{"id":224,"date":"2022-06-03T00:15:15","date_gmt":"2022-06-02T23:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=224"},"modified":"2022-10-05T19:28:33","modified_gmt":"2022-10-05T17:28:33","slug":"seminario-sobre-el-nuevo-reglamento-de-exencion-por-categoria-relativo-a-los-acuerdos-verticales-con-motivo-de-su-entrada-en-vigor-el-dia-1-de-junio-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2022\/06\/03\/seminario-sobre-el-nuevo-reglamento-de-exencion-por-categoria-relativo-a-los-acuerdos-verticales-con-motivo-de-su-entrada-en-vigor-el-dia-1-de-junio-de-2022\/","title":{"rendered":"Seminario sobre el nuevo reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00eda relativo a los acuerdos verticales, con motivo de su entrada en vigor el d\u00eda 1 de junio de 2022"},"content":{"rendered":"<p>Ayer, d\u00eda 1 de junio, tuvo lugar en Paris un interesante seminario al que tuve la suerte de poder asistir; por desgracia, no presencialmente en la ciudad de la luz, sino <em>on line<\/em>, desde mi despacho. Trataba del nuevo Reglamento de la Comisi\u00f3n 2022\/720, de 10 de mayo, relativo a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) a determinados acuerdos verticales.&nbsp; El evento fue organizado conjuntamente por la editorial Bruylant de Bruselas y la entidad <em>Mouvement des Entreprises de France<\/em> (MEDEF), a quienes sin duda hay que felicitar por la oportunidad de organizarlo precisamente el d\u00eda de entrada en vigor del nuevo Reglamento (la informaci\u00f3n sobre este evento puede encontrarse aqu\u00ed: <a href=\"https:\/\/mcusercontent.com\/6edcbd67365dba247f7b3ccbc\/files\/a9a6af55-d66f-855c-349e-cec63630b242\/A4_restrictions_verticales_MEDEF.pdf?utm_source=Larcier+-+FR&amp;utm_campaign=d5aba95d73-EMAIL_CAMPAIGN_2022_05_03_10_04&amp;utm_medium=email&amp;utm_term=0_d4253043ac-d5aba95d73-\">A4-restrictions verticales.indd (mcusercontent.com)<\/a>.<\/p>\n<p>En un af\u00e1n de simplificaci\u00f3n normativa, el texto reglamentario es relativamente escueto, aunque llega acompa\u00f1ado de unas detalladas directrices complementarias de la Comisi\u00f3n, que pretenden facilitar su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n&nbsp; (puede consultarse aqu\u00ed el texto en ingl\u00e9s de dichas directrices:&nbsp; https:\/\/ec.europa.eu\/competition-policy\/system\/files\/2022-05\/20220510_guidelines_vertical_restraints_art101_TFEU_.pdfen . En estos momentos, est\u00e1n prepar\u00e1ndose las dem\u00e1s versiones ling\u00fc\u00edsticas). Para permitir una relevo suave entre el anterior Reglameno de acuerdos verticales (Reglamento 330\/2010) y el nuevo, \u00e9ste \u00faltimo incorpora una norma transitoria&nbsp; que establece que la prohibici\u00f3n de acuerdos restrictivos de competecia contenida en el art\u00edclo 101.1 del TFUE no se aplicar\u00e1, durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, a los acuerdos vigentes a 31 de mayo de 2022 que no cumplan los requisitos para la exenci\u00f3n establecidos por el nuevo Reglamento,&nbsp; pero en cambio s\u00ed cumplan las condiciones establecidas en el Reglamaento 330\/2010 (art. 10). Por otra parte, al nuevo texto se le pone fecha de caducidad, por cuanto su vigencia expirar\u00e1 al cabo de doce a\u00f1os, el 31 de mayo de 2034 (art. 11).<\/p>\n<p>Tras una presentaci\u00f3n de la l\u00edneas generales de la reforma a cargo de Fabrice Picod, profesor de la Universidad Paris 2 Panth\u00e9on-Assas, los distintos intervinientes centraron sus intervenciones en tres aspectos: la distribuci\u00f3n \u00abdual\u00bb y los intercambios de informaci\u00f3n, el doble precio y el principio de equivalencia, y la cuesti\u00f3n de las cl\u00e1usulas de paridad en el marco de las relaciones entre plataformas y minoristas. No es mi pretensi\u00f3n analizar en detalle tales cuestiones, ni dar cuenta del rico debate que se suscit\u00f3 entre los ponentes, procedentes de diversos \u00e1mbitos (asociaciones empresariales, Comisi\u00f3n Europea y TJUE), y tambi\u00e9n con el p\u00fablico asistente. Simplemente quisiera llamar la atenci\u00f3n sobre un dato que probablemente ser\u00e1 el que m\u00e1s interese a los lectores de este blog, que es que la eclosi\u00f3n del comercio electr\u00f3nico en los \u00faltimos a\u00f1os -que la situaci\u00f3n creada a ra\u00edz de la pandemia del covid-19 no ha hecho sino acelerar- explica en gran parte la necesidad de modernizar el r\u00e9gimen regulatorio de las relaciones de distribuci\u00f3n comercial, en este caso por lo que se refiere a los aspectos vinculados a la competencia en el mercado. Como record\u00f3 Philippe Chauve, de la Direcci\u00f3n General de competencia de la Comisi\u00f3n, se trataba de ajustar la \u00abzona de seguridad\u00bb que proporciona la exenci\u00f3n por categor\u00eda concedida por el Reglamento para tener en cuenta la experiencia y las nuevas realidades del mercado. En este contexto, se expusieron y debatieron aspectos de gran inter\u00e9s, y particularmente las distintas cuestiones que pueden plantearse en el contexto de la distribuci\u00f3n mediante plataformas de intermediaci\u00f3n en Internet; entre ellas, por ejemplo, los riesgos para la libre competencia que plantean las plataformas \u00abh\u00edbridas\u00bb, es decir, las que no se limitan a desempe\u00f1ar funciones de intermediaci\u00f3n entre vendedores y compradores, sino que ellas mismas son vendedoras de los productos o servicios que formen parte del mercado de referencia, convirti\u00e9ndose de este modo en competidoras de las empresas que las utilizan para distribuir sus bienes o servicios, riegos que explican que en este supuesto no se aplique la&nbsp; exenci\u00f3n, tal como prev\u00e9 el art\u00edculo 2.6 del Reglamento. Tambi\u00e9n es preciso tener en cuenta que, en el contexto del Derecho de la competencia, deviene particularmente importante tener presente la importante cuota de mercado o incluso posici\u00f3n de dominio que pueden poseer algunos operadores. Por ello, no est\u00e1 de m\u00e1s destacar que la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2 del Reglamento solo se aplicar\u00e1 si la cuota de mercado del proveedor no supera el 30 % del mercado de referencia, y si la cuota de mercado del comprador tampoco supera el 30 % del mercado de referecia en el que adquiere los bienes o servicios contractuales (art. 3.1).<\/p>\n<p>Para finalizar el seminario, el profesor Picod plante\u00f3 unas breves conclusiones de las que se desprend\u00eda su valoraci\u00f3n positiva del nuevo Reglamento, por tres razones: primero, por su intento de proporcionar una mayor seguridad jur\u00eddica; segundo por la modernizaci\u00f3n de las reglas, fundamnentalmente para tener en cuenta la realidad y necesidades de un comercio en l\u00ednea que ya ha dejado de ser incipiente y, tercero, por su af\u00e1n de simplificar las reglas y su redacci\u00f3n. Ahora bien, en su opini\u00f3n, en ocasiones, todav\u00eda existir\u00eda un cierto margen de mejora de la redacci\u00f3n. Por lo que se refiere a las directrices complmentarias, se\u00f1al\u00f3 que ser\u00eda conveniente que la Comisi\u00f3n las fuera revisando con la frecuencia necesaria, a la luz de la experiencia.<\/p>\n<p>En definitiva, la adopci\u00f3n del nuevo Reglamento pone de relieve como los importantes cambios que el comercio <em>on line <\/em>ha provocado en el mundo de la distribuci\u00f3n comercial necesariamente acaban traduci\u00e9ndose en una reconfiguraci\u00f3n del paisaje normativo regulador de la actividad econ\u00f3mica. Por ello, no cabe sino agradecer a los organizadores del seminario aqu\u00ed rese\u00f1ado que nos hayan permitido acercarnos a un Reglamento llamado a tener una gran incidencia pr\u00e1ctica, precisamente el d\u00eda en que entraba en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Miguel Garde\u00f1es Santiago<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer, d\u00eda 1 de junio, tuvo lugar en Paris un interesante seminario al que tuve la suerte de poder asistir; por desgracia, no presencialmente en la ciudad de la luz, sino on line, desde mi despacho. 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