{"id":415,"date":"2023-02-02T11:35:28","date_gmt":"2023-02-02T09:35:28","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=415"},"modified":"2024-03-18T18:06:54","modified_gmt":"2024-03-18T16:06:54","slug":"incentivos-fiscales-para-empresas-inversores-y-trabajadores-en-la-futura-ley-de-startups","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2023\/02\/02\/incentivos-fiscales-para-empresas-inversores-y-trabajadores-en-la-futura-ley-de-startups\/","title":{"rendered":"INCENTIVOS FISCALES PARA EMPRESAS, INVERSORES Y TRABAJADORES EN LA FUTURA LEY \u201cDE STARTUPS\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las \u201cstartups\u201d resultan vitales para la mejora de la econom\u00eda mundial y espa\u00f1ola, en la medida en que constituyen uno de los pilares b\u00e1sicos de la innovaci\u00f3n, la competitividad y el crecimiento econ\u00f3mico. Con la aprobaci\u00f3n el pasado 13 de diciembre del Proyecto de Ley \u201cde startups\u201d (Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes) se pretende adaptar el marco aplicable, a las especificidades de estas empresas emergentes con la incorporaci\u00f3n, entre otros, de incentivos fiscales que permitan reducir las cargas tributarias, faciliten el acceso a la inversi\u00f3n y propicien la captaci\u00f3n y retenci\u00f3n del talento. En este orden, la nueva norma prev\u00e9 ventajas fiscales tanto para las empresas emergentes y sus inversores, como para sus trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Destacan dentro de los beneficios fiscales para las \u201cstartups\u201d, la reducci\u00f3n del tipo impositivo al 15% para aquellos contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en Espa\u00f1a. Este tipo de gravamen inferior se aplicar\u00e1 durante los tres primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva y siempre que la empresa mantenga la condici\u00f3n de emergente. De igual forma, a estos mismos sujetos se les permitir\u00e1 solicitar el aplazamiento del pago de su deuda tributaria correspondiente a los dos primeros per\u00edodos impositivos sin necesidad de presentar garant\u00edas. Adem\u00e1s, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de efectuar los pagos fraccionados que deban realizar a cuenta de la liquidaci\u00f3n que proceda al ejercicio inmediato posterior a cada uno de los per\u00edodos en los que se les autoriza solicitar dicho aplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, los incentivos fiscales para los inversores en empresas emergentes afectan, principalmente al IRPF, ya que estos contribuyentes podr\u00e1n deducirse el 50% de las cantidades satisfechas en el ejercicio de que se trate por la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente, si se garantiza una rentabilidad m\u00ednima al resto de inversores y si las acciones o derechos se mantienen durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os. Tambi\u00e9n asciende la base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n de los 60. 000 euros anuales a los 100.000 euros anuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su vez, se modifica el r\u00e9gimen fiscal especial para los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol, los que podr\u00e1n optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condici\u00f3n de contribuyentes por el IRPF durante el per\u00edodo impositivo en que se efect\u00fae el cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes. En estos casos, se reduce de 10 a 5 a\u00f1os el n\u00famero de per\u00edodos anteriores al desplazamiento al territorio espa\u00f1ol durante los cuales el obligado tributario no ha sido residente fiscal. La aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen especial se extiende a los familiares del trabajador reubicado, limit\u00e1ndose al c\u00f3nyuge, hijos menores de 25 a\u00f1os e hijos incapacitados cualquiera que sea su edad. Asimismo, se mejora la fiscalidad de las \u201c<em>stock options\u201d<\/em> al ampliarse la exenci\u00f3n a 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. Y se introduce una regla especial de valoraci\u00f3n de los rendimientos del trabajo en especie por las acciones o participaciones concedidas a estos trabajadores de las \u201cstartups\u201d y se determina una regla especial de imputaci\u00f3n temporal para dichos rendimientos que excedan de la cuant\u00eda que permite diferir su imputaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es incuestionable la eficacia de los beneficios fiscales para fomentar determinadas actividades y la atracci\u00f3n de capitales.&nbsp;Aunque, se debe insistir en la idea de que las ventajas tributarias que se aprueben tengan en cuenta las particularidades y caracter\u00edsticas que encierran las \u201cstartups\u201d y el emprendimiento. Por lo cual, no ser\u00eda desatinado que se propusieran otros incentivos fiscales para estas empresas emergentes como pudiera ser la aplicaci\u00f3n de las deducciones de I+D e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica o que se aplique, por ejemplo, la deducci\u00f3n fiscal prevista para el IS al IRPF. En definitiva, que los incentivos fiscales estuvieran destinados, principalmente, a favorecer las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (I+D+i) as\u00ed como la financiaci\u00f3n e inversi\u00f3n en startups.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dra. Zuley Fern\u00e1ndez Caballero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las \u201cstartups\u201d resultan vitales para la mejora de la econom\u00eda mundial y espa\u00f1ola, en la medida en que constituyen uno de los pilares b\u00e1sicos de la innovaci\u00f3n, la competitividad y el crecimiento econ\u00f3mico. 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