{"id":453,"date":"2023-06-03T17:17:34","date_gmt":"2023-06-03T15:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=453"},"modified":"2024-03-18T18:04:46","modified_gmt":"2024-03-18T16:04:46","slug":"el-paso-a-la-digitalizacion-de-las-actuaciones-notariales-y-el-alcance-de-la-seguridad-juridica-al-otorgar-fe-publica-online","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2023\/06\/03\/el-paso-a-la-digitalizacion-de-las-actuaciones-notariales-y-el-alcance-de-la-seguridad-juridica-al-otorgar-fe-publica-online\/","title":{"rendered":"El paso a la digitalizaci\u00f3n de las actuaciones notariales y el alcance de la seguridad jur\u00eddica al otorgar fe p\u00fablica online."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En noviembre de este mismo a\u00f1o, seg\u00fan se\u00f1ala la disposici\u00f3n final decimoctava en su apartado quinto, entrar\u00e1 en vigor la Ley 11\/2023 de 8 de mayo<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, que incorpora a nuestro ordenamiento diversas Directivas de la Uni\u00f3n Europea. Entre las cuestiones que se introducen estar\u00e1 el poder realizar los servicios notariales <em>online<\/em>, tanto para personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, abriendo as\u00ed la puerta a la consolidaci\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n de las actuaciones notariales, y a su vez el pleno reconocimiento de la firma notarial <em>online.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00edtulo IV de la nueva ley, traspone, entre otras, la Directiva (UE) 2019\/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la utilizaci\u00f3n de herramientas y procesos digitales en el \u00e1mbito del Derecho de sociedades. Se constata que para la ley es primordial posibilitar el poder realizar determinadas actuaciones notariales, exigidas legalmente, sin tener una persona f\u00edsica o persona jur\u00eddica europea la necesidad de desplazarse presencialmente a otro Estado miembro, es decir se podr\u00e1 llevar a cabo la comparecencia digital mediante medios electr\u00f3nicos. Tambi\u00e9n se posibilitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n notarial por videoconferencia de determinados actos y negocios jur\u00eddicos especialmente los de car\u00e1cter mercantil; como consecuencia de todo ello, se modifica la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, entre otras muchas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las novedades que nos aporta la ley es la posibilidad normativa de otorgar documento de fe p\u00fablica a trav\u00e9s de comparecencias v\u00eda videoconferencia, e incluso la comparecencia digital. La propia Directiva europea nos se\u00f1ala que el hecho de establecer un sistema para la realizaci\u00f3n de las actuaciones notariales <em>online<\/em> debe, de igual modo, garantizar la seguridad jur\u00eddica de \u00e9stas, y no dar cabida a actos il\u00edcitos, como pudieran ser los posibles fraudes fiscales, el encubrimiento de blanqueo de capitales, las praxis de suplantaci\u00f3n de identidad, incumplimiento de protecci\u00f3n de datos, entre otras casu\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manifiestamente, la nueva ley apuesta por las gestiones notariales <em>online<\/em>, por su agilidad y rapidez, por la no obligatoriedad de la presencialidad para otorgar la fe p\u00fablica, pero sobre todo por la conectividad entre los sistemas de registro notarial con resto de registros de las Administraciones p\u00fablicas, los registros de la propiedad, el registro mercantil, de manera que se pueda contar con una interconectividad integrada de registros con el objeto de que comunicaciones e informaciones fluyan con mayor celeridad. Por tal motivo, la seguridad jur\u00eddica se coloca en el punto de mira de las actuaciones notariales <em>online<\/em>, podemos prever que se deber\u00e1n incorporar sistemas de certificaci\u00f3n que refuercen la seguridad jur\u00eddica necesaria para asegurar identidad, control y registro de los actos y negocios jur\u00eddicos realizados digitalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde hace dos d\u00e9cadas, aproximadamente, el Consejo General del Notariado<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> puso a disposici\u00f3n de las Notar\u00edas, la sede electr\u00f3nica para la gesti\u00f3n y env\u00edo de los documentos electr\u00f3nicos; a su vez se instal\u00f3 el Portal Notarial del Ciudadano<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, desde esta plataforma digital el ciudadano actualmente puede dar seguimiento electr\u00f3nico a la gesti\u00f3n de sus tr\u00e1mites. Una vez entre en vigor la nueva ley, desde este mismo portal, ciudadanos y empresas podr\u00e1n realizar actos y negocios jur\u00eddicos que anteriormente precisaban de la prespecialidad, y que desde noviembre podr\u00e1n resolverse digitalmente sin desplazase a la notar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Obviamente son muchas las ventajas que lleva consigo el posibilitar las gestiones notariales <em>online, <\/em>sin duda, la cuesti\u00f3n de relevancia recae en el hecho de sustituir la audiencia presencial ante notario para el otorgamiento de fe p\u00fablica de una gesti\u00f3n concreta para posibilitar el otorgamiento a distancia, sin ver disminuido el control y seguridad jur\u00eddica de la funci\u00f3n notarial, implementando sistemas que permitan prevenir acciones de ciberdelincuencia a los sistemas y registros electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto focal de la modificaci\u00f3n de la antigua Ley del Notariado lo encontramos en el art\u00edculo 34 de la Ley 11\/2023.&nbsp; Es cierto, que existen actualmente sistemas que ofrecen la seguridad jur\u00eddica necesaria para el control, registro y conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de las gestiones notariales, tales como el protocolo digital utilizado para acceder al documento electr\u00f3nico desde la consulta motivada por parte del Consejo General del Notariado y las Administraciones p\u00fablicas, la utilizaci\u00f3n de la firma digital cualificada desde la sede electr\u00f3nica oficial de la notar\u00eda. Este mismo art\u00edculo se\u00f1ala la como los instrumentos del protocolo electr\u00f3nico ser\u00e1n considerados originales o matrices al igual que el realizado en un soporte de papel, como tradicionalmente se ven\u00eda realizando, en caso de discordancia prevalece el contenido del soporte en papel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra de las ventajas que presenta la nueva ley, es la circulaci\u00f3n de los documentos digitales notariales de manera f\u00e1cil, \u00e1gil y segura. Desde hace varios a\u00f1os se puede aplicar el c\u00f3digo de seguridad de verificaci\u00f3n, CSV, c\u00f3digo \u00fanico que identifica a un documento electr\u00f3nico, este sistema es utilizado habitualmente en las sedes judiciales electr\u00f3nicas y sedes electr\u00f3nicas de las Administraciones p\u00fablicas. La Ley 11\/2023 apunta a la inminente necesidad de incorporar esta modalidad de c\u00f3digo en las actuaciones notariales como exigencia necesaria que permita reforzar la seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como asegurar las funciones de localizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de autenticidad del documento electr\u00f3nico de quien lo ha otorgado, como ya establecen actualmente la Ley 39\/2015 y Ley 40\/2015. Pensemos en la entrega de las copias electr\u00f3nicas de las actuaciones notariales. Hoy algunas notar\u00edas ya han implementado este sistema, con la comodidad que representa para los usuarios de estos servicios, quienes, sin necesidad de desplazarse de manera presencial, y de forma inmediata a la solicitud recibir\u00e1n en sus correos las copias electr\u00f3nicas autorizadas del notario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se perfila como uno de los mecanismos v\u00e1lidos de control y registro el dep\u00f3sito en el Consejo General del Notariado de los protocolos electr\u00f3nicos notariales teniendo acceso a \u00e9stos \u00fanicamente el notario titular, en equidad a lo que sucede actualmente con los protocolos en papel. En la misma l\u00ednea, otro de los instrumentos de gesti\u00f3n de los servicios digitales notariales, el actual Portal Notarial del Ciudadano, sede electr\u00f3nica notarial, ser\u00e1 la \u00fanica plataforma oficial y se gestionar\u00e1 por el Consejo General del Notariado, de nuevo se solicitar\u00e1 la forma electr\u00f3nica cualificada de los notarios. Por lo tanto, las garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica proceder\u00e1n de la utilizaci\u00f3n de una \u00fanica sede electr\u00f3nica como canal oficial y de la solicitud de firma electr\u00f3nica cualificada al notariado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un sinf\u00edn de actos y negocios jur\u00eddicos podr\u00e1n realizarse desde noviembre con agilidad, rapidez y sin desplazamiento o utilizaci\u00f3n del papel en las notar\u00edas mediante videoconferencia o comparecencia digital, desde matrimonios y divorcios hasta las constituciones o modificaciones societarias, entre muchos otros. Uno de los principales interrogantes es si quedar\u00e1 asegurado el control ante el otorgamiento de la fe p\u00fablica notarial, y en suma si los sistemas actuales precisan ser reforzados como acci\u00f3n preventiva de ciberseguridad. Asimismo, cabe preguntarse si el hecho de digitalizar la funci\u00f3n notarial comportar\u00e1 un reflejo en el ajuste de los costes referentes a los tarifarios aplicados hoy a las actuaciones notariales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dra. M\u00f3nica Perna Hern\u00e1ndez<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Ley 11\/2023, de 8 de mayo, de trasposici\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migraci\u00f3n de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12\/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares o producidos por materiales radiactivos, en<em> BOE <\/em>n\u00ba110, de 9 de mayo de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.notariado.org\/portal\/consejo-general-del-notariado\">[2] Consejo General del <\/a><a href=\"https:\/\/www.notariado.org\/portal\/consejo-general-del-notariado\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Notariado<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariado.org\/portal\/consejo-general-del-notariado\">.<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.notariado.org\/portal\/consejo-general-del-notariado\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.notariado.org\/portal\/-\/portal-notarial-del-ciudadano\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">[3] Portal Notarial del Consejo \u2013 Sede electr\u00f3nica notarial.<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.notariado.org\/portal\/-\/portal-notarial-del-ciudadano\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En noviembre de este mismo a\u00f1o, seg\u00fan se\u00f1ala la disposici\u00f3n final decimoctava en su apartado quinto, entrar\u00e1 en vigor la Ley 11\/2023 de 8 de mayo[1], que incorpora a nuestro ordenamiento diversas Directivas de la Uni\u00f3n Europea. 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