{"id":360,"date":"2022-06-01T09:49:23","date_gmt":"2022-06-01T07:49:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretcultural\/?p=360"},"modified":"2022-09-13T08:40:26","modified_gmt":"2022-09-13T06:40:26","slug":"360","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2022\/06\/01\/360\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n y mejora del RD 1435\/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p>Carlos Padr\u00f3s Reig<br \/>\nCatedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea<br \/>\nUniversidad Aut\u00f3noma de Barcelona<br \/>\ncarlos.padros@uab.cat<\/p>\n<p>30 de mayo de 2022<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de casi cuatro d\u00e9cadas, resulta m\u00e1s que evidente que la normativa reguladora del r\u00e9gimen laboral de los artistas necesitaba de una actualizaci\u00f3n. El mundo \u2013 el cultural y en general toda la sociedad \u2013 ha cambiado profundamente desde 1985 cuando se aprob\u00f3 una regulaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral especial de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos. Los empleos que genera el sector cultural lato sensu, suponen una media de cerca de un 2,5% del PIB espa\u00f1ol y una generaci\u00f3n de m\u00e1s de 700.000 puestos de trabajo directos. Se caracterizan muchos de ellos por la discontinuidad, la vinculaci\u00f3n a concretas producciones y las bajas cotizaciones.<\/p>\n<p>Ya en 2018 el Congreso aprob\u00f3 la elaboraci\u00f3n del Estatuto del Artista, cuyo desarrollo m\u00e1s reciente es el RD 639\/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisi\u00f3n Interministerial para su desarrollo. Junto con ello, la legislaci\u00f3n laboral general tambi\u00e9n ha sido modificada con la llamada reforma laboral (RDL 32\/2021, de 28 de diciembre), cuya clara finalidad es la lucha contra la temporalidad en el empleo y el fomento de la contrataci\u00f3n indefinida. Todo ello ha llevado a la aprobaci\u00f3n del objeto de nuestro comentario: el <strong>Real Decreto-ley 5\/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el r\u00e9gimen de la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de las personas dedicadas a las actividades art\u00edsticas, as\u00ed como a las actividades t\u00e9cnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.<\/strong> (BOE n\u00ba 70, de 23 de marzo de 2022).<\/p>\n<p>En primer lugar, hay que notar como la nueva regulaci\u00f3n no refiere ya al concepto m\u00e1s limitado de \u201cartistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos\u201d sino de forma m\u00e1s gen\u00e9rica a cualquier tipo de \u201ctrabajador de actividades art\u00edsticas\u201d, lo que incluye tambi\u00e9n a los t\u00e9cnicos. El \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n se ampl\u00eda claramente alcanzado ahora a: \u201clas personas que desarrollan actividades art\u00edsticas, sean dram\u00e1ticas, de doblaje, coreogr\u00e1fica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuraci\u00f3n, de especialistas; de direcci\u00f3n art\u00edstica, de cine, de orquesta, de adaptaci\u00f3n musical, de escena, de realizaci\u00f3n, de coreograf\u00eda, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona cuya actividad sea reconocida como la de un artista, int\u00e9rprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicaci\u00f3n en las artes esc\u00e9nicas, la actividad audiovisual y la musical.\u201d (art. 1)<\/p>\n<p>Igualmente, \u201ca los efectos de este real decreto se entiende por personal t\u00e9cnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad art\u00edstica y que resulten imprescindibles para su ejecuci\u00f3n, tales como la preparaci\u00f3n, montaje y asistencia t\u00e9cnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecuci\u00f3n de aquella, as\u00ed como la sastrer\u00eda, peluquer\u00eda y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo c\u00edclico.\u201d<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito objetivo se supera el limitado concepto de \u201cespect\u00e1culos p\u00fablicos\u201d para incluirse ahora todas las relaciones establecidas para las distintas fases de la ejecuci\u00f3n de actividades art\u00edsticas, t\u00e9cnicas y auxiliares a trav\u00e9s de cualquier medio o soporte t\u00e9cnico, tangible o intangible, producci\u00f3n fonogr\u00e1fica o audiovisual, en medios tales como teatro, cine, radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n, internet, incluida la difusi\u00f3n mediante streaming, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espect\u00e1culos p\u00fablicos, o a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo art\u00edstico o de exhibici\u00f3n.\u201d (art. 1)<\/p>\n<p>Este reconocimiento se traslada a una modificaci\u00f3n del art. 2.1 letra e) del ET (TRLET RDLeg 2\/2015, de 23 de octubre). Junto a ello, la nueva normativa prev\u00e9 un conjunto de medidas que podemos agrupar en dos grandes conceptos: los contratos y el r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>a) contrataci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>En el primer aspecto, se regulan la duraci\u00f3n y modalidades del contrato de trabajo, en el art\u00edculo 5 relativo al \u201ccontrato laboral art\u00edstico de duraci\u00f3n determinada\u201d. Esta modalidad de contrataci\u00f3n solo podr\u00e1 celebrarse para cubrir necesidades temporales de la empresa, subray\u00e1ndose que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad ser\u00e1 necesario que se especifique la causa de la contrataci\u00f3n temporal, las circunstancias concretas que la justifican y el v\u00ednculo necesario con la duraci\u00f3n prevista (por ejemplo, para una o varias actuaciones, para una temporada o por el tiempo que la obra permanezca en cartel).<\/p>\n<p>En caso de faltar esta justificaci\u00f3n se considerar\u00e1 que se produce un abuso en la contrataci\u00f3n temporal y los trabajadores adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijos. Igualmente adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duraci\u00f3n determinada, incluidos los contratos laborales art\u00edsticos para artistas, t\u00e9cnicos o auxiliares, en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>La finalidad, seg\u00fan se detalla en la exposici\u00f3n de motivos es lograr \u201cuna correspondencia entre la naturaleza temporal del trabajo a realizar y la naturaleza temporal del v\u00ednculo contractual. De esta forma solo se puede aceptar que el contrato sea temporal si la necesidad a cubrir en la empresa tambi\u00e9n lo es, estableci\u00e9ndose una regulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada en este sector que, dando respuesta a sus peculiaridades, garantice la necesaria seguridad jur\u00eddica y asegure id\u00e9nticos niveles de protecci\u00f3n a las personas trabajadoras del sector art\u00edstico\u201d a la vez que garantizar \u201cque el contrato sea por tiempo indefinido en aquellos supuestos en los que el trabajo a realizar tenga esa naturaleza, poniendo los l\u00edmites necesarios para restringir la utilizaci\u00f3n abusiva de la contrataci\u00f3n temporal, penalizando el encadenamiento de contratos temporales y el uso fraudulento de la contrataci\u00f3n temporal<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 se ocupa de la extinci\u00f3n del contrato de duraci\u00f3n determinada, refiri\u00e9ndose tanto a la causa, que ser\u00e1 por expiraci\u00f3n del plazo o su total cumplimiento (incluidas las posibles prorrogas), as\u00ed como a la indemnizaci\u00f3n, que se hace equivalente a la prevista en el art\u00edculo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores respecto de los contratos temporales ordinarios, salvo que la duraci\u00f3n del contrato sea superior a dieciocho meses, en cuyo caso la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a veinte d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>b) r\u00e9gimen social <\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a las cotizaciones al RETA, la actualizaci\u00f3n trata de reforzar el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social del colectivo de trabajadores de la cultura, a quienes se reconoce un r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n reducida en caso \u2013 como es frecuente \u2013 de no superar los ingresos de 3.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se excepciona para los profesionales de la cultura el r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n \u201cagravada\u201d que contempla el art. 151. 3 del TRLGSS para los contratos de duraci\u00f3n determinada de duraci\u00f3n menor de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>Pueden aparecer ciertas dudas sobre la habilitaci\u00f3n constitucional del uso de la legislaci\u00f3n de urgencia. Efectivamente, el RDL requiere de la existencia de una extraordinaria y urgente necesidad que habilite al Gobierno a adoptar normas con rango de Ley sin la tramitaci\u00f3n parlamentaria ordinaria. Despu\u00e9s de casi cuarenta a\u00f1os el problema de la inadaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral general a la contrataci\u00f3n de trabajadores de la cultura no parece que puede calificarse de una situaci\u00f3n extraordinaria o imprevista. Consciente de ello, la norma detalla que: \u201cel posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley.\u201d<\/p>\n<p>M\u00e1s que lo anterior, lo que se traslada es que la llamada reforma laboral olvid\u00f3 las especificidades de la contrataci\u00f3n de los profesionales de la Cultura de manera que la lucha contra la temporalidad en la contrataci\u00f3n general termina agravando los problemas de este colectivo concreto. De nuevo, en un alarde de honesta sinceridad, el gobierno reconoce que trata de corregir lo que olvid\u00f3 unos meses antes (RDL 33\/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral): \u201ctales exigencias sobrevenidas (las que introduce la reforma laboral) convierten las carencias de las que adolece el marco regulatorio en d\u00e9ficits de condiciones laborales y en falta de certeza jur\u00eddica sobre las mismas, lo que contribuir\u00eda a precarizar un sector ya de suyo bastante depauperado. No es admisible que la mejora de las condiciones de las personas trabajadoras en general, por sus efectos colaterales inmediatos, pudiera suponer una p\u00e9rdida de derechos de todo un colectivo o una disminuci\u00f3n de su nivel de protecci\u00f3n.\u201d En otras palabras, la aplicaci\u00f3n <em>tout court<\/em> de la lucha contra la temporalidad podr\u00eda terminar perjudicando a las condiciones laborales del sector de la cultura.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/06\/BOE-A-2022-4583.pdf\">BOE-A-2022-4583<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Padr\u00f3s Reig Catedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona carlos.padros@uab.cat 30 de mayo de 2022 Despu\u00e9s de casi cuatro d\u00e9cadas, resulta m\u00e1s que evidente que la normativa reguladora del r\u00e9gimen laboral de los artistas necesitaba de una actualizaci\u00f3n. El mundo \u2013 el cultural y en general [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":135,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-administracion-cultural"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/users\/135"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=360"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/360\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":443,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/360\/revisions\/443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}