{"id":418,"date":"2022-09-20T17:07:47","date_gmt":"2022-09-20T15:07:47","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=418"},"modified":"2022-09-20T17:08:15","modified_gmt":"2022-09-20T15:08:15","slug":"ocho-anos-y-10-ministros-despues-los-terminos-del-arrendamiento-de-la-coleccion-carmen-cervera-thyssen-por-parte-del-estado-espanol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2022\/09\/20\/ocho-anos-y-10-ministros-despues-los-terminos-del-arrendamiento-de-la-coleccion-carmen-cervera-thyssen-por-parte-del-estado-espanol\/","title":{"rendered":"Ocho a\u00f1os y 10 ministros despu\u00e9s\u2026. Los t\u00e9rminos del arrendamiento de la colecci\u00f3n Carmen Cervera Thyssen por parte del Estado espa\u00f1ol."},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><em>CARLOS PADR\u00d3S REIG<\/em><br><em>Catedr\u00e1tico (Ac) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/em><br><em>Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona<\/em><br><em>carlos.padros@uab.cat<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>15 julio 2021<\/p>\n\n\n\n<p>I. Antecedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En abril de 1988, el bar\u00f3n Hans Heinrich von Thyssen-Bornemisza y el Estado espa\u00f1ol firmaron un acuerdo de cesi\u00f3n de 775 obras de su colecci\u00f3n de arte, por nueve a\u00f1os y medio, con vistas a una futura adquisici\u00f3n. Se cre\u00f3 una fundaci\u00f3n para gestionar la colecci\u00f3n, remodel\u00e1ndose el Palacio de Villahermosa en Madrid para alojarla. Dicha adquisici\u00f3n se llev\u00f3 a cabo finalmente en 1993, previa aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/1993, de 18 de junio, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisici\u00f3n de la Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza. El precio satisfecho por el Estado para dicha adquisici\u00f3n fue de 350 millones de USD.<\/p>\n\n\n\n<p>Las obras adquiridas correspond\u00edan a la pr\u00e1ctica totalidad de la colecci\u00f3n de Maestros Antiguos, y a m\u00e1s de la mitad de la colecci\u00f3n de Maestros Modernos. Todas ellas pasaron a integrar la Colecci\u00f3n Permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza. Las pinturas restantes fueron distribuidas por el Bar\u00f3n entre sus herederos tras la firma de la compra definitiva por parte del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las obras repartidas, pasaron entonces a la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza (quinta esposa del bar\u00f3n) cuatro de los siete grupos en m\u00e1rmol que August Thyssen hab\u00eda comprado a Auguste Rodin a comienzos de siglo. Por lo que respecta a las pinturas, de un total de 125, un quinto correspond\u00eda a Maestros Antiguos de pintura flamenca y holandesa del XVII y a pintores vedutistas italianos. Cerraba el conjunto un delicado lienzo de Fragonard, obra predilecta del Bar\u00f3n Thyssen-Bornemisza durante sus \u00faltimos a\u00f1os de vida. Las restantes pinturas correspond\u00edan al siglo XIX y al primer tercio del XX. Al primero, cabe adscribir obras del paisajismo americano del siglo XIX, del paisajismo realista franc\u00e9s y brit\u00e1nico, as\u00ed como del impresionismo y el posimpresionismo, con una selecci\u00f3n m\u00e1s nutrida incluso que la del propio Museo Nacional Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza. Entre los cuadros del siglo XX, un cap\u00edtulo destacado lo compon\u00eda el expresionismo alem\u00e1n, cerrando el conjunto obras de Picasso y Juan Gris.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien desde entonces la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza se ha orientado principalmente a adquirir y promocionar la pintura espa\u00f1ola del siglo XIX y comienzos del XX, tambi\u00e9n ampli\u00f3 significativamente su colecci\u00f3n de pintura internacional. En los a\u00f1os noventa ampli\u00f3 muy significativamente la presencia en su colecci\u00f3n de obras situadas en el arco que se extiende entre el paisajismo naturalista de mediados del siglo XIX y las diversas corrientes expresionistas de principios de siglo. Todo ello hace de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza el complemento imprescindible de la Colecci\u00f3n Permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza; encontr\u00e1ndose en la actualidad la Colecci\u00f3n en el propio Museo, en virtud de un contrato de pr\u00e9stamo gratuito suscrito el 15 de febrero de 2002, de una duraci\u00f3n de 11 a\u00f1os y sucesivamente prorrogado hasta hoy (2013-2021). La intenci\u00f3n inicial era fusionar las dos colecciones pero el Ministerio de Cultura siempre prefiri\u00f3 mantenerlas separadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde hace algunos a\u00f1os, la baronesa hab\u00eda insistido en la necesidad de transformar ese pr\u00e9stamo gratuito en un alquiler lo que le permitir\u00eda gozar de cierta liquidez para afrontar los numerosos gastos que debe soportar. Constan declaraciones p\u00fablicas de Carmen Thyssen que gr\u00e1ficamente describen la situaci\u00f3n: \u201cyo me he arruinado coleccionando para los museos espa\u00f1oles\u201d. Han existido negociaciones durante estos \u00faltimos ocho a\u00f1os y encuentros y desencuentros que han culminado esta semana con la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 15\/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol por determinadas entidades del sector p\u00fablico y se adoptan otras medidas urgentes en el \u00e1mbito cultural y deportivo. (BOE n\u00ba 167, de 14 de julio de 2021). Un primer logro inesperado del reci\u00e9n estrenado Ministro de Cultura Miquel Iceta.<\/p>\n\n\n\n<p>II. La norma.<\/p>\n\n\n\n<p>La LPHE no contempla entre los modos de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico el arrendamiento de colecciones. La idea es siempre la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos de propiedad (adquisici\u00f3n, retracto, tanteo, etc.). Con la nueva norma se introduce la regulaci\u00f3n de otra modalidad de incorporaci\u00f3n al PHE de este tipo de bienes, como es el arrendamiento, para el que no se preve\u00eda r\u00e9gimen espec\u00edfico alguno. Dicha regulaci\u00f3n se circunscribe al arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol por poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categor\u00eda de Administraciones P\u00fablicas. El alcance este nuevo instrumento, no se extiende a una obra u obras individualmente consideradas, sino que debe tratarse de una aut\u00e9ntica colecci\u00f3n, de excepcional inter\u00e9s, apreciado por un \u00f3rgano cualificado, como es la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. Igualmente, y a la vista de la configuraci\u00f3n que se efect\u00faa de estos contratos, solo podr\u00e1n acudir a este r\u00e9gimen los poderes adjudicadores no Administraciones P\u00fablicas cuyos contratos de suministro, entre los que se incluyen los arrendamientos, tienen la consideraci\u00f3n de contratos privados.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo se introduce una DA 10\u00aa a la Ley de Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, con la siguiente redacci\u00f3n: \u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol por determinadas entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>1. El arrendamiento, con o sin opci\u00f3n de compra, por parte de las entidades del sector p\u00fablico que, con arreglo al art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador no Administraci\u00f3n P\u00fablica, de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol cuyo inter\u00e9s excepcional haya sido declarado por la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, u \u00f3rgano equivalente de las comunidades aut\u00f3nomas, tendr\u00e1 naturaleza de contrato privado; y su preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a sus efectos y extinci\u00f3n, con car\u00e1cter general les ser\u00e1n aplicables las normas de derecho privado. No obstante, cuando el contrato tenga la consideraci\u00f3n de contrato sujeto a regulaci\u00f3n armonizada con arreglo a lo previsto en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 26.3 de dicha ley, salvo las normas relativas a la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, no ser\u00e1 obligatorio el establecimiento de condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, pero, de incorporarse, en todo caso deber\u00e1n estar vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del art\u00edculo 145.6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, no ser\u00e1n directa o indirectamente discriminatorias, ser\u00e1n compatibles con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y se indicar\u00e1n en el expediente de la contrataci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con ello (aplicaci\u00f3n limitada de la LCSP a los negocios de arrendamiento de colecciones y exclusi\u00f3n subjetiva de las Administraciones p\u00fablicas territoriales (poder adjudicador Administraci\u00f3n P\u00fablica), tampoco resultan de aplicaci\u00f3n por expresa menci\u00f3n del texto de la norma:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El art\u00edculo 29, relativo al plazo de duraci\u00f3n de los contratos y de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. En estos contratos, el plazo de duraci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 15 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del libro I, relativo a la revisi\u00f3n de precios de los contratos de las entidades del sector p\u00fablico, as\u00ed como lo dispuesto en la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>En los contratos a los que se refiere esta disposici\u00f3n, excepcionalmente, cuando la duraci\u00f3n sea superior a 5 a\u00f1os, podr\u00e1 preverse la revisi\u00f3n anual peri\u00f3dica y predeterminada del precio. Esta revisi\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 conllevar incrementos de la renta superiores al \u00edndice de precios al consumo del correspondiente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los art\u00edculos 198.4 y 210.4, relativos a las condiciones especiales de pago<\/p>\n\n\n\n<p>En estrecha relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, el pago de cada anualidad de renta podr\u00e1 efectuarse de forma anticipada, sin que resulte exigible ning\u00fan otro requisito adicional.<br>La resoluci\u00f3n de controversias sobre los efectos y extinci\u00f3n del contrato podr\u00e1 encomendarse a una Comisi\u00f3n mixta, compuesta por representantes de los arrendadores y de la entidad del sector p\u00fablico arrendataria. Si transcurrido un mes dicha Comisi\u00f3n no lograra un acuerdo, podr\u00e1 acudirse a la jurisdicci\u00f3n civil en tanto que se trata de un contrato privado (aunque el desembolso de la renta se haga con fondos p\u00fablicos).<\/p>\n\n\n\n<p>Al tratarse de colecciones excepcionales y singulares, tiene toda la l\u00f3gica el hecho de aplicar al arrendamiento de estos bienes el procedimiento negociado sin publicidad correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecuci\u00f3n solo puede encomendarse a un sujeto determinado, previsto en el art\u00edculo 168.a) 2.\u00ba de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, previa acreditaci\u00f3n de que no existen alternativas equivalentes y de los dem\u00e1s requisitos exigidos al efecto. Espec\u00edficamente para el arrendamiento de colecciones de arte se establecen las siguientes especialidades respecto de lo establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En estos contratos, el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares ser\u00e1 sustituido por el propio clausulado del contrato, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de elaborar el correspondiente expediente; as\u00ed como el informe previsto en el art\u00edculo 336 de la Ley 9\/2017, 8 de noviembre, en el caso de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La acreditaci\u00f3n de la titularidad de los bienes, o de otro derecho real que permita ceder su uso, as\u00ed como de los requisitos de capacidad del arrendador, se realizar\u00e1 conforme a las normas de derecho privado aplicables. La solvencia se entender\u00e1 justificada con la acreditaci\u00f3n de la titularidad de las obras o del derecho real que permita ceder su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>c) En el caso de que la colecci\u00f3n de bienes muebles est\u00e9 integrada por un conjunto de obras que pertenezcan a m\u00e1s de un titular, podr\u00e1n concurrir todos ellos conjuntamente a la licitaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n de dicha titularidad, sin necesidad de constituir una uni\u00f3n de empresarios. Esta misma previsi\u00f3n ser\u00e1 aplicable a los supuestos en que sean varios los titulares de cualesquiera otros derechos que permitan ceder el uso de las obras que integran la colecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada uno de los titulares deber\u00e1 tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna prohibici\u00f3n de contratar.<\/p>\n\n\n\n<p>Los titulares quedar\u00e1n obligados solidariamente y deber\u00e1n nombrar un representante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinci\u00f3n del mismo.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>No cabe duda de que se trata de una regulaci\u00f3n \u201ca medida\u201d de la operaci\u00f3n concreta de manera que cuestiones como el pago anticipado o la concurrencia de varios titulares sobre la colecci\u00f3n (Carmen Cervera y su hijo Borja Thyssen) acaban reflej\u00e1ndose en la norma general en lo que se asemeja a las leyes singulares o de caso.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s cuestionable es, si cabe, la utilizaci\u00f3n del Real Decreto Ley para proceder modificar el marco jur\u00eddico que ha de amparar la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. Como es sabido, el art. 86.1 CE permite la utilizaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula excepcional de legislaci\u00f3n solamente en los casos de extraordinaria y urgente necesidad. En la exposici\u00f3n de motivos de la norma se establece que: \u201c(\u2026) la vigente pr\u00f3rroga vencer\u00e1 el pr\u00f3ximo 15 de julio de 2021, corri\u00e9ndose el riesgo de que los titulares de la Colecci\u00f3n retiren las obras, en caso de no alcanzarse un acuerdo para su exhibici\u00f3n estable, mediante el correspondiente contrato de arrendamiento. Lo anterior pone de manifiesto la urgente necesidad de articular los medios necesarios para asegurar, antes de que se produzca el vencimiento de la actual pr\u00f3rroga, que el Patrimonio Hist\u00f3rico espa\u00f1ol pueda seguir disfrutando, con las necesarias garant\u00edas, de un conjunto de obras de arte de la calidad y prestigio de la Colecci\u00f3n Carmen Thyssen-Bornemisza. As\u00ed, la exigencia de garantizar su permanencia en Espa\u00f1a impone la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen preciso para hacer factible la ocasi\u00f3n de incorporar al patrimonio cultural este conjunto de obras, de forma estable y con la adecuada seguridad jur\u00eddica. El arrendamiento a largo plazo supone dar continuidad y complementar la adquisici\u00f3n inicial de la Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, llevada a cabo en 1993, consolidando el valor de la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P., como instituci\u00f3n cultural de extraordinaria relevancia en el \u00e1mbito muse\u00edstico internacional.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n descrita se ha prolongado durante 8 a\u00f1os (2013-2021) y despu\u00e9s de tanto tiempo y tantas pr\u00f3rrogas del pr\u00e9stamo inicial, no parece que el argumento sea excesivamente s\u00f3lido\u2026. Y los razonamientos relativos a la pandemia COVID-19 y el turismo cultural, por peregrinas, caen por su propio peso. El legislador extraordinario acaba delat\u00e1ndose \u00e9l mismo al fundamentar la urgencia en la oportunidad pol\u00edtica, retorciendo de este modo el instrumento del Real Decreto Ley: \u201cEn todo caso, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC 14\/2020, de 28 de enero), centradas en este caso en medidas en el \u00e1mbito cultural y deportivo, encaminadas tambi\u00e9n a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237\/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39\/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma.\u201d Si ello fuera as\u00ed, se producir\u00eda una indeseable equiparaci\u00f3n entre oportunidad y urgencia que groseramente arrinconar\u00eda las competencias de una democracia parlamentaria como la nuestra.<\/p>\n\n\n\n<p>E igualmente d\u00e9bil se presenta la justificaci\u00f3n del cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en particular, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia. Pero en este caso, los defectos no se hallan tanto en la norma singular sino en la futilidad misma de los conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>III. El contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>El pr\u00e9stamo inicial (2002-2013) ten\u00eda como objeto un total de 655 obras. Ahora, el contrato de arrendamiento se reduce a 329 (sobre todo, se mantiene la colecci\u00f3n internacional) de las cuales unas 179 ya se exhib\u00edan en el Museo Thyssen. Quedan fuera del contrato las obras andaluzas, que llev\u00f3 a su museo en M\u00e1laga, y las de arte catal\u00e1n, que expuso en Sant Feliu de Gu\u00edxols, donde ha proyectado otro museo con su nombre. Se han enajenado la obra \u00abEscena callejera de Par\u00eds, oto\u00f1o\u00bb, de Childe Hassam, que pas\u00f3 a manos de un coleccionista privado de manera discreta. No as\u00ed \u00abLa esclusa\u00bb, de Constable, una de las joyas de la colecci\u00f3n cuya venta fue sonada y fue subastada en Christie\u2019s de Londres en 2012 por 27,9 millones de euros. Dijo la baronesa que lo hac\u00eda porque necesitaba liquidez. La operaci\u00f3n provoc\u00f3 que Norman Rosenthal dimitiera como patrono de la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza.<br>Por otro motivo distinto, salieron tambi\u00e9n de la colecci\u00f3n \u00abMujer con dos ni\u00f1os junto a una fuente\u00bb, de Goya, y \u00abEl bautismo de Cristo\u00bb, de Corrado Giaquinto, que reclamaba su hijo, Borja, de su propiedad. Pese a la subasta del Constable y haber vendido Villa Favorita en Lugano por unos 60 millones de euros, nunca ha escondido la baronesa que tiene much\u00edsimos gastos y necesita disponer de liquidez. Primero se especul\u00f3 con que podr\u00eda vender el \u00abMata Mua\u00bb, de Gauguin, la estrella de su colecci\u00f3n (\u00abNo lo s\u00e9, depende; no quiero hacerlo\u00bb); despu\u00e9s, \u00abCaballos de carreras en un paisaje\u00bb, de Degas (\u00abEs uno de los cuadros m\u00e1s bonitos y que m\u00e1s quiero, pero prefiero sacrificarlo antes que el \u00abMata Mua\u00bb).<\/p>\n\n\n\n<p>Los t\u00e9rminos del contrato no se han hecho p\u00fablicos pero consta informaci\u00f3n period\u00edstica seg\u00fan la cual, no se incorporar\u00e1 \u2018El \u2018Martha McKeen\u2019 de Wellfleet\u2019, de Hopper, que sali\u00f3 del pr\u00e9stamo junto a un lienzo de Monet y un pastel de Degas, que tambi\u00e9n podr\u00edan haber sido vendidos. En el contrato se especifica que la baronesa puede sacar tres cuadros del alquiler para disponer de ellos a su libre elecci\u00f3n. (Natividad Pulido, \u201cEl Consejo de Ministros da luz verde al alquiler de la colecci\u00f3n Carmen Thyssen\u201d. ABC, 14 de julio de 2021. Disponible en&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/cultura\/arte\/abci-consejo-ministros-verde-alquiler-coleccion-carmen-thyssen-202107131332_noticia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.abc.es\/cultura\/arte\/abci-consejo-ministros-verde-alquiler-coleccion-carmen-thyssen-202107131332_noticia.html<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato tiene una duraci\u00f3n de 15 a\u00f1os y una renta anual de 6,5 millones de euros. En total 90 millones de euros a satisfacer por anualidades. Si tenemos en cuenta que la colecci\u00f3n del bar\u00f3n se vendi\u00f3 en 1993 por 350 millones de USD (en moneda constante hoy equivalente a 650 millones USD; 550 millones de euros), el contrato de alquiler es suculento. La colecci\u00f3n del bar\u00f3n era m\u00e1s importante (cuantitativa y cualitativamente), y ahora el arrendamiento podr\u00eda equiparar esas cifras en 45 a\u00f1os (sin desprenderse l\u00f3gicamente de la propiedad). La operaci\u00f3n se antoja pues mucho m\u00e1s cara y mucho menos protectora del patrimonio hist\u00f3rico al no adquirirse la propiedad.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Las clausulas accesorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con el contrato de alquiler se obtiene tambi\u00e9n la garant\u00eda del Estado en el aseguramiento de la colecci\u00f3n seg\u00fan refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 16\/1985, de 25 de junio. De este modo, una vez se formalice el contrato, las obras que son objeto del mismo gozar\u00e1n de este singular r\u00e9gimen de aseguramiento, permitiendo la cobertura de los riesgos por destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o da\u00f1o de las mismas en tanto permanezcan en las instalaciones del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza. De esta manera, se asegura la colecci\u00f3n debidamente, de acuerdo con la entidad de la propia Colecci\u00f3n, y sin perjuicio de la actualizaci\u00f3n anual de los t\u00e9rminos de la garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El alcance, efectos, condiciones y l\u00edmites iniciales de esta garant\u00eda, ser\u00e1n los establecidos en la Orden CUD\/664\/2021, de 22 de junio, por la que se otorga la garant\u00eda del Estado a 425 obras para su exhibici\u00f3n en la colecci\u00f3n permanente del Museo Nacional Thyssen Bornemisza, o en la que se dicte al efecto.<br>La relaci\u00f3n de las obras cubiertas por esta garant\u00eda, as\u00ed como el valor econ\u00f3mico correspondiente, individual y total, deber\u00e1n actualizarse anualmente por Orden del Ministro de Cultura y Deporte, previa solicitud de la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, F.S.P. a formular en el \u00faltimo trimestre de cada ejercicio. Igualmente, deber\u00e1n actualizarse el alcance, efectos, condiciones y l\u00edmites de la garant\u00eda. Dicha actualizaci\u00f3n deber\u00e1 respetar, en todo caso, el l\u00edmite m\u00e1ximo de los compromisos espec\u00edficos que se otorguen a la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza al respecto, seg\u00fan se establezca en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Y m\u00e1s importante si cabe que el aseguramiento del valor de la colecci\u00f3n por parte del Estado aparece la siempre espinosa cuesti\u00f3n fiscal. Las obras son propiedad de sendas sociedades mercantiles y tanto la baronesa como su hijo tienen residencia fiscal en el principado de Andorra. Seg\u00fan se ha conocido, La Agencia Tributaria no computar\u00e1 como d\u00edas vividos en Espa\u00f1a los que pasen en territorio nacional Carmen y Borja Thyssen por asuntos sobre su colecci\u00f3n y sus museos. Seg\u00fan la normativa espa\u00f1ola un residente extranjero debe tributar en Espa\u00f1a si pasa aqu\u00ed m\u00e1s de 183 d\u00edas\/a\u00f1o a efectos tributarios. Es de todos bien conocida la pol\u00e9mica de las residencias de conveniencia fiscal por parte de artistas y famosos a los que se ha reclamado su tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a por demostrarse que, en realidad era donde pasaban la mayor parte del tiempo. Uno de los abogados del equipo legal de la baronesa, \u00c1ngel Acebes afirma que \u00abLa ley de IRPF actual recoge que los d\u00edas que uno dedique a la cultura, al patrimonio espa\u00f1ol, no se contabilizar\u00e1n como d\u00edas de residencia en Espa\u00f1a. Lo \u00fanico que hemos pedido siempre es una aclaraci\u00f3n, que se concretase, que sea efectivo. Que no les cuenten los d\u00edas de Patronato, de inauguraci\u00f3n de exposiciones\u2026 Pero esto vale para cualquier ciudadano\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La aclaraci\u00f3n pr\u00e1ctica de la normativa en el caso concreto no supone una alteraci\u00f3n contractual del r\u00e9gimen fiscal de los propietarios de la colecci\u00f3n, por otra parte no amparada por el Derecho espa\u00f1ol. La renta anual que \u00e9stos perciban por el contrato de alquiler se regir\u00e1, pues, por las normas fiscales de Andorra.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2021\/07\/BOE-A-2021-11677.pdf\">BOE-A-2021-11677<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CARLOS PADR\u00d3S REIGCatedr\u00e1tico (Ac) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n EuropeaUniversitat Aut\u00f2noma de Barcelonacarlos.padros@uab.cat 15 julio 2021 I. Antecedentes. En abril de 1988, el bar\u00f3n Hans Heinrich von Thyssen-Bornemisza y el Estado espa\u00f1ol firmaron un acuerdo de cesi\u00f3n de 775 obras de su colecci\u00f3n de arte, por nueve a\u00f1os y medio, con vistas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":135,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-artes-plasticas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/users\/135"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=418"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/418\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":419,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/418\/revisions\/419"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}