{"id":421,"date":"2023-04-19T09:18:39","date_gmt":"2023-04-19T07:18:39","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=421"},"modified":"2024-03-18T18:06:38","modified_gmt":"2024-03-18T16:06:38","slug":"al-hilo-de-la-carta-iberoamericana-de-principios-y-derechos-en-entornos-digitales-el-deber-de-obtener-cita-previa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2023\/04\/19\/al-hilo-de-la-carta-iberoamericana-de-principios-y-derechos-en-entornos-digitales-el-deber-de-obtener-cita-previa\/","title":{"rendered":"<strong>AL HILO DE LA CARTA IBEROAMERICANA DE PRINCIPIOS Y DERECHOS EN ENTORNOS DIGITALES. <\/strong><strong>EL DEBER DE OBTENER CITA PREVIA<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 27 de marzo de 2023 en la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Rep\u00fablica Dominicana bajo el lema \u201cJuntos por una Iberoam\u00e9rica justa y sostenible\u201d se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Santo Domingo<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, el Programa de Acci\u00f3n de la XXVIII Cumbre Iberoamericana y el III Plan de Acci\u00f3n Cuatrienal de la Cooperaci\u00f3n Iberoamericana (PACCI) para el per\u00edodo 2023-2026. Tambi\u00e9n fue objeto de aprobaci\u00f3n \u201cLa Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en Entornos Digitales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Carta, seg\u00fan nos dice, pretende identificar principios comunes a nivel iberoamericano para avanzar hacia una sociedad de la informaci\u00f3n m\u00e1s justa, equitativa, inclusiva y segura. Para ello se apoya en los principios y prop\u00f3sitos de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y en el acervo fundacional de la Conferencia Iberoamericana en cuanto a la defensa del multilateralismo, la soberan\u00eda, la no injerencia en los asuntos internos, el compromiso con el desarrollo sostenible, la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n y el respeto a la democracia y todos los Derechos Humanos para todas las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es un documento de car\u00e1cter declarativo y no vinculante. De ah\u00ed que no afecte directamente al contenido ni la aplicaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas internas de los Estados. En puridad no se identifican ni declaran derechos concretos, entendidos como posiciones de poder jur\u00eddico enfrente al Estado que dicho instrumento garantice, se declaran compromisos. Estos compromisos se enmarcan en verbos que hablan de promover, fomentar, propender\u2026y que implican una vinculaci\u00f3n laxa para los Estados firmantes. As\u00ed se refiere que el objeto de la Carta \u201ces promover principios comunes para que sean tomados en cuenta por los Estados al momento de adoptar o adecuar las legislaciones nacionales o poner en marcha pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos y el cumplimiento de los deberes en entornos digitales, as\u00ed como por las empresas, la sociedad civil y la academia a la hora de desarrollar y aplicar tecnolog\u00edas, colocando a las personas en el centro de la transformaci\u00f3n digital\u201d. En este sentido vale la pena acotar que la Carta entiende por \u201cDerechos Digitales\u201d los Derechos Humanos en entornos digitales, y por \u201centornos digitales\u201d los servicios, plataformas y aplicaciones que permiten interactuar a las personas y organizaciones en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y acceso tanto de datos como de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, la Carta contiene orientaciones a tener en cuenta, pues el marco regulatorio y de garant\u00eda es el propio de los derechos ya reconocidos, normalmente, derechos fuera del contexto digital amparados en la normativa internacional existente. As\u00ed resulta recurrente la remisi\u00f3n a los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, a las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Consejo de Derechos Humanos y de la Uni\u00f3n Internacional de las Telecomunicaciones. Afirmando hay que reconocer los mismos derechos existentes \u201cfuera de l\u00ednea\u201d deben ser protegidos tambi\u00e9n en los entornos digitales, teniendo en consideraci\u00f3n eso si sus particularidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La garant\u00eda de los compromisos asumidos de esta Carta reside en la tarea de la Secretar\u00eda General Iberoamericana, el organismo internacional de apoyo a los 22 pa\u00edses que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones. As\u00ed se podr\u00e1 solicitar a la Secretar\u00eda la promoci\u00f3n de los mecanismos de cooperaci\u00f3n iberoamericanos en sus diferentes modalidades, en especial, la Sur- Sur, Norte- Sur y triangular que fortalezcan el desarrollo y la transformaci\u00f3n digital de los pa\u00edses, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de posibles acciones que puedan contribuir o coadyuvar a la cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito iberoamericano. En este contexto se rechazan las medidas coercitivas unilaterales contrarias al Derecho Internacional y a la Carta de las Naciones Unidas -Punto 10 Asistencia y cooperaci\u00f3n iberoamericana para la transformaci\u00f3n digital-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que destacar dos de los compromisos de dicha Carta que por su importancia en el \u00e1mbito tributario precisan de su menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De un lado, el hecho de que los derechos y deberes de los entornos digitales se han de contemplar centrados en la persona. A tales efectos se han de considerar las particularidades de los entornos y han de suponer, la traducci\u00f3n de los derechos a las nuevas realidades digitales,una ampliaci\u00f3n del campo de los derechos de las personas. En tal contexto la falta de medios, habilidades, o competencias digitales, no han de suponer una discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n para quienes no pueden o no est\u00e1n en disposici\u00f3n de integrarse en el proceso de trasformaci\u00f3n digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De otro lado, y desde la perspectiva de la Administraci\u00f3n p\u00fablica digital, se afirma que la prestaci\u00f3n de servicios digitales por parte del Estado y los tr\u00e1mites administrativos digitales sean personalizados, sencillos, inclusivos, accesibles, interoperables y seguros. En esta l\u00ednea se afirma que la identidad digital ha de permitir una mayor inclusi\u00f3n social, y que no exista discriminaci\u00f3n en la relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n si no posee la capacidad o dispone de medios electr\u00f3nicos las personas. Tambi\u00e9n las personas, al realizar tr\u00e1mites, no han que presentar reiteradamente documentos que ya obren en poder de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y en tal \u00e1mbito no est\u00e1 de m\u00e1s descender a contextos m\u00e1s concretos y considerar la existencia de la obligaci\u00f3n, implantada a ra\u00edz de la pandemia, de obtener \u201ccita previa\u201d para disfrutar de la asistencia que compete a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La web de la agencia tributaria espa\u00f1ola afirma que \u201cNecesitas cita previa para realizar cualquier tr\u00e1mite en la Agencia Tributaria (por tel\u00e9fono o en oficina). No se exige cita previa para presentar documentos en las oficinas de registro, pero puedes acudir con cita concertada.\u201d<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Tal exigencia se conecta -seg\u00fan el web al acceder a la ficha del procedimiento- con el art. 85 de la LGT, que refiere al deber de la Administraci\u00f3n de informaci\u00f3n y asistencia a los obligados tributarios. Con ello parece condicionar, el acceso a la informaci\u00f3n y asistencia debida, al cumplimiento de tal requisito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cita previa para acceder a la asistencia e informaci\u00f3n ciudadana no puede convertirse en obligaci\u00f3n. O sea, no puede resultar que para el cumplimiento por la Administraci\u00f3n de sus obligaciones se cree <em>de facto<\/em> otra obligaci\u00f3n a cargo de la ciudadan\u00eda: la de obtener cita previa. Pues, de otro modo se condicionar\u00eda el cumplimiento de las obligaciones administrativas a la apreciaci\u00f3n de la suficiencia, pertinencia, u oportunidad de la cita, permitiendo con ello a la Administraci\u00f3n filtrar de manera unilateral la asistencia que le es exigible. Con la obligaci\u00f3n a obtener una cita previa existe el riesgo de crear una obligaci\u00f3n no prevista condicionando, en muchas ocasiones sin base legal, la prestaci\u00f3n de las obligaciones a que se ve compelida la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin duda tal estado de cosas se compadece mal con los principios y compromisos suscritos en la Carta Iberoamericana se\u00f1alada pues, de acuerdo con \u00e9sta, las nuevas realidades digitales han de resultar inclusivas y han de suponer una ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de los derechos, no la creaci\u00f3n de nuevos deberes<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Tambi\u00e9n la exigencia de dicho compromiso por la Carta entra\u00f1a la problem\u00e1tica de su concreci\u00f3n, y sobre todo de su garant\u00eda y eficacia pues se ha de acudir al amparo de la Secretar\u00eda General Iberoamericana. Sin duda, a tales compromisos les falta concreci\u00f3n, no son derechos subjetivos y, sobre todo, no se garantizan con la misma eficacia que los derechos y garant\u00edas nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien \u00bfqu\u00e9 sucede en el derecho espa\u00f1ol? \u00bfqu\u00e9 garant\u00edas y protecci\u00f3n existe a que la Administraci\u00f3n preste la asistencia debida?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La imposici\u00f3n de manera obligatoria de la cita previa, para acceder al deber de asistencia que compete a la Administraci\u00f3n tributaria, se enfrenta con la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola pues el art. 85 de la LGT, que afirma legitimar dicha pr\u00e1ctica, no alude a tal obligaci\u00f3n. Del an\u00e1lisis de tal precepto se observa que no establece legitimaci\u00f3n alguna para que la Administraci\u00f3n establezca tal requisito, ni tan siquiera se alude a que la Administraci\u00f3n de manera reglamentaria condicione el deber de prestaci\u00f3n que afirma. Afirma el deber de prestar a los obligados tributarios la necesaria informaci\u00f3n y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones, y concreta la instrumentalizaci\u00f3n del misma en algunas actuaciones (publicaci\u00f3n de normas y doctrina administrativa, comunicaciones y actuaciones de informaci\u00f3n, contestaciones a consultas escritas, actuaciones previas de valoraci\u00f3n, asistencia a los obligados en la realizaci\u00f3n de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias) &#8211; art. 85.2 de la LGT-. Son actuaciones, en que se concreta ambos deberes, de asistencia e informaci\u00f3n, que no resultan limitativas en su cita y que en ning\u00fan caso supone habilitaci\u00f3n alguna para condicionarlo o restringirlo, antes, al contrario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, se trata de una pr\u00e1ctica fruto de un contexto de excepcionalidad que se est\u00e1 prorrogando en el tiempo, y que no puede llevar a atribuir deberes al administrado. En tal contexto las normas tributarias no prev\u00e9n una garant\u00eda espec\u00edfica para velar por el cumplimiento de la Administraci\u00f3n de sus obligaciones de asistencia e informaci\u00f3n. Y aqu\u00ed las virtudes orientadoras de la Carta pueden jugar el papel de gu\u00eda y orientaci\u00f3n ante las dudas que pudieran surgir. En todo caso en el \u00e1mbito nacional cabe amparar el derecho ciudadano a la asistencia e informaci\u00f3n de manera indirecta sobre la base de las brechas al acceso (edad, formaci\u00f3n, medios econ\u00f3micos\u2026) y a su impacto en la discriminaci\u00f3n que pueda originar o a la imposici\u00f3n arbitraria que pueda suponer. Pues la cita previa no se puede convertir en una manifestaci\u00f3n del denostado \u201cvuelva usted ma\u00f1ana\u201d para poder acceder a los servicios a los cuales se tiene derecho a recibir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dr. Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez Huete<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> https:\/\/www.segib.org\/?document=declaracion-de-la-xxviii-cumbre-iberoamericana-de-jefas-y-jefes-de-estado-y-de-gobierno-republica-dominicana-2023<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/procedimientoini\/GC29.shtml\">https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/procedimientoini\/GC29.shtml<\/a> (9\/02\/2023).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> En puridad se habla del compromiso de \u201cTraducir las nuevas realidades digitales en una ampliaci\u00f3n del campo de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus deberes en los entornos digitales.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 27 de marzo de 2023 en la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Rep\u00fablica Dominicana bajo el lema \u201cJuntos por una Iberoam\u00e9rica justa y sostenible\u201d se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Santo Domingo[1], el Programa de Acci\u00f3n de la XXVIII Cumbre Iberoamericana y el III Plan de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":651,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,7],"tags":[],"class_list":["post-421","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-tributario","category-tax-law"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/421","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/651"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=421"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/421\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":563,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/421\/revisions\/563"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=421"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=421"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=421"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}