validez y practicabilidad en las relaciones comerciales no depende de autoridades ajenas a las propias transacciones a diferencia de lo que viene ocurriendo con el tradicional dinero <em>fiat.<\/em> De hecho, esta es una de las notas en la que se basa el legislador para definir qu\u00e9 es una criptomoneda si atendemos al art. 3.18) de la Directiva 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo sobre prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo: representaci\u00f3n digital de valor <strong>no emitida por un banco central ni por una autoridad p\u00fablica<\/strong>. En s\u00edntesis, es un ejemplo de c\u00f3mo la tecnolog\u00eda viene en auxilio de los ciudadanos restringidos en su autonom\u00eda por ordenamientos y normas. Se ha inventado un sustituto del dinero <em>fiat<\/em> que no depende de autoridades y re\u00fane sus tres rasgos fundamentales: ser un medio de intercambio, ser una unidad de cuenta y ser un contenedor de valor en s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima caracter\u00edstica nos lleva a la segunda idea que apuntaba antes. Las criptomonedas se transforman r\u00e1pidamente en elementos de valor que constituyen un mercado de oferta y demanda que determina ese factor y que se distingue por su alta volatilidad. Por todos es conocido que, de un tiempo a esta parte, los c\u00f3digos inform\u00e1ticos en que se materializan esas criptomonedas han alcanzado en ocasiones valoraciones astron\u00f3micas y han protagonizado todo un movimiento de los sujetos hacia ese mercado en aras de lo que parece ser una ambici\u00f3n humana ancestral: hacerse con una fortuna en poco tiempo. Es habitual recordar que la primera transacci\u00f3n de Bitcoin fue en octubre de 2009 en la que se compr\u00f3 una pizza de 5\u201902 $ por 5.050 Bitcoins y que en noviembre de 2011 un Bitcoin equival\u00eda a 66971\u201983 $: en dos a\u00f1os la especulaci\u00f3n entorno a este bien virtual hace que su valoraci\u00f3n se dispare a verdaderas fortunas.<\/p>\n<p>Las autoridades financieras han mirado ese nuevo mercado con recelo (vid. \u201c<a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2022\/02\/16\/mercados\/1645014278_557767.html\">Las autoridades avisan que las criptomonedas suponen un riesgo financiero sist\u00e9mico<\/a>\u201d en el Diario CincoD\u00edas de 16\/FEB\/2022). Se han dedicado a lanzar avisos de que su car\u00e1cter vol\u00e1til y desregulado puede dar lugar a una nueva burbuja financiera: los primeros que llegan a \u00e9l podr\u00e1n tener ganancia, pero los \u00faltimos en llegar corren el riesgo de tener grandes p\u00e9rdidas. A este miedo a una posible devaluaci\u00f3n se une un terror a que la econom\u00eda tradicional ligue productos de inversi\u00f3n a la cotizaci\u00f3n de las criptomonedas, lo que extender\u00eda el mal en el caso de que su mercado se detuviese en su constante revalorizaci\u00f3n (el caso de las hipotecas <em>subprime<\/em> en 2008 es una lecci\u00f3n que considerar). Sin embargo, a juzgar por la evoluci\u00f3n de estos bienes en sus mercados, han seguido siendo un valor de inversi\u00f3n a utilizar. Pareciera que la idea de dedicar dinero a productos desregulados tiene un atractivo en s\u00ed misma y act\u00faa como la gasolina que hace funcionar el motor de su revaloraci\u00f3n. Se reproduce la idea de que las restricciones que implica la regulaci\u00f3n ahogan o frustran las perspectivas de enriquecimiento. Las autoridades reguladoras avisan, pero se las mira con suspicacia acus\u00e1ndolas de estar temerosas de perder influencia con el nuevo fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>Pero est\u00e1n sucediendo una serie de hechos que, en mi opini\u00f3n, empiezan a poner en cuesti\u00f3n las bondades de la ansiada libertad hacia el crecimiento econ\u00f3mico por medio de las criptomonedas. Creo que se est\u00e1 poniendo en evidencia que esa idea es atractiva en tanto que se producen beneficios, pero cambia la perspectiva cuando no es as\u00ed y se producen conflictos. En este momento es cuando los sujetos desean que se ordenen los elementos pues tambi\u00e9n se quiere contar con cierta seguridad y capacidad de previsi\u00f3n. Veamos esta afirmaci\u00f3n desde un punto de vista tributario.<\/p>\n<p>En la actualidad hay signos de problemas en el mundo de las criptomonedas. Por diversas circunstancias se est\u00e1 discurriendo en cuanto a su valoraci\u00f3n por un momento de crisis. Su devaluaci\u00f3n es el origen de titulares period\u00edsticos que tachan las jornadas de p\u00e9rdidas como para producir lo que se conoce como \u2018criptocrash\u2019 (vid. <a href=\"https:\/\/www.elconfidencial.com\/tecnologia\/2022-05-12\/criptomonedas-stablecoins-luna-terra-bitcoin-cryptocrash_3423588\/\">Cinco d\u00edas de infarto: c\u00f3mo dos \u2018stablecoins\u2019 y el p\u00e1nico est\u00e1n hundiendo las cripto<\/a>, El Confidencial 12\/5\/2022). Pensemos que si el Bitcoin lleg\u00f3 a estar a 66971\u201983 $, el d\u00eda 2 de junio de 2022 cotiza a 29914 $.<\/p>\n<p>Pues bien, la cuesti\u00f3n que desde el punto de vista de la imposici\u00f3n de las rentas se plantea es qu\u00e9 sucede con las p\u00e9rdidas que se pueden materializar en un contexto de bajada de las cotizaciones de estos criptoactivos. Si nos centramos en un inversor persona f\u00edsica habr\u00e1 de resolverse el problema en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, siendo el primer reto determinar qu\u00e9 naturaleza tiene esos c\u00f3digos inform\u00e1ticos a estos efectos. Sobre este tema la Administraci\u00f3n ya ha dado su opini\u00f3n a trav\u00e9s de consultas que, no olvidemos, son formuladas por contribuyentes lo que permite insistir en lo ya dicho: la libertad es mayor sin autoridad que controle, pero la seguridad que esta nos da tambi\u00e9n tiene su valor y en seg\u00fan qu\u00e9 circunstancias se busca. Son \u00fatiles las Consultas Vinculantes 0999\/18 de 18 de marzo y la 1149\/19 de 8 de mayo. La dos parten de que el legislador nacional no ha definido qu\u00e9 es una criptomoneda y se remiten a la normativa europea que ya hemos citado. No obstante, extraen una conclusi\u00f3n al entender que, a los efectos del IRPF, las monedas virtuales son bienes inmateriales computables por unidades o fracciones, pero no son monedas de curso legal<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Estos bienes son susceptibles de generar, con su intercambio que se equipara a la permuta, alteraciones en la composici\u00f3n del patrimonio poni\u00e9ndose de manifiesto variaciones de valor susceptibles de consideraci\u00f3n tributaria de acuerdo con el art. 33.1 de la LIRPF.<\/p>\n<p>Hasta ahora, por tanto, se avanza en que las criptomonedas son bienes susceptibles de generar alteraciones de patrimonio gravables. El siguiente paso es valorar esas ganancias y esas p\u00e9rdidas. En este punto, las consultas se arman, como no puede ser de otra manera, con los preceptos de la LIRPF de manera que:<\/p>\n<ol>\n<li>Seg\u00fan el art. 34 LIRPF la ganancia o p\u00e9rdida ser\u00e1 el producto de la diferencia entre el valor de adquisici\u00f3n y de transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Seg\u00fan el art. 35 LIRPF el valor de adquisici\u00f3n ser\u00e1 su importe real m\u00e1s inversiones y mejoras efectuadas y gastos y tributos inherentes. Y el valor de transmisi\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 el importe real por el que la enajenaci\u00f3n se hubiese efectuado del que se deducir\u00e1n gastos y tributos satisfechos por el transmitente. El valor de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el efectivamente satisfecho si no es inferior al normal de mercado, que, en tal caso, ha de prevalecer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En un deseo patente de ir concretando algo m\u00e1s los conceptos con los que trabaja el legislador, las consultas profundizan aludiendo al art. 37.1 LIRPF que prev\u00e9 la valoraci\u00f3n de permutas. El precepto establece que la variaci\u00f3n patrimonial en este caso es la diferencia entre el valor de adquisici\u00f3n y el mayor de dos: el valor de mercado del bien entregado o el valor de mercado del bien que se recibe a cambio. En cualquier caso, se puede observar que no hay una definici\u00f3n de qu\u00e9 es el valor real -siendo un concepto jur\u00eddico indeterminado- y que, en todo caso, este tiene una referencia en el valor de mercado.<\/p>\n<p>Y es en este punto cuando se entra en terreno pantanoso, tanto si se ha de considerar una ganancia, como si se ha de considerar una p\u00e9rdida. La consulta V0999-18 bien lo destaca cuando dice que, si bien el valor de mercado es el precio para la venta que acuerden sujetos independientes, tambi\u00e9n se\u00f1ala que es una cuesti\u00f3n de hecho que podr\u00e1 acreditarse a trav\u00e9s de medios de prueba admitidos en derecho a valorar por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. Ante esta situaci\u00f3n, con toda certeza se abrir\u00e1 un debate de manera que el contribuyente tendr\u00e1 tendencia a ser discreto cuando plasma ganancias y a amplificar las posibles p\u00e9rdidas, lo que se corresponder\u00e1 con una posici\u00f3n contrapuesta de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Ese debate girar\u00e1, entonces, en torno a las pruebas que una u otra parte de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria han de aportar para, siguiendo el art. 105 de la LGT, hacer valer los respectivos derechos. La ley tributaria aporta a esta cuesti\u00f3n que los medios ser\u00e1n los que establezcan el CC y la LEC que, recordemos, seg\u00fan el art. 299 de esta \u00faltima, pueden ser: interrogatorio de las partes, documentos p\u00fablicos, documentos privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial o interrogatorio de testigo. Lista <em>numerus apertus,<\/em> pues se puede a\u00f1adir cualquier medio del que pueda obtenerse certeza sobre hechos relevantes. En esta l\u00ednea podr\u00edan utilizarse pruebas indirectas o indiciarias \u00a0aportando certificados bancarios del montante de la transferencia realizada para su adquisici\u00f3n y de las cuant\u00edas recibidas por la transmisi\u00f3n. Tambi\u00e9n se pueden solicitar certificaciones de las transacciones a las plataformas de <em>exchange<\/em> con las que se trabaja. Pero no dejan de ser documentos privados que, seg\u00fan el art. 1225 CC, tienen el car\u00e1cter de documento p\u00fablico pero entre los que lo suscriben. Entonces, no salimos de que la Administraci\u00f3n valorar\u00e1 las pruebas que aporte el administrado el cual, en caso de no ajustarse a sus tesis, siempre tendr\u00e1 la ocasi\u00f3n de hacerlas valer en otras instancias: el debate y la conflictividad est\u00e1n servidos.<\/p>\n<p>Solo resta a\u00f1adir un dato de dificultad a esta realidad. El valor de mercado es lo que se toma como referente tal y como se ha visto pero \u00bfqu\u00e9 mercado en el caso de las criptomonedas? No existe uno regulado que fije unos tipos de cambio oficiales como puede suceder con el de las divisas (vid. <a href=\"https:\/\/www.ecb.europa.eu\/stats\/policy_and_exchange_rates\/euro_reference_exchange_rates\/html\/index.en.html\">Euro foreign exchange reference rates (europa.eu)<\/a>)<\/p>\n<p>Ante la potencial conflictividad que puede entra\u00f1ar el declarar unas ganancias o unas p\u00e9rdidas por las transacciones realizadas con un bien del que no se tiene claro ni qu\u00e9 naturaleza tiene o c\u00f3mo definirlo, podr\u00eda ser \u00fatil establecer, aunque sea a efectos fiscales, qu\u00e9 es y cu\u00e1nto vale para hacer efectivo el principio de seguridad jur\u00eddica que informa nuestro ordenamiento desde el art. 9.3 de la Constituci\u00f3n. No es algo que parezca complicado pues podr\u00eda basarse en la cotizaci\u00f3n que se haga de la cripto en una plataforma escogida seg\u00fan criterios de fiabilidad o que la propia Administraci\u00f3n establezca ese valor como en el caso de inmuebles o veh\u00edculos. Y es que dotar al contribuyente de la suficiente seguridad en su actuar fiscal lleva a que un bien de libre configuraci\u00f3n en el mundo virtual pase a ser trasladado al mundo real donde tambi\u00e9n lo es el deber de contribuir a los gastos p\u00fablicos mediante un sistema tributario justo tal y como exige el art. 31.1 de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y es que, sentir el vientecillo de la libertad es agradable, pero\u2026ojo\u2026una mala corriente puede dar lugar a un catarro\u2026<\/p>\n<p>Dr. Jos\u00e9 Antonio Fern\u00e1ndez Amor<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Se puede consultar en <a href=\"https:\/\/bitcoin.org\/files\/bitcoin-paper\/bitcoin_es_latam.pdf\">bitcoin_es_latam.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Lo que no deja de tener que tomarse con precauci\u00f3n si se atiende a la CV0590-18 de 1 de marzo de 2018 en la que, en el marco del Impuesto del Patrimonio, la Administraci\u00f3n tributaria no tiene ning\u00fan problema en calificar a las criptomonedas como divisas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fen\u00f3meno de las criptomonedas, desde que se popularizaron tras la publicaci\u00f3n del art\u00edculo \u201cBitcoin: un sistema de Efectivo Electr\u00f3nico Usuario-a-Usuario\u201d[1] bajo el pseud\u00f3nimo de Satoshi Nakamoto, ha estado caracterizado por dos ideas. 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