{"id":489,"date":"2022-11-04T07:28:06","date_gmt":"2022-11-04T05:28:06","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=489"},"modified":"2022-11-04T07:29:14","modified_gmt":"2022-11-04T05:29:14","slug":"el-colaboracionismo-del-regimen-de-vichy-y-la-responsabilidad-actual-de-la-republica-francesa-en-el-expolio-de-bienes-artisticos-de-propietarios-judios-%ef%bf%bc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2022\/11\/04\/el-colaboracionismo-del-regimen-de-vichy-y-la-responsabilidad-actual-de-la-republica-francesa-en-el-expolio-de-bienes-artisticos-de-propietarios-judios-%ef%bf%bc\/","title":{"rendered":"El colaboracionismo del r\u00e9gimen de Vichy y la responsabilidad actual de la Rep\u00fablica francesa en el expolio de bienes art\u00edsticos de propietarios jud\u00edos.\ufffc"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Carlos Padr\u00f3s Reig<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Catedr\u00e1tico (Ac) de Derecho Administrativo y Derecho de la UE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4 noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es nada nuevo que los conflictos armados provocan enormes da\u00f1os en los patrimonios art\u00edsticos de los pa\u00edses implicados. Tampoco que se aprovechan las victorias militares y el sometimiento de la poblaci\u00f3n para expoliar obras de arte que despu\u00e9s pasan a ser propiedad p\u00fablica de los Estados vencedores o que se introducen en los mercados internacionales con ping\u00fces beneficios. La novedad que explicamos aqu\u00ed reside precisamente en el reconocimiento de esa responsabilidad pret\u00e9rita y la adopci\u00f3n de medidas tendentes a la restituci\u00f3n para los propietarios afectados, camino que ha empezado a recorrer la Asamblea legislativa francesa con la aprobaci\u00f3n de la pionera Ley 2022-218, de 21 de febrero de 2022, relativa a la restituci\u00f3n o devoluci\u00f3n de ciertos bienes culturales a los que tienen derecho los propietarios v\u00edctimas de las persecuciones antisemitas. (<strong><em>LOI n\u00b0 2022-218 du 21 f\u00e9vrier 2022 relative \u00e0 la restitution ou la remise de certains biens culturels aux ayants droit de leurs propri\u00e9taires victimes de pers\u00e9cutions antis\u00e9mites<\/em><\/strong><em>.<\/em> JORF de 22 de febrero de 2022).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como antecedentes, cabe destacar que hace unos a\u00f1os el Ministerio de Cultura franc\u00e9s cre\u00f3 una comisi\u00f3n para investigar el asunto de la restituci\u00f3n de los bienes expoliados entre 1933 y 1945. (<em>D\u00e9crets n\u00b02018-829 et n\u00b02019-328, et l\u2019arr\u00eat\u00e9 du 16 avril 2019 portant cr\u00e9ation de la mission de recherche et de restitution des biens culturels spoli\u00e9s entre 1933 et 1945<\/em>).&nbsp;&nbsp; Seg\u00fan la informaci\u00f3n institucional de la Comisi\u00f3n y la documentaci\u00f3n preparatoria que est\u00e1 disponible en Legifrance, el inicio del saqueo de Bienes Culturales Muebles (BCM) fue encabezado por la Embajada del III Reich en Par\u00eds. Desde el oto\u00f1o de 1940, el principal instrumento de esta pol\u00edtica fue el <em>Einsatzstab Reichsleiter Rosenberg (ERR<\/em>). Francia sufri\u00f3 una verdadera sangr\u00eda de obras, tanto por los saqueos como por las grandes compras realizadas en el mercado del arte por los museos alemanes e incluso por ciudadanos particulares que se aprovecharon infamemente de la dominaci\u00f3n militar. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Administraci\u00f3n francesa llev\u00f3 a cabo la restituci\u00f3n parcial despu\u00e9s de la guerra, a trav\u00e9s de la <em>Commission de R\u00e9cuperation Artistique<\/em> (CRA), y la indemnizaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la ley sobre da\u00f1os de guerra (1946). Tambi\u00e9n Alemania mediante la ley federal alemana BR\u00fcG que regula los pasivos monetarios relacionados con la restituci\u00f3n del Reich alem\u00e1n y entidades legales equivalentes (<em>Bundesgesetz zur Regelung der r\u00fcckerstattungsrechtlichen Geldverbindlichkeiten des Deutschen Reichs und gleichgestellter Rechtstr\u00e4ger <\/em>de 1957).&nbsp; &nbsp;&nbsp;Del c\u00e1lculo de 100.000 obras saqueadas, la CRA devolvi\u00f3 45.000 entre 1944 y 1949, y oblig\u00f3 a vender a la Administraci\u00f3n poco m\u00e1s de 12.000. La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n (1949-1953) retuvo 2.143 obras calificadas \u201cMNR\u201d \u2013 Mus\u00e9e Nationaux R\u00e9cup\u00e9ration \u2013 que fueron confiadas a la custodia de museos franceses. Entre \u00e9stas, algunas hab\u00edan sido saqueadas, otras compradas en dudosas condiciones por museos alemanes y austr\u00edacos, otras obtenidos mediante coacci\u00f3n o chantaje a cambio de esquivar deportaciones o penas capitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La complejidad de la reconstrucci\u00f3n del itinerario de las obras de arte lleva a la consulta de muy diversas fuentes. El principal campo de investigaci\u00f3n para esta investigaci\u00f3n est\u00e1 constituido en Francia por los fondos de la <em>Office des Biens et Int\u00e9r\u00eats Priv\u00e9s<\/em> (OBIP) y la <em>Commission de R\u00e9cuperation Artistique<\/em> (CRA), por los fondos de archivos de los Museos de Francia, los Archivos Nacionales y los Archivos Departamentales y de Par\u00eds. En el extranjero, por el fondo de derecho BR\u00fcG en Alemania, as\u00ed como por varios fondos en los Estados Unidos, Austria, Pa\u00edses Bajos, Gran Breta\u00f1a, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A falta de pruebas tangibles resultantes de sus propias investigaciones, la Comisi\u00f3n se pronuncia sobre la base de documentos o testimonios producidos por los demandantes. En ocasiones se apoya en conjuntos de pistas que sugieren la existencia de bienes considerados en el patrimonio de las v\u00edctimas (estilo de vida, pertenencia a determinados c\u00edrculos intelectuales y art\u00edsticos, etc.). La Comisi\u00f3n falla en equidad en base en los documentos producidos, los testimonios que datan de la \u00e9poca de los hechos, la presencia de las obras en los cat\u00e1logos razonados o los inventarios, y puede proponer cuatro distintas soluciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>La <strong>restituci\u00f3n<\/strong>. En los casos en que los bienes reclamados figuren en la lista de obras del MNR (<em>Mus\u00e9e Nationaux R\u00e9cup\u00e9ration<\/em>) y se encuentren en colecciones cuya custodia corresponda a los museos nacionales. En esos casos, es necesaria su restituci\u00f3n a los leg\u00edtimos propietarios.<\/li><li>La <strong>compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>.&nbsp; Cuando las obras de arte no son localizadas, se indemnizan sobre la base del valor econ\u00f3mico estimado y actualizado de la obra en el momento del expolio. El estudio se basa en documentos y testimonios aportados por los solicitantes, informaci\u00f3n encontrada en los archivos y diversos trabajos que enumeran las ventas y brindan los precios de remate de las obras de un artista durante el per\u00edodo 1935-1955. La valoraci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por obras de arte es delicada y compleja porque para estimar el valor de un cuadro no basta la atribuci\u00f3n de la obra a su autor, su autenticidad o su no autenticidad. Habr\u00eda que poder investigar sobre sus cualidades y caracter\u00edsticas como su estado de conservaci\u00f3n, su formato, su tem\u00e1tica, su particular calidad art\u00edstica, su lugar en el mercado del arte (nivel de demanda del cuadro o del artista en el mercado del arte).<\/li><li>El <strong>complemento<\/strong> <strong>a la compensaci\u00f3n alemana<\/strong> BR\u00fcG. Las obras reclamadas pueden haber sido objeto de una compensaci\u00f3n pagada en virtud de la ley federal alemana BR\u00fcG. La particularidad de las medidas de reparaci\u00f3n adoptadas en su momento en el caso de reclamaciones sobre obras de arte fue que el monto de la indemnizaci\u00f3n concedida correspond\u00eda generalmente al 50% del da\u00f1o estimado. La pr\u00e1ctica de la Comisi\u00f3n es complementar dichas reducciones hasta alcanzar el nivel del apartado anterior (compensaci\u00f3n econ\u00f3mica justa).<\/li><li>La <strong>desestimaci\u00f3n <\/strong>en caso de falta total de verosimilitud o indicios serios que sugieran la posesi\u00f3n de tales bienes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Loi 2022-218 se define como una Ley singular de solamente cuatro art\u00edculos y un anexo, que resuelve el destino de 15 obras que se encuentran expuestas en importantes museos nacionales en Francia, y que por tanto se incluyen dentro de la categor\u00eda 1 (MNR) de las que hemos presentado. &nbsp;Tambi\u00e9n contiene, sin embargo, algunas indicaciones de principios generales que deber\u00e1n seguirse en el futuro y que analizamos en al final.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Gustav Klimt. <em>Rosales bajo los \u00e1rboles <\/em>(1905). Oleo sobre tela. Expuesto en Mus\u00e9e d&#8217;Orsay. Par\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1022\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/klimt-3-1022x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-490\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/klimt-3-1022x1024.jpg 1022w, https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/klimt-3-300x300.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/klimt-3-150x150.jpg 150w, https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/klimt-3-768x769.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/klimt-3-1200x1202.jpg 1200w, https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/klimt-3.jpg 1248w\" sizes=\"auto, (max-width: 1022px) 100vw, 1022px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de una importante pintura del conocido pintor simbolista austr\u00edaco. En 1911 el cuadro fue adquirido por el matrimonio de grandes coleccionistas e industriales Viktor y Paula Zuckerkandl, pertenecientes a la alta burgues\u00eda jud\u00eda austro-h\u00fangara. &nbsp;A la muerte de \u00e9stos, su sobrina Nora Stiansy (apellido de soltera Zuckerkandl (1898-1942)) lo recibi\u00f3 en herencia. Su leg\u00edtima propietaria se vi\u00f3 compelida a vender la obra en agosto de 1938 (justo unos meses despu\u00e9s del <em>Anschluss<\/em> o unificaci\u00f3n nazi de Austria y Alemania) a un precio irrisorio para poder as\u00ed hacer frente al pago de los impuestos que los nazis hab\u00edan aprobado contra la poblaci\u00f3n jud\u00eda. Nora Stiasny fue deportada y asesinada en 1942 junto con su madre en Polonia. Su marido e hijo corrieron la misma suerte en Auschwitz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 1980 el cuadro fue adquirido en la galer\u00eda Peter Nathan de Zurich (Suiza), previa aprobaci\u00f3n del Consejo Art\u00edstico de los Museos Nacionales.&nbsp; A finales de los 90, los herederos de Stiasny presentaron una solicitud de restituci\u00f3n ante la galer\u00eda Belvedere (Viena), que hab\u00eda dado lugar anteriormente a la restituci\u00f3n en 2001 a la pieza <em>Pommier II<\/em> del mismo pintor. Pero en julio de 2017, las autoridades austriacas encargadas de la investigaci\u00f3n sobre la procedencia del patrimonio concluyeron que se hab\u00eda producido un error.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la investigaci\u00f3n conjunta realizada por el parisino museo de Orsay, el Ministerio de Cultura franc\u00e9s, la galer\u00eda Belvedere y los representantes de los herederos permiti\u00f3 confirmar que el cuadro expoliado era <em>Rosales bajo los \u00e1rboles<\/em> (1905). Se trata del \u00fanico cuadro de Klimt en las colecciones de los museos p\u00fablicos de toda Francia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 1 de la Ley 2022-218 establece que la obra &#8211; &nbsp;con n\u00famero de inventario RF 1890-195 del Mus\u00e9e d\u2019Orsay &nbsp;&#8211; debe ser restituida en el plazo de un a\u00f1o a los herederos de Nora Stiasny.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Marc Chagall. <em>El padre<\/em> (1911). \u00d3leo sobre tela. Expuesto en el <em>Mus\u00e9e d&#8217;art et d&#8217;histoire du Juda\u00efsme<\/em>, proveniente de la colecci\u00f3n del <em>Mus\u00e9e National d\u2019Art Moderne<\/em>. Par\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/descarga.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-491\" width=\"695\" height=\"723\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El padre del artista constituye el retrato de esta obra de la corriente vanguardista. En 1928, la obra fue adquirida por David Cender \u2013 Lutier de profesi\u00f3n y de origen jud\u00edo \u2013 quien fue recluido en el gueto de Lodz donde fue despojado de todas sus posesiones. Fue deportado a Auschwitz, donde fueron asesinadas su mujer y su hija, sobrevivi\u00f3 y se instal\u00f3 en Francia en 1958, donde muri\u00f3 en 1966 sin recuperar la posesi\u00f3n del cuadro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La obra, cuya trazabilidad resulta altamente dificultosa, hab\u00eda reaparecido en exposiciones y result\u00f3 que fue el propio Marc Chagall quien la compr\u00f3, probablemente entre 1947 y 1953, desconociendo su ilegal expolio, seg\u00fan la casa de subastas Phillips y el Ministerio de Salud y Cultura de Francia. Tras la muerte en Francia en 1985 del artista de origen bielorruso, el cuadro &nbsp;ingres\u00f3 a las colecciones nacionales en 1988, luego fue asignado al Centro Pompidou y depositado en el Museo de Arte e Historia del Juda\u00edsmo de Par\u00eds, en parte como daci\u00f3n en pago de los impuestos que tuvieron que satisfacer los herederos de Chagall.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan nuestra informaci\u00f3n el cuadro ser\u00e1 subastado el pr\u00f3ximo 15 de noviembre de 2022 por la casa Phillips de Nueva York, por un valor ahora estimado de salida de entre 6 y 8 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 4 de la Loi 2022-218 establece que la obra &#8211;&nbsp; con n\u00famero de inventario AM 1988-55 del Mus\u00e9e National d\u2019Art Moderne&nbsp; &#8211; debe ser restituida en el plazo de un a\u00f1o a los herederos de David Cender.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de los anteriores, la Ley contempla tambi\u00e9n otras 13 obras cuyos herederos ser\u00edan Armand Dorville (12) y Georges Bernheim (1). Respecto de las contempladas en el art\u00edculo 2, se conoce que corresponde a dibujos de Jean-Louis Forain, Constatin Guys, Henry Monnier y Camille Roqueplan. Se trata evidentemente de artistas menos conocidos para el gran p\u00fablico pero de suficiente valor hist\u00f3rico-art\u00edstico para que el 1942 fueran sacados a subasta p\u00fablica por el Comisario de Cuestiones Jud\u00edas y adjudicadas al Estado franc\u00e9s a trav\u00e9s del jefe de departamento de pintura del Louvre, conocedor del \u201ccar\u00e1cter particular\u201d de las circunstancias que rodeaban a las piezas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En definitiva, la Ley 2022-218 &nbsp;supone un aut\u00e9ntico hito en la cuesti\u00f3n del reconocimiento de responsabilidad por parte de un Estado. Adem\u00e1s de ello, se avanza decididamente en la restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n a las v\u00edctimas.&nbsp; Destaca el hecho de tratarse de una ley no de car\u00e1cter general sino singular para cuatro herederos y 15 obras. Queda todav\u00eda mucho trecho para recorrer \u2013 se han restituido un total de 125 obras, lo que supone menos del 5% de los c\u00e1lculos &#8211;&nbsp; &nbsp;lo que no obsta para considerar el car\u00e1cter simb\u00f3lico del cambio de posici\u00f3n al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La utilizaci\u00f3n del instrumento legislativo dota de m\u00e1xima relevancia y repercusi\u00f3n al caso pero tiene el inconveniente de tener que proceder a una tramitaci\u00f3n parlamentaria cada vez que se encuentre una soluci\u00f3n justa tendente a la restituci\u00f3n. Lo cierto es que, en todos los casos se enuncia que se deroga singularmente el principio de inalienabilidad de los bienes del patrimonio art\u00edstico franc\u00e9s en manos de instituciones p\u00fablicas. La colaboraci\u00f3n activa de Francia en la persecuci\u00f3n de los jud\u00edos ve ahora reconocido al m\u00e1ximo nivel normativo los hechos y procede a la reparaci\u00f3n-restituci\u00f3n de la ignominia que ello supone para una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En Espa\u00f1a se acaba de aprobar la <strong>Ley 20\/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democr\u00e1tica<\/strong> (BOE n\u00ba 252, de 20 de octubre de 2022). Su art\u00edculo 31 (incautaciones de bienes) establece que se reconoce el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones econ\u00f3micas producidas por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura, en los t\u00e9rminos que se establezcan legalmente, as\u00ed como en la normativa de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata sin duda de un primer avance respecto al reconocimiento del derecho a la restituci\u00f3n. Sin embargo, la Administraci\u00f3n General del Estado apenas empieza a quedar obligada deber de promoci\u00f3n de las iniciativas necesarias para la investigaci\u00f3n de las incautaciones producidas por razones pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura. Lo que en Francia empez\u00f3 con la <em>Commission de R\u00e9cuperation Artistique<\/em> hace bastantes a\u00f1os, aqu\u00ed se abre ahora el proceso para una auditor\u00eda completa de los bienes expoliados, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas. Esta auditor\u00eda incluir\u00e1 un inventario de bienes y derechos incautados. La auditor\u00eda deber\u00e1 llevarse a cabo en un muy optimista plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley 20\/2022. La referida auditor\u00eda incluir\u00e1 los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial de los que fueran titulares los Ateneos, Cooperativas y entes asimilados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, de forma algo decepcionante y de modo diametralmente opuesto a la opci\u00f3n francesa, una vez termine la auditor\u00eda, se limita el derecho a la restituci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 5.4. por el cual, \u201c(la nulidad de las resoluciones legales) no puede producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mica\u201d. La remisi\u00f3n del art. 31.3. al 5.4. supone dar el mismo tratamiento a la nulidad de las resoluciones que al expolio, los contratos forzosos o compraventas ficticias.&nbsp; &nbsp;La ley avanza en cuestiones altamente sensibles: exhumaci\u00f3n de v\u00edctimas y b\u00fasqueda de desaparecidos, eliminaci\u00f3n de s\u00edmbolos, privaci\u00f3n de subvenciones, supresi\u00f3n de t\u00edtulos nobiliarios, etc.). Mucho menos en cambio, en la restituci\u00f3n del arte expoliado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un ejemplo reciente del problema en Espa\u00f1a lo hemos conocido recientemente con respecto a la familia De la Sota. El naviero Ram\u00f3n de la Sota y Llano (Castro Urdiales, 1857-Getxo, 1936), miembro del PNV y una de las mayores fortunas de su \u00e9poca, muri\u00f3 poco despu\u00e9s de iniciada la Guerra Civil. Su hijo Ram\u00f3n de la Sota y Aburto se exili\u00f3 en 1937 a la localidad francesa de Biarritz, donde falleci\u00f3 en 1978. La familia era propietaria de los cuadros \u00abRetrato de un caballero\u00bb, atribuido a Frans Pourbus el Joven (1569-1622), y \u00abRetrato de la reina Mar\u00eda Cristina de Borb\u00f3n\u00bb, de Vicente L\u00f3pez Porta\u00f1a (1772-1850), que formaban parte de su colecci\u00f3n privada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las obras fueron requisadas por el ej\u00e9rcito franquista y hace unos a\u00f1os, el tataranieto Ram\u00f3n de la Sota Chalbaud reconoci\u00f3 las dos obras en un cat\u00e1logo sobre la colecci\u00f3n de Paradores Nacionales y descubri\u00f3 que luc\u00edan en las paredes del Parador de Almagro. Se inici\u00f3 as\u00ed un proceso de reclamaci\u00f3n de su restituci\u00f3n que, despu\u00e9s del informe favorable de la Abogac\u00eda General del Estado, ahora han sido devueltas a los herederos. Las obras pueden verse en la actualidad en el Museo de Bellas Artes de Bilbao. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/joe_20220222_0044_0004.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustaci\u00f3 del fitxer Incrustaci\u00f3 del fitxer joe_20220222_0044_0004..\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-6f8c7cb7-f432-4824-8a27-8c43fe7c9506\" href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/joe_20220222_0044_0004.pdf\">joe_20220222_0044_0004<\/a><a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/joe_20220222_0044_0004.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-6f8c7cb7-f432-4824-8a27-8c43fe7c9506\">Baixa<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Padr\u00f3s Reig Catedr\u00e1tico (Ac) de Derecho Administrativo y Derecho de la UE Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona 4 noviembre de 2022 No es nada nuevo que los conflictos armados provocan enormes da\u00f1os en los patrimonios art\u00edsticos de los pa\u00edses implicados. 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