{"id":464,"date":"2022-09-20T19:31:34","date_gmt":"2022-09-20T17:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=464"},"modified":"2022-09-20T19:31:34","modified_gmt":"2022-09-20T17:31:34","slug":"la-comision-administradora-del-fondo-de-ayuda-a-las-bellas-artes-un-ejemplo-del-fenomeno-natural-de-los-ojos-del-guadiana-en-la-organizacion-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2022\/09\/20\/la-comision-administradora-del-fondo-de-ayuda-a-las-bellas-artes-un-ejemplo-del-fenomeno-natural-de-los-ojos-del-guadiana-en-la-organizacion-administrativa\/","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes: un ejemplo del fen\u00f3meno natural de \u201clos ojos del Guadiana\u201d en la organizaci\u00f3n administrativa."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Carlos Padr\u00f3s Reig<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Catedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">carlos.padros@uab.cat<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril aprob\u00f3 el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que se erige en el arco de b\u00f3veda normativo de nuestro sistema de protecci\u00f3n de los derechos de los artistas y creadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 24 de dicho texto legal contempl\u00f3 el poco conocido \u201cderecho de participaci\u00f3n\u201d de los artistas pl\u00e1sticos.&nbsp; Adem\u00e1s de los derechos econ\u00f3micos m\u00e1s tradicionales, el derecho de participaci\u00f3n constituye uno de los llamados \u201cotros derechos\u201d donde los autores de obras de artes pl\u00e1sticas tienen derecho a un porcentaje (3%) de participaci\u00f3n sobre el precio de venta de sus obras, cada vez que se produzca una transacci\u00f3n en establecimiento mercantil y que \u00e9sta cambie de manos.&nbsp; Este derecho perdura hasta 70 a\u00f1os despu\u00e9s del fallecimiento del autor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al realizarse la transacci\u00f3n, el vendedor \u2013 por ejemplo, una casa de subastas &#8211; &nbsp;deber\u00e1 ingresar el importe resultante del derecho de participaci\u00f3n del artista en la entidad de gesti\u00f3n de derechos colectivos correspondiente. (Visual Entidad de Gesti\u00f3n de Artistas Pl\u00e1sticos (VEGAP). vide <a href=\"http:\/\/www.vegap.es\">www.vegap.es<\/a>).&nbsp; Si transcurridos tres a\u00f1os desde la venta, nadie reclama el importe a la entidad, \u00e9ste se ingresar\u00e1 en un fondo colectivo llamado Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El legislador ya previ\u00f3 que el desarrollo reglamentario futuro se encargar\u00eda de la regulaci\u00f3n del funcionamiento y administraci\u00f3n de este fondo. Veamos, sin embargo, la fortuna de este mandato a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Ley 22\/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan dispon\u00eda el art. 24 de la hoy derogada Ley 22\/1987:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1. En caso de reventa de obras de artes pl\u00e1sticas efectuada en p\u00fablica subasta, en establecimiento mercantil o con la intervenci\u00f3n de un comerciante o agente comercial, el autor tendr\u00e1 derecho a exigir del vendedor una participaci\u00f3n de un 2 por 100 del precio de enajenaci\u00f3n, si \u00e9ste fuere superior a la cantidad que reglamentariamente se establezca.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Las obras de artes aplicadas no se beneficiar\u00e1n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2. Los subastadores, comerciantes y agentes que intervengan en la reventa deber\u00e1n comunicarla al autor directamente o por medio de la correspondiente Entidad de gesti\u00f3n en el plazo de dos meses y facilitarle la informaci\u00f3n necesaria para la liquidaci\u00f3n de su derecho. Asimismo, retendr\u00e1n del precio de venta el porcentaje correspondiente y lo pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del autor. La acci\u00f3n para reclamar la citada participaci\u00f3n prescribir\u00e1 a los tres a\u00f1os de la fecha de notificaci\u00f3n de la reventa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3. Este derecho es irrenunciable e intransmisible.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de 1987 no preve\u00eda expresamente el destino de fondos ingresados y no reclamados.&nbsp; Sin embargo, la Ley de 1987 fue pronto actualizada por la posterior Ley 20\/1992, de&nbsp; que da una nueva redacci\u00f3n al original art\u00edculo 24. La voluntad declarada del legislador fue la de dotar de una mayor eficacia y protecci\u00f3n al derecho de participaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><em>Los autores de obras de artes pl\u00e1sticas tendr\u00e1n derecho a percibir del vendedor una participaci\u00f3n en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en p\u00fablica subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervenci\u00f3n de un comerciante o agente mercantil. Se except\u00faan de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las obras de artes aplicadas.<\/em><\/li><li><em>La mencionada participaci\u00f3n de los autores ser\u00e1 del 3 por 100 del precio de la reventa, y nacer\u00e1 el derecho a percibir aqu\u00e9lla cuando dicho precio sea igual o superior a 300.000 pesetas por obra vendida o conjunto que pueda tener car\u00e1cter unitario.<\/em><\/li><li><em>El derecho establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo es irrenunciable, se transmitir\u00e1 \u00fanicamente por sucesi\u00f3n \u00bbmortis causa\u00bb y se extinguir\u00e1 transcurridos sesenta a\u00f1os a contar desde el 1 de enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaraci\u00f3n de fallecimiento del autor.<\/em><\/li><li><em>Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deber\u00e1n notificarla a la Entidad de gesti\u00f3n correspondiente o, en su caso, al autor o sus derechohabientes, en el plazo de dos meses, y facilitar\u00e1n la documentaci\u00f3n necesaria para la pr\u00e1ctica de la correspondiente liquidaci\u00f3n. Asimismo, cuando act\u00faen por cuenta o encargo del vendedor, responder\u00e1n solidariamente con \u00e9ste del pago del derecho, a cuyo efecto retendr\u00e1n del precio la participaci\u00f3n que proceda. En todo caso, se considerar\u00e1n depositarios del importe de dicha participaci\u00f3n.<\/em><\/li><li><em>La acci\u00f3n para hacer efectivo el derecho ante los mencionados subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, comerciantes y agentes, prescribir\u00e1 a los tres a\u00f1os de la notificaci\u00f3n de la reventa. Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la participaci\u00f3n del autor hubiera sido objeto de reclamaci\u00f3n, se proceder\u00e1 al ingreso del mismo en el <strong>Fondo de Ayuda a las Bellas Artes<\/strong> que reglamentariamente se establezca y regule.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, en 1992 se enmend\u00f3 en parte el olvido del legislador de 1987 y, en cierta manera, se publifica la cuesti\u00f3n hasta ahora en manos exclusivamente de las entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Real Decreto 1434\/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los art\u00edculos 24, 25 y 140 de la Ley 22\/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual<\/strong>.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cumplimiento de la remisi\u00f3n legal al desarrollo reglamentario, el art\u00edculo 7 del Real Decreto regula el &nbsp;Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1. Se constituye el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, cuyos fines son impulsar, fomentar y apoyar la creatividad en el campo de las artes pl\u00e1sticas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2. La administraci\u00f3n del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes corresponder\u00e1 exclusivamente a una Comisi\u00f3n adscrita al Ministerio de Cultura, sin perjuicio de su autonom\u00eda funcional. Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por el Ministro de Cultura o la persona en quien \u00e9l delegue y de ella formar\u00e1n parte, adem\u00e1s, un representante de la Administraci\u00f3n General del Estado, uno de cada Comunidad Aut\u00f3noma y uno de las entidades de gesti\u00f3n de los derechos de los autores de obras de artes pl\u00e1sticas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3. El Fondo de Ayuda a las Bellas Artes se nutrir\u00e1 principalmente del importe de los derechos de participaci\u00f3n no reclamados o no abonados en el plazo al que se refiere el art\u00edculo anterior. A estos efectos, el Ministerio de Cultura constituir\u00e1 en el Banco de Espa\u00f1a, bajo la denominaci\u00f3n de &lt;Fondo de Ayuda a las Bellas Artes&gt;, una cuenta corriente en la que se ingresar\u00e1 el importe de los citados derechos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El Fondo de Ayuda a las Bellas Artes podr\u00e1 nutrirse tambi\u00e9n de fondos p\u00fablicos as\u00ed como de otros fondos privados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>4. La Comisi\u00f3n administradora asegurar\u00e1 la correcta aplicaci\u00f3n del Fondo a los fines que determine a propuesta del representante de las entidades de gesti\u00f3n y en el marco de los se\u00f1alados en el apartado primero.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, deroga expresamente las anteriores leyes 22\/1987 y 20\/1992 pero la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 24 se mantiene inalterada. Formalmente, el RD 1434\/1992 se mantuvo como desarrollo reglamentario de la instituci\u00f3n del Fondo aunque fuera anterior (1992) a la habilitaci\u00f3n del texto refundido (1996).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, entre 1996 y 2008, existe un Fondo previsto legislativamente y se cuenta con su pleno desarrollo reglamentario (se derogan art\u00edculos 9.1, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19 y 37.1, as\u00ed como los cap\u00edtulos II y III del T\u00edtulo II del RD 1434\/1992 que afectan a la cuesti\u00f3n de la remuneraci\u00f3n equitativa por copia privada, mientras que se mantiene el resto). La DA 2\u00aa del texto refundido determina que el porcentaje del derecho de participaci\u00f3n (art. 24.2.)&nbsp; se fijar\u00e1 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Orden CUL\/1523\/2007, de 24 de mayo.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Casi quince a\u00f1os despu\u00e9s del nacimiento del Fondo, se regula expresamente y de manera separada la Comisi\u00f3n Administradora del Fondo como \u00f3rgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura.&nbsp; La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n es igual \u2013 como no pod\u00eda ser de otra forma &#8211; a la previsi\u00f3n reglamentaria (Ministro, 1 representante del Estado, 17 representantes de cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas y 1 representante de las entidades de gesti\u00f3n). La Orden ministerial detalla que el vocal representante del Estado ser\u00e1 el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y que la Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un funcionario de ese \u00f3rgano con rango de Subdirector General y actuando en funciones de secretario. Se contempla tambi\u00e9n la eventual participaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos con voz pero sin voto. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se regulan las funciones de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;a) Determinar, a propuesta del representante de las entidades de gesti\u00f3n de los derechos de los autores de obras de artes pl\u00e1sticas, la aplicaci\u00f3n del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes a la financiaci\u00f3n de actividades de impulso, fomento y apoyo de la creatividad en el campo de las artes pl\u00e1sticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Recibir de los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles o agentes mercantiles, en el primer mes&nbsp; de cada a\u00f1o, la informaci\u00f3n sobre los ingresos realizados durante el a\u00f1o anterior en concepto de derechos no reclamados prevista en el art\u00edculo 8 del Real Decreto 1434\/1992, de 27 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Recibir de las entidades de gesti\u00f3n que agrupen a los autores de obras pl\u00e1sticas, en el primer mes de cada a\u00f1o, la relaci\u00f3n de las cantidades ingresadas por \u00e9stas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en concepto de derechos que no hayan podido entregar a su titular, prevista en el art\u00edculo 6.3 del Real Decreto 1434\/1992, de 27 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Ejercer las acciones que corresponda en orden a reclamar aquellas cantidades que, debiendo ser ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, no lo hayan sido en el plazo previsto en el Real Decreto 1434\/1992, de 27 de noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 de manera ordinaria al menos una vez al a\u00f1o. Siempre que durante el ejercicio anterior se hubiesen realizado aportaciones al Fondo de Ayuda. Quince a\u00f1os despu\u00e9s de la previsi\u00f3n legal, se crea efectivamente el \u00f3rgano colegiado adscrito. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Ley 3\/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participaci\u00f3n en beneficio del autor de una obra de arte original.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Orden Ministerial de 2007 tuvo una vida ef\u00edmera puesto que fue t\u00e1citamente derogada por la Ley 3\/2008. La Ley nueva cuenta con una disposici\u00f3n derogatoria expresa que menciona la afectaci\u00f3n tanto al art\u00edculo 24 del TRLPI como a varios art\u00edculos del Real Decreto 1434\/1992 (art\u00edculo 1, letra a; y art\u00edculos 2 a 8), preceptos todos ellos que constitu\u00edan la base normativa de la Comisi\u00f3n Administradora del Fondo. En su lugar, el legislador de 2008 llama al Gobierno a proceder a un nuevo desarrollo reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Junto con esta derogaci\u00f3n, la nueva Ley contiene una disposici\u00f3n espec\u00edfica relativa al Fondo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cArt\u00edculo 13. Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La Administraci\u00f3n del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes corresponde a una Comisi\u00f3n adscrita al Ministerio de Cultura, sin perjuicio de su autonom\u00eda funcional. Dicha Comisi\u00f3n est\u00e1 presidida por el Ministro de Cultura o la persona en quien \u00e9l delegue y estar\u00e1 integrada por representantes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de los sujetos obligados y de las entidades que gestionan el derecho de participaci\u00f3n en la forma en que se determine por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Las cantidades percibidas por las entidades de gesti\u00f3n en concepto de derecho de participaci\u00f3n no repartidas a sus titulares en el plazo establecido en el art\u00edculo 7.3 por falta de identificaci\u00f3n de \u00e9stos y sobre las que no pese reclamaci\u00f3n alguna, deber\u00e1n ser ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Las entidades de gesti\u00f3n estar\u00e1n obligadas a notificar a la Comisi\u00f3n Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, en el primer trimestre de cada a\u00f1o, la relaci\u00f3n de cantidades percibidas por el derecho de participaci\u00f3n y los repartos efectuados, as\u00ed como los motivos que hayan hecho imposible el reparto de las cantidades ingresadas en el Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. La Comisi\u00f3n Administradora del Fondo publicar\u00e1, con car\u00e1cter anual, un informe sobre la aplicaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva legislaci\u00f3n contiene tres modificaciones importantes en el asunto que nos ocupa: (i) de una parte da entrada a la Comisi\u00f3n a los sujetos obligados al pago (vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte tales como salas de venta, salas de subastas, galer\u00edas de arte, marchantes de obras de arte y, en general, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realice habitualmente actividades de intermediaci\u00f3n en este mercado); (ii) en segundo lugar, se establece un plazo obligatorio para el ingreso de las cantidades que deban destinarse al fondo que antes se hac\u00eda coincidir con la previsi\u00f3n de la prescripci\u00f3n a los tres a\u00f1os; (iii) &nbsp;finalmente, la DF 4\u00aa establece la distribuci\u00f3n territorial entre Comunidades Aut\u00f3nomas de los recursos del fondo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el pre\u00e1mbulo de la ley, \u201cEl sistema de porcentajes decrecientes por tramos de precios, que contrasta con el anterior sistema de porcentaje \u00fanico, constituye una de las principales novedades que se incorporan a consecuencia de la Directiva, y se completa con la previsi\u00f3n, imperativa en la norma comunitaria, de que el obligado no pagar\u00e1 en ning\u00fan caso m\u00e1s de 12.500 euros como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n. Se mantiene la opci\u00f3n de nuestro ordenamiento jur\u00eddico por la gesti\u00f3n colectiva voluntaria del derecho de participaci\u00f3n. De este modo, los titulares del derecho podr\u00e1n optar libremente entre encomendar la gesti\u00f3n a una entidad de gesti\u00f3n o ejercitar su derecho individualmente. La Ley tiene como objetivo, igualmente, asegurar la transparencia y el control necesarios en el ejercicio del derecho de autor. Finalmente, y como especificidad de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, se mantiene la obligaci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n de ingresar las cantidades percibidas y no repartidas al Fondo de Ayuda a las Bellas Artes. Desaparece por tanto la obligaci\u00f3n de ingresar el importe de los derechos no reclamados en el Fondo, que se nutrir\u00e1 \u00fanicamente del importe de los derechos recaudados por la entidad de gesti\u00f3n que no hayan sido repartidos a sus titulares. La existencia del Fondo asegura, por otra parte, un control p\u00fablico sobre la correcta administraci\u00f3n del derecho, y a tal efecto le corresponde emitir un informe anual sobre la base de la informaci\u00f3n que le proporcionen las entidades de gesti\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero, para lo que ahora interesa, el Fondo pasa a regularse ahora mediante un instrumento legislativo y el desarrollo reglamentario anterior (RD de 1992 y OM de 2007) queda sin efecto al derogarse. Existe una Comisi\u00f3n administradora, porque lo prev\u00e9 expresamente el art\u00edculo 13 de la Ley 3\/2008 , pero esta pierde la regulaci\u00f3n espec\u00edfica en tanto que \u00f3rgano colegiado adscrito. Se aumenta el rango normativo pero se debilita la efectiva regulaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Real Decreto 776\/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En medio de una devastadora crisis econ\u00f3mica, se produce un intento de racionalizaci\u00f3n de las estructuras administrativas y reducci\u00f3n de altos cargos.&nbsp; Pese a que la propia Orden Ministerial (Disposici\u00f3n Adicional 2\u00aa) ya establec\u00eda que el funcionamiento de la Comisi\u00f3n no supondr\u00eda el incremento de gasto p\u00fablico y que su funcionamiento se atender\u00eda con medios humanos y personales del Ministerio, el Real Decreto 776\/2011 suprime la Comisi\u00f3n Administradora del Fondo de Bellas Artes (Anexo I. Apartado relativo al Ministerio de Cultura). Corren su misma suerte otros \u00f3rganos: el Consejo Asesor de las Artes Pl\u00e1sticas; el Consejo Asesor de Exposiciones; la Comisi\u00f3n de Visado de Pel\u00edculas Cinematogr\u00e1ficas, la Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueol\u00f3gicas; la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Inversiones Culturales o la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de bibliotecas; entre otros hasta un total de dieciocho \u00f3rganos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las escasas razones, que se exponen de modo gen\u00e9rico, son que muchos de estos \u00f3rganos colegiados se han visto privados de actividad o sus funciones han sido superadas por el desarrollo de otras estructuras administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la p\u00e9rdida de sustento reglamentario del \u00f3rgano producido en 2008, se a\u00f1ade ahora su supresi\u00f3n por derogaci\u00f3n expresa de la OM CUL\/1523\/2007.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Ley 2\/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2014\/26\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017\/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2019 se aprueba una nueva modificaci\u00f3n del TRLPI, en cuyas novedades de fondo no nos detenemos ahora. &nbsp;S\u00ed, en cambio, en la regulaci\u00f3n legal de la Comisi\u00f3n Administradora en los siguientes t\u00e9rminos (apartados 20 a 24 del nuevo art\u00edculo 24):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>20. La administraci\u00f3n del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes corresponde a una Comisi\u00f3n adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de su autonom\u00eda funcional. Dicha Comisi\u00f3n est\u00e1 presidida por el Ministro de Cultura y Deporte o la persona en quien \u00e9l delegue y estar\u00e1 integrada por representantes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de los sujetos obligados y de las entidades que gestionan el derecho de participaci\u00f3n en la forma en que se determine por v\u00eda reglamentaria.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>21. Las cantidades percibidas por las entidades de gesti\u00f3n en concepto de derecho de participaci\u00f3n no repartidas a sus titulares en el plazo establecido en el apartado 12 por falta de identificaci\u00f3n de \u00e9stos y sobre las que no pese reclamaci\u00f3n alguna, deber\u00e1n ser ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>22. Las entidades de gesti\u00f3n estar\u00e1n obligadas a notificar a la Comisi\u00f3n Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, en el primer trimestre de cada a\u00f1o, la relaci\u00f3n de cantidades percibidas por el derecho de participaci\u00f3n y los repartos efectuados, as\u00ed como los motivos que hayan hecho imposible el reparto de las cantidades ingresadas en el Fondo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>23. La Comisi\u00f3n Administradora del Fondo publicar\u00e1, con car\u00e1cter anual, un informe sobre la aplicaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>24. Las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con su competencia exclusiva en la materia, gestionar\u00e1n directa e \u00edntegramente los recursos del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en sus respectivos territorios. Los criterios y mecanismos de reparto deber\u00e1n, a su vez, acordarse con las Comunidades Aut\u00f3nomas.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como puede observarse, no hay una diferencia sustancial en la regulaci\u00f3n legal de 2008 (que ahora se deroga expresamente) y la de 2019. Si algo, se refunde en un solo art\u00edculo (24 TRLPI) tanto en antiguo 13 como la DF 4\u00aa de la Ley 3\/2008. Si acaso, destaca que junto con la descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, aparece ahora una necesidad de acuerdo entre Comunidades y Ministerio con respecto a la fijaci\u00f3n de los criterios de reparto de la dotaci\u00f3n del Fondo. Es decir, pese a la gesti\u00f3n descentralizada, el modo de reparto de las cantidades deber\u00e1 ser fijado de forma unitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Formalmente, destaca tambi\u00e9n como se vuelve a la sistem\u00e1tica legal \u00fanica, es decir, a regular dentro del TRLPI la cuesti\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n. La legislaci\u00f3n aut\u00f3noma y separada que supon\u00eda la Ley 3\/2008, se abandona y se vuelve al sistema tradicional.&nbsp; La derogaci\u00f3n de la Ley que hab\u00eda derogado a su vez la base normativa del desarrollo reglamentario no hace revivir el mismo y creemos que no puede sostenerse que el RD 1434\/1992 vuelve a aparecer ahora como desarrollo de la Ley 2\/2019.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Orden CUD\/122\/2021, de 9 de febrero.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por la Orden que presentamos se determina la composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.&nbsp; No se explicita en ning\u00fan modo como se procede a su nueva regulaci\u00f3n una vez suprimido en 2011. La exposici\u00f3n de motivos se limita a apuntar como \u201cse hace imprescindible determinar la composici\u00f3n y funciones, una vez m\u00e1s, (sic) de la Comisi\u00f3n Administradora para la correcta administraci\u00f3n de las cantidades del mismo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La estructura de la Orden es muy parecida a su anterior de 2007, dividiendo entre composici\u00f3n, funciones y reglas de funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Art\u00edculo 3.\u2003Composici\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1.\u2003La Comisi\u00f3n Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>a)\u2003Presidencia: la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, que podr\u00e1 delegar en el Vicepresidente primero. El voto del presidente tendr\u00e1 car\u00e1cter dirimente en caso de empate.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>b)\u2003Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretar\u00eda General de Cultura.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>c)\u2003Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>d)\u2003Vocal\u00edas:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1.\u2003El titular de la Subdirecci\u00f3n General de Propiedad Intelectual o una persona representante de la misma con puesto de trabajo de nivel 30 nombrado por aquel.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2.\u2003Una persona representante por cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3.\u2003Una persona representante por parte de las entidades intermediarias pertenecientes al mercado del arte, designado por el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Registros y Documentaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>4.\u2003Una persona representante de cada entidad de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual autorizada como tal por el Ministerio de Cultura y Deporte y a trav\u00e9s de la cual se haga efectivo el derecho de participaci\u00f3n designado por el titular de la Subdirecci\u00f3n General de Propiedad Intelectual a propuesta de cada una de dichas entidades de gesti\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2.\u2003Igualmente formar\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n, tambi\u00e9n como vocal, una persona representante, con rango de Subdirector General o asimilado, de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes designada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General, que ejercer\u00e1 adem\u00e1s la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3.\u2003La Comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar el asesoramiento de los t\u00e9cnicos del Ministerio o de sus Organismos P\u00fablicos cuya aportaci\u00f3n pueda ser de inter\u00e9s a juicio de la Comisi\u00f3n, a tenor de la \u00edndole y caracter\u00edsticas de la documentaci\u00f3n que deba examinar. Participar\u00e1n con voz pero sin voto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Art\u00edculo 4.\u2003Funciones.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Son funciones de la Comisi\u00f3n las siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>a)\u2003Determinar, a propuesta del representante o representantes de las entidades de gesti\u00f3n de los derechos de los autores de obras de artes pl\u00e1sticas, la aplicaci\u00f3n del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes a la financiaci\u00f3n de actividades de impulso, fomento, formaci\u00f3n y apoyo de la creatividad en el campo de las artes pl\u00e1sticas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>b)\u2003Acordar con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda los criterios y mecanismos de reparto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>c)\u2003Publicar, con car\u00e1cter anual, un informe sobre la aplicaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>d)\u2003Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por la Comisi\u00f3n en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>e)\u2003Las dem\u00e1s funciones que le atribuya la normativa vigente y cualesquiera otras relativas al estudio, dictamen y propuesta de aquellas actuaciones relativas a la utilizaci\u00f3n del fondo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Art\u00edculo 5.\u2003Funcionamiento.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1.\u2003La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria al menos una vez al a\u00f1o, y en sesi\u00f3n extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o cuando as\u00ed lo soliciten la mayor\u00eda de sus miembros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2.\u2003A iniciativa del Presidente, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 crear en su seno cuantos grupos de trabajo sean necesarios, determinando su composici\u00f3n y funciones, pudiendo incorporar a dichos grupos los t\u00e9cnicos a que se refiere el art\u00edculo 3.3.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3.\u2003En lo no previsto en esta orden, la Comisi\u00f3n ajustar\u00e1 su funcionamiento a lo establecido en la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se trata de ligeras variaciones que el lector curioso puede entretenerse en comparar.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Final<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El legislador de 1987, primero en la Espa\u00f1a contempor\u00e1nea en regular nuestra propiedad intelectual, se olvid\u00f3 de la cuesti\u00f3n de los derechos de participaci\u00f3n en las reventas de obras de artes pl\u00e1sticas que no hubieran sido distribuidos entre los creadores. En 1992, este olvido fue subsanado (Ley 20\/1992) y se cre\u00f3 el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes que mereci\u00f3 su correspondiente desarrollo reglamentario (RD 1434\/1992).&nbsp;&nbsp; Pese a ello, se tard\u00f3 otros 15 a\u00f1os en constituir efectivamente una comisi\u00f3n administradora de dicho fondo (Orden CUL\/1523\/2007).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de tanta espera, la Comisi\u00f3n dur\u00f3 apenas unos meses pues su base reglamentaria se derog\u00f3 por Ley 3\/2008, quedando en una situaci\u00f3n administrativa algo dudosa. El zombi administrativo fue definitivamente rematado en 2011 con la expresa derogaci\u00f3n de la Orden ministerial (RD 776\/2011).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00f3rgano colegiado adscrito ha sido efectivamente resucitado por la Ley 2\/2019 y ahora regulado en la Orden CUD\/122\/2021.&nbsp; Ni se expres\u00f3 en 2011 la necesidad de su supresi\u00f3n \u2013 m\u00e1s all\u00e1 de la gen\u00e9rica apelaci\u00f3n a la racionalizaci\u00f3n administrativa y austeridad en el gasto \u2013 ni se justifica ahora su renacer \u2013 m\u00e1s all\u00e1 de la exposici\u00f3n de motivos de la OM que se antoja casi c\u00ednica: \u201cEn la elaboraci\u00f3n de esta orden se han cumplido los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En particular, el proyecto se acomoda al principio de necesidad, ya que <strong>resulta imprescindible para el cumplimiento y realizaci\u00f3n de los fines institucionales atribuidos al Ministerio de Cultura y Deporte<\/strong>. (\u2026) Asimismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica, al recoger la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, y <strong>contribuir a conformar un marco normativo estable en la materia<\/strong>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde 1992 hasta hoy, la Comisi\u00f3n Administradora del Fondo de las Bellas Artes ha existido plenamente apenas unos meses. Y en m\u00e1s de treinta a\u00f1os hemos asistido a la aprobaci\u00f3n de hasta cinco textos normativos que regulan la cuesti\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n de los artistas pl\u00e1sticos y del mismo Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Viene irremediablemente a mi mente el epitafio de la sepultura del regeneracionista Joaqu\u00edn Costa (1846-1911) en el cementerio zaragozano de&nbsp; Torrero:&nbsp; \u201cNuevo Mois\u00e9s de una Espa\u00f1a en \u00e9xodo. Con la vara de su verbo inflamado alumbr\u00f3 la fuente de las aguas vivas en el desierto est\u00e9ril. Concibi\u00f3 leyes para conducir su pueblo a la tierra prometida. No legisl\u00f3\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Padr\u00f3s Reig Catedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona carlos.padros@uab.cat El Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril aprob\u00f3 el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que se erige en el arco de b\u00f3veda normativo de nuestro sistema de protecci\u00f3n de los derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":135,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-464","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-administracion-y-politicas-culturales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/users\/135"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=464"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/464\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":465,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/464\/revisions\/465"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}