{"id":26,"date":"2022-03-02T14:41:56","date_gmt":"2022-03-02T12:41:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=26"},"modified":"2024-03-18T18:13:19","modified_gmt":"2024-03-18T16:13:19","slug":"la-cnmv-controlara-la-publicidad-sobre-inversiones-en-criptoactivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2022\/03\/02\/la-cnmv-controlara-la-publicidad-sobre-inversiones-en-criptoactivos\/","title":{"rendered":"La CNMV controlar\u00e1 la publicidad sobre inversiones en criptoactivos"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li>El pasado 17 de enero, aparec\u00eda en el B.O.E. la\u00a0<a href=\"https:\/\/draft.blogger.com\/blog\/post\/edit\/6303005607675061811\/7207847475291284716\">Circular 1\/2002, de 10 de enero, de laComisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobrecriptoactivos presentados como objeto de inversi\u00f3n<\/a>. Su finalidad es permitir que la CNMV controle la publicidad sobre criptoactivos para tutelar a los inversores. La raz\u00f3n es que puede tratarse de una inversi\u00f3n muy arriesgada, sobre todo para los minoristas, dada la naturaleza de estos productos. La autoridad del mercado de valores los caracteriza por su extrema volatilidad, su complejidad y la escasa transparencia de su creaci\u00f3n y funcionamiento.\u00a0De ah\u00ed que pida a los inversores que se informen acerca de los riesgos que pueden correr y que desee controlar la publicidad que se les ofrece. Ahora bien, la legitimaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n pod\u00eda fallar dado que estos activos pueden no tener la consideraci\u00f3n de instrumentos financieros, con lo que quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del\u00a0<a href=\"https:\/\/draft.blogger.com\/blog\/post\/edit\/6303005607675061811\/7207847475291284716\">Texto Refundido de la Ley del Mercado deValores<\/a>-de hecho, la Circular excluye su aplicaci\u00f3n respecto de los criptoactivos que son instrumentos financieros (art. 3.2.a)-. Por este motivo se modific\u00f3 la ley para atribuir competencia a la CNMV. En efecto, la Disposici\u00f3n Final 2.\u00aa del\u00a0<a href=\"https:\/\/draft.blogger.com\/blog\/post\/edit\/6303005607675061811\/7207847475291284716\">Real Decreto-Ley 5\/2021, de 12 de marzo, demedidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a lapandemia de la COVID-19<\/a>\u00a0introdujo el art\u00edculo 240 bis TRLMV, que reza:<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u201cLa CNMV podr\u00e1 someter a autorizaci\u00f3n u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducci\u00f3n de advertencias sobre riesgos y caracter\u00edsticas, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversi\u00f3n, con una difusi\u00f3n publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollar\u00e1 mediante circular, entre otras cuestiones, el \u00e1mbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedar\u00e1n sujetas dichas actividades publicitarias.<\/em><\/p>\n<p><em>A estos efectos resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 240 de esta Ley.\u201d<\/em><\/p>\n<p>O sea, la CNMV podr\u00e1 ordenar la cesaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la publicidad que no se ajuste a las exigencias legales, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Antes de explicar el contenido de la Circular, interesa mencionar que no es la primera vez que la Comisi\u00f3n se interesa por los criptoactivos. Al contrario, se ha pronunciado sobre este tema en tres ocasiones con anterioridad. La primera vez fue el 8 de febrero de 2018 cuando public\u00f3 unas\u00a0<a href=\"https:\/\/draft.blogger.com\/blog\/post\/edit\/6303005607675061811\/7207847475291284716\">Consideraciones sobre \u2018criptomonedas\u2019 e \u2018ICOs\u2019 dirigidas a los profesionales del sector financiero<\/a>. Identificaba diversas formas de comercializaci\u00f3n de estos activos y hac\u00eda algunas advertencias partiendo del presupuesto de que pod\u00edan tener la consideraci\u00f3n de valores negociables o instrumentos financieros; por ejemplo, la posibilidad de que resultase aplicable la MiFID II, la Directiva de Folletos o la Directiva sobre Gestores de fondos de Inversi\u00f3n Alternativos. En la misma fecha la CNMV y el Banco de Espa\u00f1a emitieron un\u00a0<a href=\"https:\/\/draft.blogger.com\/blog\/post\/edit\/6303005607675061811\/7207847475291284716\">Comunicado conjunto sobre \u2018criptomonedas\u2019 y \u2018ofertas iniciales de criptomonedas\u2019 (ICOs)<\/a>en el que, siguiendo la pr\u00e1ctica de otras autoridades nacionales e internacionales, advert\u00edan a los inversores acerca de los principales riesgos que tomaban y les ped\u00edan que tuvieran en cuenta determinados extremos antes de realizar su inversi\u00f3n. Ambas instituciones reiteraron y ampliaron estas advertencias en un nuevo\u00a0<a href=\"https:\/\/draft.blogger.com\/blog\/post\/edit\/6303005607675061811\/7207847475291284716\">Comunicado conjunto sobre el riesgo de las criptomonedas como inversi\u00f3n, de 9 de febrero de 2021<\/a>. Esencialmente, piden que los inversores tengan en cuenta que:<\/li>\n<li>i)Ni las criptomonedas ni las\u00a0<em>Initial Coin Offerings\u00a0<\/em>(ICOs) est\u00e1n regulados en la Uni\u00f3n Europea, por lo que no se benefician de las garant\u00edas que ofrecen los productos financieros regulados a los inversores.<\/li>\n<li>ii)La tecnolog\u00eda de registros distribuidos conlleva riesgos espec\u00edficos (p\u00e9rdida o robo de claves privadas, gesti\u00f3n del monedero, etc).<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii)\u00a0\u00a0Puede tratarse de productos transfronterizos, por lo que es posible que la resoluci\u00f3n de cualquier conflicto que pueda surgir no se rija por el Derecho espa\u00f1ol ni est\u00e9 sometido a los tribunales espa\u00f1oles.<\/p>\n<ol>\n<li>iv)El valor de las criptomonedas no s\u00f3lo es muy vol\u00e1til, sino que su dependencia de una tecnolog\u00eda todav\u00eda no consolidada las hace vulnerables a fallos operativos y amenazas cibern\u00e9ticas.<\/li>\n<li>v)La ausencia de un mercado oficial o similar dificulta su venta y la realizaci\u00f3n de su valor (iliquidez). Cabe recordar que su aceptaci\u00f3n como medio de pago es muy limitada.<\/li>\n<li>vi)La informaci\u00f3n que los emisores y prestadores de servicios ponen a disposici\u00f3n de los inversores no est\u00e1 auditada y puede ser incompleta y poco adecuada, lo cual constituye un gran problema dada la complejidad consustancial a estos productos.<\/li>\n<li>La Circular objeto de esta entrada se refiere precisamente a este \u00faltimo extremo. No busca regular los criptoactivos ni los proveedores de servicios sobre los mismos; solo disciplina la publicidad destinada a la inversi\u00f3n. Ahora bien, como bien advierte la autoridad del mercado de valores, la Circular no es la \u00fanica norma que rige esta actividad; tambi\u00e9n resultan aplicables las dem\u00e1s disposiciones existentes en este \u00e1mbito, entre las que destacan la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Circular consta de siete art\u00edculos y dos anexos. El primero establece su objeto: fijar las normas, principios y criterios a los que debe ajustarse la publicidad sobre inversi\u00f3n en criptoactivos. El segundo contiene las definiciones de actividad publicitaria, campa\u00f1a publicitaria, campa\u00f1a publicitaria masiva, comunicaci\u00f3n comercial, criptoactivo, pieza publicitaria, mensaje publicitario, proveedor de servicios publicitarios, proveedor de servicios sobre criptoactivos y servicios sobre los mismos.<\/p>\n<p>Los dos siguientes art\u00edculos delimitan los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n objetivo y subjetivo. La Circular se aplica a cualquier actividad publicitaria dirigida a inversores en Espa\u00f1a en la que se presenten los criptoactivos como objeto de inversi\u00f3n. Por ejemplo, cuando se haga referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros. El apartado segundo excluye determinadas actividades publicitarias, entre las que se hallan las publicaciones de analistas financieros o comentaristas independientes, siempre que no hayan sido patrocinadas o promocionadas. Parece que los NFT tambi\u00e9n escapar\u00edan a la eficacia de la Circular, ya que la letra d) del art\u00edculo 3 excluye de su radio de influencia la \u201c(p)ublicidad sobre criptoactivos que sean \u00fanicos y no fungibles con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo \u00fanico fin sea su utilizaci\u00f3n en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversi\u00f3n\u201d. Como puede observarse, la clave residir\u00e1 en la consideraci\u00f3n de la oferta como masiva o no. En cuanto al aspecto subjetivo, los poderes de la CNMV se aplican a cualquier persona que realice publicidad de criptoactivos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 tiene especial inter\u00e9s, puesto que impone el contenido y formato de las campa\u00f1as. Interesa advertir que se remite al Anexo I en cuanto al contenido. Exige que la publicidad se ajuste a los principios y criterios generales en la materia; en especial, que sea clara, equilibrada, imparcial y no enga\u00f1osa, am\u00e9n de completa (por ejemplo, el apartado 8 establece qu\u00e9 hacer cuando el medio o el formato imponen limitaciones de espacio). Pide extremar el cuidado con las referencias a rentabilidades pasadas elevadas. Igualmente, cuando se informe sobre las ventajas de un criptoactivo, deber\u00e1n utilizarse datos objetivos y verificables. Por otra parte, el apartado 2.\u00ba del art\u00edculo obliga a incluir dos mensajes de advertencia. El primero consiste en recordar que la inversi\u00f3n en criptoactivos no est\u00e1 regulada, por lo que puede no ser adecuada para inversores minoristas y exige que se destaque que est\u00e1n arriesgando su dinero y que pueden perder todo lo invertido. El segundo mensaje es aconsejar que se preste atenci\u00f3n a los riesgos que entra\u00f1a la operaci\u00f3n. A esos efectos deber\u00e1 incluirse un enlace o ubicaci\u00f3n donde aparece la informaci\u00f3n adicional necesaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el art\u00edculo 6 tiene especial trascendencia al establecer los poderes de supervisi\u00f3n de la CNMV. A esos efectos hay que distinguir entre las campa\u00f1as de publicidad masivas y no masivas. Las primeras deben ser comunicadas al supervisor del mercado de valores antes de realizarse; de ah\u00ed que el art\u00edculo 7 regule el plazo, la documentaci\u00f3n y las consecuencias del incumplimiento. Las segundas no, salvo en aquellos supuestos en que la Comisi\u00f3n decida lo contrario \u201c\u2026por el impacto que pudieran tener en el p\u00fablico objetivo\u201d. En ambos casos puede exigir a los sujetos obligados\u00a0<em>(\u201cc) Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, diferente de las indicadas en las letras anteriores [proveedores de servicios sobre criptoactivos que realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos y proveedores de servicios publicitarios], que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos\u201d)<\/em>\u00a0informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la publicidad para valorar si cumplen las directrices de la Comunicaci\u00f3n. A esos efectos se exige que guarden un registro con los datos que figuran en el art. 6.3.<\/p>\n<p><em>\u201ca) Datos generales de la campa\u00f1a: fecha de inicio y cierre, \u00e1mbito territorial, descripci\u00f3n del p\u00fablico objetivo, relaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n y soportes publicitarios utilizados para su difusi\u00f3n y estimaci\u00f3n cuantitativa del n\u00famero de personas a las que van dirigidas, de acuerdo a los par\u00e1metros de c\u00e1lculo especificados en la norma 2c).<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>b) Informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las piezas publicitarias: se conservar\u00e1 un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cu\u00f1a de radio, anuncio televisivo, banner, carteler\u00eda, etc.) difundidos durante la campa\u00f1a, en el formato original o en formato electr\u00f3nico que permita su reproducci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>c) Identificaci\u00f3n de proveedores de servicios publicitarios y los contratos o acuerdos publicitarios celebrados.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la Comisi\u00f3n considera que la publicidad no se ajusta a las exigencias legales, lo comunicar\u00e1 a los sujetos obligados, quienes deber\u00e1n tomar las medidas correctoras en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles. Comentar, por \u00faltimo, que la Circular entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n (DF 2.\u00aa); es decir, el 17 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>Dr. Carlos G\u00f3rriz L\u00f3pez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 17 de enero, aparec\u00eda en el B.O.E. la\u00a0Circular 1\/2002, de 10 de enero, de laComisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobrecriptoactivos presentados como objeto de inversi\u00f3n. Su finalidad es permitir que la CNMV controle la publicidad sobre criptoactivos para tutelar a los inversores. 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