{"id":503,"date":"2022-11-08T17:31:57","date_gmt":"2022-11-08T15:31:57","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=503"},"modified":"2022-11-08T21:00:14","modified_gmt":"2022-11-08T19:00:14","slug":"herederos-de-paul-cassirer-c-fundacion-thyssen-bormemisza-la-importancia-de-la-seleccion-del-derecho-aplicable-a-una-reclamacion%ef%bf%bc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2022\/11\/08\/herederos-de-paul-cassirer-c-fundacion-thyssen-bormemisza-la-importancia-de-la-seleccion-del-derecho-aplicable-a-una-reclamacion%ef%bf%bc\/","title":{"rendered":"Herederos de Paul Cassirer c. Fundaci\u00f3n Thyssen-Bormemisza. La importancia de la selecci\u00f3n del Derecho aplicable a una reclamaci\u00f3n\ufffc"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">Carlos Padr\u00f3s Reig<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Catedr\u00e1tico (Ac) de Derecho Administrativo y Derecho de la UE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>7 de noviembre de 2022. <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"617\" height=\"745\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/Imagen-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-506\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/Imagen-1.jpg 617w, https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/Imagen-1-248x300.jpg 248w\" sizes=\"auto, (max-width: 617px) 100vw, 617px\" \/><figcaption>Camille Pissarro. Rue Saint-Honor\u00e9 por la tarde. Efecto de lluvia<br>(1897). \u00d3leo sobre lienzo. Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, Madrid.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan detalla la ficha del propio museo (<a href=\"https:\/\/www.museothyssen.org\/coleccion\/artistas\/pissarro-camille\/rue-saint-honore-tarde-efecto-lluvia\">https:\/\/www.museothyssen.org\/coleccion\/artistas\/pissarro-camille\/rue-saint-honore-tarde-efecto-lluvia<\/a>) la obra pertenece a una serie de quince obras que Camille Pissarro pint\u00f3 en Par\u00eds desde la ventana de su hotel situado en la place du Th\u00e9\u00e2tre Fran\u00e7ais, durante el invierno de 1897 y 1898. Pissarro, que hab\u00eda vivido casi siempre en el campo y era b\u00e1sicamente un pintor de paisajes, al final de su vida tuvo que trasladarse a la ciudad, por motivos de salud. Fue entonces cuando comenz\u00f3 a pintar vistas urbanas asomado a las ventanas, captando la actividad cambiante de las calles de ciudades como Ru\u00e1n o Par\u00eds. Pissarro se considera uno de los padres de la corriente pict\u00f3rica del impresionismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1990, Paul Cassirer, miembro de una prominente familia jud\u00eda de galeristas y editores, adquiri\u00f3 la pintura al agente del pintor. Lilly Cassirer hered\u00f3 la pintura y la tuvo en su casa de Berl\u00edn. En 1933, los nazis llegaron al poder. Despu\u00e9s de a\u00f1os de intensa persecuci\u00f3n contra los jud\u00edos alemanes, Lilly decidi\u00f3 en 1939 que ten\u00eda que hacer todo lo necesario para escapar de Alemania. Para obtener un visado de salida a Inglaterra, donde su nieto Claude Cassirer ya se hab\u00eda mudado, entreg\u00f3 la pintura a los nazis. &nbsp;En 1939 Lilly Cassirer Neubauer (apellido de sus segundas nupcias) &nbsp;vende el cuadro por debajo de su valor de mercado a Jakob Scheidwimmer, marchante y miembro del partido nazi, con el prop\u00f3sito de abandonar el pa\u00eds y evitar los campos de exterminio. Le pagaron por \u00e9l la rid\u00edcula cifra de 900 marcos que le ingresaron en una cuenta bloqueada. &nbsp;El cuadro fue adquirido posteriormente por otro jud\u00edo, Julius Sulzbacher, a quien tambi\u00e9n le fue confiscado por la Gestapo al intentar huir a Brasil en 1941.<\/p>\n\n\n\n<p>Terminada la guerra, la familia empez\u00f3 la b\u00fasqueda del cuadro.&nbsp; Como despu\u00e9s se ha revelado, en 1951 el cuadro es adquirido en la galer\u00eda de Frank Perls, en Beverly Hills (Los Angeles) por el coleccionista norteamericano Sydney Brody. Un a\u00f1o m\u00e1s tarde se pone el cuadro a la venta en la Galer\u00eda Knoedler de Nueva York. Ese mismo a\u00f1o, el cuadro lo adquiere un importante coleccionista de Missouri (Estados Unidos), Sydney Schoenberg, heredero de la fortuna de unos grandes almacenes, quien ser\u00eda su legal propietario entre 1952 y 1976.<\/p>\n\n\n\n<p>Lilly y su nieto Claude, que se hab\u00edan trasladado a vivir de Inglaterra a Estados Unidos iniciaron un litigio en Alemania \u2013 pues desconoc\u00edan que el cuadro se encontraba cerca de ellos en Estados Unidos -. Despu\u00e9s de ser declarada legalmente propietaria, Lilly Cassirer accedi\u00f3 en 1958 a aceptar una compensaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Federal de Alemania (120.000 marcos alemanes, alrededor de 30.000 d\u00f3lares (280.000 de hoy). Aunque esa cantidad era en el momento el valor de mercado de la pintura, hoy en d\u00eda se valora en decenas de millones.). De esa cifra, entreg\u00f3 14.000 marcos alemanes a la heredera de Sulzbacher. Ese acuerdo pon\u00eda fin a todas las reclamaciones entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1976 el bar\u00f3n Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza (descendiente del fundador del imperio sider\u00fargico alem\u00e1n) compr\u00f3 la pintura a la Stephen Hahn Gallery de Nueva York por 360.000 d\u00f3lares y la trajo a Europa. Rue Saint-Honor\u00e9 colg\u00f3 en la residencia suiza del bar\u00f3n hasta principios de la d\u00e9cada de 1990. En ese momento (1993), el Bar\u00f3n vendi\u00f3 gran parte de su colecci\u00f3n de arte, incluida la Rue Saint-Honor\u00e9, a la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza, una entidad creada por el&nbsp; Reino de Espa\u00f1a. (Real Decreto-ley 11\/1993, de 18 de junio, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisici\u00f3n de la colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza. BOE n\u00ba 146, de 19 de junio de 1993). &nbsp;La compraventa se llev\u00f3 a cabo tras una <em>due diligence<\/em> sobre la legitimidad del t\u00edtulo de los vendedores para vender la colecci\u00f3n. Esa <em>due diligence<\/em> no revela ninguna irregularidad en el t\u00edtulo de propiedad. La adquisici\u00f3n por parte de la Fundaci\u00f3n en virtud de ese contrato de compraventa \u2013 por la que se satisfizo el importe de 350 millones de d\u00f3lares &#8211; &nbsp;es, por tanto, plenamente v\u00e1lida, eficaz e inatacable conforme al derecho espa\u00f1ol, que es la ley aplicable a la compraventa. En ning\u00fan momento se puso en cuesti\u00f3n el t\u00edtulo del bar\u00f3n Thyssen ni su buena fe en la adquisici\u00f3n del cuadro.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2002 (cuarenta y cuatro a\u00f1os despu\u00e9s del acuerdo transaccional entre Lilly Cassirer Neubauer y el gobierno alem\u00e1n y veintis\u00e9is a\u00f1os despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n del cuadro por el bar\u00f3n), la familia Cassirer reclama, por primera vez, la restituci\u00f3n del cuadro.&nbsp; En 2005 Claude Cassirer interpuso una demanda ante un juzgado de Los Angeles en el Estado de California. En 2010, muere Claude Cassirer a los 89 a\u00f1os y siguen el litigio sus hijos David y Ava, con el apoyo de United Jewish Federation. Ava falleci\u00f3 en 2018.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>El proceso ante las instancias judiciales en los Estados Unidos. &nbsp;<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El Juzgado federal del Distrito Central de California desestim\u00f3 la demanda interpuesta en el a\u00f1o 2005 por la familia Cassirer contra el Estado espa\u00f1ol y la Fundaci\u00f3n Colecci\u00f3n Thyssen-Bornemisza. Los demandantes hab\u00edan reclamado la propiedad pues, seg\u00fan ellos, la pintura fue en realidad despojada de la leg\u00edtima propietaria por el r\u00e9gimen nazi en 1939 y el bar\u00f3n la hab\u00eda adquirido en 1976 conociendo la historia de la pieza. Nada de ello fue en realidad valorado puesto que la que podemos llamr primera vuelta del caso, se centro en determinar si se gozaba o menos de inmunidad soberana (sentencia del Juzgado de Distrito de California 461 F. Supp. 2d 1157, 1176\u20131177 (CD Cal. 2006); sentencia del Tribunal de Apelaciones de California &nbsp;616 F. 3d 1019, 1037 (CA9 2010) (en banc), y certiorari denegdo por la USSC, 564 U. S. 1037 (2011).<\/p>\n\n\n\n<p>Librada esa primera batalla y devuelto el caso a la instancia, el juzgado de California dicta una sentencia (2015), ahora s\u00ed, sobre el fondo en la que desestima la demanda por entender que en todo caso la Fundaci\u00f3n habr\u00eda legalmente adquirido el cuadro, con arreglo al C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol. Dicha sentencia fue objeto de apelaci\u00f3n ante el Tribunal de Apelaciones de California que confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n del Juzgado de Distrito y le devolvi\u00f3. La sentencia del Tribunal de Apelaci\u00f3n fue recurrida ante el Tribunal Supremo y el recurso fue inadmitido. ( sentencia del judgado de distrito de Califonria 153 F. Supp. 3d 1148, 1154 (CD Cal. 2015), y sentencia del Tribunal de apelaciones de California 862 F. 3d 951,961 (CA9 2017), y certiorari denegado por la USSC, 584 U. S. (2018)<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, resulta perninente acudir al razonamiento del Tribunal de Apelaciones sobre la Ley aplicable. De acuerdo con la <em>Foregin Sovereign Inmunities Act <\/em>de 1976 (28 USC 1602 et seq., FSIA), es la jurisdiccion federal la que debe juzgar estos casos. Los Estados \u2013 incluidas las personificaciones privadas de los mismos tal y como es la Fundaci\u00f3n Thyssen \u2013 gozan de inmunidad soberana. Ello se excepciona, sin embargo en los supuestos de confiscaciones y expropiaciones que sean contrarias al derecho internacional.&nbsp; Una vez acreditada la legitimaci\u00f3n pasiva del Estado, debe elegirse cu\u00e1l ser\u00e1 la ley aplicable. Existen b\u00e1sicamente dos opciones: la ley federal (que reconoce la Ley espa\u00f1ola) o la Ley del Estado (California). Al aplicar la jurisdicci\u00f3n federal (FSIA) se aval\u00f3 de manera natural la pretensi\u00f3n de la demandada (Fundaci\u00f3n Thyssen) para aplicar la Ley espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>Los herederos de Claude Cassirer, descontentos con el fallo, recurrieron por segunda vez ante el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos que acord\u00f3 la admisi\u00f3n (writ of certioriari). El Estado espa\u00f1ol se persona en el caso en calidad de amicus curiae (tercero ajeno al litigio) para apoyar a la Fundaci\u00f3n Thyssen. Lo que se trata de dilucidar no es tanto el fondo del asunto (propiedad y restituci\u00f3n), sino el hecho de que el noveno circuito (al que pertenece el Tribunal de Apelaciones de California), es el \u00fanico de todos los Tribunales de Apelaciones que sostiene que el derecho aplicable en estos casos es el derecho federal. Los dem\u00e1s Tribunales, en cambio, separan la cuesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n (federal), de la elecci\u00f3n del derecho aplicable (estatal), que en lo que a nosotros interesa, establece que pese a tratarse de un pleito contra una entidad instrumental de un Estado soberano, la Ley aplicable en el fondo de la discusi\u00f3n del derecho de propiedad debe ser la misma que ser\u00eda en el caso de tratarse de un pleito entre particulares.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>La Sentencia de la USSC de 21 de abril de 2022.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La sentencia, como casi todas las del Tribunal Supremo norteamericano, es enormente directa y clara.&nbsp;&nbsp; El juez Kagan, quien expresa la opini\u00f3n un\u00e1mime del Tribunal advierte que pese a la cuesti\u00f3n parece prosaica, el fondo no lo es. (\u201c<em>Althought the legal issue before us is prosaic, the case\u2019s subject matter and background are anything but\u201d).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el fallo, se establece que \u201cen un caso que implique la aplicaci\u00f3n de la Foregin Sovereign Immunities Act a una reclamaci\u00f3n no federal contra un Estado extranjero o una entidad instrumental de \u00e9ste, el tribunal debe determinar el derecho sustantiva aplicando la misma regla de conflicto que aplicar\u00eda en un juicio similar contra un particular. Ello significa aqu\u00ed aplicar la ley del Estado y no una norma que de derecho federal. (\u2026) La secci\u00f3n 1606 establece la regla para la selecci\u00f3n del derecho aplicable: debe ser la misma que la regla que se aplicar\u00eda en un juicio similar entre particulares. Solo la aplicaci\u00f3n de la misma regla garantiza el uso del mismo derecho sustantivo, y de este modo, la misma responsabilidad. Si consideramos dos pleitos que buscan la recuperaci\u00f3n de una pintura: una reclamaci\u00f3n contra un museo estatal p\u00fablico (como en este caso) y otra contra un museo privado. Si la regla de conflicto en los dos casos difiere, tambi\u00e9n diferir\u00eda el derecho sustantivo elegido. Y si difiere el derecho sustantivo, tambi\u00e9n lo har\u00eda el resultado del pleito. De manera contraria a la secci\u00f3n 1606, los dos museos no ser\u00edan responsables de la misma manera y con el mismo alcance.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se aplique una legislaci\u00f3n federal (FSIA), la determinaci\u00f3n del derecho aplicable al caso no debe seguir a la determinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n. Hay que recordar que estamos en un caso de excepci\u00f3n de la regla de la inmunidad soberana. Al no poder el Estado gozar de ese privilegio, debe someterse a las mismas reglas que los particulares. Si ello es as\u00ed, pese a la legislaci\u00f3n federal, la regla aplicable ser\u00e1 la del Estado donde se demande. Seg\u00fan su literal <em>\u201cAs to any claim for relief with respect to which a foreign state is not entitled to immunity under [the FSIA], the foreign state shall be liable in the same manner and to the same extent as a private individual under like circumstances<\/em>\u201d (Secci\u00f3n 1606 FSIA).<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n, en el caso de la pintura litigiosa es altamente relevante: el derecho federal reconoce la aplicaci\u00f3n del derecho del Estado demandante. Seg\u00fan el derecho espa\u00f1ol, se puede adquirir la propiedad por aplicaci\u00f3n del instituto de la prescripci\u00f3n adquisitiva (usucapi\u00f3n), mediante buena fe, justo t\u00edtulo y el paso de 6 a\u00f1os en el caso de bienes muebles. El centro de la discusi\u00f3n se halla pues en acreditar si el adquirente no conoc\u00eda el or\u00edgen il\u00edcito del t\u00edtulo de propiedad, cuesti\u00f3n que los tribunales inferiores ya han dilucidado en favor de la Fundaci\u00f3n.&nbsp; En cambio, se se aplica la Ley Californiana, nunca es posible aplicar la adquisici\u00f3n por posesi\u00f3n frente al derecho del propietario original, con independencia de la buena fe o menos del comprador. Seg\u00fan la sentencia: \u201cSi la Fundaci\u00f3n no lo sab\u00eda \u2013 como ha fallado los tribunales \u2013 entonces ser\u00eda propietaria de la pintura por su posesi\u00f3n. Pero, consideremos ahora el posible resultado si los tribunales inferiores hubieran aplicado el derecho de California como hubieran hecho en un pleito entre particulares. De acuerdo con el derecho de propiedad de California, incluso un comprador de buena fe de una propiedad robada no puede prevalecer sobre el derecho del leg\u00edtimo propietario antes del robo\u201d (even a good faith purchaser of stolen property cannot prevail against teh rightful pre-theft owner).<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Supremo no decide la cuesti\u00f3n de fondo sino la incorrecta aplicaci\u00f3n de la Ley espa\u00f1ola a la soluci\u00f3n del caso. En este sentido se trata m\u00e1s de la unificaci\u00f3n de la regla procesal entre varios tribunales de apelaci\u00f3n (de hecho entre el noveno circuito y el resto) que de una cuesti\u00f3n de fondo. \u00a0Pero lo cierto es que si la demanda de la familiar Cassirer se hubiera dirigido directamente al Bar\u00f3n Thyssen antes de la venta de la colecci\u00f3n, se hubiera tratado de un pleito entre dos particulares con aplicaci\u00f3n de la Ley de California.\u00a0 Como dice el Tribunal \u201csi los Cassirer tienen raz\u00f3n, el uso de una norma sustantiva federal impedir\u00eda la aplicaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1606. Esa regla es la que ha conducido a la Fundaci\u00f3n a retener el cuadro cuando un museo privado hubiera debido devolverlo\u201d.\u00a0 Para terminar con la siguiente reflexi\u00f3n: \u201c<em>The path of our decision has been as short as the hunt for Rue Saint-Honor\u00e9 was long; our ruling is as simple as the conflict over its rightful owner has been vexed. A foreign state or instrumentality in an FSIA suit is liable just as a private party would be. See \u00a71606. That means the standard choice-of-law rule must apply. In a property-law dispute like this one, that standard rule is the forum State\u2019s(here, California\u2019s)\u2014not any deriving from federal common law. Accordingly, the judgment of the Court of Appeals for the Ninth Circuit is vacated, and the case is remanded for further proceedings consistent with this opinion<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de dos d\u00e9cadas de periplo judicial, la cuesti\u00f3n vuelve a la instancia para que aplique el derecho de California \u2013 y no el espa\u00f1ol \u2013 al caso. Podemos aventurar que la cuesti\u00f3n ahora m\u00e1s importante no ser\u00e1 el tema de la propiedad por usucapi\u00f3n sino, nuevamente, si el Bar\u00f3n conoc\u00eda \u2013 o deb\u00eda conocer- el origen il\u00edcito de la pintura de Pissarro.\u00a0 Y esta cuesti\u00f3n parece que qued\u00f3 ya zanjada por los tribunales de instancia en las anteriores sentencias de 2006 y 2015. \u00a0La decisi\u00f3n volver\u00e1 al Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito para que aplique correctamente la Secci\u00f3n 1606 de la FSIA. Si se decide all\u00ed devolverlo al Tribunal de Distrito, hay que considerar que el Juez Walter que vio el caso ya advert\u00eda que \u201cal tribunal no lo queda otra alternativa que aplicar el derecho espa\u00f1ol y no puede obligar al Reino de Espa\u00f1a ni al museo a cumplir con sus compromisos morales\u201d.\u00a0 Ahora, dicha obligatoriedad no ser\u00e1 tal\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Sea como fuere, y aceptando que nuestros colegas expertos en derecho internacional privado pueden tener un mejor criterio, parece que la aplicaci\u00f3n absoluta del derecho de California resulta algo forzada. Se trata de un cuadro de un pintor franco-dan\u00e9s. Fue comprado por un ciudadano alem\u00e1n en Berl\u00edn y posteriormente expoliado por el r\u00e9gimen nazi. Los propietarios tuvieron que huir primero a Oxford donde el segundo marido de Lilly Cassirer fue contratado para seguir sus investigaciones sobre el c\u00e1ncer y despu\u00e9s a Nueva York. Lilly Cassirer muri\u00f3 en 1962 en Cleveland (Ohio). La familia se traslad\u00f3 a vivir a San Diego a la jubilaci\u00f3n de la carrera como m\u00fasico de David Cassirer. El cuadro fue vendido en Nueva York al Bar\u00f3n Thyssen-Bormenisza (ciudadano suizo con t\u00edtulo nobiliario h\u00fangaro y residencia legal en el Principado de M\u00f3naco) en 1976 quien lo tuvo en su residencia de Suiza hasta la compra de la colecci\u00f3n por el Estado espa\u00f1ol en 1993. En definitiva, la \u00fanica vinculaci\u00f3n de la historia con el derecho de California es la residencia actual del demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto que complica todav\u00eda m\u00e1s la soluci\u00f3n del caso, y que pone de relieve el director gerente del museo, es el hecho que la familia recibi\u00f3 en 1958 una compensaci\u00f3n por parte del Estado alem\u00e1n que equival\u00eda al verdadero valor de mercado de la pieza en ese momento. Con los cerca de 120.000 marcos alemanes de 1958 (unos 30.000 d\u00f3lares), la familia Cassirer fue ya resarcida de manera completa. T\u00e9ngase en cuenta que el Bar\u00f3n Thyssen satisfizo 360.000 d\u00f3lares por la compra en 1976, lo que supone una notable apreciaci\u00f3n de lo que, a moneda constante hubieran sido aproximadamente unos 45.000 d\u00f3lares. &nbsp;En 18 a\u00f1os una revalorizaci\u00f3n del 800%.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se compara el c\u00e1lculo con el mecanismo de la novedosa Ley 2022-218, de 21 de febrero de 2022, relativa a la restituci\u00f3n o devoluci\u00f3n de ciertos bienes culturales a los que tienen derecho los propietarios v\u00edctimas de las persecuciones antisemitas, resulta que para lograr la efectiva reparaci\u00f3n se prev\u00e9 tanto la compensaci\u00f3n \u00edntegra como el complemento a la compensaci\u00f3n satisfecha en su momento por el Estado alem\u00e1n para reparar los da\u00f1os de guerra a trav\u00e9s del fondo Br\u00fcG (Ley federal alemana de 1957 que regula los pasivos monetarios relacionados con la restituci\u00f3n del Reich alem\u00e1n y entidades legales equivalentes). El valor que se toma como referencia para averiguar si la indeminizaci\u00f3n BR\u00fcG debe compensarse o menos es el del valor econ\u00f3mico estimado y actualizado de la obra en el momento del expolio (1939 en el caso Cassirer). &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, la pieza \u201c<em>Le boulevard Montmartre, matin\u00e9e de printemps\u201d,<\/em>&nbsp; Camille Pissarro (1830-1903), se vendi\u00f3 en febrero de 2014 en la sala londinense de Sotheby&#8217;s por 31,36 millones de d\u00f3lares.&nbsp; Se tratar\u00eda ahora de demostrar que la compensaci\u00f3n fue justa de acuerdo a las circunstancias del mercado del arte en 1958. De lo contrario, el paso del tiempo favorecer\u00eda siempre al reclamante y no est\u00e1 tan claro que la mera revaloraci\u00f3n del arte sea susceptible de integrar el c\u00e1lculo indemnizatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/USSC-CASSIRER.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustaci\u00f3 del fitxer Incrustaci\u00f3 del fitxer USSC-CASSIRER..\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-59f2d86a-190e-4be1-83e5-d63ba019d92d\" href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/USSC-CASSIRER.pdf\">USSC-CASSIRER<\/a><a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2022\/11\/USSC-CASSIRER.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-59f2d86a-190e-4be1-83e5-d63ba019d92d\">Baixa<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Padr\u00f3s Reig Catedr\u00e1tico (Ac) de Derecho Administrativo y Derecho de la UE Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona 7 de noviembre de 2022. Seg\u00fan detalla la ficha del propio museo (https:\/\/www.museothyssen.org\/coleccion\/artistas\/pissarro-camille\/rue-saint-honore-tarde-efecto-lluvia) la obra pertenece a una serie de quince obras que Camille Pissarro pint\u00f3 en Par\u00eds desde la ventana de su hotel situado en la place [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":135,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,1],"tags":[],"class_list":["post-503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-artes-plasticas","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/users\/135"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=503"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/503\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":511,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/503\/revisions\/511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}