{"id":471,"date":"2022-09-20T19:39:19","date_gmt":"2022-09-20T17:39:19","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=471"},"modified":"2022-09-20T19:39:55","modified_gmt":"2022-09-20T17:39:55","slug":"ley-del-parlamento-de-galicia-7-2021-de-17-de-febrero-de-museos-y-otros-centros-museisticos-de-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2022\/09\/20\/ley-del-parlamento-de-galicia-7-2021-de-17-de-febrero-de-museos-y-otros-centros-museisticos-de-galicia\/","title":{"rendered":"Ley del Parlamento de Galicia 7\/2021 de 17 de febrero, de museos y otros centros muse\u00edsticos de Galicia."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Carlos Padr\u00f3s Reig<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Catedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">carlos.padros@uab.cat<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regulaci\u00f3n administrativa sectorial de los museos en Galicia se conten\u00eda hasta hoy en la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. La Ley de 2016 \u2013 que a su vez vino a derogar la de 1995 \u2013 contemplaba en su t\u00edtulo VIII (arts. 111-117) aspectos como la definici\u00f3n legal de museo o de colecci\u00f3n visitable, la regulaci\u00f3n del acceso a los mismos, as\u00ed como el Sistema Gallego de Museos.&nbsp; Seis preceptos de la Ley de patrimonio agotaban la regulaci\u00f3n legal del asunto y no exist\u00eda tampoco un ulterior y adecuado desarrollo reglamentario de la cuesti\u00f3n.&nbsp;&nbsp; Con la nueva Ley 7\/2021 se viene pues a superar esta parquedad normativa de un sector que agrupa m\u00e1s de un centenar de sujetos (93 museos y 22 colecciones).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley gallega viene a unirse a otras parecidas auton\u00f3micas en la regulaci\u00f3n de los muesos: Ley 7\/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi o Ley catalana Ley 17\/1990, de 2 de noviembre, de Museos. Todas ellas pueden verse en el C\u00f3digo de Museos publicado por el BOE y libremente accesible en <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/legislacion\/codigos\/codigo.php?id=177_Codigo_de_Museos__&amp;modo=1\">https:\/\/www.boe.es\/legislacion\/codigos\/codigo.php?id=177_Codigo_de_Museos__&amp;modo=1<\/a> .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley 7\/2021, de 17 de febrero estructura sus 57 art\u00edculos en seis t\u00edtulos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El <strong>t\u00edtulo I<\/strong> fija el objeto de la ley y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y define cada una de las tres categor\u00edas de centros que se comprenden dentro del concepto de centros muse\u00edsticos: museos, colecciones museogr\u00e1ficas y centros de interpretaci\u00f3n del patrimonio cultural.<\/li><li>El <strong>t\u00edtulo II<\/strong> regula el Sistema gallego de centros muse\u00edsticos, del que podr\u00e1n formar parte los centros de las tres categor\u00edas anteriores definidas por la ley. Adem\u00e1s el t\u00edtulo II tambi\u00e9n aborda el r\u00e9gimen de creaci\u00f3n de los museos, de las colecciones museogr\u00e1ficas y de los centros de interpretaci\u00f3n del patrimonio cultural.&nbsp; &nbsp;Los diferentes centros del Sistema puedan agruparse, con un criterio territorial o tem\u00e1tico, en una red que comparta recursos o acciones de inter\u00e9s com\u00fan.<\/li><li>El <strong>t\u00edtulo III<\/strong>, bajo el ep\u00edgrafe \u00abEstructura y funcionamiento de los centros muse\u00edsticos\u00bb, se refiere al modelo organizativo de estos centros en lo concerniente a los recursos humanos y sus \u00e1reas funcionales.<\/li><li>El <strong>t\u00edtulo IV,<\/strong> \u00abGesti\u00f3n de los fondos y colecciones muse\u00edsticas\u00bb, se dedica no tanto a la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los centros sino a su funcionamiento. As\u00ed, en primer lugar, se regula la formaci\u00f3n de las colecciones, los posibles movimientos de los fondos,&nbsp; , la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de obras. &nbsp;toma de muestras o acciones similares sobre las piezas muse\u00edsticas. En segundo lugar, se dise\u00f1a un sistema uniforme de tratamiento t\u00e9cnico y gesti\u00f3n documental, y finalmente, en tercer lugar y muy importante, se aborda la cuesti\u00f3n de la &nbsp;investigaci\u00f3n, difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n, en tanto que uno de los deberes que la ley impone a todos los centros muse\u00edsticos.<\/li><li>El t<strong>\u00edtulo V, <\/strong>\u00abMedidas de dinamizaci\u00f3n\u00bb, consagra el principio de colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de los museos.<\/li><li>Finalmente, el <strong>t\u00edtulo VI<\/strong> re\u00fane los elementos definitorios de la potestad sancionadora desplegada para garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la ley.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que refiere al \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley, se definen los tres tipos de centros:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Museos:<\/strong> Son museos las instituciones de car\u00e1cter permanente, abiertas al p\u00fablico y sin finalidad de lucro, que, cumpliendo los requisitos que para su creaci\u00f3n establece esta ley, est\u00e1n orientadas a la promoci\u00f3n y al desarrollo cultural de la comunidad en general, por medio de la recogida, adquisici\u00f3n, inventario, catalogaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, difusi\u00f3n y exhibici\u00f3n, de forma cient\u00edfica, est\u00e9tica y did\u00e1ctica, de conjuntos y colecciones de bienes patrimoniales de car\u00e1cter cultural, as\u00ed como de las pr\u00e1cticas, tradiciones y saberes de car\u00e1cter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser humano o de su \u00e1mbito natural, con fines de estudio, educaci\u00f3n, disfrute y promoci\u00f3n cient\u00edfica y cultural.&nbsp; (art. 3.1.)<\/li><li><strong>Colecciones museogr\u00e1ficas:<\/strong> Se entiende por colecci\u00f3n museogr\u00e1fica el conjunto de bienes patrimoniales de car\u00e1cter cultural agrupados con car\u00e1cter permanente y sin fines lucrativos que cumplen los requisitos que para su creaci\u00f3n establece esta ley, pero no re\u00fanen todas las caracter\u00edsticas y condiciones necesarias para su reconocimiento como museo, y cuyas personas titulares facilitan, mediante un horario accesible y regular, la visita p\u00fablica y el acceso de las personas investigadoras, gozando sus fondos de las atenciones b\u00e1sicas que garantizan su custodia y conservaci\u00f3n. (art. 4.1.)<\/li><li><strong>Centros de interpretaci\u00f3n del patrimonio cultural:<\/strong> Son centros de interpretaci\u00f3n del patrimonio cultural las instalaciones permanentes abiertas al p\u00fablico que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y que, sin exponer necesariamente bienes culturales muebles ni tener fines lucrativos, est\u00e9n vinculados a lugares o monumentos que, contando con los elementos necesarios de infraestructura y recursos humanos, pueden proporcionar a la ciudadan\u00eda las claves para la comprensi\u00f3n de sus valores culturales. (art. 5.1.)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como es f\u00e1cil ver, se trata de una clasificaci\u00f3n funcionalista donde la diferencia entre el museo y la colecci\u00f3n radica en las labores de conservaci\u00f3n e investigaci\u00f3n con respecto a los bienes \u2013 para el museo pero no para la colecci\u00f3n museogr\u00e1fica &#8211; y la diferencia entre los dos primeros y el tercero es la innecesariedad de contar con bienes patrimoniales inventariados y ofrecer una experiencia m\u00e1s contextual.&nbsp; Sorprende como a todos ellos se les asigna la funci\u00f3n de promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de g\u00e9nero, lo que parece m\u00e1s un cometido general de cualquier ente administrativo que espec\u00edficamente de un museo o colecci\u00f3n, por lo que, en cualquier caso, deber\u00eda haberse incluido en los deberes generales de todos los centros m\u00e1s que en las funciones espec\u00edficas de cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Junto con la definici\u00f3n de los sujetos, la Ley dedica gran parte de su articulado a la organizaci\u00f3n administrativa del Sistema de Museos, donde destaca la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado:&nbsp; El Consejo de Centros Muse\u00edsticos de Galicia. Este \u00f3rgano est\u00e1 presidido por la persona titular de la consejer\u00eda en materia de Cultura quien junto con la Direcci\u00f3n General y la Jefatura de Servicio conforman los integrantes de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Junto con ello, componen el Consejo ocho vocal\u00edas, que entre personas vinculadas al \u00e1mbito cultural y muse\u00edstico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con criterios de pluralidad y representatividad de las distintas modalidades de centros que regula la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Forman parte del Sistema gallego de centros muse\u00edsticos todos los museos, colecciones museogr\u00e1ficas y centros de interpretaci\u00f3n del patrimonio cultural debidamente creados de titularidad p\u00fablica auton\u00f3mica, as\u00ed como los pertenecientes a otras administraciones p\u00fablicas, previa firma, en este caso, del correspondiente instrumento jur\u00eddico de colaboraci\u00f3n. Igualmente, formar\u00e1n parte de este sistema los centros de titularidad privada creados que de forma voluntaria decidan integrarse.&nbsp; Las ventajas de la pertenencia a esta red o sistema se materializan en la preferencia a la hora de participar de las l\u00edneas espec\u00edficas de ayudas que pueda establecer la consejer\u00eda as\u00ed como poder obtener asesoramiento de los servicios administrativos y t\u00e9cnicos de la consejer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pese a la necesaria intervenci\u00f3n autorizatoria previa de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica para la creaci\u00f3n de un centro, se proclama el principio de libertad y autonom\u00eda de gesti\u00f3n (art. 20) \u201cLas personas titulares o, en su caso, las personas gestoras de los museos, de las colecciones museogr\u00e1ficas y de los centros de interpretaci\u00f3n integrados en el Sistema gallego de centros muse\u00edsticos deber\u00e1n dotar a estos de las instalaciones, equipamiento, mobiliario, personal y presupuestos necesarios para el cumplimiento eficaz de sus fines respectivos. A tal efecto, gozar\u00e1n de autonom\u00eda para fijar la estructura org\u00e1nica y funcional m\u00e1s adecuada para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, en los t\u00e9rminos previstos en el presente t\u00edtulo.\u201d&nbsp; Pese a ello se regula una estructura m\u00ednima y la necesariedad de contar con personal t\u00e9cnico cualificado para ciertas \u00e1reas. El sistema de acceso puede determinarse tambi\u00e9n por cada centro siempre que se respeten los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo referente a la gesti\u00f3n, se regulan aspectos tan importantes como la asignaci\u00f3n de fondos muse\u00edsticos a cada centro, el dep\u00f3sito forzoso, la salida temporal de bienes, la aceptaci\u00f3n de donaciones o los derechos de tanteo y retracto. Igualmente, las funciones de restauraci\u00f3n e investigaci\u00f3n, gesti\u00f3n documental o comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cultural de los centros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el ejercicio de sus competencias, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia podr\u00e1 conceder subvenciones y ayudas p\u00fablicas destinadas a la creaci\u00f3n de centros muse\u00edsticos, as\u00ed como las actuaciones relativas a la conservaci\u00f3n, seguridad, documentaci\u00f3n o difusi\u00f3n de los bienes que forman parte de aquellos. Se prev\u00e9 tambi\u00e9n un llamado a la&nbsp; cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como con sujetos de derecho privado y entidades de iniciativa social, para impulsar medidas destinadas al mejor cumplimiento de los fines y funciones de los centros que integran el Sistema gallego de centros muse\u00edsticos, sin olvidar tampoco las acciones de fomento activo del patrocinio (art. 44).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto legal termina con una prolija regulaci\u00f3n del cat\u00e1logo de infracciones y sanciones. (arts. 48 a 57).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las disposiciones adicionales contienen previsiones espec\u00edficas para el <em>Museo Pedag\u00f3gico de Galicia<\/em> (Mupega), as\u00ed como los espacios muse\u00edsticos de tem\u00e1tica educativa previstos en el Decreto 268\/2000, de 2 de noviembre, y para el <em>Museo do Pobo Galego <\/em>como centro sintetizador de los museos y colecciones antropol\u00f3gicas de Galicia, establecido por el Decreto 111\/1993, de 22 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, se trata de una Ley que viene a unirse a la labor legislativa en materia de cultura que lleva desarrollando el Parlamento gallego en los \u00faltimos a\u00f1os con la aprobaci\u00f3n de leyes sobre bibliotecas (Ley 5\/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia) y sobre archivos (Ley 7\/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia). La nueva Ley sistematiza y ordena la normativa relativa a los museos en un solo texto que pese a no presentar novedades radicales con respecto a otras normas auton\u00f3micas equivalentes, s\u00ed realiza una apuesta decidida por la labor de investigaci\u00f3n que deben emprender los museos. Igualmente se armoniza la organizaci\u00f3n m\u00ednima de cada uno de los distintos centros: museos, colecciones museogr\u00e1ficas y centros de interpretaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como siempre, el correcto logro de los objetivos del legislador deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la pertinente dotaci\u00f3n presupuestaria para la financiaci\u00f3n de las actividades. El conjunto de museos gallegos ha registrado cerca de 1,5 millones de visitas en la \u00faltima anualidad y la prensa recoge la voluntad de la Xunta de destinar 22 millones de euros al sector.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Padr\u00f3s Reig Catedr\u00e1tico (Ac.) de Derecho Administrativo y Derecho de la Uni\u00f3n Europea Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona carlos.padros@uab.cat La regulaci\u00f3n administrativa sectorial de los museos en Galicia se conten\u00eda hasta hoy en la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. 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