{"id":447,"date":"2023-05-16T13:35:29","date_gmt":"2023-05-16T11:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=447"},"modified":"2024-03-18T18:05:49","modified_gmt":"2024-03-18T16:05:49","slug":"las-inspecciones-tributarias-virtuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2023\/05\/16\/las-inspecciones-tributarias-virtuales\/","title":{"rendered":"LAS INSPECCIONES TRIBUTARIAS VIRTUALES."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">Un an\u00e1lisis de r\u00e9gimen colombiano y espa\u00f1ol<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El reciente periodo de pandemia ha establecido, v\u00eda de su excepcionalidad, la necesidad de adoptar nuevas pr\u00e1cticas y de explorar nuevas posibilidades en el \u00e1mbito de los procedimientos tributarios. Una de ellas ha sido la posibilidad de que la inspecci\u00f3n se lleve a cabo a trav\u00e9s de formatos virtuales, sin necesidad de una presencia f\u00edsica pero que permitan la comunicaci\u00f3n bidireccional de imagen y sonido. Tales cambios se han plasmado de forma diversa dependiendo de los contextos e, incluso, idiosincrasia de la normativa a la que se aluda. Vale la pena traer como reflexi\u00f3n la regulaci\u00f3n y experiencia de Colombia y relacionarla o contraponerla con la llevada a cabo en Espa\u00f1a. Las formas, los procedimientos e, incluso, las garant\u00edas difieren, pero concurren en la necesidad del momento y los beneficios que, ya superada tales situaciones, puede suponer para el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado de Colombia mediante el Decreto 807 junio 4 de 2020 adopt\u00f3 una serie de medidas tributarias y de control cambiario de car\u00e1cter transitorio. Todas ellas en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. Dicha disposici\u00f3n, amparada en dicho estado de necesidad y condicionada a su vigencia, otorg\u00f3 una serie de facultades a la inspecci\u00f3n de tributos para la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n. En concreto, acuerda la posibilidad de \u00e9stas sean practicadas virtualmente. Dicha regulaci\u00f3n refiere a tres modalidades: inspecciones virtuales, inspecciones contables virtuales, y a visitas administrativas virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la inspecci\u00f3n tributaria virtual indica que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- puede llevarla a cabo, y que la misma permite verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes. Se alude a que dicha inspecci\u00f3n es \u201cmedio de prueba en virtud del cual se realiza la constataci\u00f3n directa de los hechos que interesan a los procesos adelantados por la Administraci\u00f3n Tributaria, para verificar su existencia, caracter\u00edsticas y dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislaci\u00f3n tributaria y otros ordenamientos legales, previa la observancia de las ritualidades que les sean propias.\u201d (art. 5 del Decreto 807 junio 4 de 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n contable virtual se pretende verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales. Afectando tanto al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad. A efectos probatorios, se a\u00f1ade, que se considera que los datos consignados en el acta de inspecci\u00f3n contable virtual est\u00e1n fielmente tomados de los libros, salvo que el contribuyente o responsable demuestre su inconformidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se alude a visitas administrativas virtuales de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en materia tributaria. Con las mismas se pretende solicitar informaci\u00f3n a los obligados tributarios con la finalidad de constituir prueba, tanto en el \u00e1mbito tributario como sancionador. Este \u00faltimo aspecto deja claro que en el procedimiento tributario se pueden obtener pruebas validas que pueden ser \u00fatiles para sancionar, quebrandose con ello garant\u00edas punitivas vinculadas a la adecuada defensa<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La anterior regulaci\u00f3n, cabe reiterar, que nace condicionada a una vigencia temporal determinada: mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Dicho r\u00e9gimen aparece sujeto a un control autom\u00e1tico de constitucionalidad dict\u00e1ndose la Sentencia Corte Constitucional C-394 del 9 de septiembre de 2020. Dicha resoluci\u00f3n concluy\u00f3 que no se no transgred\u00eda la Constituci\u00f3n sino que cumpl\u00edan con los principios de \u00e9sta, puesto que, de un lado, se ajustaron los mecanismos de investigaci\u00f3n a la realidad marcada por el riesgo del contagio de la pandemia, y de otro, las causas de las disposiciones normativas son acorde y directamente relacionadas con la emergencia sanitaria y no se afectaron los derechos fundamentales, el funcionamiento de las ramas del poder ni se modificaron o suprimieron organismos,<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 -de extens\u00edsimo contenido y cuyo t\u00edtulo alude principalmente al emprendimiento- se incorpora en su art. 73 una menci\u00f3n a las inspecciones virtuales anteriores. Dicho precepto indica que una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 4 de junio de 2020, las regulaciones sobre la inspecci\u00f3n tributaria virtual en sus diversas modalidades quedar\u00e1n incluidas de manera permanente en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Con tal previsi\u00f3n acaban por consolidarse una serie de prerrogativas administrativas que se preve\u00edan con una vigencia temporal y para concretas situaciones de urgencia y necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior supone:<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, facultar a la Inspecci\u00f3n para aprehender la realidad mediante t\u00e9cnicas virtuales. Pero \u00bfcu\u00e1l ser\u00eda la eficacia de la prueba efectuada por tales medios? Evidentemente aparece vinculada a la aprehensi\u00f3n que permitan dichos medios tecnol\u00f3gicos. La prueba se reducir\u00e1 a los elementos que directamente aprecie el actuario, ya que no puede conocer otra realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, consolidar el poder administrativo de decidir la apertura de procedimientos de inspecci\u00f3n, bien virtuales, bien presenciales, o incluso una conjunci\u00f3n de ambas alternativas<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>. El administrado no posee la posibilidad de oponerse a la tramitaci\u00f3n que se plantee. En todo caso, podr\u00e1 alegar la carencia de medios o conexi\u00f3n para su realizaci\u00f3n de forma virtual. Si bien el administrado es quien habr\u00e1 de justificar las causas y suya es la carga de probar la dificultad o imposibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, es la propia Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resoluci\u00f3n quien desarrollar\u00e1 las soluciones digitales para la pr\u00e1ctica de la visita administrativa virtual, los medios para el env\u00edo de la informaci\u00f3n, el levantamiento del acta y la suscripci\u00f3n de la misma y dem\u00e1s elementos que se requiera para hacer efectiva su pr\u00e1ctica. En definitiva, para el concreto desarrollo de dicha operativa tecnol\u00f3gica, con importante repercusi\u00f3n en la prueba, se habilita a la propia Administraci\u00f3n para su concreci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en Espa\u00f1a \u00bfcu\u00e1l es la situaci\u00f3n? \u00bfexisten inspecciones o visitas virtuales?<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a tambi\u00e9n se prev\u00e9 la existencia de realizar visitas de inspecci\u00f3n virtual. Su nacimiento se vincula al momento de la pandemia por el COVID, pero su establecimiento, lejos de ser temporal, deviene desde un principio como permanente. Se crea a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 22\/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creaci\u00f3n del Fondo COVID-19. En dicha regulaci\u00f3n se modifica la LGT previendo la pr\u00e1ctica de las inspecciones, concretamente, se regula al hablar del desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. As\u00ed se alude a la posibilidad de que las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria a la hora de aplicar los tributos -en cualquiera de los procedimientos destinados a tal fin- puedan realizarse a trav\u00e9s de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. De forma espec\u00edfica, al aludir al lugar de las actuaciones inspectora, se indica que podr\u00e1n llevarse a cabo en cualquier lugar cuando se utilicen los sistemas digitales, a\u00f1adiendo que dicha utilizaci\u00f3n requerir\u00e1 la conformidad del obligado tributario<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha de hacer notar que la posibilidad de utilizaci\u00f3n de medios digitales no se reduce al \u00e1mbito de la inspecci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n resulta posible en procedimiento de gesti\u00f3n y en el de recaudaci\u00f3n de los tributos. Sin duda los beneficios que pueden comportar tales pr\u00e1cticas son notables; desde la perspectiva del inspeccionado, ahorra costes indirectos de traslados y desplazamientos y; desde la perspectiva administrativa, resulta un mecanismo eficiente que disminuye tiempos de traslado y costos en desplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Como garant\u00edas de su aplicaci\u00f3n se alude a que los sistemas digitales:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba.Han de permitir la interacci\u00f3n de imagen y sonido de manera bidireccional y simult\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba.Han de garantizar la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n seguras de los documentos.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba.Han de asegurar su autor\u00eda, autenticidad e integridad en el caso de que las actuaciones recojan actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las anteriores exigencias conllevan tambi\u00e9n garant\u00edas para su operatividad; la Administraci\u00f3n es la responsable, as\u00ed&nbsp; en caso de alegar su insuficiencia es suya la carga de probar. En esta l\u00ednea, sin duda, es preciso acreditar con claridad la identidad del sujeto que interviene, aspecto especialmente sensible en dicho tr\u00e1mite. Preservar dichas garant\u00edas parece apuntar, aunque no lo indica, a la necesidad de grabar tales visitas a fin de dejar constancia de los sujetos intervinientes y de lo actuado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como requisitos para aplicar tales visitas virtuales se exige, de un lado, la iniciativa y voluntariedad de su uso por la Administraci\u00f3n, y, de otro lado, la conformidad del obligado tributario. M\u00e1s concretamente, la voluntariedad y conformidad se prestan sobre varios extremos; en primer lugar, sobre el uso para la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de la videoconferencia u otro sistema similar y, en segundo lugar, en relaci\u00f3n con la fecha y hora de su desarrollo. Ha de existir conformidad en la v\u00eda utilizada, sin que implique un derecho de elecci\u00f3n de la v\u00eda de comunicaci\u00f3n, y en el cu\u00e1ndo, en la fecha y hora de su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de dichas visitas virtuales afectar\u00e1 sobre todo a personas jur\u00eddicas por la obligatoriedad de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica existente. Tambi\u00e9n, desde la perspectiva objetiva de la prueba, afectar\u00e1 a aquellos datos que precisen una investigaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n sobre todo documental y contable. La utilidad de las inspecciones virtuales ser\u00e1 escasa en aquellas actividades o realidades no formalizadas documentalmente, o sobre las que la Administraci\u00f3n ha de efectuar una intervenci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la visita virtual es una actuaci\u00f3n que se desarrolla a trav\u00e9s de sistemas digitales que han de permitir la interacci\u00f3n de imagen y sonido de manera bidireccional y simult\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 se recoge el papel de las visitas virtuales y su operatividad normalizada. Ahora bien, tal proceder no supone que todo el procedimiento de inspecci\u00f3n se desarrolle de forma virtual, lo ser\u00e1n alguna de las visitas<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. De ah\u00ed que generalmente no existan inspecciones virtuales, en su totalidad, sino la realizaci\u00f3n de concretas actuaciones en donde la presencia f\u00edsica no sea imprescindible. La Agencia tributaria indica que el sistema de visita virtual se aplic\u00f3 en un primer momento para su utilizaci\u00f3n exclusiva en las diligencias de constancia de hechos que habitualmente se extienden en los procedimientos de comprobaci\u00f3n inspectora. En la actualidad se consolida como una forma habitual llev\u00e1ndose a cabo tambi\u00e9n la firma de actas de inspecci\u00f3n que recogen las propuestas de liquidaci\u00f3n resultantes de los procedimientos inspectores. De ah\u00ed que la Agencia tributaria lo considera como un medio complementario a otras inspecciones presenciales<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las visitas virtuales de la inspecci\u00f3n son una realidad en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria, tanto en Colombia como en Espa\u00f1a. Existen, sin duda, no pocas discrepancias en su regulaci\u00f3n e incluso en las garant\u00edas aplicables en uno u otro caso, pero convergen en que se trata de una nueva forma de relaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y la ciudadan\u00eda que, si bien no suple la actuaci\u00f3n presencial, si supone un nuevo camino a explorar. Sin duda las crisis, y sobre todo la que ha supuesto la pandemia, demandan explorar nuevas formas de comunicaci\u00f3n y recursos de indagaci\u00f3n sin que ello lleve a olvidar o desconocer las garant\u00edas b\u00e1sicas de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez Huete<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> En este sentido nos posicionamos en SANCHEZ HUETE, Miguel Angel: \u201cLa Administraci\u00f3n tributaria ante el delito. La nueva regularizaci\u00f3n tributaria\u201d. <em>Quincena fiscal<\/em>. n\u00ba 7. 2016.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> DE BEDOUT GRAJALES afirma que \u201c[\u2026] significa en su lugar que podr\u00e1 elegir la forma en que desarrolle dichas funciones, lo cual ser\u00e1 completamente virtual, completamente presencial una vez superada la emergencia sanitaria, o una conjunci\u00f3n de ambas alternativas\u201d. (DE BEDOUT GRAJALES Juan Camilo: \u201cAdelantos de la DIAN en tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en el marco de las investigaciones, fiscalizaciones y controversias tributarias\u201d. <em>Revista del instituto colombiano de Derecho Tributario<\/em>. N\u00famero 84. 2021, p\u00e1g. 245-246).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Indica la Exposici\u00f3n de Motivos de dicha norma que regula las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos \u201ca fin de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sobre todo, en un contexto de nueva normalidad generado por los efectos de la crisis sanitaria generada por la COVID-19\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> As\u00ed el apartado 9 introducido en el art. 99 de la LGT establece \u00ab9. Las actuaciones de la Administraci\u00f3n y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea de imagen y sonido, la interacci\u00f3n visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el \u00f3rgano actuante, y garanticen la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autor\u00eda, autenticidad e integridad. La utilizaci\u00f3n de estos sistemas se producir\u00e1 cuando lo determine la Administraci\u00f3n Tributaria y requerir\u00e1 la conformidad del obligado tributario en relaci\u00f3n con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Al hablar del lugar del lugar en donde se desarrollan las actuaciones inspectoras introduciendo la letra e) en el apartado 1 del art\u00edculo 151 con la siguiente redacci\u00f3n: \u00abe) En los lugares se\u00f1alados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a trav\u00e9s de los sistemas digitales previstos en el art\u00edculo 99.9 de esta Ley. La utilizaci\u00f3n de dichos sistemas requerir\u00e1 la conformidad del obligado tributario.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> \u201cLas sucesivas mejoras en las aplicaciones inform\u00e1ticas han permitido, por un lado, mejorar la forma de relacionarse con el contribuyente, as\u00ed por ejemplo, ya es una realidad el sistema de Visita Virtual (VIVI) que permite interactuar a los obligados tributarios y a sus representantes o asesores con la Inspecci\u00f3n sin necesidad del desplazamiento f\u00edsico a la sede del \u00f3rgano inspector para la firma de diligencias de constancia de hechos y actas que resultan de los propios procedimientos de Inspecci\u00f3n, utilizando, por tanto, las t\u00e9cnicas digitales a las que alude el art\u00edculo 99.9 en relaci\u00f3n con el 151.1.e), ambos de la Ley General Tributaria\u201d (Resoluci\u00f3n de 6 de febrero de 2023, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> P\u00e1gina web de agencia tributaria en la noticia 05\/diciembre\/2022. El sistema de Visita Virtual: una revoluci\u00f3n pr\u00e1ctica de los procedimientos.<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/normativa-criterios-interpretativos\/analisis\/El_sistema_de_Visita_Virtual__una_revolucion_practica_de_los_procedimientos.html\">https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/normativa-criterios-interpretativos\/analisis\/El_sistema_de_Visita_Virtual__una_revolucion_practica_de_los_procedimientos.html<\/a><strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un an\u00e1lisis de r\u00e9gimen colombiano y espa\u00f1ol El reciente periodo de pandemia ha establecido, v\u00eda de su excepcionalidad, la necesidad de adoptar nuevas pr\u00e1cticas y de explorar nuevas posibilidades en el \u00e1mbito de los procedimientos tributarios. 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