{"id":469,"date":"2022-09-20T19:37:05","date_gmt":"2022-09-20T17:37:05","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=469"},"modified":"2022-09-20T19:37:05","modified_gmt":"2022-09-20T17:37:05","slug":"derecho-de-la-cultura-y-participacion-ciudadana-comentario-a-proposito-de-un-reciente-documento-de-lectura-imprescindible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2022\/09\/20\/derecho-de-la-cultura-y-participacion-ciudadana-comentario-a-proposito-de-un-reciente-documento-de-lectura-imprescindible\/","title":{"rendered":"Derecho de la Cultura y participaci\u00f3n ciudadana.\u00a0 Comentario a prop\u00f3sito de un reciente documento de lectura imprescindible."},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Carlos Padr\u00f3s Reig<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Catedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>carlos.padros@uab.cat<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Una de las primeras cosas que salta a la vista en el an\u00e1lisis de los aspectos de la llamada Constituci\u00f3n Cultural es la misma polisemia del t\u00e9rmino Cultura. \u00a0As\u00ed, conviven en el texto de la norma fundamental tanto una visi\u00f3n antropol\u00f3gica (Cultura como fen\u00f3meno) como una m\u00e1s jur\u00eddica (Cultura como Derecho).<\/p>\n\n\n\n<p>a) <strong>noci\u00f3n antropol\u00f3gica<\/strong> de cultura. El Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n habla de la protecci\u00f3n de las culturas de los pueblos de Espa\u00f1a. La cultura se configura as\u00ed como una caracter\u00edstica de determinados grupos humanos. Se trata en definitiva de un concepto colectivo de cultura que se atribuye a determinados grupos. No es dif\u00edcil aventurar que este sentido de cultura se pone en relaci\u00f3n con el m\u00e1s amplio de nacionalidad. As\u00ed, uno de los componentes de la naci\u00f3n es su Cultura, su lengua sus tradiciones y sus instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados, a trav\u00e9s de la cultura pretenden crear determinados modelos de comunidad y por tanto determinadas naciones. La educaci\u00f3n nacional es un instrumento fenomenal para dar la idea del Estado-Naci\u00f3n que se persigue. La Cultura es este sentido es tambi\u00e9n un poderoso instrumento de poder.<\/p>\n\n\n\n<p>Espa\u00f1a es un Estado plurinacional y pluriling\u00fc\u00edstico y esa noci\u00f3n antropol\u00f3gica de la cultura de los pueblos de Espa\u00f1a se reconoce expl\u00edcitamente en el art\u00edculo 3.1 CE respeto a la lengua al afirmar que:&nbsp; \u201cLa riqueza de las distintas modalidades ling\u00fc\u00edsticas de Espa\u00f1a es un patrimonio cultural que ser\u00e1 objeto de especial respeto y protecci\u00f3n\u201d. Lo mismo cabe decir del art\u00edculo 46 CE:&nbsp; \u201cLos poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la conservaci\u00f3n y promover\u00e1n el enriquecimiento del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a\u201d.&nbsp; Como explica Javier Tajadura (<em>TAJADURA, J. \u201cLa constituci\u00f3n cultural\u201d Revista de Derecho Pol\u00edtico n. 43, 1998<\/em>).&nbsp; La introducci\u00f3n del t\u00e9rmino \u2018culturas\u2019 atribuidas a los distintos pueblos de Espa\u00f1a se explica como reacci\u00f3n frente al af\u00e1n uniformizador de la dictadura franquista.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; b) Junto con lo anterior, destaca tambi\u00e9n la existencia de una <strong>noci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong> de cultura. Adem\u00e1s de la visi\u00f3n colectiva o antropol\u00f3gica de Cultura aparece tambi\u00e9n en el texto constitucional el tratamiento individual del concepto de cultura, ya sea como derecho de la persona, como expresi\u00f3n del grado de conocimiento o instrucci\u00f3n de la misma o como libertad. En todos los casos se trata de un concepto universal, diferente del concepto colectivo de cultura que hemos visto se predica respecto de los pueblos y sus culturas.<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos afirmado (<em>PADR\u00d3S REIG, C.&nbsp; Derecho y Cultura. Ed. Atelier, Barcelona, 2000<\/em>)&nbsp; que la ordenaci\u00f3n cultural forma parte de la estructura de todo sistema social. As\u00ed, un sistema social como el presente en el Antiguo R\u00e9gimen, la Cultura era un patrimonio de determinadas minor\u00edas, especialmente los nobles y el estamento religioso. De esta forma, la monopolizaci\u00f3n del saber conllevaba la&nbsp; perpetuaci\u00f3n de la desigualdad cultural e impon\u00eda un sistema de vasallaje.<\/p>\n\n\n\n<p>La extensi\u00f3n de la Cultura es un fen\u00f3meno relativamente reciente y el triunfo de los sistemas democr\u00e1ticos se refleja en la extensi\u00f3n de los derechos culturales. As\u00ed, es inconcebible que un Estado democr\u00e1tico sea un Estado elitista en cuanto al acceso a la cultura. El sistema social basado en la democracia y en la igualdad comporta un sistema cultural donde la posici\u00f3n del Estado es b\u00e1sicamente liberadora, es decir, donde el Estado tiene la obligaci\u00f3n de generalizaci\u00f3n de la Cultura. Esta obligaci\u00f3n se desarrolla precisamente mediante una generalizaci\u00f3n del acceso a la cultura. (art. 44 CE).<\/p>\n\n\n\n<p>Para que un Estado sea un Estado Democr\u00e1tico y de Derecho, \u00e9ste ha de ser tambi\u00e9n un Estado de Cultura , en el sentido de abordar la Cultura como objetivo social fundamental. Seg\u00fan \u00c1lvarez, \u201ca esta sociedad de cultura tiene que corresponder una nueva concepci\u00f3n del Estado, el Estado de la Cultura, cuyo papel no consiste en dirigir, controlar o crear la cultura, sino en mejorar los niveles de educaci\u00f3n, garantizar el acceso de todos a la cultura y a la libertad de creaci\u00f3n cultural, conservar el patrimonio cultural y natural, fomentar y promover el inter\u00e9s y gusto por todas las actividades del esp\u00edritu, extendiendo el grado de conocimiento de todas las personas en los campos de la cultura, el arte y la ciencia\u201d. (\u00c1LVAREZ &nbsp;\u00c1LVAREZ, Jos\u00e9 Luis. <em>Sociedad, Estado y Patrimonio Cultural<\/em>. Madrid, 1992. Especialmente el cap\u00edtulo VIII con el sugerente t\u00edtulo de \u201cEspa\u00f1a como Estado de Cultura\u201d). &nbsp;Todo ello se refleja en el art\u00edculo 44.1. CE que se expresa en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLos poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Existe pues un claro mandato a los poderes p\u00fablicos de generalizaci\u00f3n de la Cultura y \u00e9stos deben desarrollar los instrumentos necesarios para permitir la plena igualdad entre los ciudadanos con respecto al acceso de la misma. Este mandato chocar\u00e1 en muchos casos con las desigualdades inherentes a la estructura social. En otras palabras, el Estado no puede eliminar de golpe las diferencias sociales y econ\u00f3micas que sit\u00faan a unos ciudadanos en una posici\u00f3n aventajada con respecto a otros, tambi\u00e9n con respecto a la Cultura.&nbsp; A pesar de ello, es importante la existencia de este mandato porque impide la realizaci\u00f3n de conductas que sean por s\u00ed mismas contrarias a la igualdad de acceso a la cultura (por ejemplo limitar el acceso a determinados museos).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n integra la noci\u00f3n legal de Cultura en la Norma Fundamental, el tratamiento de la Cultura como un \u00e1mbito de la vida humana y como un elemento del libre desarrollo de la personalidad. Esta funci\u00f3n cultural es un valor superior de la dignidad de la persona as\u00ed como de su integraci\u00f3n dentro de la sociedad. Respecto de ella, el art\u00edculo 9.3 establece la participaci\u00f3n ciudadana en la vida cultural y social como una de las condiciones de la libertad y la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es precisamente en este \u00faltimo aspecto donde destaca la reciente publicaci\u00f3n del estudio de los profesores <strong>ALFONS MARTINELL y BEATRIZ BARREIRO<em> \u201cLos derechos culturales: Hacia una nueva generaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. Situaci\u00f3n y compromisos de Espa\u00f1a con la comunidad internacional<\/em>.\u201d<\/strong> como Documento de Trabajo 20\/2020 del Observatorio Cultura y Comunicaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>El punto de partida de su an\u00e1lisis es que las pol\u00edticas culturales, que podr\u00edamos denominar cl\u00e1sicas, proceden de los planteamientos del Estado naci\u00f3n, donde desde una perspectiva ilustrada y edificante situaban en el centro la defensa de una cierta visi\u00f3n de la Cultura como servicio del Estado (al lado de la instrucci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n del patrimonio). Ello implica una cierta concepci\u00f3n paternalista y protectora de la relaci\u00f3n Estado-individuo m\u00e1s que en el reconocimiento del ejercicio de derechos por parte de la ciudadan\u00eda. Este planteamiento no considera la Cultura como un derecho fundamental de las personas sino como un servicio. (art. 149.2. CE). &nbsp;No como algo que le es propio sino como algo que le es dado por el poder.<\/p>\n\n\n\n<p>Las conclusiones del documento no ofrecen ninguna duda de la proposici\u00f3n: \u201cLas Pol\u00edticas Culturales se han considerado, en parte, como una oferta graciable del Estado a la poblaci\u00f3n y con poco compromiso al mantenimiento de su acci\u00f3n, por esta raz\u00f3n sufren grandes recortes presupuestarios en los momentos de crisis o veleidades de los gobernantes, debido a una concepci\u00f3n de que la cultura es un lujo una frivolidad ante otros problemas sociales que se consideran m\u00e1s prioritarios\u201d. Los profesores MARTINELL y BARREIRO proponen superar este enfoque y reclaman \u201cun cierto planteamiento de contrato social en el campo de la cultura que garantice el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural. En este sentido, y en consonancia con la Observaci\u00f3n General se podr\u00eda avanzar en el establecimiento de lo que podr\u00edamos denominar un compromiso con la cultura, como la expresi\u00f3n de un pacto social para la cultura que se concretar\u00e1 en un conjunto de servicios y accesos avalados por el Estado a trav\u00e9s de sus diferentes niveles de administraci\u00f3n p\u00fablica. Transitar de la actual concepci\u00f3n de pol\u00edtica de oferta discrecional a una pol\u00edtica de garant\u00eda de derechos reclama un cambio de orientaci\u00f3n muy profunda de c\u00f3mo se entiende la cultura en nuestra sociedad, pero principalmente en una reformulaci\u00f3n de sus estructuras, sistema de financiaci\u00f3n y formas institucionales.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo se podr\u00eda conjugar el papel del Estado (injerencia) y la autonom\u00eda de la cultura (libertad).&nbsp; Con base en los instrumentos existentes de Derecho internacional,&nbsp; se considera que \u201cla participaci\u00f3n como acceso a la vida cultural que es algo mucho m\u00e1s preciso que la consideraci\u00f3n gen\u00e9rica de \u201cacceso a la cultura\u201d. La participaci\u00f3n cultural implica conocer y comprender la propia cultura y la de otros por medio de la educaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y los procesos comunicativos como canales para ampliar las esferas del conocimiento. La participaci\u00f3n es un espacio id\u00f3neo para la generaci\u00f3n de las capacidades culturales por medio del uso de bienes y servicios culturales. Beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones y expresiones de otros individuos y comunidades. La participaci\u00f3n tambi\u00e9n se entiende de forma proactiva por parte de las personas contribuyendo a la creaci\u00f3n de las manifestaciones culturales y contribuyendo al desarrollo de su comunidad cultural de referencia con especial atenci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas que incidan en sus derechos culturales. Se abandona as\u00ed claramente la visi\u00f3n que manten\u00edan algunos de los antecedentes examinados en la primera parte de este informe, que consideraban al ciudadano \u00fanicamente desde una posici\u00f3n \u201cpasiva\u201d respecto al acceso la cultura.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La formulaci\u00f3n conceptual tiene una fuerte base en los instrumentos de Derecho Internacional p\u00fablico: el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1966) la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (UN) as\u00ed como la propia noci\u00f3n de Derecho a participar en la vida cultural que se encuentra en la Observaci\u00f3n General n\u00ba 21 (2009).&nbsp; Para los autores, del derecho internacional se puede extraer una obligaci\u00f3n internacional de cambiar el estatuto de este derecho cultural y aumentar sus niveles de garant\u00eda y protecci\u00f3n. &nbsp;En este aspecto, se podr\u00eda discrepar con los autores sobre la visi\u00f3n algo optimista en relaci\u00f3n a la recepci\u00f3n interna de estos instrumentos como instrumento de valor legal exigible en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero de nuevo, la perspectiva del Derecho a la Cultura como derecho procedimental (participar) m\u00e1s que como Derecho sustantivo de acceso, supera el inconveniente de la politizaci\u00f3n de las manifestaciones culturales. El verdadero derecho de acceso es un derecho al proceso cultural y creativo y sus manifestaciones y no el derecho al objeto final.&nbsp; Excepto en los Estados m\u00e1s fuertemente intervencionistas (Cuba), no existe una cultura oficial sino una cultura libre que el Estado debe a la vez fomentar y promover (libertad que obliga al casi imposible equilibrio entre competencia-abstenci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la reflexi\u00f3n no es puramente te\u00f3rico-dogm\u00e1tica sino que se concreta en unas muy relevantes implicaciones pr\u00e1cticas: la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria que ha provocado la pandemia del COVID-19 ha supuesto la adopci\u00f3n de&nbsp; medidas de confinamiento de un enorme impacto en el sector cultural, donde muchas manifestaciones dependen precisamente de la presencialidad.&nbsp; En este sentido las medidas adoptadas limitan los derechos consagrados en el Pacto Internacional y por ello, deber\u00edan ser las estrictamente necesarias para combatir la crisis de salud p\u00fablica. Este juicio de necesidad y proporcionalidad deber\u00eda ser controlable judicialmente ya que las medidas de emergencia y las facultades asumidas por los Estados para hacer frente a la pandemia no deben usarse indebidamente en perjuicio del sector cultural. Adem\u00e1s de ello, el <strong>Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo<\/strong>, aprueba algunas medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 \u2013 por ejemplo la posibilidad de los artistas de espect\u00e1culos p\u00fablicos, sujetos a la intermitencia, de acogerse extraordinariamente a la prestaci\u00f3n por desempleo -. La (in)suficiencia de las medidas deber\u00eda tambi\u00e9n poder examinarse bajo el mismo prisma de la proporcionalidad entre la afectaci\u00f3n al derecho y la cobertura econ\u00f3mica de la restricci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, esta breve entrada debe servir para incitar al lector a adentrarse en la lectura imprescindible de este sugerente trabajo sobre el Derecho a la Cultura como mecanismo de participaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Padr\u00f3s Reig Catedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona carlos.padros@uab.cat Una de las primeras cosas que salta a la vista en el an\u00e1lisis de los aspectos de la llamada Constituci\u00f3n Cultural es la misma polisemia del t\u00e9rmino Cultura. \u00a0As\u00ed, conviven en el texto de la norma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":135,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-administracion-y-politicas-culturales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/users\/135"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=469"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/469\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":470,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/469\/revisions\/470"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}