{"id":545,"date":"2024-03-18T17:57:49","date_gmt":"2024-03-18T15:57:49","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=545"},"modified":"2024-03-18T17:59:51","modified_gmt":"2024-03-18T15:59:51","slug":"la-inteligecia-artificial-y-la-resolucion-de-los-procedimientos-tributarios-la-contestacion-automatizada1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2024\/03\/18\/la-inteligecia-artificial-y-la-resolucion-de-los-procedimientos-tributarios-la-contestacion-automatizada1\/","title":{"rendered":"LA INTELIGECIA ARTIFICIAL Y LA RESOLUCI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: LA CONTESTACI\u00d3N AUTOMATIZADA[1]"},"content":{"rendered":"\n<p>La terminaci\u00f3n de procedimientos tributarios mediante inteligencia artificial aparece reconocida por la Ley General Tributaria desde el a\u00f1o 2003 a trav\u00e9s de la denominada contestaci\u00f3n automatizada. Delimitar el sentido de esta contestaci\u00f3n automatizada resulta un reto cuajado de profundas implicaciones que interroga sobre los l\u00edmites y las garant\u00edas de la inteligencia artificial y sobre la singularidad que supone dicha contestaci\u00f3n en el seno del procedimiento<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La contestaci\u00f3n automatizada de la Administraci\u00f3n es un acto administrativo decisorio, aunque no es una resoluci\u00f3n administrativa, es una equiparaci\u00f3n a dicha forma de terminaci\u00f3n del procedimiento. La equiparaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de una ficci\u00f3n jur\u00eddica que la considera como tal, y es una equivalencia a los meros efectos de poner t\u00e9rmino al procedimiento tributario. La diversa naturaleza de dicha figura se evidencia tanto por criterios formales como materiales. De los criterios formales se observa como la expresi\u00f3n del art. 100 de la LGT remarca tal idea \u2013\u201cTendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de [\u2026]\u201d-, no dice que sean resoluci\u00f3n, sino que se consideran como tal.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde un plano material, los procesos de decisi\u00f3n en la resoluci\u00f3n y la contestaci\u00f3n automatizada son diversos como evidencia la necesidad de se\u00f1alar al sujeto autor de la contestaci\u00f3n automatizada y el indicar la competencia para conocer del recurso contra ella. Tambi\u00e9n, y en el plano de las garant\u00edas y r\u00e9gimen jur\u00eddico, la contestaci\u00f3n automatizada conlleva la necesidad de autorizar los programas inform\u00e1ticos que la hacen posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado que la contestaci\u00f3n automatizada no es una resoluci\u00f3n, en sentido estricto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n previsto para las resoluciones y las contestaciones automatizadas pueda diferir. Y las consecuencias jur\u00eddicas son remarcables, pues no todo procedimiento finalizado mediante resoluci\u00f3n puede ser resuelto mediante contestaci\u00f3n automatizada; es necesario un acto normativo que expresamente lo habilite. La necesidad de una norma reglamentaria tambi\u00e9n aparece relacionada con la protecci\u00f3n de datos personales, y entronca con la garant\u00eda del art. 22 del Reglamento de la UE 2016\/679. Dicha garant\u00eda se halla excepcionada por la existencia de legislaci\u00f3n del Estado o el Derecho la Uni\u00f3n; ahora bien, la exigencia expresa a una medida legislativa -aun interpretada de forma amplia- demanda normas jur\u00eddicas, como m\u00ednimo de rango reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta resulta una primera consideraci\u00f3n importante: la Administraci\u00f3n tributaria no podr\u00e1 poner fin a procedimientos tributarios mediante inteligencia artificial -mediante contestaciones automatizadas- hasta que no exista una norma reglamentaria que la habilite.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo interrogante que genera, en t\u00e9rminos de <em>lege ferenda<\/em>, resulta determinar los procedimientos que podr\u00edan terminar mediante dicha contestaci\u00f3n automatizada. Tales procedimientos habr\u00edan de considerar los siguientes criterios.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, y en la l\u00ednea del art. 100 de la LGT, han de tener por objeto la materia tributaria, no cabe aquella en la que, o bien, no se aplique dicho procedimiento o que, aplic\u00e1ndose, no tengan dicha naturaleza. Nos estamos refiriendo a las sanciones impuestas a trav\u00e9s de procedimientos formalmente tributarios -en caso de renuncia o de acta con acuerdo-, pues su contenido no deja de ser punitivo. Pero tambi\u00e9n, y propendiendo en una postura sustancialista de la sanci\u00f3n y sus garant\u00edas, cabe extender su aplicaci\u00f3n a procedimientos tributarios que tramitan contenidos sancionadores, ya sea en v\u00eda de recurso o, ya sea, a la hora de su recaudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, y como regla general, cabe excluir su aplicaci\u00f3n de actuaciones que precisen de motivaci\u00f3n, pues si el algoritmo no permite indagar las razones de la decisi\u00f3n no puede subvertirse, ni su exigencia, ni la necesidad de control. En tal sentido la motivaci\u00f3n, cuando es requerida legalmente, supone el umbral aplicativo de la inteligencia artificial que sea incapaz de efectuarla de forma suficiente. Lo cual no es \u00f3bice para que existan decisiones en donde la actuaci\u00f3n automatizada coadyuve a la decisi\u00f3n de una persona humana.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfA que vienen todas estas cautelas para los notables beneficios que conlleva el uso de la inteligencia artificial? La norma jur\u00eddica demanda procesos aplicativos complejos en donde aprehender la realidad, conocer el Derecho y explicar el proceso de razonamiento hace imprescindible -hasta la fecha- la inteligencia humana.&nbsp;En este sentido cabe hablar de tres principios\/garant\u00edas a tutelar derivados de tal afirmaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la sumisi\u00f3n al Derecho. La aplicaci\u00f3n del Derecho no supone s\u00f3lo considerar normas escritas, definidas y concretas, sino todas las fuentes del Derecho, incluidos los principios generales. Cabe recordar que la Administraci\u00f3n aparece sometida no s\u00f3lo a la ley sino al Derecho como afirma el art. 103.1 de la CE. En tal contexto la b\u00fasqueda de los principios, su prelaci\u00f3n, y la soluci\u00f3n de las controversias jur\u00eddicas son tareas esencialmente racionales en donde el sentido com\u00fan y las m\u00faltiples inteligencias humanas necesitan estar presentes. El uso de la IA en tales procesos exige probar la posibilidad de su aplicaci\u00f3n al autorizar los programas inform\u00e1ticos, y se ha de facilitar el control del <em>iter <\/em>seguido.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, se ha de garantizar la seguridad jur\u00eddica. Se ha de poder prever, conocer, y controlar la l\u00f3gica empleada atendiendo a la complejidad que supone tanto la apreciaci\u00f3n de los hechos como la aplicaci\u00f3n normativa. El principio de seguridad jur\u00eddica supone un valor y principio constitucional recogido en el art. 9 por lo que demanda garant\u00edas, en ning\u00fan caso soslayables por meras resoluciones administrativas que autoricen la utilizaci\u00f3n de tales programas y medios mecanizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, por \u00faltimo, se ha de asegurar que no existe arbitrariedad. Se ampara dicho principio en la medida que puedan fiscalizarse las razones y fundamentos en que se basa la decisi\u00f3n jur\u00eddica. Nuevamente se trata de un principio constitucionalizado que se garantiza, principalmente, a trav\u00e9s de la posibilidad de su control mediante la motivaci\u00f3n. Si no pueden conocerse y fiscalizarse las l\u00f3gicas de las decisiones tomadas de forma automatizada existe el riesgo de convertir a la m\u00e1quina en un or\u00e1culo de la ley, o la representaci\u00f3n de una divinidad laica cuyos designios resultan irrefutables. No se trata saber de manera exhaustiva y detallada como opera la IA y sus procesos internos, pues al ser humano tampoco le podemos fiscalizar dichos procesos neuronales, sino de poder controlar los procesos b\u00e1sicos de decisi\u00f3n. La motivaci\u00f3n que puede ser exigible es aquella que resulta determinante de la decisi\u00f3n y permite su control.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo Reglamento de la Uni\u00f3n europea sobre IA \u00bfcambiar\u00e1 esta situaci\u00f3n? No, porque se trata de una regulaci\u00f3n que pretende, m\u00e1s que habilitar pr\u00e1cticas de los Estados, establecer cautelas y garant\u00edas en relaci\u00f3n con concretos usos considerados de riesgo. En este sentido, y de acuerdo con lo que expone su Considerando 38, la materia tributaria se excluye de la categor\u00eda de alto riesgo y de las garant\u00edas asociadas. Lo anterior no supone una permisi\u00f3n a cualquier uso ni cautela. De ah\u00ed que la norma nacional es la encargada de fijar los requisitos para la actuaci\u00f3n administrativa. Atendiendo a lo analizado resulta que la Administraci\u00f3n tributaria no puede realizar contestaciones automatizadas sin los requisitos legales, de los que espec\u00edficamente deducimos la obligaci\u00f3n de que una norma reglamentaria establezca tal posibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, para emplear la inteligencia artificial no basta que la m\u00e1quina pueda hacerlo, es necesario que en su realizaci\u00f3n se respeten los derechos, intereses y garant\u00edas propias del contexto al que se aplica. Es b\u00e1sico respetar un r\u00e9gimen jur\u00eddico que, con el rango adecuado, contemple las posibilidades de actuaci\u00f3n valorando los riesgos y las garant\u00edas a tener presente. No s\u00f3lo hace falta sentido com\u00fan, que sin duda el funcionario o autoridad administrativa posee, sino garant\u00edas y controles que avalen las opciones necesariamente valorativas que han de tomarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Miguel \u00c1ngel S\u00e1nchez Huete<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> El presente comentario se enmarca en el proyecto de investigaci\u00f3n \u201cReorientaci\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos para la transici\u00f3n empresarial hacia la econom\u00eda del dato\u201d PID2020-113506RB-100 de la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona dirigido por el Dr. Jos\u00e9 Antonio Fern\u00e1ndez Amor. REFERENCIA DEL PROYECTO\/AEI\/10.13039\/501100011033&#8243;.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Este comentario tiene como base el art\u00edculo \u201cLa contestaci\u00f3n automatizada de procedimientos tributarios\u201d publicado en Civitas. Revista Espa\u00f1ola de Derecho Financiero, n\u00ba 198. 2023. En dicho art\u00edculo se contienen las referencias y preceptos normativos que m\u00e1s detalladamente sustentan las afirmaciones que efectuamos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La terminaci\u00f3n de procedimientos tributarios mediante inteligencia artificial aparece reconocida por la Ley General Tributaria desde el a\u00f1o 2003 a trav\u00e9s de la denominada contestaci\u00f3n automatizada. 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