{"id":591,"date":"2024-05-08T09:32:39","date_gmt":"2024-05-08T07:32:39","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=591"},"modified":"2024-05-08T09:32:39","modified_gmt":"2024-05-08T07:32:39","slug":"retos-para-los-derechos-reales-en-el-contexto-digital-y-transnacional-aportaciones-del-seminario-internacional-de-tarragona-4-y-5-de-abril-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2024\/05\/08\/retos-para-los-derechos-reales-en-el-contexto-digital-y-transnacional-aportaciones-del-seminario-internacional-de-tarragona-4-y-5-de-abril-de-2024\/","title":{"rendered":"Retos para los derechos reales en el contexto digital y transnacional: aportaciones del seminario internacional de Tarragona (4 y 5 de abril de 2024)"},"content":{"rendered":"\n<p>Los pasados 4 y 5 de abril tuvo lugar en Tarragona, en la sede de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas de la Universidad Rovira i Virgili, el III seminario internacional sobre los conflictos de leyes en materia de derechos reales en la Uni\u00f3n Europea, <em>statu quo<\/em> y propuestas para el futuro (web del seminario en el siguiente enlace: https:\/\/www.dret-privat.urv.cat\/en\/conferences\/international-seminar-on-rights-in-rem-in-the-ue\/), bajo la eficaz organizaci\u00f3n de Maria Font i Mas, Diana Mar\u00edn Consarnau y Silvana Canales Guti\u00e9rrez. Si algo dej\u00f3 claro este seminario es que, a pesar de ser los derechos reales un \u00e1mbito tan cl\u00e1sico o \u201ctradicional\u201d, ampliamente dominado por el principio de la <em>lex rei sitae<\/em>, existen nuevos caminos a explorar, particularmente en el marco de un Derecho internacional privado europeo armonizado en proceso de construcci\u00f3n. El evento se articul\u00f3 en diversas mesas, todas ellas de gran inter\u00e9s (para una breve cr\u00f3nica, v\u00e9ase: &nbsp;<a href=\"https:\/\/diaridigital.urv.cat\/en\/rights-in-rem-under-debate-among-the-most-prestigious-academy-of-private-international-law\/\">Rights in rem under debate among the academy of private international law &#8211; Diari digital de la URV<\/a>), aunque en esta nota nos centraremos exclusivamente en las ponencias m\u00e1s vinculadas con el \u00e1mbito de inter\u00e9s de este blog que, en su mayor\u00eda, se concentraron en el cuarta mesa, titulada <em>Challenges of the rights in rem in the digital era<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ilaria Petrelli, del Instituto Suizo de Derecho Comparado, trat\u00f3 de la propiedad de los usuarios de plataformas en el contexto de los espacios digitales. En esencia, su presentaci\u00f3n vers\u00f3 sobre los desaf\u00edos a los que se enfrenta el concepto cl\u00e1sico de propiedad en los nuevos espacios digitales. Expuso, por un lado, la distinci\u00f3n hist\u00f3rica fundamental entre derechos <em>in rem <\/em>y derechos <em>in personam <\/em>y, por otro, el funcionamiento de las plataformas, gestionadas a base de algoritmos y en las que los usuarios obtienen ciertos \u201cpoderes\u201d sobre los activos digitales, tales como la capacidad de venderlos o compartirlos. Entonces, como cuesti\u00f3n de principio se plantear\u00eda si los datos pertenecen a la plataforma o a los usuarios, y qui\u00e9n puede disponer de ellos. Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, existir\u00edan dos l\u00edneas b\u00e1sicas de regulaci\u00f3n: una, basada en el criterio tradicional de la <em>lex rei sitae<\/em>, con las dificultades que plantear\u00eda su concreci\u00f3n en este contexto (por ejemplo, \u00bfhabr\u00eda que tener en cuenta la localizaci\u00f3n de los servidores donde se almacenen los datos? \u00bfo la sede de la empresa gestora de la plataforma?). La otra posibilidad ser\u00eda decantarse por el criterio del \u201cmercado afectado\u201do <em>lex loci lucri<\/em>. Sea como fuere, lo cierto es que en este contexto se estar\u00eda desarrollando una nueva categor\u00eda de sujeto al que se reconocen derechos, que ser\u00eda la de los usuarios de plataformas.<\/p>\n\n\n\n<p>Silvana Canales Guti\u00e9rrez, de la Universidad Rovira i Virgili, trat\u00f3 el interesante tema de las garant\u00edas en criptoactivos y los problemas de calificaci\u00f3n. Tras analizar brevemente la naturaleza de los criptoactivos, y en particular de las criptomonedas, y la reglamentaci\u00f3n existente en la Uni\u00f3n Europea, se centr\u00f3 en los problemas que en muchas ocasiones pueden darse para concretar el elemento de \u201cinternacionalidad\u201d, debido al anonimato de las partes o a la dificultad para concretar el lugar de ejecuci\u00f3n del contrato. Expuso tambi\u00e9n interesantes ejemplos del Derecho comparado, como el del decreto franc\u00e9s 2018-1226, o la \u201cley blockchain\u201d de Liechtenstein de 2019, que permite la \u201ctokenizaci\u00f3n\u201d, entre otros, de los derechos de garant\u00eda. Finalmente, puso un interesante ejemplo de la pr\u00e1ctica estadounidense: el de las \u201chipotecas\u201d en criptomonedas ofrecidas por la empresa <em>Milo<\/em>, fundada en Florida. En esencia, dicha entidad ofrecer\u00eda cr\u00e9ditos para la compra de bienes inmuebles que quedar\u00edan garantizados con las criptomonedas que aportar\u00eda el prestatario, criptomonedas que quedar\u00edan en custodia de un tercero, <em>BitGo <\/em>y <em>Coinbase<\/em>. A pesar de emplearse el t\u00e9rmino \u201chipoteca\u201d en la publicidad de la empresa, en realidad se tratar\u00eda de algo m\u00e1s parecido a una prenda de valores, porque el bien dado en garant\u00eda ser\u00edan las criptomonedas, no el inmueble. En cuanto a las soluciones de Derecho internacional privado, de momento debieran construirse a partir de las reglas generales existentes, y a partir de ellas expuso algunas soluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El profesor Guillermo Palao, de la Universidad de Valencia, nos acerc\u00f3 a un tema sin duda novedoso, el de los registros de inmuebles <em>on line <\/em>y la circulaci\u00f3n transfronteriza de documentos digitales de tales registros en la UE. A este respecto, expuso las dificultades que plantea esta cuesti\u00f3n, debidas a las diferencias en la regulaci\u00f3n y funcionamiento de los registros inmobiliarios, y al hecho de que, si ya es dif\u00edcil la circulaci\u00f3n de documentos que tengan acceso a tales registros en el mundo anal\u00f3gico (baste recordar aqu\u00ed la polvareda que levant\u00f3 el caso de la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad espa\u00f1ol de una escritura de compraventa de inmueble situado en Espa\u00f1a ante un Notario alem\u00e1n, y que termin\u00f3 con la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012), lo es m\u00e1s en el mundo digital. A pesar de estas dificultades, explic\u00f3 las l\u00edneas de trabajo que se siguen actualmente para la \u201cdigitalizaci\u00f3n\u201d a escala transnacional de los registros de inmuebles, con el objetivo de alcanzar un mercado \u00fanico de documentos p\u00fablicos electr\u00f3nicos. Ya en el turno de preguntas, se plante\u00f3 la cuesti\u00f3n de si convendr\u00eda partir de un planteamiento general al respecto o bien, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente local y territorial de los registros inmobiliarios, centrar los esfuerzos en tipos espec\u00edficos de documentos que en la pr\u00e1ctica pueden ser particularmente relevantes para el tr\u00e1fico transfronterizo, como ser\u00eda el caso de los apoderamientos.&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Birgit van Houtert, de la Universidad de Maastricht, disert\u00f3 acerca de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, desde el punto de vista de los conflictos de leyes. Record\u00f3 someramente las fuentes legales, internacionales, europeas y nacionales en la materia, y tambi\u00e9n los proyectos emanados del mundo acad\u00e9mico. De cara a una eventual armonizaci\u00f3n europea de las normas de conflicto de leyes, se decant\u00f3, con car\u00e1cter general, por el criterio de la <em>lex loci protectionis<\/em>, que estar\u00eda en l\u00ednea con el principio de territorialidad propio de estos derechos y con los textos adoptados hasta la fecha. Ahora bien, esta regla general debiera tener alguna excepci\u00f3n, como la relativa a la titularidad de los derechos generados en el marco de una relaci\u00f3n de trabajo. Para estos casos, propuso que se aplicara, no la ley rectora de las relaciones entre el trabajador y el empresario, como ser\u00eda el caso en algunos Estados miembros de la UE, sino la ley del pa\u00eds en que el trabajador llevara a cabo su actividad con car\u00e1cter principal (<em>lex loci laboris<\/em>); si no pudiera determinarse, entonces propuso la aplicaci\u00f3n de la ley del Estado donde el empresario tuviera el establecimiento al que estuviera vinculado a trabajador. Lo cierto es que, de aplicarse estos criterios, la ley rectora de la determinaci\u00f3n de la titularidad de los derechos aqu\u00ed examinados coincidir\u00eda con la ley rectora del contrato de trabajo, aun cuando no tendr\u00eda que ser necesariamente as\u00ed en todos los casos (v\u00e9ase, a este respecto, los criterios para determinar la ley aplicable al contrato contenidos en el art. 8 del Reglamento 593\/2008).<\/p>\n\n\n\n<p>La profesora V\u00e9sela Andreeva, de la Universidad de Barcelona, habl\u00f3 de los derechos de propiedad sobre los criptoactivos y los conflictos de leyes. A este respecto, comenz\u00f3 identificando el fundamento del problema: la naturaleza de los criptoactivos (su car\u00e1cter tecnol\u00f3gico, su existencia en el mundo digital, su valor econ\u00f3mico y el hecho de que puedan ser objeto de transacciones) determinar\u00e1 si puede proyectarse sobre ellos el concepto cl\u00e1sico de propiedad u otros derechos <em>in rem<\/em>, o bien si debe acudirse a la categor\u00eda de los derechos <em>in personam <\/em>o a la de la propiedad intelectual. La respuesta depender\u00eda, por tanto, del tipo concreto de criptoactivo (monedas digitales, tokens fungibles o no fungibles, end\u00f3genos o ex\u00f3genos\u2026), pero tambi\u00e9n de la ley que en cada caso resulte aplicable, puesto que la regulaci\u00f3n no es uniforme y por tanto las calificaciones que haga una u otra ley pueden diferir. La ponente expuso la cuesti\u00f3n a la luz de los instrumentos legales m\u00e1s significativos, sobre todo en el \u00e1mbito de la UE, y tambi\u00e9n a la luz de los recientes principios UNIDROIT sobre activos digitales y Derecho privado, cuyos principios 2 y 6 se centran en la noci\u00f3n de \u201ccontrol\u201d sobre el activo digital, y cuyo principio 2.5 se refiere a la \u201ctransferencia\u201d como transmisi\u00f3n de un <em>\u201cpropietary right\u201d <\/em>sobre un activo digital de una persona a otra. <em>&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la profesora Briseida Sof\u00eda Jim\u00e9nez-G\u00f3mez, de la Universidad Complutense, trat\u00f3 los problemas de ley aplicable en la constituci\u00f3n de garant\u00edas sobre criptoactivos. A este respecto, puso de relieve los diversos problemas que plantean los criptoactivos como objeto de garant\u00eda: para empezar, la importante diferencia entre los que representan bienes reales, que existen fuera del mundo digital, y los que solamente tienen una existencia digital; las cuestiones legales relativas a la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas, y el hecho de que los activos digitales dados en garant\u00eda no tengan que estar vinculados a un pa\u00eds en particular. En cuanto a los modos de constituci\u00f3n de la garant\u00eda, distingui\u00f3 dos opciones b\u00e1sicas: la garant\u00eda <em>de facto<\/em>, cuando el titular diera el control t\u00e9cnico del activo a la parte acreedora o a un custodio, y la garant\u00eda mediante un contrato entre las partes, y aqu\u00ed habr\u00eda que distinguir los aspectos relativos a la relaci\u00f3n contractual <em>inter partes<\/em>, de los aspectos jur\u00eddico-reales. En cuanto a estos \u00faltimos, los anteriormente mencionados principios UNIDROIT se decantar\u00edan, como criterio preferente, por la ley que se hubiera especificado en el propio criptoactivo. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Espero que lo expuesto en los p\u00e1rrafos precedentes haya sido suficiente para dar cuenta del inter\u00e9s y actualidad de las ponencias presentadas en el seminario de Tarragona. Es muy probable que al lector o lectora de estas breves l\u00edneas \u201cle sepa a poco\u201d su contenido, y ello con toda raz\u00f3n, puesto que su car\u00e1cter eminentemente sint\u00e9tico no hace justicia a la profundidad y calidad de las intervenciones. La buena noticia es que quien quiera profundizar en los temas aqu\u00ed rese\u00f1ados podr\u00e1 hacerlo, esperemos que m\u00e1s pronto que tarde, cuando se publique el libro que recoger\u00e1 las contribuciones al seminario de Tarragona y, m\u00e1s en general, las generadas en el seno del proyecto de investigaci\u00f3n en el que se enmarcaba el seminario.<\/p>\n\n\n\n<p>Miguel Garde\u00f1es Santiago<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los pasados 4 y 5 de abril tuvo lugar en Tarragona, en la sede de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas de la Universidad Rovira i Virgili, el III seminario internacional sobre los conflictos de leyes en materia de derechos reales en la Uni\u00f3n Europea, statu quo y propuestas para el futuro (web del seminario en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":651,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39,3,1,6],"tags":[16,37],"class_list":["post-591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-civil-law","category-derecho-internacional-privado","category-general","category-international-private-law","tag-criptomonedas","tag-derecho-europeo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/users\/651"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=591"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/591\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":592,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/591\/revisions\/592"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}