{"id":451,"date":"2023-05-28T17:53:07","date_gmt":"2023-05-28T15:53:07","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=451"},"modified":"2024-03-18T18:05:14","modified_gmt":"2024-03-18T16:05:14","slug":"la-constitucion-en-linea-de-sociedades-de-responsabilidad-limitada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2023\/05\/28\/la-constitucion-en-linea-de-sociedades-de-responsabilidad-limitada\/","title":{"rendered":"La constituci\u00f3n en l\u00ednea de sociedades de responsabilidad limitada"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El BOE de 9 de mayo de 2023 publica la <em>Ley 11\/2023, de 8 de mayo, de transposici\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migraci\u00f3n de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12\/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares o producidos por materiales radiactivos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de una Ley muy extensa, 169 p\u00e1ginas, que como su propio t\u00edtulo indica incorpora a nuestro ordenamiento diversas Directivas, en concreto seis. En esta nota se va a mencionar solamente la reforma referida a la constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada y por tanto las modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, en el t\u00edtulo IV de la Ley. Se transpone la <em>Directiva (UE) 2019\/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 en lo que respecta a la utilizaci\u00f3n de herramientas y procesos digitales en el \u00e1mbito del Derecho de sociedades<\/em>, la llamada \u00abdirectiva de digitalizaci\u00f3n de sociedades\u00bb, cuyo plazo de transposici\u00f3n hab\u00eda expirado e 1 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00edtulo IV se compone de seis art\u00edculos, del 34 al 39, que contienen modificaciones de diferentes normas: la Ley del Notariado de 1862, el C\u00f3digo de Comercio de 1885, la Ley Hipotecaria de 1946; tambi\u00e9n sendas Leyes de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (de 2000 y 2001) y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, que como se ha dicho va a ser el objeto espec\u00edfico de estas l\u00edneas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El extenso Pre\u00e1mbulo explica con todo detalle los antecedentes tanto a nivel europeo como interno en lo referido a la modernizaci\u00f3n del Derecho de sociedades. Es relevante, entre otras, la comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 6 de mayo de 2015 \u00abUna Estrategia para el Mercado \u00danico Digital de Europa\u00bb, cuyas l\u00edneas maestras son visibles en la Directiva 2019\/1151, destacando de manera significativa el principio de \u00absolo una vez\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de una Directiva de m\u00ednimos, que impone como obligaci\u00f3n principal y casi \u00fanica que los Estados miembros regulen un sistema de constituci\u00f3n de las sociedades de capital \u00edntegramente en l\u00ednea, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona, contempl\u00e1ndose como excepcional la posibilidad de requerir la presencia f\u00edsica en determinadas circunstancias que efectivamente han sido recogidas por el legislador espa\u00f1ol. Es especialmente destacable que el procedimiento no alcanza solamente a la constituci\u00f3n, sino que se extiende a toda la vida de la sociedad. En fin, el procedimiento es tambi\u00e9n aplicable al registro de sucursales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reiterando que existen otras modificaciones relevantes que tienen un amplio alcance en lo referido a la pr\u00e1ctica notarial y registral, nos centramos en las novedades en la LSC, aunque como se recuerda en el propio Pre\u00e1mbulo, no es la primera regulaci\u00f3n en nuestro ordenamiento referida a la constituci\u00f3n de sociedades por v\u00eda telem\u00e1tica, que se remonta a 20 a\u00f1os atr\u00e1s, en concreto con la Ley 7\/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa -figura derogada desde la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre y otra normativa posterior (2010, 2013, 2015). Puede observarse que toda esta normativa es anterior a la COVID, que precisamente supuso un punto de inflexi\u00f3n muy notable por el crecimiento exponencial que supuso en cuanto al empleo de la digitalizaci\u00f3n en las sociedades de capital -por ejemplo, en lo referido a las juntas-. A pesar de esa regulaci\u00f3n previa, no se cumpl\u00edan plenamente las exigencias de la Directiva, de ah\u00ed la necesidad de introducir cambios legales en el sentido ya apuntado (constituci\u00f3n \u00edntegramente en l\u00ednea, mantenimiento a lo largo de la vida de la sociedad y extensi\u00f3n al r\u00e9gimen de las sucursales).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se concreta en la introducci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 20 bis, 22 bis, 40 bis, 40 ter, 40 quater y 40 quinquies. Por tanto, la incorporaci\u00f3n de la Directiva en lo que a modificaciones de la LSC se refiere, se limita a seis art\u00edculos, de los que uno, el 20 bis se dedica exclusivamente a definiciones: <em>Medio de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, Sistema de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, Medios electr\u00f3nicos, Constituci\u00f3n, Registro de una sucursal <\/em>y <em>Modelo<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 22 bis bajo la r\u00fabrica <em>Constituci<\/em><em>\u00f3<\/em><em>n de sociedades en l<\/em><em>\u00ed<\/em><em>nea<\/em> establece unas cuantas ideas clave. Primero, naturalmente que se trata de un procedimiento facultativo que no afecta a la posibilidad de acudir a cualquier otro procedimiento. Asimismo, se proclama que las referencias afectan tanto al momento de la constituci\u00f3n como al resto de la vida de la sociedad. Se establece, no obstante, una matizaci\u00f3n muy relevante: no podr\u00e1 utilizarse el procedimiento \u00edntegramente en l\u00ednea cuando la aportaci\u00f3n de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los art\u00edculos 40 bis a 40 quinquies se encuadran en un nuevo cap\u00edtulo de la Ley, el cap\u00edtulo III bis, bajo la r\u00fabrica <em>La constituci\u00f3n electr\u00f3nica de la sociedad de responsabilidad limitada (constituci\u00f3n en l\u00ednea)<\/em>. Queda para desarrollo ulterior lo establecido en el art\u00edculo 40 bis, titulado <em>Modelos electr\u00f3nicos para la constituci\u00f3n electr\u00f3nica<\/em>, pues habr\u00e1 que introducir modificaciones en el Documento \u00danico Electr\u00f3nico, estatutos tipo y escritura p\u00fablica estandarizada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 40 ter, referido a las aportaciones -siempre dinerarias- determina que \u201cser\u00e1n efectuadas mediante un instrumento de pago electr\u00f3nico de amplia disposici\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea\u201d y permita la identificaci\u00f3n de la persona que realiz\u00f3 el pago. Se establece tambi\u00e9n que la documentaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y transmisi\u00f3n de las aportaciones dinerarias ser\u00e1n instrumentadas electr\u00f3nicamente, si bien el notario comprobar\u00e1 cuando sea necesario, que se ha acreditado la realidad y, en su caso, la valoraci\u00f3n de las aportaciones efectuadas al capital social de la sociedad. Asimismo, remitiendo al 62.2 LSC, se advierte que no ser\u00e1 necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constituci\u00f3n de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responder\u00e1n solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 40 quater establece que el Registro Mercantil competente para recibir la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n y sus anexos documentales electr\u00f3nicos ser\u00e1 el del domicilio social de la sociedad que se constituya y se establecen unos plazos breves, muy breves en el caso de empleo de escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo (seis horas h\u00e1biles contadas desde el d\u00eda siguiente al de la fecha del asiento de presentaci\u00f3n o, en su caso, al de la fecha de devoluci\u00f3n del documento retirado) o en los dem\u00e1s casos un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas laborables (contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentaci\u00f3n o, en su caso, al de la fecha de devoluci\u00f3n del documento retirado). Se admite, sin embargo, que pueda haber causa justificada por razones t\u00e9cnicas o por especial complejidad del asunto que impida el cumplimento de dicho plazo, en cuyo caso el Registrador mercantil deber\u00e1 notificar esta circunstancia al interesado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda para el final, y merece una menci\u00f3n aparte, el art\u00edculo 40 quinquies, que establece la posibilidad de que existan excepciones a la constituci\u00f3n \u00edntegramente en l\u00ednea y sin necesidad de comparecencia presencial ante el notario, excepciones que en cualquier caso se referir\u00edan al momento inicial y no a la vida posterior de la sociedad. Esas dos excepciones son de una parte dirigidas a \u201cevitar cualquier falsificaci\u00f3n de identidad\u201d y a \u201ccomprobar la identidad exacta del fundador\u201d y de otro lado, para proceder a la \u201ccompleta comprobaci\u00f3n de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representaci\u00f3n\u201d. Se requiere en estos casos que se anexen a la escritura los motivos por los que se ha exigido la presencia de los comparecientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dr. Jorge Miquel<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El BOE de 9 de mayo de 2023 publica la Ley 11\/2023, de 8 de mayo, de transposici\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migraci\u00f3n de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12\/2011, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":651,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,4,1],"tags":[49],"class_list":["post-451","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-commercial-law","category-derecho-mercantil","category-general","tag-gobernanza-digital"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/651"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=451"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/451\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":560,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/451\/revisions\/560"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}