{"id":492,"date":"2023-12-01T12:23:11","date_gmt":"2023-12-01T10:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=492"},"modified":"2023-12-01T12:23:11","modified_gmt":"2023-12-01T10:23:11","slug":"quien-los-maneja-cuales-son-cuanto-valen-donde-estan-estas-son-las-cuestiones-que-se-plantea-la-union-europea-sobre-criptoactivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2023\/12\/01\/quien-los-maneja-cuales-son-cuanto-valen-donde-estan-estas-son-las-cuestiones-que-se-plantea-la-union-europea-sobre-criptoactivos\/","title":{"rendered":"\u00bfQUI\u00c9N LOS MANEJA? \u00bfCU\u00c1LES SON? \u00bfCU\u00c1NTO VALEN? \u00bfD\u00d3NDE EST\u00c1N?&#8230; ESTAS SON LAS CUESTIONES QUE SE PLANTEA LA UNI\u00d3N EUROPEA SOBRE CRIPTOACTIVOS"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-content\/uploads\/sites\/186\/2023\/12\/Imagen1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-491\" width=\"131\" height=\"131\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-content\/uploads\/sites\/186\/2023\/12\/Imagen1.png 269w, https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-content\/uploads\/sites\/186\/2023\/12\/Imagen1-150x150.png 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 131px) 100vw, 131px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Es habitual empezar a tratar los temas de Derecho tributario en las aulas hablando del art. 31 de nuestra Constituci\u00f3n. Record\u00e9moslo <em>\u201cTodos contribuir\u00e1n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 alcance confiscatorio.\u201d<\/em> Es uno de los pocos deberes de nuestra ley fundamental -junto al del trabajo y al de defender la patria- y ha de ser cumplido dentro de unos par\u00e1metros. De estos, llamo la atenci\u00f3n sobre el de <em>\u2018capacidad econ\u00f3mica\u2019<\/em> con el que se aspira que, al menos el sistema tributario, grave, en t\u00e9rminos generales, a los sujetos en un grado ajustado a la importancia de su renta, su patrimonio y su consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Esta exigencia constitucional nos lleva a otra cuesti\u00f3n. Se han de satisfacer los tributos de acuerdo con ese par\u00e1metro, pero \u00bfc\u00f3mo se conoce ese montante, ese valor, el volumen? o, m\u00e1s t\u00e9cnicamente, \u00bfc\u00f3mo se determina la base imponible que se ha de gravar? Ciertamente, reconozco que hay una cierta ret\u00f3rica en estas preguntas y que el lector o lectora tendr\u00e1 una r\u00e1pida respuesta: con informaci\u00f3n. El conjunto de datos que la componen y obtiene la Administraci\u00f3n tributaria son un factor importante para que cada uno de nosotros carguemos con nuestra cuota de gasto p\u00fablico de acuerdo con lo que podemos aportar sin considerarnos expropiados (si bien, como todo, admito que esto es opinable). En este sentido, el deber de la persona contribuyente no es solo el de hacer frente a las obligaciones tributarias mediante al correspondiente pago. Tambi\u00e9n debe proveer a la Administraci\u00f3n tributaria de informaci\u00f3n fidedigna de su situaci\u00f3n tributaria. Esto se hace a trav\u00e9s de una mir\u00edada de deberes formales y procedimientos administrativos. Recordemos, por ejemplo, las autoliquidaciones o las declaraciones de impuestos. Podr\u00edamos a\u00f1adir libros de facturas recibidas, de emitidas, de bienes de inversi\u00f3n, censos de obligados tributarios, de empresarios, de profesionales, las obligaciones de informar sobre operaciones con terceros, a lo que puede seguir un largo etc\u00e9tera. En definitiva, se deben pagar tributos, pero tambi\u00e9n se ha de hacer efectiva la obligaci\u00f3n de aportar informaci\u00f3n de todo lo que se tiene y sobre todos los que nos relacionamos. Traigo aqu\u00ed lo que dispone el art. 93 de la LGT en cuanto al deber de aportar informaci\u00f3n, aunque, eso s\u00ed, solo efectos tributarios, no se vayan a forzar las costuras del derecho a la intimidad y la privacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si compar\u00e1semos esta obligaci\u00f3n de aportar informaci\u00f3n sobre nuestra situaci\u00f3n tributaria o sobre nuestras relaciones con otros sujetos con un foco de luz, podemos pensar en que cuenta con gran potencia medida en lumens o candelas y que pocos son los espacios de oscuridad. Sin embargo, esto no es estrictamente cierto. La realidad da ejemplos de que esa riqueza puede \u2018esconderse\u2019 ante el poderoso haz lum\u00ednico del foco de las autoridades tributarias. El m\u00e1s inmediato y conocido es el de los \u2018para\u00edsos fiscales\u2019 o jurisdicciones en las que los sujetos pueden depositar o ubicar sus bienes materiales o inmateriales y ponerlos a salvo de la mirada de Hacienda gracias, por ejemplo, al secreto bancario. Claro, aqu\u00ed el componente internacional ayuda a que haya sombras: el Estado puede controlar lo que en su territorio sucede, pero, l\u00f3gicamente, no lo que pueda ubicarse en otros\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pero esta situaci\u00f3n parece que tiene formas de soluci\u00f3n. Siguiendo con el s\u00edmil lum\u00ednico, hay instrumentos para que el haz sea m\u00e1s potente y trascienda las fronteras estatales. Se parte del art. 26 del Modelo de Convenio de Doble Imposici\u00f3n. Y continuamos con el actual sistema de intercambio de informaci\u00f3n tributaria de forma autom\u00e1tica entre pa\u00edses promovido desde la OCDE y que se ha extendido a nuestra UE a trav\u00e9s de su Directiva 2011\/16\/EU de 15 de febrero modificada por la conocida como DAC2 en 2016. Con todo se han ido configurando sistemas de cooperaci\u00f3n internacional cuyo objetivo es que los Estados conozcan qu\u00e9 hacen sus contribuyentes en otras jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin embargo, como si de un juego del gato y el rat\u00f3n se tratara, a medida que la sociedad y sus tecnolog\u00edas avanzan se forman nuevos espacios \u2018oscuros\u2019 para la Hacienda p\u00fablica. Se ha saltado de un espacio f\u00edsico y tangible como podr\u00eda ser un territorio de un Estado en el que no se practique la transparencia fiscal, a otro espacio construido por una red de ordenadores conocida: Internet. Esta tecnolog\u00eda ha evolucionado desde ser conexi\u00f3n de ordenadores para facilitar su comunicaci\u00f3n a conformar un espacio en el que los sujetos interact\u00faan econ\u00f3micamente usando c\u00f3digos inform\u00e1ticos estructurados al que se les dota de valor: los criptoactivos. Este novedoso bien es producto de la suma de varios factores. En primer lugar, el deseo de conocedores de aquel entorno virtual de escapar al control que ejerce el sistema financiero sobre el comportamiento econ\u00f3mico de los individuos. Este deseo de anarquismo financiero los llev\u00f3 a combinar varias tecnolog\u00edas como son los Registros Distribuidos (o DLT de su denominaci\u00f3n en ingl\u00e9s Distributed Ledger Technology), el Blockchain, la criptograf\u00eda y los intercambios de mensajes mediante claves p\u00fablicas y privadas. Con su todo esto se obtuvo como producto final el criptoactivo: un c\u00f3digo alfanum\u00e9rico \u00fanico, trazable e irrepetible que puede servir como dinero o bien de intercambio (eso s\u00ed, dicho con rigor jur\u00eddico, si las partes de la transacci\u00f3n as\u00ed lo acuerdan). Este nuevo bien mueble intangible ha estado ofreciendo a los ciudadanos varias caracter\u00edsticas interesantes: pseudoanonimidad en tanto que no hay de identificarse con datos reales para acceder a la red y gestionar el bien; independencia, en tanto los sujetos no necesitan de autoridades financieras que controlen sus transacciones y versatilidad, pues pueden manifestarse en m\u00faltiples formas y funciones. En definitiva, todo un conjunto de caracter\u00edsticas que hacen que se trate de un bien interesante pero que, ante el faro de la Hacienda P\u00fablica, las dos primeras propiedades implican sombras a proyectar sobre esa capacidad econ\u00f3mica a la que se incorpora el nuevo activo y que se ha mencionado antes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ante este panorama las Administraciones reaccionan. Refuerzan el principal instrumento que pueden blandir: el deber del contribuyente de aportar informaci\u00f3n tributaria. Nuestro legislador lo hizo en 2011, seg\u00fan recordamos la Disposici\u00f3n adicional 18\u00aa d) de la LGT y la Disposici\u00f3n adicional 13\u00aa, 6 y 7 de la LIRPF al incorporar nuevos deberes de informaci\u00f3n para contribuyentes y entidades que realicen actividades relacionadas con monedas virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pero el Estado puede exigir informaci\u00f3n a sus residentes sobre qu\u00e9 sucede con las monedas virtuales que gestionan. Pero el cumplimiento de ese deber va a depender de la disuasi\u00f3n a no cumplirlo que pueda derivarse del poder sancionador. Es por ello por lo que es importante que el Estado cuente con la colaboraci\u00f3n de otros que le proporcionen informaci\u00f3n que, o bien, desconoce, o bien, puede contrastar con la recibida de los obligados. En esta l\u00ednea, esa regulaci\u00f3n se refuerza desde la UE que ha regulado la posibilidad de que los Estados miembros intercambien autom\u00e1ticamente informaci\u00f3n de inter\u00e9s fiscal sobre estos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Directiva (UE) 2023\/2226 de 17 de octubre de 2023 incorpora un art\u00edculo 8 bis quinquies a la Directiva 2011\/16\/UE relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad (conocida como DAC 8). En t\u00e9rminos generales, el precepto establece la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de intercambiar de forma autom\u00e1tica y obligatoria la informaci\u00f3n que dispongan relativa a criptoactivos. De esta obligaci\u00f3n se destilan, relatadas de forma sumaria, consecuencias de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La primera es que se impone a cada Estado que adopte \u2018las medidas necesarias\u2019 para que determinados sujetos identificados como \u2018proveedores de servicios de criptoactivos\u2019 sean identificados como obligados a comunicar informaci\u00f3n. En consecuencia, se ha de incorporar a la regulaci\u00f3n interna de cada Estado un nuevo deber formal de informaci\u00f3n para determinados sujetos para lo que, como se ha visto, Espa\u00f1a ya tiene un punto de partida.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La segunda es la conexi\u00f3n de los diferentes bancos de datos que habr\u00e1n de formarse en cada Estado con la informaci\u00f3n recopilada. La UE apuesta por una comunicaci\u00f3n mediante un intercambio autom\u00e1tico en un plazo determinado, concretamente, nueve meses a partir del fin del a\u00f1o civil en que los proveedores de informaci\u00f3n han de cumplir con su nuevo deber.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La tercera es c\u00f3mo se ha configurado el deber que han de regular los Estados miembros. Se ha identificado un sujeto obligado con el concepto \u2018proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar informaci\u00f3n\u2019. En \u00e9l se incluye todo proveedor de servicios o todo operador de criptoactivos que lleven a cabo operaciones de canje o transferencia por cuenta o en nombre de un tercero o usuario. Estas entidades habr\u00e1n de realizar su deber en un solo Estado miembro en el que act\u00faen si su actividad se extiende a varios Estados de la Uni\u00f3n. Este aspecto de la regulaci\u00f3n es clave para entenderla. Con \u00e9l se incorporan al conjunto de proveedores de informaci\u00f3n fiscal a sujetos que, hasta el momento, por no ser entidades financieras, no estaban obligados. De hecho, la regulaci\u00f3n excluye del deber a entidades cuyo capital social est\u00e1 en mercados de valores reconocidos, bancos centrales o instituciones financieras puesto que ya tienen sus propios deberes de informaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El deber habr\u00e1 de realizarse anualmente y en el a\u00f1o siguiente al que se refiera la informaci\u00f3n. Se establece que la primera comunicaci\u00f3n ha de ser el 1 de enero de 2026 y esta y las sucesivas habr\u00e1n de abarcar diversos aspectos con los que se d\u00e9 respuesta a las cuestiones que sirven de t\u00edtulo para estas l\u00edneas. Se busca respuesta a la pregunta \u00bfqui\u00e9n las maneja? Ser\u00e1 el usuario de criptoactivos que se identifica con el cliente de un proveedor de servicios de criptoactivos, siendo un concepto m\u00e1s amplio que el de propietario. Sobre \u00e9l se ha de aportar informaci\u00f3n que va desde su nombre, su NIF o, si es persona f\u00edsica, hasta su fecha de nacimiento. Si es una entidad o grupo de entidades, tambi\u00e9n se ha de informar sobre su estructura y las personas que tienen posici\u00f3n dominante. Se ha de contesta a \u00bfd\u00f3nde est\u00e1n? en tanto que se ha de facilitar informaci\u00f3n sobre la residencia o residencias o el domicilio de la persona que los usa. L\u00f3gicamente, esta informaci\u00f3n se obtiene de la obligatoria petici\u00f3n que el proveedor ha de hacer al usuario de una declaraci\u00f3n so pena de impedir la realizaci\u00f3n de operaciones con criptoactivos. Se incorpora al tercero al proceso de gesti\u00f3n tributaria, un cl\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Clave en toda esta cuesti\u00f3n es conocer \u00bfcu\u00e1nto valen?, \u00bfcu\u00e1les son?, o \u00bfqu\u00e9 se hace con ellos? Se ha de comunicar el importe bruto agregado que se paga o se recibe en una adquisici\u00f3n o una transmisi\u00f3n, el valor de mercado agregado relacionado con adquisiciones y transmisiones, todo ello traducido a moneda fiduciaria. Dada la explosi\u00f3n de creatividad de los usuarios de internet y la versatilidad del bien, se han de identificar el tipo de criptoactivo y el n\u00famero agregado de unidades que tenga el usuario. Y, finalmente, dado que operando con ellos se determina una parte importante de su faceta econ\u00f3mica (pi\u00e9nsese en las plusval\u00edas) se ha de informar sobre las operaciones de canje o transacci\u00f3n que se realicen.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Directiva tambi\u00e9n indica que, en la cooperaci\u00f3n interestatal, la Comisi\u00f3n juega un papel importante. Por un lado, mediante actos de ejecuci\u00f3n, ha de poner en marcha las disposiciones que sean necesarias para que se normalice el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n. Por otro lado, mantiene un papel evaluador de la viabilidad de intercambio de informaci\u00f3n sobre criptoactivos entre Estados miembros y territorios no pertenecientes a la Uni\u00f3n cuando no haya una norma internacional sobre la comunicaci\u00f3n y el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n relativa a criptoactivos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis, la informaci\u00f3n adquiere con esta regulaci\u00f3n protagonismo en el campo tributario una vez m\u00e1s. Es el instrumento necesario para la efectividad de la Justicia tributaria que ha de informar el sistema. Un principio que, no olvidemos, tiene dos vertientes. El contribuyente ha de pagar de forma acorde con su capacidad econ\u00f3mica: primero, porque tiene un determinado volumen y, segundo, porque no ha de compensar con mayor esfuerzo lo que el Estado no recauda por no perseguir elementos que la compongan dado que est\u00e1n, digamos, \u2018zona umbr\u00eda\u2019. Si de tributos hablamos \u00a1\u00a1\u00a1H\u00e1gase la luz!!!<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Jos\u00e9 Antonio Fern\u00e1ndez Amor<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es habitual empezar a tratar los temas de Derecho tributario en las aulas hablando del art. 31 de nuestra Constituci\u00f3n. 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