{"id":396,"date":"2022-09-20T11:11:07","date_gmt":"2022-09-20T09:11:07","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=396"},"modified":"2022-09-20T16:14:53","modified_gmt":"2022-09-20T14:14:53","slug":"anteproyecto-de-ley-general-de-comunicacion-audiovisual-lgca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2022\/09\/20\/anteproyecto-de-ley-general-de-comunicacion-audiovisual-lgca\/","title":{"rendered":"Anteproyecto de Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (LGCA)"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Chus L\u00f3pez<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Profesor Asociado de Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Universidad CEU Abat Oliba<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>jlopezgo@uao.es<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El anteproyecto de Ley del Audiovisual promovido por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital nace bajo el amparo de la \u2018Estrategia para el Mercado \u00danico Digital de Europa\u2019, aprobada el 6 de mayo de 2015. La Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 el 25 de mayo de 2016 una propuesta legislativa para modificar la citada Directiva 2010\/13\/UE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro del texto preliminar, se describe como Objeto de la ley:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cT\u00cdTULO PRELIMINAR<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Disposiciones generales<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo 1_Objeto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><em>El objeto de esta Ley es regular la comunicaci\u00f3n audiovisual de \u00e1mbito estatal, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de intercambio de v\u00eddeos a trav\u00e9s de plataforma.<\/em><\/li><li><em>Se establecen las normas b\u00e1sicas para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas y los Entes Locales en sus respectivos \u00e1mbitos.\u201d<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El impulso de la nueva ley se enmarca en un mercado de condiciones cambiantes que se est\u00e1 modificando tanto en el consumo como en el acceso a los contenidos audiovisuales. En territorio espa\u00f1ol se est\u00e1 produciendo un fen\u00f3meno de aumento exponencial del mercado digital. Tanto es as\u00ed, que la consultor\u00eda especializada en el sector de la comunicaci\u00f3n, Barlovento Comunicaci\u00f3n, sit\u00faa que los hogares espa\u00f1oles que han contratado alguna modalidad de pago alcanzan por primera vez los 10 millones de usuarios, lo que supone el 53,8% de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La configuraci\u00f3n del mercado est\u00e1 protagonizada por dos tipos de categor\u00edas: por un lado, por las plataformas OTT y las plataformas de pago tradicional. En la primera tipolog\u00eda encontramos aquellas plataformas que congregan un mayor n\u00famero de usuarios y que se han convertido, por sus cifras de suscripci\u00f3n, en un fen\u00f3meno en nuestro territorio. Es el caso de Netflix, Amazone Prime V\u00eddeo, HBO, DAZN, Movistar Lite, Sky, Youtube Premium, Filmin, Apple TV+, Milete Plus, Atreplayer Premium, Facebook Watch, FlixOl\u00e9 o StarzPlay. La concreci\u00f3n de su volumen de negocio respecto al total es de un porcentaje del 38,7% de los hogares, un espectro aproximado de consumo de 16.395.000 de personas. En la segunda categor\u00eda, destacan los nombres de operadores con un menor n\u00famero de suscriptores, como es el caso de Movistar+, Vodafone, Orange TV, Euskaltel, Telecable y R, presentes en un 27,8% de los hogares espa\u00f1oles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00edndice de popularidad de Netflix la convierte en la plataforma preferida con un total de 14,1 millones de personas, ya sean abonados o no. La reputaci\u00f3n de la plataforma alcanza a un segmento significativo de poblaci\u00f3n de adultos de entre 35 a 44 a\u00f1os, que representan el 21% de su audiencia total, su p\u00fablico m\u00e1s numeroso. De esta notable porci\u00f3n de p\u00fablico, son las mujeres las principales usuarias, con el 52%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De hecho, complementando las preferencias del p\u00fablico, aportadas por la consultora Barlovento Comunicaci\u00f3n,&nbsp; Gabinete de Estudios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (GECA), encuesta realizada entre el 13 y el 20 de octubre a 1.000 personas mayores de edad con acceso a las principales plataformas de&nbsp;<em>streaming<\/em>&nbsp;de Espa\u00f1a, encumbra a Netflix como la plataforma m\u00e1s contratada, con una cuota de mercado del 67,3%. En segunda posici\u00f3n le sigue muy de cerca Amazon Prime con un 62%. La evoluci\u00f3n del mercado ha conllevado que HBO Espa\u00f1a, con un 27,3% de las contrataciones, y Disney + con un 21,3%, les sigan el ritmo con porcentajes m\u00e1s modestos, pero que a la vez, nos permiten completar el cuadro de las cuatro plataformas que concentran la mayor\u00eda de la oferta en el mercado audiovisual y digital del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante esta realidad, la pandemia del COVID19 ha conseguido acelerar los procesos de transformaci\u00f3n de las plataformas digitales, llevando a un aumento significativo del consumo de estas plataformas. Seg\u00fan los datos del portal especializado en cifras, Statistia, en Espa\u00f1a el acceso a las plataformas de contenidos audiovisuales se increment\u00f3 en el primer fin de semana de confinamiento tras el decreto del estado de alarma, el 17 de marzo de 2020, en un 108% respecto al fin de semana previo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido y con motivo de la tramitaci\u00f3n del Anteproyecto de Ley, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) manifiesta que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2018La modificaci\u00f3n de la LGCA se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los&nbsp;v\u00eddeos cortos&nbsp;o el&nbsp;contenido generado por los usuarios, tienen cada d\u00eda m\u00e1s importancia. Adem\u00e1s, han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de v\u00eddeos (influencers&nbsp;o prescriptores de opini\u00f3n) a cuyos contenidos se accede a trav\u00e9s de plataformas como&nbsp;Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch. La irrupci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de estos nuevos agentes que operan sobre Internet, requiere de un marco jur\u00eddico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un&nbsp;equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en l\u00ednea, la protecci\u00f3n del consumidor y la competencia.\u2019<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La promulgaci\u00f3n del instrumento legislativo pretende armonizar el mercado existente, dando prioridad a la protecci\u00f3n del consumidor y a la regulaci\u00f3n de la competencia, incorporando elementos que permitan el control de nuevos operadores que se sumen a esta actividad. La CNMC manifiesta que existe un peligro de concentraci\u00f3n del sector en pocas manos, conllevando, por tanto, a una clara homogeneizaci\u00f3n en la oferta de contenidos culturales y audiovisuales online, en perjuicio de la pluralidad y la diversidad cultural de los pa\u00edses europeos donde operan estas plataformas, entre ellos, Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esta raz\u00f3n, el Anteproyecto de la LGCA recoge en el Cap\u00edtulo III \u201cPromoci\u00f3n de obra audiovisual europea\u201d la obligatoriedad por parte de las plataformas de fomentar la promoci\u00f3n de la obra audiovisual europea, los requisitos de definici\u00f3n, su cuota de representaci\u00f3n en el cat\u00e1logo general de las plataformas y la financiaci\u00f3n de las mismas. Dentro de la Secci\u00f3n 2\u00aa \u201cObligaci\u00f3n de Cuota de Obra Audiovisual Europea\u201d, en los art\u00edculos 112, 113 y 114, se desgranan los porcentajes obligatorios que las plataformas deben garantizar para preservar la representaci\u00f3n de la pluralidad y de la diversidad de contenidos de origen europeo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cArt\u00edculo 113. Cuota de obra audiovisual europea en el servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo lineal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><em>Los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo lineal reservar\u00e1n a obras audiovisuales europeas el cincuenta y uno por ciento del tiempo de emisi\u00f3n anual de su programaci\u00f3n. 2. El cincuenta por ciento de la cuota prevista en el apartado anterior se reservar\u00e1 a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/em><\/li><li><em>El diez por ciento del tiempo de emisi\u00f3n total se reservar\u00e1 a obras europeas de productores independientes del prestador del servicio y la mitad de ese diez por ciento deber\u00e1 haber sido producida en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/em><\/li><li><em>Los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo lineal que presten servicios de forma exclusiva para su recepci\u00f3n en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea estar\u00e1n exceptuados de cumplir con los apartados 2 y 3 del presente art\u00edculo.<\/em><\/li><li><em>El tiempo de emisi\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se computar\u00e1 con la exclusi\u00f3n del dedicado a noticiarios, acontecimientos deportivos, juegos y comunicaciones comerciales audiovisuales.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo 114. Cuota de obra audiovisual europea en el cat\u00e1logo del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo a petici\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><em>Los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo a petici\u00f3n reservar\u00e1n a obras europeas el treinta por ciento del cat\u00e1logo.<\/em><\/li><li><em>El cincuenta por ciento de la cuota prevista en el apartado anterior se reservar\u00e1 a obras en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/em><\/li><li><em>Los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo a petici\u00f3n que presten servicios de forma exclusiva en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea estar\u00e1n exceptuados de cumplir con lo dispuesto en el apartado 2 del presente art\u00edculo. 4. Los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo a petici\u00f3n garantizar\u00e1n la prominencia de dichas obras europeas en sus cat\u00e1logos. \u201c<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, las plataformas reservar\u00e1n a obras audiovisuales europeas el 51% del tiempo de su emisi\u00f3n. En particular, el 50% de este porcentaje ser\u00e1 para lenguas oficiales en Espa\u00f1a y, del mismo, el 10% se reservar\u00e1 a obras de productores independientes. Por otro lado, las plataformas de&nbsp;<em>Video of Demand<\/em>&nbsp;(VOD) reservar\u00e1n el 30% de su cat\u00e1logo a obras europeas y el 50% de esa cantidad ser\u00e1 para lenguas oficiales en Espa\u00f1a. Estas obligaciones no se aplicar\u00e1n a los prestadores establecidos en Espa\u00f1a que dirigen sus servicios exclusivamente a otros Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La CNMC ser\u00e1 la encargada de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones de la cuota europea por parte de los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual con sede en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y que dirigen sus servicios a nuestro territorio. El cumplimiento de estas cuotas conlleva un punto de inflexi\u00f3n para el seguimiento de las actividades en el comportamiento de las plataformas audiovisuales y digitales en nuestro pa\u00eds, acostumbradas a una actividad sin constricciones y dedicada a la creaci\u00f3n de contenidos con la finalidad de incrementar su cuenta de resultados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las consideraciones incorporadas en la ley nos permiten dilucidar una constante preocupaci\u00f3n por mantener la pluralidad y la diversidad cultural en un sector audiovisual en auge exponencial y, por el momento, sin ning\u00fan tipo de regulaci\u00f3n al respecto. Veremos como las plataformas responden al seguimiento de estas obligaciones, ya que tambi\u00e9n se suma la obligaci\u00f3n de financiar obras audiovisuales europeas dentro de la Secci\u00f3n 3\u00aa \u201cObligaci\u00f3n de financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual europea\u201d, tal como dispone el art\u00edculo 115:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cArt\u00edculo 115. Obligaci\u00f3n de financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual europea.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><em>Los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo lineal o a petici\u00f3n de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico y los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisivo lineal o a petici\u00f3n establecidos en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que dirigen sus servicios a Espa\u00f1a y cuyos ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotaci\u00f3n, obtenidos en el mercado audiovisual espa\u00f1ol sean iguales o superiores a diez millones de euros estar\u00e1n obligados a financiar anticipadamente obra audiovisual europea.<\/em><\/li><li><em>La cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n de financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual europea prevista en el apartado anterior se determinar\u00e1 sobre la base de los ingresos obtenidos en el mercado espa\u00f1ol.<\/em><\/li><li><em>La obligaci\u00f3n prevista en el apartado primero se podr\u00e1 cumplir a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n directa en la producci\u00f3n de las obras, mediante la adquisici\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n de las mismas o mediante la contribuci\u00f3n al Fondo de Protecci\u00f3n de la cinematograf\u00eda cuya gesti\u00f3n le corresponde al Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales conforme al art\u00edculo 19.3 de la Ley 55\/2007, de 28 de diciembre, del Cine.<\/em><\/li><li><em>La contribuci\u00f3n al Fondo de Protecci\u00f3n de la cinematograf\u00eda por parte de los sujetos obligados se imputar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a financiaci\u00f3n realizada en producci\u00f3n de obra audiovisual por parte de productores independientes, salvo indicaci\u00f3n en contrario o que la cantidad exceda la inversi\u00f3n que deba realizarse por tal concepto. 5. No computar\u00e1 a los efectos de cumplimiento de la obligaci\u00f3n de financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual europea la producci\u00f3n o la compra de derechos de pel\u00edculas que sean susceptibles de recibir la calificaci\u00f3n X de conformidad con la Ley 55\/2007, de 28 de diciembre, del Cine.\u201d<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efectos pr\u00e1cticos, los prestadores de servicio con una facturaci\u00f3n en Espa\u00f1a superior a cincuenta millones de euros al a\u00f1o deber\u00e1n destinar un 5% de estos ingresos a la financiaci\u00f3n de obra audiovisual europea, o en su defecto, a la contribuci\u00f3n al Fondo de Protecci\u00f3n de la Cinematograf\u00eda. En estas cifras, un m\u00ednimo del 70% se deber\u00e1 destinar a financiar obras audiovisuales de productores independientes y un m\u00ednimo del 40% a financiar pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas de productores independientes de cualquier g\u00e9nero en cualquiera de las lenguas oficiales de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su caso, los operadores con ingresos inferiores a los 50 millones de euros al a\u00f1o, destinar\u00e1n el 5% de sus ingresos a la financiaci\u00f3n de obra audiovisual europea, a la compra de derechos de obra audiovisual europea terminada o a la contribuci\u00f3n al Fondo de Protecci\u00f3n de la Cinematograf\u00eda. Como m\u00ednimo el 70% se debe destinar a financiar obras de productores independientes. Y, finalmente, los prestadores de servicio que tengan una facturaci\u00f3n en Espa\u00f1a por debajo de los diez millones de euros estar\u00e1n exentos de cumplir este requisito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Est\u00e1 por ver la efectividad de estas obligaciones, as\u00ed como otras consideraciones destacables del Anteproyecto de LGCA, como son la protecci\u00f3n de los menores sobre contenidos perjudiciales, la limitaci\u00f3n horaria de comunicaciones comerciales audiovisuales, la extensi\u00f3n de disposiciones aplicables para la regulaci\u00f3n del sector o la garant\u00eda de accesibilidad para erigirse como un medio de participaci\u00f3n en la vida social y cultural. Sin embargo, los requisitos de obligatoriedad para la preservaci\u00f3n de la diversidad y la pluralidad cultural y audiovisual europea nos parecen un mecanismo eficaz para contrarrestar el efecto negativo de los algoritmos utilizados por estas plataformas a la hora de decidir la tipolog\u00eda de contenidos sensibles de ser producidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La creaci\u00f3n audiovisual no tiene que medirse \u00fanicamente por su rendimiento econ\u00f3mico o su impacto social en n\u00famero de visualizaciones, ya que estar\u00edamos perdiendo un rango elevado de obras culturales que aportan valor cultural y enriquecimiento social a nuestras culturas, pero tambi\u00e9n a nuestras sociedades. La incorporaci\u00f3n de la obligatoriedad en los principios de diversidad cultural granjea la posibilidad de seguir sumando innovaci\u00f3n y desarrollo a los contenidos audiovisuales por crear. De esta manera se incentiva un n\u00famero de producciones constante y se afianza el protagonismo de la producci\u00f3n independiente. A la vez, se permite su subsistencia, as\u00ed como el crecimiento econ\u00f3mico y cultural de los sectores audiovisuales de las regiones europeas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Anteproyecto de LGCA establece pautas claras para promover y defender la diversidad y la pluralidad cultural dentro de los contenidos producidos, financiados y promocionados por las plataformas audiovisuales en territorio europeo. La cultura audiovisual y digital debe representar las m\u00faltiples realidades de las regiones de Europa para permitir la manifestaci\u00f3n, la reinterpretaci\u00f3n, la creaci\u00f3n &nbsp;y el desarrollo de manifestaciones art\u00edsticas y culturales que fomenten el esp\u00edritu cr\u00edtico y aporten elementos para la reflexi\u00f3n identitaria a nivel individual como colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, aunque es necesaria esta defensa, debemos tener en cuenta que hay que garantizar el acceso a la cultura por parte de toda la ciudadan\u00eda mediante un dominio p\u00fablico amplio, democr\u00e1tico, diverso, inclusivo y de calidad. Si dejamos en manos de los proveedores de servicio audiovisual y digital la principal fuente de desarrollo audiovisual de nuestros territorios, seremos c\u00f3mplices del secuestro de una de las manifestaciones contempor\u00e1neas m\u00e1s importantes de nuestra cultura actual en manos privadas. \u00danicamente, aquellas\/os ciudadanas\/os que se permitan el pago de una suscripci\u00f3n podr\u00e1n tener acceso a la cultura, con lo que estaremos vulnerando derechos constitucionales en favor de la posici\u00f3n de estas plataformas. Ante esta situaci\u00f3n, es necesario que el Anteproyecto de LGDA recoja estas medidas y sean ampliadas y complementadas con medidas que garantizan en el tiempo el derecho de la ciudadan\u00eda al acceso de estos contenidos producidos, financiados y promocionados; de lo contrario, estaremos fomentando una cultura de suscriptores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Barlovento Comunicaci\u00f3n (2020).&nbsp;<em>Informe Barlovento: An\u00e1lisis de las OTT y TV de Pago en Espa\u00f1a,&nbsp;<\/em>27 de abril del 2020.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.barloventocomunicacion.es\/informes-barlovento\/analisis-ott-tv-pago-espana\/\"><em>https:\/\/www.barloventocomunicacion.es\/informes-barlovento\/analisis-ott-tv-pago-espana\/<\/em><\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.barloventocomunicacion.es\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Informe_Barlovento_OTT_Plataformas-de-pago_May20.pdf\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (2021).&nbsp;<em>La CNMC publica el informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/em>. 13 de enero 2021.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.cnmc.es\/prensa\/ipn-ley-audiovisual-20210113\">https:\/\/www.cnmc.es\/prensa\/ipn-ley-audiovisual-20210113<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gabinete de Estudios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual (GECA) (2020).&nbsp;<em>6\u00aa oleada del Bar\u00f3metro OTT,&nbsp;<\/em>3 de noviembre del 2020.&nbsp;<a href=\"https:\/\/twitter.com\/GECAtv\/status\/1323609060529360897\"><em>https:\/\/twitter.com\/GECAtv\/status\/1323609060529360897<\/em><\/a><em>&nbsp;&nbsp;<\/em>Ver tambi\u00e9n Cine&amp;Tele (2020). \u201c<em>El Bar\u00f3metro OTT de GECA sit\u00faa a Amazon Prime Video y HBO como las plataformas que m\u00e1s crecen\u201d.&nbsp;<\/em>Cine&amp;Tele, 3 de noviembre de 2020.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.cineytele.com\/2020\/11\/03\/el-barometro-ott-de-geca-sitia-a-amazon-prime-video-y-hbo-como-las-plataformas-que-mas-crecen\/\"><em>https:\/\/www.cineytele.com\/2020\/11\/03\/el-barometro-ott-de-geca-sitia-a-amazon-prime-video-y-hbo-como-las-plataformas-que-mas-crecen\/<\/em><\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.&nbsp;<em>El Gobierno presenta a audiencia p\u00fablica el Anteproyecto de Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual,&nbsp;<\/em>6 de noviembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/portal.mineco.gob.es\/es-es\/comunicacion\/Paginas\/201106_np_audiovisuales.pdf.aspx\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Statista (2020).&nbsp;<em>COVID-19: aumento del uso de plataformas de streaming por pa\u00eds 2020,&nbsp;<\/em>3 de junio de 2020.&nbsp;<a href=\"https:\/\/es.statista.com\/estadisticas\/1108893\/covid-19-aumento-del-uso-de-plataformas-de-streaming-por-pais\/\"><em>https:\/\/es.statista.com\/estadisticas\/1108893\/covid-19-aumento-del-uso-de-plataformas-de-streaming-por-pais\/<\/em><\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.&nbsp;<em>El Gobierno presenta a audiencia p\u00fablica el Anteproyecto de Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual,&nbsp;<\/em>6 de noviembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/portal.mineco.gob.es\/es-es\/comunicacion\/Paginas\/201106_np_audiovisuales.pdf.aspx\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chus L\u00f3pez Profesor Asociado de Comunicaci\u00f3n Audiovisual Universidad CEU Abat Oliba jlopezgo@uao.es El anteproyecto de Ley del Audiovisual promovido por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital nace bajo el amparo de la \u2018Estrategia para el Mercado \u00danico Digital de Europa\u2019, aprobada el 6 de mayo de 2015. 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