{"id":402,"date":"2023-02-02T11:18:43","date_gmt":"2023-02-02T09:18:43","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=402"},"modified":"2024-03-18T18:09:24","modified_gmt":"2024-03-18T16:09:24","slug":"seminario-del-instituto-max-planck-sobre-la-vulneracion-de-los-derechos-de-la-personalidad-a-traves-de-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2023\/02\/02\/seminario-del-instituto-max-planck-sobre-la-vulneracion-de-los-derechos-de-la-personalidad-a-traves-de-internet\/","title":{"rendered":"Seminario del Instituto Max Planck sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos de la personalidad a trav\u00e9s de Internet"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pandemia del covid-19 ha sido nefasta, pero tambi\u00e9n podemos quedarnos con alguna experiencia positiva, como la generalizaci\u00f3n de los congresos y seminarios <em>on<\/em> <em>line,<\/em> que facilita enormemente su organizaci\u00f3n&nbsp; y la posibilidad de participaci\u00f3n a distancia de personas de los m\u00e1s diversos confines. En este contexto, debe destacarse la excelente serie de seminarios de Derecho internacional privado que organiza el Instituto Max Planck de Hamburgo (https:\/\/www.mpg.de\/150209\/private-law), unos en&nbsp; alem\u00e1n y otros en&nbsp; ingl\u00e9s, que tratan de aspectos punteros en la investigaci\u00f3n del Derecho internacional privado, cuentan con ponentes de primer orden y constituyen una excelente oportunidad para el debate transnacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisamente el&nbsp; pasado 1 de noviembre tuvo lugar un interesante seminario sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos de la personalidad a trav\u00e9s de Internet (https:\/\/conflictoflaws.net\/2022\/virtual-workshop-on-november-1-symeon-c-symeonides-on-infringement-of-personality-rights-via-the-internet\/), con un ponente de excepci\u00f3n, el profesor Symeon C. Symeonides, quien fuera, junto con el profesor Erik Jayme, <em>rapporteur<\/em> de la Resoluci\u00f3n del&nbsp;<em>Institut de Droit International&nbsp;<\/em>(IDI) de 31 de agosto de 2019, sobre los problemas de competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones en el contexto de la vulneraci\u00f3n de derechos de la personalidad a trav\u00e9s de Internet. El texto de la Resoluci\u00f3n puede consultarse en el sitio del IDI: https:\/\/www.idi-iil.org\/app\/uploads\/2019\/09\/8-RES-EN.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El profesor Symeonides dividi\u00f3 su presentaci\u00f3n en dos partes: en la primera analiz\u00f3 la situaci\u00f3n&nbsp;<em>de lege lata<\/em> y en la segunda avanz\u00f3 propuestas&nbsp;<em>de lege ferenda,&nbsp;<\/em>basadas precisamente en la precitada Resoluci\u00f3n del IDI. En cuanto a la primera parte, puso de relieve las dificultades que en esta materia derivan de la naturaleza ubicua de Internet, del conflicto de valores subyacente (derecho a la informaci\u00f3n <em>versus&nbsp;<\/em>protecci\u00f3n del honor y dem\u00e1s derechos de la personalidad), de las distintas aproximaciones al respecto en Derecho comparado, as\u00ed como de las diferencias en cuanto a los criterios que se consideran apropiados en los distintos pa\u00edses para que sus tribunales puedan asumir jurisdicci\u00f3n en asuntos de car\u00e1cter transnacional, y tambi\u00e9n para determinar el Derecho aplicable en tales asuntos. La conferencia se centr\u00f3 principalmente en exponer las diferencias entre la aproximaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea,&nbsp; particularmente a trav\u00e9s de la doctrina del TJUE (jurisprudencia&nbsp; <em>Shevill, eDate, Gtflix\u2026<\/em>) y la jurisprudencia estadounidense.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez descritos los aspectos b\u00e1sicos del panorama <em>de lege lata <\/em>en Derecho comparado, en la segunda parte de su intervenci\u00f3n el ponente expuso la propuesta que se desprende de la Resoluci\u00f3n del IDI de 2019. A su juicio, intentar\u00eda proporcionar una soluci\u00f3n justa y equilibrada para ambas partes (v\u00edctima y presunto responsable), as\u00ed como sencillez y previsibilidad. Asimismo, se habr\u00edan tenido en cuenta las distintas soluciones en Derecho comparado, intentando alcanzar un compromiso razonable entre ellas. De entre las interesantes consideraciones del profesor Symeonides, destacar\u00eda un aspecto concreto: la soluci\u00f3n que propone la Resoluci\u00f3n supone desautorizar la teor\u00eda del \u00abmosaico\u00bb que emplea la jurisprudencia del TJUE desde la sentencia <em>Shevill;<\/em> m\u00e1s en concreto en cuanto permite que asuman competencia los tribunales del Estado o Estados en los que simplemente se localicen parcialmente los da\u00f1os como consecuencia de la difusi\u00f3n de una parte de la publicaci\u00f3n difamatoria en el mismo o en los mismos (es decir, en la medida en que dichos Estados no sean ni el del domicilio del presunto responsable ni el lugar de edici\u00f3n o publicaci\u00f3n de los contenidos, en cuyo caso de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sus tribunales tendr\u00edan competencia para conocer de la totalidad de los da\u00f1os provocados por el supuesto acto difamatorio). De esta manera, la posibilidad de que la presunta v\u00edctima pudiera acudir a una jurisdicci\u00f3n, para obtener el resarcimiento exclusivamente de los da\u00f1os producidos en un determinado Estado como consecuencia&nbsp; de la difusi\u00f3n parcial de los contenidos difamatorios en dicho Estado (con la consecuencia de que, hipot\u00e9ticamente, pudiera acudir a todas aquellas jurisdicciones en las que se hubieran producido da\u00f1os),&nbsp; quedar\u00eda descartada del sistema aconsejado por la Resoluci\u00f3n del IDI. Este fue uno de los aspectos que fue objeto de debate en el coloquio posterior a la ponencia. Sean cuales fueren los argumentos a favor o en contra de la tesis del \u00abmosaico\u00bb, lo cierto es que en su m\u00e1s reciente jurisprudencia, dictada adem\u00e1s en Gran Sala, el TJUE ha reiterado la teor\u00eda del mosaico (v\u00e9ase la sentencia <em>Gtflix<\/em>, de 21 de diciembre de 2021, as. C-251\/20, ya comentada en este blog por J. Suquet Capdevila: https:\/\/blogs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2022\/03\/01\/disparaging-content-over-the-internet-another-layer-to-the-jurisdictional-mosaic-theory-gtflix-tv-ecj-judgment-of-21-december-2021\/).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dr. Miquel Garde\u00f1es Santiago<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pandemia del covid-19 ha sido nefasta, pero tambi\u00e9n podemos quedarnos con alguna experiencia positiva, como la generalizaci\u00f3n de los congresos y seminarios on line, que facilita enormemente su organizaci\u00f3n&nbsp; y la posibilidad de participaci\u00f3n a distancia de personas de los m\u00e1s diversos confines. 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