{"id":609,"date":"2024-11-04T11:08:26","date_gmt":"2024-11-04T09:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=609"},"modified":"2024-11-04T11:08:26","modified_gmt":"2024-11-04T09:08:26","slug":"el-control-de-las-killer-acquisitions-en-el-sector-digital-posibles-soluciones-tras-la-sentencia-illumina-comision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2024\/11\/04\/el-control-de-las-killer-acquisitions-en-el-sector-digital-posibles-soluciones-tras-la-sentencia-illumina-comision\/","title":{"rendered":"El control de las &#8216;killer acquisitions&#8217; en el sector digital: posibles soluciones tras la sentencia Illumina \/ Comisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las <em>killer acquisitions<\/em> (\u201cadquisiciones asesinas\u201d) constituyen un gran problema para la competencia en los sectores digital y farmac\u00e9utico al escapar al control de la Comisi\u00f3n Europea y de muchas autoridades nacionales de los veintisiete Estados miembros. Se conoce con este nombre aquellas operaciones en que una gran empresa adquiere otra peque\u00f1a, a menudo una emergente con un gran potencial competitivo, antes de que crezca y se convierta en una amenaza. Las autoridades de la competencia tienen dificultades para fiscalizar estas concentraciones puesto que la adquirida normalmente es una empresa de reciente creaci\u00f3n, por lo que su volumen de negocios o cuota de mercado acostumbra a estar por debajo de los umbrales que permiten la intervenci\u00f3n de aqu\u00e9llas (por ejemplo, apartados 2 y 3 del art. 1 del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:02004R0139-20040218\">Reglamento Comunitario de Concentraciones<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consciente de este problema, la excomisaria de la competencia Margrethe Vestager anunci\u00f3 un cambio en la pol\u00edtica de la Comisi\u00f3n en su discurso <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/en\/speech_20_2884\">\u201cThe future of EU merger control\u201d<\/a> de 11 de septiembre de 2020. La soluci\u00f3n pasaba por invitar a los Estados miembros a que le remitieran el control de estas adquisiciones en virtud del mecanismo previsto en el art. 22 del Reglamento Comunitario de Concentraciones. Aunque en el pasado hab\u00eda rechazado esas peticiones, anunci\u00f3 que en el futuro las admitir\u00eda, de ah\u00ed que medio a\u00f1o m\u00e1s tarde publicara las Orientaciones sobre la aplicaci\u00f3n del mecanismo de remisi\u00f3n establecido en el art\u00edculo 22 del Reglamento de concentraciones a determinadas categor\u00edas de casos (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52021XC0331(01)\">2021\/C 113\/01<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n puso en pr\u00e1ctica la nueva pol\u00edtica en el caso <em>Illumina \/ Grail<\/em>: la concentraci\u00f3n de dos sociedades estadounidenses que no hab\u00eda sido notificada a las autoridades europeas porque carec\u00eda de dimensi\u00f3n comunitaria y tampoco superaba los umbrales previstos en las leyes nacionales de los veintisiete. La Comisi\u00f3n pidi\u00f3 a los Estados miembros que le remitieran el control y la <em>Authorit\u00e9 de la Concurrence francesa<\/em> accedi\u00f3, adhiri\u00e9ndose luego B\u00e9lgica, Grecia, Islandia, los Pa\u00edses Bajos y Noruega. Las dos empresas implicadas recurrieron en contra de las Decisiones correspondientes de la Comisi\u00f3n pero se toparon en un primer momento con el Tribunal General, que bendijo la pr\u00e1ctica de la Guardiana de los Tratados en su <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;docid=262846&amp;part=1&amp;doclang=ES&amp;text=&amp;dir=&amp;occ=first&amp;cid=1086930\">sentencia de 13 de julio de 2022 (T-227\/21<\/a>). Sin embargo, el Tribunal de Justicia les ha dado la raz\u00f3n. En su <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;docid=289718&amp;part=1&amp;doclang=ES&amp;text=&amp;dir=&amp;occ=first&amp;cid=1104327\">sentencia de 3 de septiembre de 2024, <em>Illumina \/ Comisi\u00f3n<\/em> (C-611\/22 P y C-625\/22 P)<\/a>, anula el fallo y los actos recurridos al considerar que la tesis del Tribunal General y de la Comisi\u00f3n no es acorde con la interpretaci\u00f3n literal, hist\u00f3rica, contextual y teleol\u00f3gica del art. 22.1.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full\"><a href=\"https:\/\/www.illumina.com\/company\/about-us.html\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"488\" height=\"609\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-content\/uploads\/sites\/186\/2024\/11\/researchers-in-sequencing-lab.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-610\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-content\/uploads\/sites\/186\/2024\/11\/researchers-in-sequencing-lab.jpeg 488w, https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/wp-content\/uploads\/sites\/186\/2024\/11\/researchers-in-sequencing-lab-240x300.jpeg 240w\" sizes=\"auto, (max-width: 488px) 100vw, 488px\" \/><\/a><figcaption class=\"wp-element-caption\"><a href=\"https:\/\/www.illumina.com\/company\/about-us.html\">https:\/\/www.illumina.com\/company\/about-us.html<\/a><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n del TJUE resulta acertada debido a los principios de seguridad jur\u00eddica, previsibilidad y transparencia. El hecho de que el control de las concentraciones sea preventivo en lugar de represivo exige que est\u00e9n perfectamente delimitados los supuestos en que procede la notificaci\u00f3n previa y la suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n, as\u00ed como las autoridades a las que informar, los plazos previstos para ello y los dem\u00e1s extremos del procedimiento. La interpretaci\u00f3n defendida por la Comisi\u00f3n Europea y el Tribunal General no proporcionaba la certidumbre necesaria y da\u00f1ar\u00eda la credibilidad del Derecho europeo de la competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la sentencia de la segunda instancia judicial europea perjudica la eficacia del Reglamento Comunitario de Concentraciones, pues no permite que la autoridad europea de la competencia fiscalice las <em>killer acquisitions<\/em> cuando la empresa adquirida no tiene un gran volumen de negocios. Existen tres posibles soluciones a este problema, aunque ninguna de ellas resulta totalmente satisfactoria. La primera consistir\u00eda en modificar los umbrales y criterios de los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 1 del Reglamento referido, que determinan cuando una concentraci\u00f3n tiene \u201cdimensi\u00f3n comunitaria\u201d. Sin embargo, la Comisi\u00f3n se muestra muy reticente debido a los peligros inherentes a iniciar una reforma de esa norma y porque considera harto dif\u00edcil encontrar criterios y cifras adecuados que sirvan para todas las adquisiciones asesinas. La segunda soluci\u00f3n ser\u00eda modificar las leyes nacionales de los veintisiete para que los Estados miembros pudieran remitir una reestructuraci\u00f3n a la Comisi\u00f3n tanto si supera los umbrales internos como si no. El principal inconveniente es que choca con los principios de seguridad jur\u00eddica, previsibilidad y transparencia. Por ejemplo, ser\u00eda posible que la autoridad comunitaria considerara que una concentraci\u00f3n ya ejecutada, pero no notificada al no superar ni los umbrales comunitarios ni los nacionales, obstaculiza significativamente la competencia y ordenase deshacerla. La tercera soluci\u00f3n ser\u00eda acudir a la prohibici\u00f3n del abuso de posici\u00f3n de dominio en virtud de la sentencia <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;docid=271327&amp;part=1&amp;doclang=ES&amp;text=&amp;dir=&amp;occ=first&amp;cid=1097044\"><em>Towercast<\/em><\/a>. Pero las dificultades inherentes a la aplicaci\u00f3n del art. 102 TFUE hacen que esta posibilidad est\u00e9 lejos de ser una panacea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe a\u00f1adir que el legislador europeo ha desaprovechado una buena ocasi\u00f3n de facilitar el control de la Comisi\u00f3n al aprobar el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32022R1925\">Reglamento de Mercados Digitales<\/a>. Es cierto que su art\u00edculo 14 impone a los \u201cguardianes de acceso\u201d el deber de informar a esta instituci\u00f3n acerca de las concentraciones que hayan acordado antes de su ejecuci\u00f3n y que \u00e9sta podr\u00e1 advertir a las autoridades de los Estados miembros. Sin embargo, es una obligaci\u00f3n que s\u00f3lo se impone a los \u201cguardianes de acceso\u201d pero no a otras empresas grandes que no re\u00fanen los requisitos previstos en el art. 3.1. Adem\u00e1s, es necesario que la otra parte de la operaci\u00f3n preste servicios b\u00e1sicos de plataforma, servicios en el sector digital o se dedique a la recogida de datos. Y todav\u00eda m\u00e1s importante: la \u00fanica obligaci\u00f3n que se impone es la de informar. El control de esa reestructuraci\u00f3n queda sometido bien al Reglamento Comunitario de Concentraciones, bien a las normas correspondientes de los Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Carles G\u00f3rriz L\u00f3pez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las killer acquisitions (\u201cadquisiciones asesinas\u201d) constituyen un gran problema para la competencia en los sectores digital y farmac\u00e9utico al escapar al control de la Comisi\u00f3n Europea y de muchas autoridades nacionales de los veintisiete Estados miembros. 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