{"id":466,"date":"2022-09-20T19:33:28","date_gmt":"2022-09-20T17:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=466"},"modified":"2022-09-20T19:34:43","modified_gmt":"2022-09-20T17:34:43","slug":"modificacion-del-estatuto-de-la-agencia-gallega-de-industrias-culturales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2022\/09\/20\/modificacion-del-estatuto-de-la-agencia-gallega-de-industrias-culturales\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia Gallega de Industrias Culturales."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Carlos Padr\u00f3s Reig<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Catedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">carlos.padros@uab.cat<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">19 abril 2021<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El DOG del 7 de abril de 2021 publica el Decreto 53\/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la <strong>Agencia Gallega de las Industrias Culturales<\/strong>. La Agencia fue creada por Ley 4\/2008, de 23 de mayo, de creaci\u00f3n de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) y la adscribe a la Conseller\u00eda con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia. Hace casi una d\u00e9cada, por Decreto 150\/2012, de 12 julio, se aprob\u00f3 su Estatuto.&nbsp; De este modo, ven\u00eda a unirse a otros modelos auton\u00f3micos de agencias en materia de cultura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las funciones de la Agencia gallega se regulan en el art\u00edculo 9 del Decreto de creaci\u00f3n, entre las que destacan:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Impulsar la creaci\u00f3n y el desarrollo de empresas que produzcan bienes y servicios culturales, prestando especial atenci\u00f3n a las industrias culturales que generen mecanismos de producci\u00f3n eficientes y que suministren en el mercado bienes culturales de amplio consumo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Favorecer los productos que difundan la lengua, la cultura y las tradiciones propias de Galicia como elemento singularizador en el mercado y los que aporten a la cultura gallega innovaciones creativas y ofertas de calidad de nuevas est\u00e9ticas y lenguajes art\u00edsticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Promover la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos culturales dentro y fuera de nuestro pa\u00eds, fomentando la captaci\u00f3n de p\u00fablicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales. Para ello podr\u00e1n establecer marcas de referencia y campa\u00f1as publicitarias que refuercen el posicionamiento de Galicia y de los productos culturales gallegos en el mercado interior y exterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Contribuir a la mejora en la preparaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n art\u00edstica, t\u00e9cnica y empresarial de los recursos humanos, impulsando planes formativos acordes con las necesidades profesionales de las empresas del sector, en especial, en la formaci\u00f3n de personal cualificado para su administraci\u00f3n y gesti\u00f3n y en el dise\u00f1o, acceso y empleo de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Estimular la creaci\u00f3n, avivar el talento y la capacitaci\u00f3n e incitar al reconocimiento social y econ\u00f3mico de artistas y autoras y autores, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producci\u00f3n. Tambi\u00e9n apoyar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre empresas y creadoras y creadores como instrumento necesario para el impulso y asentamiento del sector cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Fomentar la creaci\u00f3n, el mantenimiento y la utilizaci\u00f3n de infraestructuras y equipamientos por parte de las\/los agentes culturales, en especial, el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de las ciudadanas y de los ciudadanos de los n\u00facleos peque\u00f1os, y el est\u00edmulo de la mejora y modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Impulsar, a trav\u00e9s del Igape, la presencia de las empresas culturales en los mercados financieros en condiciones ventajosas, con programas de pr\u00e9stamos p\u00fablicos o actuando como intermediaria entre las\/los productoras\/res culturales y las entidades financieras privadas, en especial, para poder afrontar grandes proyectos desde la iniciativa privada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Impulsar la cooperaci\u00f3n y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, as\u00ed como las medidas del sector profesional gallego, para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial, en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i) Adoptar programas que potencien las sinergias entre el desarrollo empresarial de las actividades culturales y otros fines p\u00fablicos como la protecci\u00f3n del patrimonio natural, material e inmaterial, la contribuci\u00f3n al desarrollo territorial y el fomento de la educaci\u00f3n, del empleo, de la integraci\u00f3n social, del turismo y de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j) Hacer estudios y planes estrat\u00e9gicos sobre el sector cultural, as\u00ed como difundir la informaci\u00f3n sobre los recursos destinados a las empresas culturales en cualquier \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como vemos, pues, se trataba de externalizar en una agencia con personalidad independiente y mayor flexibilidad ciertas pol\u00edticas administrativas de fomento cultural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Junto con la regulaci\u00f3n gallega, ya en el a\u00f1o 2000, el Parlament de Catalunya aprob\u00f3, de forma pionera, &nbsp;la Ley 20\/2000 de, 29 de diciembre de creaci\u00f3n del<strong> Institut Catal\u00e0 de les Industries Culturals<\/strong>.&nbsp;&nbsp; El ICIC es tambi\u00e9n un organismo p\u00fablico sujeto a las disposiciones de la normativa sobre empresa p\u00fablica catalana. Estamos pues, ante un organismo especializado, parcialmente privado, para dar m\u00e1s flexibilidad a la pol\u00edtica de fomento de ciertos sectores industriales relacionados con la cultura (audiovisual, prensa, m\u00fasica, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan se expresa en el pre\u00e1mbulo de la norma: \u201cEl Instituto Catal\u00e1n de las Industrias Culturales debe ser el organismo mediante el cual la Generalidad de Catalu\u00f1a, con la participaci\u00f3n de los sectores culturales implicados, lleve a cabo las pol\u00edticas de apoyo a las empresas culturales destinadas a reforzar el tejido industrial de Catalu\u00f1a en este \u00e1mbito. Por medio de este nuevo organismo, deben coordinarse las pol\u00edticas que la Generalidad ya lleva a cabo con estos mismos objetivos y deben destinarse nuevos esfuerzos y recursos para ampliarlas y profundizarlas. El objetivo de dar apoyo a las industrias culturales, que debe coordinarse con las pol\u00edticas de apoyo a la creaci\u00f3n cultural y llegar a ser un elemento m\u00e1s, tambi\u00e9n debe llevarlo a cabo el Departamento de Cultura de la Generalidad. El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Instituto es el de las industrias culturales en conjunto, incluyendo, por lo tanto, la actividad industrial en el sector audiovisual, en el de las editoriales, en el de la prensa, en el multimedia, en el discogr\u00e1fico y musical y en el de las artes esc\u00e9nicas y visuales, adem\u00e1s de dar apoyo a las empresas que se dedican a otros \u00e1mbitos de producci\u00f3n y difusi\u00f3n art\u00edstica y cultural. El Instituto debe centralizar las pol\u00edticas en relaci\u00f3n a estas industrias que se llevan a cabo desde los diferentes Departamentos de la Generalidad. La presente Ley precisa y desarrolla las funciones del Instituto y establece que, para llevarlas a cabo, \u00e9ste puede formalizar convenios con otras entidades, constituir o participar en sociedades mercantiles y conceder ayudas p\u00fablicas. En la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno del Instituto Catal\u00e1n de las Industrias Culturales, la presente Ley establece la participaci\u00f3n de los diferentes Departamentos de la Administraci\u00f3n que tienen relaci\u00f3n con las industrias culturales, y tambi\u00e9n de los diferentes sectores que integran estas industrias. Con ello se pretende asegurar la participaci\u00f3n de los diferentes agentes implicados, garantizando la preeminencia de los representantes p\u00fablicos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, el Instituto Catal\u00e1n de las Industrias Culturales es una entidad de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia, de las reguladas por el apartado primero de la letra b) del art\u00edculo 1 de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la Empresa P\u00fablica Catalana. El Instituto ajustar\u00e1 su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los \u00e1mbitos en que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, deba someterse al derecho p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El parecido con el Decreto gallego 150\/2012 es bastante evidente: \u201cLa Agencia Gallega de las Industrias Culturales asume, con la participaci\u00f3n necesaria de los sectores culturales implicados, los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, acrecentando los esfuerzos y recursos destinados a mejorar y profundizar en estas medidas, dentro del objetivo gen\u00e9rico de promoci\u00f3n y fomento de la cultura gallega impulsado por la conseller\u00eda competente en materia de cultura.\u201d&nbsp; La nueva Agencia gallega deb\u00eda suceder en la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas concernidas al Instituto Gallego de las Artes Esc\u00e9nicas y Musicales (IGAEM).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Andaluc\u00eda, por su parte, hizo lo propio mediante la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, por la que se ha modific\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, establecido en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en aspectos tan importantes como la creaci\u00f3n de estas entidades, su modificaci\u00f3n y refundici\u00f3n, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la contrataci\u00f3n, los tipos de agencias p\u00fablicas empresariales o el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el ejercicio de potestades administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estatutos de la <strong>Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,<\/strong> aprobados por el Decreto 103\/2011, de 19 de abril, suponen tambi\u00e9n la transformaci\u00f3n del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.&nbsp; De conformidad con el art\u00edculo 20.1 de la mencionada Ley andaluza 1\/2011, de 17 de febrero, el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adopta la configuraci\u00f3n de agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, existen varios elementos del dise\u00f1o institucional de las Agencia Culturales auton\u00f3micas que deben ser tenidos en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; en primer lugar, se trata de un organismo destinado a descentralizar funcionalmente la actividad de fomento del Departamento de Cultura de la administraci\u00f3n regional correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; en segundo lugar, muy claramente para el caso de Catalu\u00f1a, el objeto de su actuaci\u00f3n es el fomento de la actividad industrial. Ello plantea la necesidad de una estructura m\u00e1s flexible que permita la utilizaci\u00f3n de instrumentos de fomento en situaciones de retorno econ\u00f3mico. Se distingue as\u00ed la Administraci\u00f3n ordinaria (Direcci\u00f3n General), con subvenciones a fondo perdido con retorno exclusivamente social, de la Administraci\u00f3n especializada (ICIC), que intenvendr\u00e1 en proyectos que pueden suponer una rentabilidad econ\u00f3mica. No se trata de subvencionar manifestaciones culturales sino de financiar e invertir en la creaci\u00f3n de un tejido empresarial cultural.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; en tercer lugar, se trata de un modelo organizativo que permite externalizar ciertas funciones administrativas (actividad de fomento) a la vez que reconduce algunos elementos de la pol\u00edtica cultural hacia mecanismos t\u00edpicos del mercado econ\u00f3mico privado. Con ello se puede concluir que se produce una privatizaci\u00f3n, no ya de un servicio p\u00fablico, sino de una parte de la Administraci\u00f3n y de sus potestades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Como puede verse, el fen\u00f3meno de las Agencias ha sido una constante en los a\u00f1os inmediatamente posteriores al cambio de siglo. No deja de ser m\u00e1s que un reconocimiento de la rigidez que el Derecho administrativo y la organizaci\u00f3n burocr\u00e1tica suponen para el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas culturales.&nbsp; Ello abre un campo de investigaci\u00f3n comparativa inter-auton\u00f3mica que escapa ahora de nuestras pretensiones, pero que se revela de sumo inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La modificaci\u00f3n que efect\u00faa el Decreto gallego 53\/2021, de 18 de marzo, se circunscribe a varias cuestiones que centran nuestra atenci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, se dota a la Agencia de un departamento de coordinaci\u00f3n general y gerencia. Seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos de la norma, la diversidad de funciones de los distintos departamentos de la Agencia hace necesaria la creaci\u00f3n de un departamento transversal que facilite la coordinaci\u00f3n y el asesoramiento en cuestiones de \u00edndole jur\u00eddico-administrativa a los departamentos t\u00e9cnicos, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento jur\u00eddico previstas en el art\u00edculo 5 del estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al centralizar varias pol\u00edticas culturales &#8211; pol\u00edticas culturales generales, la pol\u00edtica audiovisual, la producci\u00f3n teatral, y la m\u00fasica y la danza &#8211;&nbsp; bajo la competencia de la Agencia, surge la necesidad de unificar ciertos aspectos como servicios generales transversales de todas ellas: asistencia t\u00e9cnico-jur\u00eddica; proyecto de presupuestos y contrato plurianual de gesti\u00f3n; protecci\u00f3n de datos personales; gesti\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n, entre otros. Se trata en definitiva de unificar en una \u00fanica gerencia la gesti\u00f3n de los recursos humanos (personal), la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera (presupuestos) y la contrataci\u00f3n y gesti\u00f3n patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, el Decreto 88\/2013, de 30 de mayo, de estructura org\u00e1nica de los \u00f3rganos superiores y de direcci\u00f3n dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, contempl\u00f3, en su disposici\u00f3n adicional quinta, la integraci\u00f3n en la Agencia del Centro Gallego de Artes de la Imagen, como unidad adscrita al departamento de pol\u00edtica audiovisual de la Agencia que se encargar\u00eda de la salvaguarda y difusi\u00f3n del patrimonio audiovisual gallego. Ahora, la denominaci\u00f3n del Centro Gallego de las Artes de la Imagen cambia por la de <strong>Filmoteca de Galicia<\/strong>, en aras de una mejor identificaci\u00f3n por la ciudadan\u00eda de las funciones que desarrolla este centro, as\u00ed como para dotar de coherencia y homogenizar su nomenclatura con la de los centros que desempe\u00f1an iguales funciones en los \u00e1mbitos estatal y de otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">N\u00f3tese, en este aspecto c\u00f3mo las funciones de la Agencia gallega son radicalmente distintas del ICIC catal\u00e1n.&nbsp; No se trata de canalizar las actividades de fomento cinematogr\u00e1fico sino una cuesti\u00f3n mucho m\u00e1s limitada: establecer programas de cooperaci\u00f3n con otras filmotecas&nbsp; e impulsar la recuperaci\u00f3n, catalogaci\u00f3n, custodia y difusi\u00f3n de las producciones y obras del patrimonio audiovisual y fotogr\u00e1fico gallego con el fin de proporcionar un mayor conocimiento de las artes de la imagen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, en tercer lugar, se modifica la denominaci\u00f3n y las funciones del Departamento de Producci\u00f3n Coreogr\u00e1fica, que pasa a llamarse Departamento de M\u00fasica y Danza, m\u00e1s acorde con sus nuevos cometidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los ejes de actuaci\u00f3n de la Agencia se destacan en su propia informaci\u00f3n institucional ( <a href=\"http:\/\/www.agadic.gal\">www.agadic.gal<\/a> ): las convocatorias anuales de subvenciones a industrias culturales y audiovisuales, la gesti\u00f3n de circuitos estables de exhibici\u00f3n esc\u00e9nica y cinematogr\u00e1fica (Red Gallega de Teatros y Auditorios, Red Gallega de Salas, Red Gallega de M\u00fasica en Vivo, Cultura en el Camino y Cines de Galicia). Igualmente la labor de producci\u00f3n, programaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua que leva a cabo la Agencia a trav\u00e9s de sus departamentos de Producci\u00f3n Teatral y Producci\u00f3n Coreogr\u00e1fica (Centro Dram\u00e1tico Gallego y Centro Coreogr\u00e1fico Gallego) y del Centro Gallego de Artes de la Imagen (ahora Filmoteca de Galicia).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mayor flexibilidad en materia de personal que se busca con la estructura administrativa de la Agencia se refleja tambi\u00e9n en el Decreto de modificaci\u00f3n en la pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n del personal directivo de la Agencia:&nbsp; El personal directivo est\u00e1 sujeto, en el desarrollo de sus funciones, a la evaluaci\u00f3n de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y responsabilidad por su gesti\u00f3n y control de resultados en relaci\u00f3n con los objetivos que le hayan sido fijados. En consecuencia,&nbsp; el personal directivo podr\u00e1 percibir una parte de su retribuci\u00f3n como parte variable de la retribuci\u00f3n y vinculada a la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados, anteriormente mencionados. (Decreto 119\/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones econ\u00f3micas aplicables a los \u00f3rganos de gobierno o direcci\u00f3n y al personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Padr\u00f3s Reig Catedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona carlos.padros@uab.cat 19 abril 2021 El DOG del 7 de abril de 2021 publica el Decreto 53\/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. 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