{"id":505,"date":"2024-02-27T15:21:01","date_gmt":"2024-02-27T13:21:01","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=505"},"modified":"2024-03-18T17:58:39","modified_gmt":"2024-03-18T15:58:39","slug":"la-gestion-de-datos-tributarios-mediante-la-inteligencia-artificial-necesaria-e-inocua-o-necesaria-y-de-alto-riesgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2024\/02\/27\/la-gestion-de-datos-tributarios-mediante-la-inteligencia-artificial-necesaria-e-inocua-o-necesaria-y-de-alto-riesgo\/","title":{"rendered":"LA GESTI\u00d3N DE DATOS TRIBUTARIOS MEDIANTE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: \u00bfNECESARIA E INOCUA O NECESARIA Y DE ALTO RIESGO?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"375\" height=\"354\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-content\/uploads\/sites\/186\/2024\/02\/imagen_2024-02-27_141354486.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-508\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-content\/uploads\/sites\/186\/2024\/02\/imagen_2024-02-27_141354486.png 375w, https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-content\/uploads\/sites\/186\/2024\/02\/imagen_2024-02-27_141354486-300x283.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 375px) 100vw, 375px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Un fen\u00f3meno generador de conflictos y, por ende, motivo de preocupaci\u00f3n para los pr\u00e1cticos del Derecho tributario ha sido la colisi\u00f3n o, quiz\u00e1s mejor para algunos, la fricci\u00f3n entre el deber de contribuir y los derechos del obligado. En los polos subjetivos que implica la relaci\u00f3n jur\u00eddica se sit\u00faa, por un lado, la Administraci\u00f3n y por el otro el administrado en calidad de deudor de prestaciones materiales y formales. La primera dotada de facultades que cristalizan en principios como el de presunci\u00f3n de legalidad o el de autotutela de su actuaci\u00f3n y justificadas por el inter\u00e9s general que fundamenta el deber de contribuir. El segundo situado en una posici\u00f3n desigual, de sometimiento de su inter\u00e9s particular, pero no por ello desprovisto de derechos que sirven de barrera ante posibles excesos de la regulaci\u00f3n o la acci\u00f3n de la Hacienda p\u00fablica con la justificaci\u00f3n de hacer efectivo aquel deber. En resumen, para hacer efectivo el inter\u00e9s p\u00fablico de obtener recursos de los tributos no todo vale, pues se corre el riesgo de pasar de la contribuci\u00f3n al gasto p\u00fablico a la privaci\u00f3n arbitraria de patrimonio del sujeto.<\/p>\n\n\n\n<p>En este conflicto casi eterno (si nos atenemos a la idea de Benjamin Franklin <em>\u201cEn este mundo s\u00f3lo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos\u201d<\/em>), la tarea de la Administraci\u00f3n ha sido velar por el cumplimiento del deber de contribuir y, para ello, cuenta con un nuevo instrumento. \u00c9ste no es una nueva potestad o privilegio, sino que tiene car\u00e1cter tecnol\u00f3gico: la Inteligencia Artificial (en adelante IA). Con ella se maneja la ingente cantidad de datos que se obtienen de la masa de obligados tributarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en general, desde sus primeros pasos se ha detectado que no se trata de un instrumento inocuo, sino que tiene tambi\u00e9n una parte \u2018oscura\u2019. Su mal uso, puede conllevar violentar aspectos como la intimidad, la privacidad, la libertad individual, el consentimiento no manipulado, etc. Es por ello que las autoridades europeas han puesto su atenci\u00f3n y est\u00e1n trabajando en (en el momento en que se redactan estas l\u00edneas est\u00e1 en sus \u00faltimas fases) un <em>Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial<\/em>. En el texto de propuesta de esta norma se define la IA, en el art. 3, como:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cun sistema concebido para funcionar con elementos de autonom\u00eda que, a partir de datos e informaci\u00f3n generados por m\u00e1quinas o por seres humanos, infiera la manera de alcanzar una serie de objetivos, utilizando para ello estrategias de aprendizaje autom\u00e1tico o estrategias basadas en la l\u00f3gica y el conocimiento, y produce informaci\u00f3n de salida generada por el sistema, como contenidos (sistemas de inteligencia artificial generativa), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyen en los entornos con los que interact\u00faa el sistema de IA\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan se extrae de la definici\u00f3n, con esta herramienta, introduciendo unos datos en el sistema que los procesa siguiendo unas pautas, se obtienen resultados que van desde contenidos hasta decisiones, pasando por predicciones y recomendaciones. Es f\u00e1cil ver que puede ser muy \u00fatil para la actividad de la Administraci\u00f3n tributaria que, como he dicho, maneja gran cantidad de informaci\u00f3n de diverso tipo. De hecho, el uso de esta tecnolog\u00eda aparece recogido en Plan Estrat\u00e9gico de la Agencia Tributaria 2020-2023 (<a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Planificacion\/PlanEstrategico2020_2023\/PlanEstrategico2020.pdf\">https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Planificacion\/PlanEstrategico2020_2023\/PlanEstrategico2020.pdf<\/a>) en cuya p\u00e1gina 40 se indica que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEn la actualidad, cobran una importancia creciente los sistemas de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n. En los pr\u00f3ximos a\u00f1os la Agencia Tributaria aprovechar\u00e1 el potencial que ofrece la tecnolog\u00eda para culminar el proceso de automatizaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de procedimientos iniciado hace a\u00f1os. De esta forma se liberar\u00e1n recursos humanos para las actividades de mayor valor a\u00f1adido, se garantizar\u00e1 un tratamiento uniforme a los contribuyentes, se podr\u00e1 facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y contribuir a erradicar el fraude fiscal. Para ello ser\u00e1n claves tecnolog\u00edas como el tratamiento del lenguaje natural, el tratamiento avanzado de datos y la inteligencia artificial.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Esta apuesta por la tecnolog\u00eda en aras de hacer efectivos principios como el de eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n de los tributos se traduce en diversos sistemas de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n que, por su nombre, parecen apelar a seres m\u00edticos-h\u00e9roes para la lucha contra el fraude fiscal:<\/p>\n\n\n\n<p>Z\u00daJAR: Una aplicaci\u00f3n que permite trabajar con datos que pueden ser solicitados o creados por un usuario de la AEAT. Permite cruzarlos y filtrarlos por cualquier atributo que pueda interesar (bienes muebles, inmuebles, rentas, etc\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>PROMETEO: Una especializaci\u00f3n del anterior para la carga de datos espec\u00edficos para procedimientos de inspecci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>TESEO: Una aplicaci\u00f3n que permite el an\u00e1lisis gr\u00e1fico de v\u00ednculos entre elementos de cualquier modelo negocio de los contribuyentes y que posibilita al usuario trazar relaciones con cuentas bancarias, operaciones, pa\u00edses, etc.\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>GENIO: Una aplicaci\u00f3n que permite a los usuarios generar informes a partir de los datos de ZUJAR que van desde distribuci\u00f3n de personas trabajadoras por \u00e1rea geogr\u00e1fica o funciones, hasta informes sobre c\u00f3mo evoluciona la recaudaci\u00f3n de las figuras impositivas.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9DALO: Permite al usuario identificar contribuyentes cuando s\u00f3lo se conocen parcialmente datos identificativos y maneja otros relacionados con \u00e9l como pueden ser cuentas bancarias, veh\u00edculos, etc.\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>INTER: Permite la interconexi\u00f3n de registros electr\u00f3nicos entre Administraciones lo que significa un aumento de las posibilidades de gesti\u00f3n de datos y conocimiento de situaciones del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>HERMES: El usuario obtiene una medici\u00f3n del nivel de riesgo del contribuyente que ser\u00e1n aplicados en procesos de selecci\u00f3n y tramitaci\u00f3n por parte de aplicaciones de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>NIDEL: Un sistema que permite rastrear el incremento de patrimonio no justificados en personas que puedan estar relacionados con actividades delictivas<\/p>\n\n\n\n<p>(Fuente: Elaboraci\u00f3n propia desde el Documento de condiciones para la licitaci\u00f3n&nbsp; de contrataci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y sistemas, mantenimiento y desarrollo de aplicaciones para el Departamento de Inform\u00e1tica de la AEAT <a href=\"https:\/\/contrataciondelestado.es\/wps\/wcm\/connect\/8f852d38-69ec-488f-b996-65088381e4d9\/DOC20200826124636PLIEGO+DE+PRESCRIPCIONES+TECNICAS.pdf?MOD=AJPERES\">https:\/\/contrataciondelestado.es\/wps\/wcm\/connect\/8f852d38-69ec-488f-b996-65088381e4d9\/DOC20200826124636PLIEGO+DE+PRESCRIPCIONES+TECNICAS.pdf?MOD=AJPERES<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la menci\u00f3n de que en la UE se est\u00e1 gestando un reglamento sobre IA, en el que diferencia pr\u00e1cticas o usos prohibidos, de alto riego, de riesgo limitado o de riesgo m\u00ednimo en funci\u00f3n de c\u00f3mo afecta a los individuos en \u00e1reas como la salud, la seguridad, los derechos fundamentales de la Carta de la Uni\u00f3n Europea, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, el principio de legalidad o el medioambiente, y el esbozo de una estructura tecnol\u00f3gica destinada a gestionar datos aplicando esa tecnolog\u00eda, una pregunta empieza a dibujarse: \u00bfen qu\u00e9 lugar se halla el sistema de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n tributaria mediante IA a la luz de lo que establecer\u00e1 el Reglamento europeo?<\/p>\n\n\n\n<p>Una respuesta se obtiene desde el Considerando 38 de la Propuesta de Reglamento. Resumiendo, informa que los sistemas de IA gubernamentales ser\u00e1n de alto riesgo cuando afecten a derechos procedimentales fundamentales como la tutela judicial efectiva, el juicio justo, el derecho de defensa o la presunci\u00f3n de inocencia. Adem\u00e1s, han de tener la misma clasificaci\u00f3n los sistemas que puedan tener otros efectos negativos sobre los derechos fundamentales que garantiza la Carta. En general, deben ser clasificados de alto riesgo los sistemas de aplicaci\u00f3n de la ley donde la precisi\u00f3n, la seguridad y la transparencia son particularmente importantes para evitar efectos negativos, mantener la confianza p\u00fablica, garantizar la rendici\u00f3n de cuentas y la compensaci\u00f3n efectiva. En esta l\u00ednea sit\u00faa expresamente a los sistemas vinculados con la imputaci\u00f3n de cargos penales y la actividad probatoria de las autoridades en torno a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta l\u00f3gica de preocupaci\u00f3n de clasificar como de alto riesgo sistemas de IA relacionados con delitos y procedimientos penales, a pesar de lo dicho, no se extiende a otros procesos como los previstos en Derecho tributario. Expresamente se dice que el uso de sistemas IA para hacer efectivos procedimientos de car\u00e1cter administrativo efectuados por las autoridades tributarias y aduaneras no han de ser considerados de alto riesgo. Der\u00edvese entonces que, en su caso, ser\u00e1n de riesgo limitado o m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es comprensible esta indicaci\u00f3n de las autoridades europeas si se recuerda una caracter\u00edstica b\u00e1sica de la norma tributaria. Si bien es una norma que incide en una importante esfera del individuo como es la patrimonial, su motivaci\u00f3n es diferente a la que tiene la norma sancionadora. La norma tributaria no es de esta naturaleza, sino que configura el deber de contribuir a las cargas p\u00fablicas que todo individuo en sociedad tiene. Ello, por supuesto, no es \u00f3bice para que la contribuci\u00f3n se haga con Justicia para lo que han de realizarse actuaciones administrativas bajo los principios de eficiencia y efectividad. Ciertamente, el c\u00edrculo se ha cerrado. El sujeto ha de contribuir, la Administraci\u00f3n ha de velar que lo haga de forma justa y para ello aplica las ventajas que le ofrece la tecnolog\u00eda para una gesti\u00f3n eficiente y efectiva de los extremos de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que estructura el deber fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras lo dicho, la decisi\u00f3n tomada de apartar de la categor\u00eda de alto riesgo la gesti\u00f3n de los tributos mediante IA, parece que tiene una justificaci\u00f3n basada en la naturaleza de las cosas: no estamos hablando de determinar infracciones y sancionar, sino de aplicar normativa de gesti\u00f3n tributaria. Sin embargo, tras una consulta de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea se plantean preguntas que hacen, por lo menos, poner en duda la correcci\u00f3n de la exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El art. 7 prev\u00e9 el derecho a la privacidad y el art. 8 prev\u00e9 la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Si bien los datos econ\u00f3micos tienen un car\u00e1cter especial en tanto que los derechos individuales sobre ellos est\u00e1n condicionados por el inter\u00e9s general que hacen efectivo las autoridades p\u00fablicas, \u00bfno es suficiente el potencial peligro de sesgo que puede producirse en la elaboraci\u00f3n de perfiles mediante IA que maneja datos econ\u00f3micos para reconsiderar la clasificaci\u00f3n? Recordemos que el art. 22 del Reglamento (UE) 2016\/679 de 27 de abril, de protecci\u00f3n de datos, prev\u00e9 el derecho de un sujeto a no ser objeto de decisiones basadas \u00fanicamente en el tratamiento automatizado o la elaboraci\u00f3n de perfiles que produzcan efectos jur\u00eddicos lo que denota que se est\u00e1n poniendo precauciones en la afecci\u00f3n a un derecho fundamental por la acci\u00f3n administrativa utilizando automatismos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, armarse de precauciones para que la IA no provea de datos sesgados llevando a diferenciar perfiles de riesgo a efectos tributarios y a someter a la acci\u00f3n inquisitiva de la Administraci\u00f3n a grupos de individuos \u00bfno necesita considerar el derecho a la no discriminaci\u00f3n del art. 21 de la Carta? o \u00bfno deber\u00eda pensarse, a estos efectos, en la trascendencia del derecho individual del art. 41 de la Carta a una buena administraci\u00f3n que trate sus asuntos de forma imparcial y que sea transparente con respecto a los sistemas que est\u00e1 utilizando como son los algoritmos de tratamiento de datos?<\/p>\n\n\n\n<p>Tras lo dicho, se plantea si se est\u00e1 siguiendo el silogismo que se forma: si por posible afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la Carta Europea los sistemas de IA son calificados de alto riesgo y, adem\u00e1s del derecho a un juicio justo o la tutela judicial efectiva, el derecho sobre lo propios datos, la no discriminaci\u00f3n o a la buena administraci\u00f3n son derechos fundamentales; entonces, los sistemas de IA como son los tributarios que los afecten tambi\u00e9n deben ser calificados de alto riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que el Reglamento europeo, seg\u00fan el Considerando 38, no responde a esta l\u00f3gica. Centra su atenci\u00f3n en acentuar las precauciones de la calificaci\u00f3n cuando se pueda afectar materia propia del Derecho penal dando por hecho que la gravedad de la afecci\u00f3n no es de la misma entidad que en otras \u00e1reas. Sin embargo, si bien el Derecho tributario no tiene naturaleza sancionadora, s\u00ed otorga facultades a la Administraci\u00f3n de car\u00e1cter inquisitivo y de directa afecci\u00f3n al individuo basadas en la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n que pueden friccionar con sus Derechos fundamentales. Pues bien, si estos son base de la democracia, el Estado de Derecho y, sobre todo, la confianza de los ciudadanos en los poderes p\u00fablicos en palabras de la norma europea \u00bfno habr\u00eda que ampliar el foco del concepto <em>alto riesgo<\/em> m\u00e1s all\u00e1 de lo puramente punitivo para reforzar esos valores en la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general? Es un tema que merecer\u00eda m\u00e1s reflexi\u00f3n o, al menos, de mayor justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada pues, recu\u00e9rdese, en las relaciones desiguales que regula el Derecho\u2026no todo vale.<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Antonio Fern\u00e1ndez Amor<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un fen\u00f3meno generador de conflictos y, por ende, motivo de preocupaci\u00f3n para los pr\u00e1cticos del Derecho tributario ha sido la colisi\u00f3n o, quiz\u00e1s mejor para algunos, la fricci\u00f3n entre el deber de contribuir y los derechos del obligado. 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