{"id":478,"date":"2023-07-21T18:19:35","date_gmt":"2023-07-21T16:19:35","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=478"},"modified":"2024-03-18T18:02:44","modified_gmt":"2024-03-18T16:02:44","slug":"proteccion-de-datos-y-modelos-fundacionales-como-chatgpt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2023\/07\/21\/proteccion-de-datos-y-modelos-fundacionales-como-chatgpt\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de datos y modelos fundacionales como ChatGPT"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro de los desaf\u00edos a los que se enfrentan los modelos fundacionales y, en concreto, los grandes modelos de procesamiento del lenguaje como puede ser ChatGPT, Bard, u otros es el cumplimiento del RGPD [Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (DOUE, L 119\/1, de 4.5.2016)] y de las normas de Derecho de autor nacionales en relaci\u00f3n con las excepciones acerca de la miner\u00eda de textos y datos que derivan de la incorporaci\u00f3n a los ordenamientos internos de la Directiva (UE) 2019\/790 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado \u00fanico digital (DOUE L 130\/92, 17.05.2019). En concreto, los arts. 3 (\u201cminer\u00eda de textos y datos con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica\u201d) y 4 (\u201cexcepci\u00f3n o limitaci\u00f3n relativa a la miner\u00eda de textos y datos\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Protecci\u00f3n de datos personales y no personales<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con la primera normativa citada es necesario partir del art. 6 para hallar la base legal en la que apoyar que se entrene el sistema con datos personales. Si el consentimiento del sujeto de datos no existe (art. 6.1 letra a RGPD), lo cual puede no ser infrecuente, ser\u00e1 necesario que se tenga en cuenta otra base jur\u00eddica como puede ser el art. 6.1 letra f (\u201cel tratamiento es necesario para la satisfacci\u00f3n de intereses leg\u00edtimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protecci\u00f3n de datos personales, en particular cuando el interesado sea un ni\u00f1o\u201d) y el art. 6.4 cuando la finalidad a la cual se va a aplicar el tratamiento de los datos personales es otra distinta pero compatible con la finalidad para la cual se recogieron los mismos (\u201ccompatibilidad de finalidades\u201d). En este \u00faltimo caso, deber\u00e1n tenerse en cuenta toda una serie de elementos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Cualquier relaci\u00f3n entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;<\/li>\n\n\n\n<li>El contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relaci\u00f3n entre los interesados y el responsable del tratamiento;<\/li>\n\n\n\n<li>La naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten de categor\u00edas especiales de datos personales, de conformidad con el art\u00edculo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el art\u00edculo 19;<\/li>\n\n\n\n<li>Las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;<\/li>\n\n\n\n<li>La existencia de garant\u00edas adecuadas, que podr\u00e1n incluir el cifrado o la seudonimizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, podr\u00eda combinarse con alguna de las excepciones previstas en el art. 89 RGPD (\u201cfines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica y fines estad\u00edsticos\u201d), en particular, con la relativa a la \u201cinvestigaci\u00f3n cient\u00edfica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si los datos personales usados para entrenar al sistema pertenecen a la categor\u00eda de datos sensibles (art. 9 RGPD), deber\u00e1 invocarse alguna de las excepciones contenidas en el art. 9.2 RGPD y, en concreto, la de la letra g (\u201cel tratamiento es necesario por razones de un inter\u00e9s p\u00fablico esencial, sobre la base del Derecho de la uni\u00f3n o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protecci\u00f3n de datos y establecer medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado\u201d) y la de la letra j (\u201cel tratamiento es necesario con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos, de conformidad con el art\u00edculo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en los esencial el derecho a la protecci\u00f3n de datos y establecer medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, debe tenerse en cuenta que cuando exista un conjunto de datos personales y no personales, se aplicar\u00e1 el Reglamento (UE) 2018\/1807 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 relativo a un marco para la libre circulaci\u00f3n de datos no personales en la UE (DOUE L 303\/59, 28.11.2018) a los datos no personales del conjunto, salvo que se hallen inextricablemente unidos en cuyo caso se aplicar\u00e1 a todo el conjunto de datos el RGPD (art. 2.2).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Miner\u00eda de textos y datos<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Directiva (UE) 2019\/790 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado \u00fanico digital regula la miner\u00eda de textos y datos (MTD) en los arts. 3 y 4. En relaci\u00f3n con el primero los beneficiarios de la excepci\u00f3n son determinados organismos de investigaci\u00f3n e instituciones responsables del patrimonio cultural. La finalidad principal del organismo de investigaci\u00f3n es realizar actividades de investigaci\u00f3n (en ciencias naturales y en ciencias humanas) por lo que la MTD ha de hacerse con esa espec\u00edfica finalidad. La Directiva no exige que la investigaci\u00f3n cient\u00edfica carezca de finalidad comercial, por lo que los resultados obtenidos con la MTD se podr\u00e1n comercializar con \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en mi opini\u00f3n, las empresas dedicadas a desarrollar modelos fundacionales que precisan grandes cantidades de datos que no siempre est\u00e1n disponibles en abierto o est\u00e1n en el dominio p\u00fablico, es m\u00e1s que probable que deban acogerse a la excepci\u00f3n o l\u00edmite establecido en el art. 4. Entre otras razones porque de la definici\u00f3n que de \u201corganismo de investigaci\u00f3n\u201d proporciona el art. 2. 1 letra l se desprende que quedan excluidas aqu\u00e9llas sin \u00e1pice de duda: \u201c<em>bibliotecas, un instituto de investigaci\u00f3n o cualquier otra entidad cuyo principal objetivo sea realizar investigaciones cient\u00edficas o llevar a cabo actividades educativas que tambi\u00e9n impliquen realizar investigaciones cient\u00edficas: a) sin \u00e1nimo de lucro o reinvirtiendo todos los beneficios en sus investigaciones cient\u00edficas o, b) conforme a una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico reconocida por un estado miembro, de tal manera que una empresa que ejerza una influencia decisiva en dicho organismo no pueda gozar de acceso preferente a los resultados generados por tales investigaciones cient\u00edficas<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art. 4 de la Directiva, por su parte, establece una limitaci\u00f3n o excepci\u00f3n a determinados derechos de autor que beneficia a cualquiera sin limitaci\u00f3n, tanto a una persona f\u00edsica, jur\u00eddica, p\u00fablica o privada. La finalidad que persigan, que bien puede ser que no se trate de una finalidad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, sino comercial. El considerando n\u00fam. 18 menciona expresamente como finalidades sin alcance exhaustivo: prestaci\u00f3n de servicios gubernamentales, adopci\u00f3n de decisiones empresariales complejas o el desarrollo de nueva tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es necesario para ampararse en esta excepci\u00f3n o limitaci\u00f3n contar con el acceso leg\u00edtimo a la obra o prestaci\u00f3n. Ahora bien, los titulares pueden impedir la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n o limitaci\u00f3n haciendo expresa reserva de su derecho como advierte el art. 4.3 de la Directiva (UE) 2019\/790 y confirma el art. 7.1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reserva de derechos en relaci\u00f3n con el contenido puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico en l\u00ednea se puede hace efectiva mediante la incorporaci\u00f3n de medios de lectura mec\u00e1nica. As\u00ed, por ejemplo, se pueden incluir sistemas que impiden a los bots rastrear el contenido de los sitios web. Tambi\u00e9n es posible hacer una reserva de derechos mediante el clausulado general del sitio web que aceptan los usuarios (<em>disclaimer<\/em>). Si los titulares han hecho reserva de sus derechos, podr\u00e1n impedir la MTP para garantizar el respeto a sus derechos, aunque siempre deber\u00e1 ser posible la miner\u00eda para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica recogida en el art. 3 Directiva (UE) 2019\/790 como establece de modo expreso el art. 4.4. Por supuesto, tambi\u00e9n debe ser posible hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de otras excepciones o limitaciones m\u00e1s all\u00e1 de la del art. 3 (considerando n\u00fam. 18).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si no puede ampararse en ninguna excepci\u00f3n o limitaci\u00f3n, entonces deber\u00e1 concertarse la oportuna licencia de uso, esto es, la cesi\u00f3n de las facultades de explotaci\u00f3n, con el titular de los derechos, en la medida en que hayan hecho reserva de derechos. A\u00fan as\u00ed, hay quien opina que el hecho de que el art. 4 aluda a \u201cexcepci\u00f3n o limitaci\u00f3n\u201d permite a los Estados miembros que puedan decantarse por una o por otra con la consecuencia de que si establecen una \u201climitaci\u00f3n\u201d podr\u00e1n prever una compensaci\u00f3n equitativa por el uso legalmente permitido (\u00c1ngel Garc\u00eda Vidal, \u201cPropiedad intelectual y miner\u00eda de textos y datos: estudio de los art\u00edculos 3 y 4 de la Directiva UE 2019-790\u201d, <em>Actas de Derecho industrial y derecho de autor<\/em>, T. 40, 2019-2020, pp. 99-124).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si no hay reserva de derechos respecto de la MTD, se aplicar\u00e1 esta excepci\u00f3n o limitaci\u00f3n sin que, por ello, se tenga derecho a una compensaci\u00f3n. Esto ser\u00eda una forma de limitar el alcance de la excepci\u00f3n o limitaci\u00f3n. Si el titular de los derechos quiere una compensaci\u00f3n, lo que tiene que hacer es reservarse los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art. 4.2 Directiva (UE) 2019\/790 advierte que las reproducciones o extracciones realizadas al amparo de esta limitaci\u00f3n o excepci\u00f3n podr\u00e1n conservarse durante todo el tiempo que sea necesario para fines de miner\u00eda de textos y datos. Por tanto, no cabe la conservaci\u00f3n indefinida como, en cambio, s\u00ed sucede en el supuesto del art. 3. De todos modos, el tiempo necesario para fines de MTD es un per\u00edodo determinado que depender\u00e1 de cada caso concreto (Elena Vicente Domingo y Teresa Rodr\u00edguez Cach\u00f3n, <em>Miner\u00eda de textos y datos como (nuevo) l\u00edmite al Derecho de autor<\/em>, Reus, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, las empresas dedicadas al desarrollo de la tecnolog\u00eda de la que trato deber\u00e1n, cuando los textos y datos est\u00e9n protegidos por derechos de autor y derechos conexos, negociar la oportuna licencia, si no pueden ampararse en esta excepci\u00f3n o limitaci\u00f3n y, en su caso, conforme al derecho interno, satisfacer la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Miner\u00eda de textos y datos, datos de calidad y Propuesta europea de reglamento sobre IA<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque el hecho de que la UE haya establecido estas excepciones a la MTD debe verse como positiva, sin embargo, los arts. 3 y 4 de la Directiva (UE) 2019\/790 no han sido todo lo ambiciosos que pod\u00edan. En concreto, el art. 4 pone claramente en peor posici\u00f3n a los particulares que son los que invierten e innovan al tener, seguramente, que negociar con los titulares de los derechos las licencias. Me parece evidente que \u00e9stos se reservar\u00e1n -se reservan ya- el derecho a realizar actividades de MTD puesto que los \u201cdatos\u201d son una fuente de ingresos muy relevante. Deben poderse ofrecer soluciones a los empresarios que no sean tan costosas como tener que negociar licencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De todos modos, hay que tener en cuenta que los datos o, m\u00e1s ampliamente, la informaci\u00f3n, en su mayor\u00eda, se encuentra protegida por diversos mecanismos jur\u00eddicos, uno de los cuales es el derecho de autor. Existen otras reservas de derechos tanto legales como contractuales a las que despu\u00e9s me referir\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, la propuesta europea de un reglamento que regula la IA [Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council laying down harmonised rules on Artificial Intelligence (Artificial Intelligence Act) and amending certain Union legislative Acts, COM(2021) 206 final] pretende establecer un marco jur\u00eddico seguro, confiable, que, adem\u00e1s de proporcionar un nivel de protecci\u00f3n elevado para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, facilite la inversi\u00f3n y la innovaci\u00f3n en inteligencia artificial. Para la innovaci\u00f3n son esenciales los datos, sobre todo para aquellos sistemas de inteligencia artificial que usan t\u00e9cnicas que involucran el entrenamiento de modelos (<em>machine\/deep learning\/procesamiento del lenguaje natural, IA generativa<\/em>). Para que estos modelos obtengan resultados innovadores, disruptivos, es necesario que los datos sean de \u201cgran calidad\u201d, lo que implica, como paso previo, que sean de \u201cgran valor\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los conjuntos de datos de \u201cgran valor\u201d son definidos en la Directiva (UE) 2019\/1024 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico (DOUE L 172\/56, 26.6.2019) como \u201c<em>documentos cuya reutilizaci\u00f3n est\u00e1 asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la econom\u00eda, en particular debido a su idoneidad para la creaci\u00f3n de servicios de valor a\u00f1adido, aplicaciones y puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad, y del n\u00famero de beneficiarios potenciales de los servicios de valor a\u00f1adido y aplicaciones basados en tales conjuntos de datos<\/em>\u201d (art. 2.10), por ejemplo, c\u00f3digos postales, informaci\u00f3n geoespacial, observaci\u00f3n de la Tierra, predicciones meteorol\u00f3gicas y estad\u00edsticas. En desarrollo de este precepto debe de hacerse menci\u00f3n del Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 2023\/138 de la Comisi\u00f3n de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos espec\u00edficos de alto valor y modalidades de publicaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n (DOUE L 19\/43, 20.1.2023).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los datos de \u201calta calidad\u201d son aquellos que re\u00fanen los requisitos establecidos en el art. 10 de la Propuesta de reglamento sobre IA. Estos requisitos derivan de la disciplina de la Ciencia del dato. As\u00ed, tienen que estar sometidos a una adecuada gobernanza y las pr\u00e1cticas empresariales deben ser relevantes, representativas, libres de errores y completas en atenci\u00f3n a la finalidad propuesta, las caracter\u00edsticas o elementos que son espec\u00edficos para \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos, comportamentales o funcionales en los que el sistema de IA de alto riesgo es aplicado. Es esencial que los datos puedan hablar entre ellos, es decir, sean interoperables. Todo ello est\u00e1 muy presente en la Propuesta de Reglamento del espacio europeo de datos sanitarios de 3 de mayo de 2022 [COM(2022) 197 final] que, incluso, regula una etiqueta de utilidad y calidad de los datos sanitarios electr\u00f3nicos (Susana Navas Navarro, <em>Datos sanitarios electr\u00f3nicos<\/em>, Reus, Madrid, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ello se insiste en esta propuesta de regulaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se considera que la existencia de datos de gran calidad con los que se entrenen, testen y validen los sistemas de IA es esencial para evitar o, al menos, reducir la existencia de sesgos discriminatorios del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Me gustar\u00eda aqu\u00ed abrir un par\u00e9ntesis para llamar la atenci\u00f3n acerca de que, si bien la propuesta pretende convertir en norma los principios \u00e9ticos para una inteligencia artificial confiable, sin embargo, el principio de \u201d<em>diversity, non-discrimination and fairness<\/em>\u201d (HLEGAI, Ethics Guidelines for Trustworthy AI) queda oculto en la referencia gen\u00e9rica a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Me hubiera gustado verlo reflejado de forma m\u00e1s concreta en la regulaci\u00f3n, as\u00ed como una norma espec\u00edfica dirigida a potenciar la perspectiva de g\u00e9nero en la inteligencia artificial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Volviendo al valor y consiguiente calidad de los datos, para que \u00e9sta se d\u00e9 debe existir una gran cantidad de datos disponibles y una gran variedad de datos. Cuanto mayor es el volumen de datos a los que tiene acceso una empresa, m\u00e1s precisas ser\u00e1n las correlaciones y las predicciones de su sistema y mayor ser\u00e1 su capacidad de entrenar al sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuantos m\u00e1s datos existan, mayor es la posibilidad que tiene una empresa para elegir de entre todos los datos disponibles aquellos que mejor se ajusten a sus objetivos. Sin embargo, en Europa las empresas se enfrentan, por diversas razones, a una \u201cfalta\u201d de datos. Ante esta situaci\u00f3n la UE quiere facilitar el intercambio de datos entre las empresas europeas para que innoven y est\u00e9n en mejor posici\u00f3n para competir con Estados Unidos, China, Rusia o Jap\u00f3n. De ah\u00ed, todo el inter\u00e9s por conseguir el libre flujo de datos, lo que tiene un hito destacado, entre otros, en la Directiva 2019\/1024 antes referida, en el Reglamento (UE) 2022\/868 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018\/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos, DOUE L152\/1, 3.06.2022), y en la Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilizaci\u00f3n (Ley de Datos, COM(2022) 68 final).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, esa impresi\u00f3n de que fluyen los datos es una impresi\u00f3n poco evidente pues la mayor parte de informaci\u00f3n que corre por internet est\u00e1 controlada por una persona o empresa que, ya sea <em>de facto<\/em> o <em>de iure<\/em>, decide qu\u00e9 se hace con esa informaci\u00f3n, qui\u00e9n puede acceder a ella y si deja que se acceda, en qu\u00e9 condiciones, si es que decide compartirla porque bien podr\u00eda decidir que se la reserva para su uso privado. Es decir, la informaci\u00f3n de valor queda fuera de ese libre flujo de datos que pretende Europa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explicado de forma general, tenemos los siguientes tipos de informaci\u00f3n [Aurelio L\u00f3pez-Tarruella, \u201cPropiedad Intelectual, inteligencia artificial y libre circulaci\u00f3n de datos\u201d en Concepci\u00f3n Saiz Garc\u00eda, Raquel Evangelio Llorca (Dirs.), <em>Propiedad intelectual y mercado \u00fanico digital europeo<\/em>, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 115 ss]:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li><em>Informaci\u00f3n no divulgada generada por una empresa o por los usuarios de esa empresa o por sus productos<\/em>. Esta informaci\u00f3n puede estar o no en internet y el titular puede protegerla con medidas tecnol\u00f3gicas, tambi\u00e9n podr\u00eda estar protegida por derechos de autor, o por secreto comercial. Adem\u00e1s, parte de esta informaci\u00f3n puede ser de car\u00e1cter personal y estar protegida por la legislaci\u00f3n respectiva, si bien, tras la pandemia por covid-19 se ha empezado a proponer que estos datos debidamente pseudonimizados o anonimizados se puedan usar para fines de investigaci\u00f3n de forma, obviamente, gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Informaci\u00f3n protegida por derechos de autor o derechos conexos<\/em>. En relaci\u00f3n con ello, la nueva Directiva de 2019\/790, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado \u00fanico digital establece la excepci\u00f3n o limitaci\u00f3n -ya vista con anterioridad- a los derechos de autor y al derecho <em>sui generis<\/em> del fabricante de una base de datos, para que universidades e instituciones de patrimonio cultural, siempre que se haga con fines de investigaci\u00f3n, tengan acceso a obras protegidas en el caso de miner\u00eda de datos y textos (arts. 3 y 4). Ahora bien, quienes invierten e innovan en inteligencia artificial son esencialmente las empresas, muchas son peque\u00f1as y medianas empresas, start-up tecnol\u00f3gicas. Aqu\u00ed la finalidad es \u201ccomercial\u201d, por lo que, si la empresa quiere acceder a informaci\u00f3n protegida por derecho de autor debe hacerse llegando a un acuerdo con el titular de los derechos. Esto supone unos costes de transacci\u00f3n elevados que m\u00e1s que estimular desincentivan la inversi\u00f3n en alta tecnolog\u00eda. Adem\u00e1s de los derechos de autor, existen derechos conexos que suponen que cualquier utilizaci\u00f3n que se quiera hacer de la informaci\u00f3n sobre la que recaigan precise la autorizaci\u00f3n del titular (por ejemplo, fotograf\u00edas, bases de datos fonogramas, grabaciones audiovisuales o publicaciones de prensa). Por otro lado, si sobre esa informaci\u00f3n existen derechos de propiedad intelectual e industrial, cuyo titular es un organismo p\u00fablico, el re-uso de la misma est\u00e1 sometido a determinados requisitos y, en todo caso, no podr\u00e1 exceder de 3 a\u00f1os. Adicionalmente, la Directiva 2019\/1024establece que deben respetarse los derechos de PI de terceros sobre informaci\u00f3n que es p\u00fablica como aquella que pertenece al patrimonio cultural (art. 3.2). Respecto de los \u201cdatos de investigaci\u00f3n\u201d como informaci\u00f3n p\u00fablica, el acceso depender\u00e1 del hecho de que la organizaci\u00f3n decida hacerlos p\u00fablicos a trav\u00e9s de repositorios (art. 10.2).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Informaci\u00f3n que circula y no est\u00e1 protegida por derechos de autor<\/em>. Este grupo est\u00e1 formado por aquella informaci\u00f3n que no est\u00e1 protegida y que, por tanto, puede usar cualquiera. Ahora bien, que no exista esta protecci\u00f3n por derechos de autor, no quiere decir que no existan otros medios jur\u00eddicos para protegerla como, por ejemplo, mediante medidas tecnol\u00f3gicas o mediante el contrato (<em>private ordering<\/em>) introduciendo una prohibici\u00f3n de uso de la informaci\u00f3n en las condiciones de uso del sitio web. Adem\u00e1s, la digitalizaci\u00f3n de las obras de dominio p\u00fablico ha llevado a que crezcan conductas parasitarias que pretenden apropiarse en exclusiva de \u00e9l. En el caso de licencias <em>creative commons<\/em>, se imponen condiciones que limitan fuertemente las publicaciones bajo estas licencias para la miner\u00eda de textos y datos (Susana Navas Navarro, <em>Obras de dominio p\u00fablico. Digitalizaci\u00f3n y preservaci\u00f3n digital<\/em>, Reus, Madrid, 2022).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, la tendencia europea a crear nuevos derechos de propiedad intelectual y la interpretaci\u00f3n tan favorable a esa protecci\u00f3n por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de convertir el concepto de originalidad en un concepto aut\u00f3nomo del Derecho de autor, ha conllevado que la mayor\u00eda de informaci\u00f3n que circula por internet est\u00e9 protegida dificultando as\u00ed a las empresas que accedan a datos valiosos a los que aplicar las t\u00e9cnicas, que establece el art. 10 de la Propuesta de reglamento de IA, para que sean de gran calidad y de esta forma poder entrenar a los sistemas de inteligencia artificial. Las empresas europeas se enfrentan a m\u00e1s obst\u00e1culos que sus competidoras extranjeras si quieren innovar con base en el <em>machine learning<\/em>. Por otro lado, esta situaci\u00f3n tampoco resulta especialmente atrayente para que empresas extranjeras se instalen en Europa y desarrollen proyectos de inteligencia artificial (Luis Moreno Izquierdo, Andr\u00e9s Pedre\u00f1o Mu\u00f1oz, <em>Europa frente a EEUU y China. Prevenir el declive en la era de la inteligencia artificial<\/em>, mayo, 2020, pp. 37 ss).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta de reglamento de IA, sin embargo, insiste en la innovaci\u00f3n y en la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos para facilitar a las peque\u00f1as y medianas empresas, que es el grueso del tejido empresarial europeo, que innoven. Ahora bien, el problema de base continua: <em>falta de datos valiosos a los que aplicar t\u00e9cnicas para que sean de calidad<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, resulta que los datos que circulan en internet son b\u00e1sicamente informaci\u00f3n p\u00fablica y que solo las universidades e instituciones de inter\u00e9s cultural pueden hacer valer la excepci\u00f3n a los derechos de autor para minar textos y datos siempre que hagan un \u201cuso no comercial\u201d porque para el \u201cuso comercial\u201d se ponen trabas. Entonces, <em>\u00bfc\u00f3mo innovar? \u00bfde qu\u00e9 sirve un r\u00e9gimen jur\u00eddico para la inteligencia artificial que se base en datos si no se incentiva el desarrollo de proyectos con el acceso f\u00e1cil a ellos? \u00bfexiste realmente un libre flujo de datos?.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al final, da la impresi\u00f3n de que, en el fondo, la Uni\u00f3n Europea, en realidad, lo que quiere es que sean las universidades y los organismos p\u00fablicos los que innoven en inteligencia artificial pues las que financia con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se mira a ordenamientos jur\u00eddicos extranjeros como Estados Unidos, China, Jap\u00f3n, Israel o Canad\u00e1, en los que no existen estas trabas al \u201cuso comercial\u201d de los datos, las empresas europeas se encuentran en una desventaja competitiva importante. Adem\u00e1s, no debe olvidarse que la mayor parte de datos se concentran en manos de empresas americanas y chinas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, existe, en mi opini\u00f3n, una importante tensi\u00f3n entre, por un lado, querer representar un <em>hub<\/em> mundial para el desarrollo de la IA y, por otro, la excesiva protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n. De poco sirve una regulaci\u00f3n jur\u00eddica de la inteligencia artificial si los datos que circulan por internet presentan escaso valor. El riesgo de que existan sesgos se incrementa. Por lo tanto, deben buscarse soluciones e idear mecanismos que reduzcan esa tensi\u00f3n, si la Uni\u00f3n Europea quiere tener un puesto destacado en el desarrollo de proyectos basados en inteligencia artificial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u00bfQu\u00e9 soluciones o mecanismos existen?<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:1\">\n<li>Una <em>licencia obligatoria en favor del sector privado<\/em> para actividades de MTD con fines comerciales. En este caso, el titular de los derechos debe ser compensado con una remuneraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Data pooling arrangements<\/em> para simplificar las transacciones en cuanto a las licencias necesarias para MTD. Se trata de que diferentes actores en el mercado compartan sus datos mediante una infraestructura com\u00fan y lleguen a acuerdos (art. 2.11 Reglamento de gobernanza de datos)). Otra cuesti\u00f3n es si esto puede llegar a ser una pr\u00e1ctica monopol\u00edstica y chocar\u00eda con la legislaci\u00f3n sobre defensa de la competencia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Data sharing intermediaries<\/em> como establece el Reglamento de gobernanza de datos (art. 2.10) o proveedores de servicios de intercambio de datos. \u00c9stos son entendidos como: \u201cla facilitaci\u00f3n de datos por un interesado o titular de datos a un usuario de datos, directamente o a trav\u00e9s de un intermediario y en virtud de un acuerdo voluntario o del Derecho de la Uni\u00f3n o nacional, con el fin de hacer un uso en com\u00fan o individual de tales datos, por ejemplo, mediante licencias abiertas o mediante licencias comerciales de pago o gratuitas\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Servicios de cooperativas de datos: <\/em>consistentes en servicios de intermediaci\u00f3n de datos ofrecidos por una estructura organizativa constituida por interesados, empresas unipersonales o pymes pertenecientes a dicha estructura, cuyos objetivos principales sean prestar asistencia a sus miembros en el ejercicio de los derechos de estos con respecto a determinados datos, incluida la asistencia por lo que respecta a la adopci\u00f3n de decisiones informadas antes de consentir el tratamiento de datos, intercambiar opiniones sobre los fines del tratamiento de datos y las condiciones que mejor representen los intereses de sus miembros en relaci\u00f3n con los datos de estos, y negociar las condiciones contractuales para el tratamiento de datos en nombre de sus miembros antes de conceder permiso para el tratamiento de datos no personales o antes de dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales (art. 2.15 Reglamento de gobernanza de datos).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Cesi\u00f3n altruista de datos<\/em>, esto es, todo intercambio voluntario de datos basado en el consentimiento de los interesados para que se traten sus datos personales, o en el permiso de los titulares de datos para que se usen sus datos no personales, sin \u00e1nimo de obtener o recibir una gratificaci\u00f3n que exceda de una compensaci\u00f3n relativa a los costes en que incurran a la hora de facilitar sus datos, con objetivos de inter\u00e9s general tal como se disponga en el Derecho nacional, en su caso, como, por ejemplo, la asistencia sanitaria, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, la mejora de la movilidad, la facilitaci\u00f3n del desarrollo, elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, la mejora de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas o la investigaci\u00f3n cient\u00edfica de inter\u00e9s general (art. 2.16 Reglamento de gobernanza datos).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La <em>creaci\u00f3n de espacios sectoriales de datos<\/em> como se ha hecho con el <em>European Health Data Space<\/em>. A fin de hacer realidad esta visi\u00f3n, propone crear espacios comunes europeos de datos en \u00e1mbitos espec\u00edficos, que constituir\u00e1n el marco concreto para posibilitar el intercambio y la puesta en com\u00fan de los datos. Tal como se prev\u00e9 en la Estrategia, estos espacios comunes europeos de datos pueden abarcar \u00e1mbitos como la salud, la movilidad, la producci\u00f3n industrial, los servicios financieros, la energ\u00eda o la agricultura, o \u00e1reas tem\u00e1ticas como el Pacto Verde Europeo, los espacios europeos de datos para la Administraci\u00f3n P\u00fablica o las capacidades [Commission staff working documento on Common European Data Spaces, SWD(2022) 45 final].<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Establecimiento de una aplicaci\u00f3n flexible de la regla de los tres pasos<\/em>. Esta regla fue establecida por primera vez en la Convenci\u00f3n de Berna, en 1967, donde se dispone que se reserva a las legislaciones de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n la facultad de permitir la reproducci\u00f3n de las obras en determinados casos especiales, en la medida en que no atente a la explotaci\u00f3n normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses leg\u00edtimos del autor. Esta regla aparece recogida en el art. 40 bis LPI, aunque de manera peculiar pues parece que m\u00e1s bien recoge dos pasos en lugar de tres. Frente a una interpretaci\u00f3n r\u00edgida de los tribunales europeos, tanto nacionales como del TJUE, se postula una interpretaci\u00f3n que comporte un equilibrio entre los intereses en conflicto permitiendo un impulso a la innovaci\u00f3n. Quiz\u00e1 hubiera podido adoptarse una f\u00f3rmula similar a la del art. 5.4(2) <em>European Copyright Code<\/em>, de elaboraci\u00f3n privada por el denominado Witten Group, donde se recoge un derecho de remuneraci\u00f3n por el uso de ciertas obras y prestaciones en aras a incentivar la competencia, siempre y cuando dicho uso fuera indispensable para competir en el mercado de productos derivados, existiera un rechazo por parte del titular a otorgar una licencia en t\u00e9rminos razonables y que esta utilizaci\u00f3n no perjudicase los intereses leg\u00edtimos del titular del derecho de autor sobre la obra (chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/www.ivir.nl\/publicaties\/download\/Wittem_European_copyright_code_21_april_2010.pdf. Fecha de consulta: julio 2023).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dra. Susana Navas Navarro<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Otro de los desaf\u00edos a los que se enfrentan los modelos fundacionales y, en concreto, los grandes modelos de procesamiento del lenguaje como puede ser ChatGPT, Bard, u otros es el cumplimiento del RGPD [Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":651,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39,38,1,6],"tags":[37,48,25,27],"class_list":["post-478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-civil-law","category-derecho-europeo","category-general","category-international-private-law","tag-derecho-europeo","tag-derechos-digitales","tag-proteccion-de-datos","tag-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/651"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=478"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/478\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":554,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/478\/revisions\/554"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}