{"id":619,"date":"2024-11-22T12:54:59","date_gmt":"2024-11-22T10:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/?p=619"},"modified":"2024-11-22T12:54:59","modified_gmt":"2024-11-22T10:54:59","slug":"nada-puede-ser-y-no-ser-al-mismo-tiempo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derecho-y-digitalizacion-empresarial\/2024\/11\/22\/nada-puede-ser-y-no-ser-al-mismo-tiempo\/","title":{"rendered":"\u201cNada puede ser y no ser al mismo tiempo\u201d."},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Comentario a las STS 1567\/2024, 1572\/2024 y 1573\/2024 de 8 y 9 de octubre sobre la deducci\u00f3n fiscal por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS, vigente hasta 2014) establec\u00eda en su art\u00edculo 35 la posibilidad de que las empresas pudieran aplicarse una deducci\u00f3n en su cuota \u00edntegra por la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (I+D+i). A su vez y a los efectos de aquella deducci\u00f3n, los sujetos pasivos pod\u00edan aportar un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n relativo al cumplimiento de los requisitos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos exigidos para calificar las actividades como de desarrollo, investigaci\u00f3n (I+D) o de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (iT).<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS) en su art\u00edculo 35 contiene una previsi\u00f3n similar. Seg\u00fan el precepto vigente, la base de la deducci\u00f3n en I+D la conforman todos los gastos vinculados que han tenido las empresas, m\u00e1s inversiones en elementos patrimoniales, excluidos los edificios y terrenos, que correspondan a actividades efectuadas en Espa\u00f1a, en la UE o en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, descontadas las subvenciones. Por el contrario, no podr\u00e1n integrarse a la base de la deducci\u00f3n los gastos vinculados a tareas administrativas, como asesor\u00eda laboral y jur\u00eddica, gastos de local, maquinaria o mobiliario de oficina del equipo administrativo. El porcentaje de la rebaja ser\u00e1 del 25% para los gastos o del 42% cuando superan la media de los efectuados en los dos a\u00f1os anteriores. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 incluir un 17% del importe de los gastos del personal investigador adscrito exclusivamente a las actividades de I+D y un 8% por las inversiones en material e intangibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la rebaja fiscal por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica es mucho menor y solo contempla un porcentaje de deducci\u00f3n del 12% sobre los gastos efectuados en actividades de diagn\u00f3stico y soluci\u00f3n tecnol\u00f3gicos, tales como el dise\u00f1o industrial, la ingenier\u00eda de procesos o la elaboraci\u00f3n de los planos, dibujos y soportes destinados a definir las especificaciones t\u00e9cnicas y caracter\u00edsticas de funcionamiento necesarios para la fabricaci\u00f3n, prueba, instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de un producto concreto. Asimismo, se incluyen los gastos por adquisici\u00f3n de tecnolog\u00eda avanzada en forma de patentes, licencias o dise\u00f1os. Y de la misma forma que en las actividades I+D, las actividades de iT deber\u00e1n desarrollarse en Espa\u00f1a o la Uni\u00f3n Europea y, tambi\u00e9n, se minora en su importe las subvenciones recibidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que se recog\u00eda en el TRLIS,&nbsp; la legislaci\u00f3n actual prev\u00e9 que&nbsp;las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad para la deducci\u00f3n fiscal por I+D+i que, seg\u00fan la ley, es&nbsp;vinculante para la Administraci\u00f3n tributaria. Dados sus t\u00e9rminos, el informe vincula a la Administraci\u00f3n tributaria en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificaci\u00f3n del proyecto como I+D+i, sino tambi\u00e9n en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva. De esta manera, los Informes Motivados se implementan para otorgar garant\u00eda jur\u00eddica a las empresas en la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n fiscal por actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de lo anterior, en los \u00faltimos a\u00f1os, Hacienda ha venido negando la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n en el IS, concretamente, por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica a proyectos de&nbsp;<em>software<\/em>. La postura de la Administraci\u00f3n se ha sustentado sobre la base de las opiniones del Equipo de Apoyo Inform\u00e1tico de la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes (EAI), incluso en casos en los que el contribuyente contaba con el referido informe vinculante del Ministerio. Este car\u00e1cter vinculante de los Informes motivados del Ministerio, en lo que ata\u00f1e a la clasificaci\u00f3n como innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los sistemas de software, fueron entendidos por la jurisprudencia en t\u00e9rminos amplios y prevaleci\u00f3 la calificaci\u00f3n que conten\u00edan dichos Informes Motivados. No obstante, a partir del 2022 se produjo un cambio interpretativo de la Audiencia Nacional que se pronunci\u00f3 a favor del Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Central (TEAC) al no reconoce el car\u00e1cter vinculante de la calificaci\u00f3n como iT del desarrollo del software que admit\u00edan los Informes Motivados de los contribuyentes reclamantes. Lo que vino a decir en aquel momento la jurisprudencia es que la producci\u00f3n de software, salvo excepciones, no puede considerarse incluida en el concepto de ingenier\u00eda de procesos de producci\u00f3n, ni tampoco en el dise\u00f1o industrial. Los argumentos interpretativos de este Tribunal para excluir al software de las deducciones por IT se sustentaron en los informes internos de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos fallos de la Audiencia Nacional fueron recurridos ante el Tribunal Supremo (TS), que acept\u00f3 el recurso en octubre de 2023 y en fechas recientes, de 8 y 9 de octubre de 2024 emiti\u00f3 tres sentencias: Sentencias 1567\/2024 (ECLI:ES:TS:2024:4893), Sentencia 1572\/2024 (ECLI:ES:TS:2024:4858) y Sentencia 1573\/2024 ( ECLI:ES:TS:2024:4894)) en las que estima en su integridad los recursos presentados contra las sentencias de la AN en cuesti\u00f3n, las cuales casa y anula. En las tres sentencias, el&nbsp;Tribunal Supremoexamin\u00f3 la situaci\u00f3n derivada de la aplicaci\u00f3n del art. 35.4 del TRLIS. En este sentido, y sin &nbsp;perjuicio de las diferentes cuestiones que se abordan en el conflicto, los puntos clave de las sentencias son:<\/p>\n\n\n\n<p>Car\u00e1cter vinculante de los Informe Motivados del MCIN: Un dictamen emitido por la Administraci\u00f3n con car\u00e1cter vinculante y por el cual se reconoce un derecho no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administraci\u00f3n porque puede ser privado de su valor y eficacia. En definitiva, que la AEAT no puede contradecir ni rebatir los informes vinculantes emitidos por el Ministerio, en su calificaci\u00f3n de proyectos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de los gastos e inversiones aprobados.<\/p>\n\n\n\n<p>Invalidez de informes internos de la AEAT: Se anula la pr\u00e1ctica de la AEAT de utilizar el informe de EAI para cuestionar la validez de los proyectos y gastos como iT, ya que no se trata de un \u00f3rgano independiente de la Administraci\u00f3n, ni est\u00e1 a cargo de funcionarios con conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos necesarios para opinar sobre la calificaci\u00f3n de dichos proyectos como innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, sobre los gastos e inversiones o sobre el acierto o desacierto de un informe especializado de un Ministerio competente en la materia. No es aceptable la prueba auto creada en el seno de la propia Administraci\u00f3n. Tampoco reviste forma de prueba documental ni puede ser presentada a un Tribunal de justicia entre los documentos que se integran en el expediente administrativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho a la deducci\u00f3n fiscal: Se declaran nulas las liquidaciones que fueron recurridas y que negaban la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en el IS. Por lo cual, se reconoce a las sociedades recurrentes su derecho a la deducci\u00f3n fiscal por actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, declarada por ellas en sus autoliquidaciones sin que la AEAT pueda negar dicho derecho bas\u00e1ndose en informes internos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, cabe se\u00f1alar que las sentencias del TS interpretan que el car\u00e1cter vinculante de los informes motivados frente a la Administraci\u00f3n tributaria es absoluto, abarcando no solo a la calificaci\u00f3n como iT del proyecto sino tambi\u00e9n a las inversiones y gastos que en \u00e9l se incluyan. Esta postura del supremo afecta a aquellos proyectos que se desarrollaron mientras estaba vigente el TRLIS, lo que puede limitar la jurisprudencia aplicable en el marco actual de la Ley del IS. Esta circunstancia podr\u00eda entenderse en el sentido de que para los proyectos realizados a partir de 2015 seguir\u00eda existiendo la posibilidad de que la Administraci\u00f3n tributaria cuestionase el importe de la base de la deducci\u00f3n por iT de proyectos que cuenten con un informe motivado vinculante, con independencia de que se trate de un software o no. No obstante, es plausible el criterio de que la decisi\u00f3n asumida por el TS puede ajustarse tambi\u00e9n a los proyectos realizados bajo la vigencia de la Ley del IS, incluso en la cuantificaci\u00f3n de los gastos, si se tiene en cuenta, entre otras cosas, que la redacci\u00f3n del art\u00edculo 35.4. a) es id\u00e9ntica en el TRLIS y en la Ley actual del IS y que en ambos casos se se\u00f1ala el car\u00e1cter vinculante de los informes motivados para la Hacienda sin introducir ning\u00fan matiz, la \u00fanica precisi\u00f3n que incorpora el legislador es, exclusivamente, para los supuestos de existencia de acuerdos previos de valoraci\u00f3n (art\u00edculo 35.4 c) Ley del IS). En cualquier caso, con las sentencias del TS se aporta una mayor seguridad jur\u00eddica, tanto a la innovaci\u00f3n como a la propia Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dra. Zuley Fern\u00e1ndez Caballero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comentario a las STS 1567\/2024, 1572\/2024 y 1573\/2024 de 8 y 9 de octubre sobre la deducci\u00f3n fiscal por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. 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