{"id":55,"date":"2022-03-19T13:26:15","date_gmt":"2022-03-19T11:26:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=55"},"modified":"2024-03-18T18:12:19","modified_gmt":"2024-03-18T16:12:19","slug":"situacion-actual-del-regimen-sancionador-de-la-obligacion-de-declarar-criptomonedas-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2022\/03\/19\/situacion-actual-del-regimen-sancionador-de-la-obligacion-de-declarar-criptomonedas-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"Situaci\u00f3n actual del r\u00e9gimen sancionador de la obligaci\u00f3n de declarar criptomonedas en el extranjero"},"content":{"rendered":"<p>La obligaci\u00f3n de declarar monedas virtuales se introdujo con la Ley 11\/2021, de 9 de julio dentro de las modalidades de la obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. De esta forma, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 exigir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar sobre las criptomonedas ubicadas en territorio extranjero, cuya inobservancia produce la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador general previsto en la LGT, en lugar del r\u00e9gimen sancionador que establec\u00eda el segundo apartado de la DA 18\u00aa de la LGT y la DA 1\u00aa de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, que quedaron sin efecto tras la STJUE de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788\/19 y con la aprobaci\u00f3n, recientemente, de la Ley 5\/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, en relaci\u00f3n con las asimetr\u00edas h\u00edbridas.<\/p>\n<p>En efecto, el TJUE determin\u00f3 que Espa\u00f1a hab\u00eda incumplido \u201clas obligaciones que le incumben en virtud de los art\u00edculos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE\u201d por tres causas diferentes, donde se aprecia en todas ellas, que las consecuencias que se derivaban del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero eran desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislaci\u00f3n interna que no son otros que el de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude y la evasi\u00f3n fiscal. En definitiva, la justicia europea entendi\u00f3, entre otras cosas, que el legislador espa\u00f1ol vulneraba el principio a la libre circulaci\u00f3n de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extempor\u00e1neo de la obligaci\u00f3n declarativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, con multas de cuant\u00eda fija muy elevadas, cuyo monto total no estaba limitado, que pod\u00edan acumularse con la multa proporcional del 150 % y que su importe no guardaba proporci\u00f3n alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno.<\/p>\n<p>Tras esta sentencia del TJUE se obliga a la Administraci\u00f3n tributaria, en el menor tiempo posible, a ajustar la normativa sobre la obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero a los t\u00e9rminos expresados por la jurisprudencia comunitaria. En este orden, y con el <strong>objeto de que las modificaciones pudieran entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el Modelo 720<\/strong>\u00a0para el ejercicio 2020, el Ministerio de Hacienda aprovechando la tramitaci\u00f3n en el Senado del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre y el Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, introdujo a trav\u00e9s del Grupo socialista de esa C\u00e1mara, un conjunto de enmiendas que permit\u00edan la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la obligaci\u00f3n de declarar bienes y derechos ubicados en el extranjero a la sentencia del TJUE. Dichas enmiendas del Senado al Proyecto de Ley fueron ratificadas por el Congreso de los Diputados sin modificaci\u00f3n alguna quedando finalmente incorporadas al texto de la Ley 5\/2022, de 9 de marzo.<\/p>\n<p>Con todas aquellas modificaciones normativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n de bienes y derechos en el extranjero, y lo que aqu\u00ed nos interesa, a su r\u00e9gimen sancionador, se desprenden tres consecuencias principales:<\/p>\n<ul>\n<li>Se derogan los mandatos comprendidos en los apartados 2 y 3 de la DA 18\u00aa LGT y en la DA primera y segunda de la Ley 7\/2012.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n del Modelo 720 seguir\u00e1 siendo obligatoria y, por tanto, su incumplimiento constituye una infracci\u00f3n tributaria. Por ello, para cumplir con la obligaci\u00f3n de informar sobre las criptomonedas tendremos que ajustarnos, de momento, a lo previsto en la Orden HAP\/72\/2013, de 30 de enero y, por tanto, le son aplicables sus disposiciones de igual forma que para el resto de categor\u00edas que integran la obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero. Sin embargo, para que los obligados tributarios puedan cumplir con su obligaci\u00f3n de informar sobre las monedas digitales en el extranjero ser\u00e1 necesario que se modifique, no solo la Orden HAP\/72\/2013 sino tambi\u00e9n, previsiblemente, el RGGIT, para que pueda incluirse esta modalidad de obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero como una categor\u00eda espec\u00edfica dentro de aquellas disposiciones, ya que las monedas virtuales no encajan en ninguna de las restantes.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen sancionador aplicable ante el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar sobre criptomonedas en el extranjero, es el r\u00e9gimen sancionador general previsto en la LGT en los art\u00edculos 198 y 199, mucho menos oneroso que el r\u00e9gimen sancionador anterior que era \u201cextremadamente represivo\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, nos gustar\u00eda advertir que ante este nuevo contexto ser\u00e1 conviene revisar la situaci\u00f3n de cada contribuyente caso por caso, pues se abren varias v\u00edas para aquellos sujetos que se hubieran visto perjudicados por la normativa declarada ilegal por el TJUE y ahora derogada por la Ley 5\/2022. Nos referimos, fundamentalmente:<\/p>\n<ul>\n<li>A las autoliquidaciones de IRPF o del IS presentadas y no prescritas, en las que se haya aplicado la normativa que ha devenido nula y se haya derogado.<\/li>\n<li>A las sanciones impuestas por la AEAT.<\/li>\n<li>A los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/li>\n<li>A los expedientes que se est\u00e9n tramitando en los tribunales ordinarios.<\/li>\n<li>A la regularizaci\u00f3n de elementos no declarados en el Modelo 720.<\/li>\n<li>A una posible recuperaci\u00f3n, en algunos supuestos, de deudas regularizadas que hubieran adquirido firmeza, por responsabilidad patrimonial al Estado.<\/li>\n<li>A los bienes o derechos que se encuentren ubicados en terceros Estado fuera de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En resumen, los residentes en Espa\u00f1a deben suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria\u00a0informaci\u00f3n sobre las criptomonedas situadas en el extranjero de las que fueran sus titulares o respecto de las cuales tengan la condici\u00f3n de beneficiarios o autorizados o que de alguna otra forma ostenten poder de disposici\u00f3n y que dichas monedas est\u00e9n custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas digitales. Con independencia de los posibles cambios que acontezcan en el futuro para una mejor inserci\u00f3n de esta modalidad de la obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos en el extranjero, en el caso de que\u00a0 se produzca su incumplimiento, ya sea por la falta de presentaci\u00f3n del Modelo 720, por presentarlo fuera de plazo, de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, as\u00ed como no presentarlo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos e inform\u00e1ticos, en los casos en que resulte obligatorio utilizar estos medios, producir\u00e1 la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general sancionador previsto en la LGT en los art\u00edculos 198 y 199.<\/p>\n<p>Dra. Zuley Fern\u00e1ndez Caballero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La obligaci\u00f3n de declarar monedas virtuales se introdujo con la Ley 11\/2021, de 9 de julio dentro de las modalidades de la obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 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