{"id":418,"date":"2023-03-13T12:57:02","date_gmt":"2023-03-13T10:57:02","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=418"},"modified":"2023-03-13T12:57:02","modified_gmt":"2023-03-13T10:57:02","slug":"hacia-una-carta-iberoamericana-de-principios-y-derechos-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2023\/03\/13\/hacia-una-carta-iberoamericana-de-principios-y-derechos-digitales\/","title":{"rendered":"HACIA UNA CARTA IBEROAMERICANA DE PRINCIPIOS Y DERECHOS DIGITALES"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez Huete<\/p>\n\n\n\n<p>Profesor de Derecho Financiero y Tributario<\/p>\n\n\n\n<p>A propuesta de Espa\u00f1a, y con buena acogida por parte de los 22 pa\u00edses que conforman la Comunidad Iberoamericana, se est\u00e1 trabajando en una Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales. Hasta la fecha se han realizado diversas reuniones de trabajo, la \u00faltima, es la IV Reuni\u00f3n de 28 de febrero. La finalidad es que tal documento se adopte en la XXVIII Cumbre Iberoamericana que se celebrar\u00e1 en Santo Domingo el pr\u00f3ximo 25 de marzo de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Se pretende de dicha Carta -en palabras del Secretario General Iberoamericano, Andr\u00e9s Allamand- que sea un instrumento \u00fatil y de impacto en la vida de las personas, que proponga un marco de referencia inspirador al interior de la regi\u00f3n y que sea capaz de proyectar a la Comunidad Iberoamericana como un espacio a la vanguardia del proceso de transformaci\u00f3n digital. En tal sentido apunta cuatro pilares que habr\u00e1n de tener presente: las carencias relativas a la infraestructura y accesibilidad, el desarrollo de habilidades y capacidades, la adaptaci\u00f3n de marcos regulatorios, y la creaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de derechos<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la nueva Carta proyectada cabe enfatizar dos aspectos b\u00e1sicos que la conforman.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero de car\u00e1cter formal, y que entronca con su naturaleza orientadora. La Carta proyectada resulta un instrumento no normativo de adhesi\u00f3n voluntaria que plasma valores y derechos compartidos. Constituye un marco de referencia regional que ha de favorecer el desarrollo de marcos normativos propios. De ah\u00ed que ha de servir de gu\u00eda y orientaci\u00f3n de las regulaciones imperativas que pivotar\u00e1n en los ejes comunes que son, a decir de sus promotores, el colocar a las personas en el centro de la transformaci\u00f3n digital, en intentar cerrar las brechas existentes, y en la promoci\u00f3n del desarrollo de sociedades digitales inclusivas, justas, seguras, resilientes y sostenibles.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo aspecto de car\u00e1cter sustancial, y que act\u00faa como principio rector, es el centrarse en los derechos humanos. La Carta redunda en conformar una visi\u00f3n humanista de la transformaci\u00f3n digital que vivimos. Por ello toda la ordenaci\u00f3n proyectada pivota en torno al reconocimiento de la persona y sus derechos. Y aqu\u00ed no podemos obviar, como declara la Carta de Derechos Digitales espa\u00f1ola que \u201c[\u2026] no se trata necesariamente de descubrir derechos digitales pretendiendo que sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos o de que las nuevas tecnolog\u00edas y el ecosistema digital se erijan por definici\u00f3n en fuente de nuevos derechos\u201d<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. En todo caso \u201c[\u2026] La transformaci\u00f3n digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de l\u00ednea, es ilegal en l\u00ednea. [\u2026]\u201d<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido es importante recordar que el mayor n\u00famero y diversidad de derechos reconocidos no comporta necesariamente mayores garant\u00edas, pues existe el riesgo de la inflaci\u00f3n en el reconocimiento de derechos hueros, sin protecci\u00f3n. En definitiva, centrar el eje regulatorio sobre la persona y sus derechos supone no tanto el crear nuevos derechos fundamentales como en conseguir una interpretaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n a los nuevos contextos y entornos digitales, a lo sumo, evidenciar facultades o derechos instrumentales o auxiliares a los humanos ya reconocidos<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre las anteriores consideraciones la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales proyectada apunta no pocas concomitancias con la Carta de Derechos Digitales espa\u00f1ola. Ambas parten de un eje humanista basado en los derechos fundamentales y pretenden ser pautas para abordar las necesidad y problemas actuales. Ahora bien, poner la persona en el centro exige reconocer las insuficiencias y dificultades que existen en relaci\u00f3n con las brechas existentes, y a la necesidad de inclusi\u00f3n de muchos colectivos. Las nuevas tecnolog\u00edas precisan, adem\u00e1s de medios econ\u00f3micos, conocimientos m\u00ednimos para ser llevados a cabo. Y aqu\u00ed los frentes son muchos pues se ha de permitir el acceso a la conectividad en condiciones asequibles y de calidad, el acceso a la educaci\u00f3n en entornos digitales inclusivos, o el garantizar un entorno digital seguro y confiable, respetando la privacidad y protecci\u00f3n de los datos. El reconocimiento de los derechos demanda, tambi\u00e9n y sobre todo, de las condiciones que los hagan posibles.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Ver noticia <a href=\"https:\/\/www.segib.org\/carta-iberoamericana-de-principios-y-derechos-digitales-potenciando-el-proceso-de-transformacion-digital\/\">https:\/\/www.segib.org\/carta-iberoamericana-de-principios-y-derechos-digitales-potenciando-el-proceso-de-transformacion-digital\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> En definitiva \u201cLa persona y su dignidad son la fuente permanente y \u00fanica de los mismos y la clave de b\u00f3veda tanto para proyectar el Ordenamiento vigente sobre la realidad tecnol\u00f3gica, como para que los poderes p\u00fablicos definan normas y pol\u00edticas p\u00fablicas ordenadas a su garant\u00eda y promoci\u00f3n.\u201d. Ver https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/presidente\/actividades\/Documents\/2021\/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Declaraci\u00f3n Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la D\u00e9cada Digital (2023\/C 23\/01) en el Considerando 3<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> De ah\u00ed que la Carta de derechos digitales \u201cno trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los m\u00e1s relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros. Se trata de un proceso naturalmente din\u00e1mico dado que el entorno digital se encuentra en constante evoluci\u00f3n con consecuencias y l\u00edmites que no es f\u00e1cil predecir\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez Huete Profesor de Derecho Financiero y Tributario A propuesta de Espa\u00f1a, y con buena acogida por parte de los 22 pa\u00edses que conforman la Comunidad Iberoamericana, se est\u00e1 trabajando en una Carta Iberoamericana de Principios y Derechos Digitales. 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