{"id":518,"date":"2023-01-16T14:42:13","date_gmt":"2023-01-16T12:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=518"},"modified":"2023-01-16T14:47:05","modified_gmt":"2023-01-16T12:47:05","slug":"recension-del-libro-el-estado-de-la-cultura-de-s-gonzalez-varas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2023\/01\/16\/recension-del-libro-el-estado-de-la-cultura-de-s-gonzalez-varas\/","title":{"rendered":"RECENSI\u00d3N del libro El Estado de la Cultura del autor S. GONZ\u00c1LEZ-VARAS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publicada en Revista de Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00ba 219 septiembre-diciembre 2022. Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>GONZ\u00c1LEZ-VARAS IB\u00c1\u00d1EZ, Santiago (2021) <em>El Estado de la Cultura.<\/em> Valencia. Tirant Lo Blanch. pp.383<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lentamente se va abriendo paso en la academia el estudio de un derecho especial como es el Derecho de la Cultura entendido como aquel conjunto de manifestaciones tanto de derecho p\u00fablico como de derecho privado que tienen por objeto la Cultura <em>lato sensu<\/em>. (PRIETO DE PEDRO, J. (1995): <em>Cultura, Culturas y Constituci\u00f3n<\/em>, Editorial Centro de Estudios Culturales, Madrid;&nbsp; VAQUER CABALLER\u00cdA, M. (1998<em>) Estado y cultura: la funci\u00f3n cultural de los poderes p\u00fablicos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola<\/em>. Centro de Estudios Ram\u00f3n Areces, TAJADURA TEJADA, J. \u201cLa Constituci\u00f3n cultural<em>\u201d Revista de Derecho Pol\u00edtico,<\/em> n\u00ba 43;&nbsp; ALEGRE \u00c1VILA, JM (1994). <em>Evoluci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del patrimonio hist\u00f3rico: la configuraci\u00f3n dogm\u00e1tica de la propiedad hist\u00f3rica en la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/em> Madrid. Ministerio de Cultura). &nbsp;Ello se extiende a campos como la contrataci\u00f3n de obras de arte, la fiscalidad de las mismas; el aseguramiento de colecciones, la compraventa, la exportaci\u00f3n internacional, los derechos de propiedad intelectual, etc. Tambi\u00e9n, por supuesto, el patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y su protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, se estudian tambi\u00e9n las organizaciones que son actores de esta especialidad jur\u00eddica: la administraci\u00f3n p\u00fablica, los museos, los galeristas, los centros culturales, las universidades, etc.&nbsp; Todo ello tiene su reflejo en temas cl\u00e1sicos como la intervenci\u00f3n reguladora, el fomento p\u00fablico, la organizaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de infraestructuras. &nbsp;A este conjunto viene a unirse la monograf\u00eda del abogado y profesor Santiago Gonz\u00e1lez-Varas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El libro resulta especialmente original \u2013 a veces desconcertante &#8211; por contener en una misma obra dos perspectivas distintas que el autor viene cultivando de forma simult\u00e1nea: la jur\u00eddica y la literaria. Todo buen jurista debe adentrarse en saberes propios de otras disciplinas, pero son pocos los que cruzan el rubic\u00f3n de la creaci\u00f3n literaria como es el caso. (GONZ\u00c1LEZ-VARAS IB\u00c1\u00d1EZ, S. (2021) <em>\u00bfQu\u00e9 es el sensacionismo. Ensayo sobre la sociedad de nuestro tiempo, arte y cultura<\/em>; (ibid. 2021)&nbsp; <em>El Dios de la poes\u00eda.<\/em> &nbsp;Editorial Verbum; (ibid. 2021) &nbsp;<em>Compuestos y Descompuestos<\/em>, Editorial Vitruvio; (ibid. 2019) <em>Sonidos de sensaciones. E<\/em>ditorial Vitruvio; (ibid. 2019) <em>Aisthesis. Cantos a la belleza<\/em>. Editorial Huerga y Fierro; (ibid. 2017) <em>Sentir superior<\/em>. Editorial Rilke.)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera parte de la obra &nbsp;(pp. 13-156) contiene la perspectiva legal. En ella el lector encontrar\u00e1 el virtuosismo jur\u00eddico \u2013 con profusi\u00f3n de fuentes \u2013 expresado en temas tan relevantes como: el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n p\u00fablica de obras de arte seg\u00fan la Ley de Contratos del Sector p\u00fablico; la protecci\u00f3n est\u00e9tica de los edificios con valor hist\u00f3rico-art\u00edstico en los procesos de regeneraci\u00f3n urbana o, de modo m\u00e1s general, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la est\u00e9tica en el derecho urban\u00edstico, para abordar finalmente la cuesti\u00f3n de los cat\u00e1logos urban\u00edsticos de edificios singulares y la tensi\u00f3n entre lo individual (propiedad) y lo colectivo (est\u00e9tica del entorno o conjunto), asuntos de una m\u00e1s que evidente repercusi\u00f3n pr\u00e1ctica y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La complejidad del texto se adorna con pinceladas del m\u00e1s puro ensayo que el autor no puede reprimir: propone una teor\u00eda jur\u00eddica de la est\u00e9tica (pp. 99 y ss.) donde se enfrentan la visi\u00f3n subjetiva y la objetiva, la conservadora y la innovadora, especialmente aplicado a proyectos de construcci\u00f3n que desentonen con el entorno, con aporte de experiencias de Derecho comparado (alem\u00e1n y franc\u00e9s). Se ilustra la cuesti\u00f3n con el ejemplo de la <em>Tour Eiffel<\/em> que fue constru\u00edda en Par\u00eds y no en Barcelona por considerarse aqu\u00ed excesivamente extravagante.&nbsp; Al final, se encuentra una soluci\u00f3n basada en la m\u00e1s pura de las l\u00f3gicas: \u201csiempre que no se demostrara la adecuaci\u00f3n \u201cpor contraste\u201d con el entorno (y en todo caso \u201cen casos dudosos\u201d) habr\u00eda que primar el criterio administrativo (del hombre culto medio-ideal, basado en los par\u00e1metros objetivos que esencialmente componen la est\u00e9tica) porque este criterio no se enfrenta contra la realizaci\u00f3n del proyecto en cuanto tal sino contra la realizaci\u00f3n del proyecto en una determinada zona cuyo contenido est\u00e9tico corresponde ser protegido jur\u00eddicamente.\u201d (p. 113). En el caso de la <em>Postdamer Platz<\/em> de Berlin (el ejemplo es nuestro), se podr\u00eda considerar una zona apropiada para la realizaci\u00f3n de proyectos arquitect\u00f3nicos contempor\u00e1neos a trav\u00e9s de las obras y procesos de sustituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las que habla el autor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera parte constituye, pues, un texto jur\u00eddico al uso, erudito y exahustivamente documentado. Sin embargo, la originalidad viene despu\u00e9s en lo que podemos calificar como una pieza del g\u00e9nero literario del ensayo sobre el objeto de estudio: el concepto de Cultura. \u201cTodo el mundo presenta el Estado de Derecho y el Estado de la Cultura como dos almas gemelas: en un Estado de Derecho la base es la Constituci\u00f3n como norma y la Cultura es uno de sus valores superiores.(\u2026) A lo largo del siglo XX ha quedado claro que el mejor medio de proteger a la Cultura y a los hombres de la Cultura (artistas, intelectuales) es el Estado de Derecho. La experiencia hist\u00f3rica ha demostrado que el Derecho es el mejor modo de definir y configurar el Estado, de ordenar la sociedad y de proteger otras realidades (entre otras la Cultura) evitando que \u00e9stas se deterioren o extinga. El Estado de Derecho parte de la neutralidad en materia de cultura que es lo opuesto al totalitarismo de la cultura. Y, sin embargo, este modelo de Estado de Cultura sujeto por el Estado de Derecho, \u00fanico posible, no satisface\u201d. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta segunda parte (perspectiva literaria) se estructura es dos cap\u00edtulos: \u201cLa utop\u00eda del Estado de la cultura\u201d y \u201c\u00bfEs posible una realidad intelectual?\u201d (tercera parte sigue\u2026). \u00bfPuede la segunda perspectiva responder la insatisfacci\u00f3n que el autor ha expresado en la primera? Es decir, \u00bfpuede la perspectiva literaria contribuir a una mejor construcci\u00f3n de la interacci\u00f3n entre Estado de Cultura y Estado de Derecho con la evidente tensi\u00f3n entre los deberes p\u00fablicos de intervenci\u00f3n-abstenci\u00f3n? La que sigue ser\u00eda mi modesta impresi\u00f3n aunque en los textos literarios deba admitirse que hay tantas posibles lecturas como lectores interesados.( ROBERT BONFILL, GUGLIELMO CAVALLO y ROGER CHARTIER (dirs.).(2001).&nbsp; <em>Historia de la lectura en el mundo occidental<\/em>. Editorial Taurus).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El discurso del autor confronta una paradoja irresoluble: si no queremos una Cultura oficial, ilustrada e impuesta por el poder, debemos aceptar la democratizaci\u00f3n de la cultura y su consecuente fragmentaci\u00f3n y atomizaci\u00f3n. La neutralidad del Estado en la Cultura conlleva la inhibici\u00f3n donde lo social quedar\u00e1 absorbido por lo individual y de este modo la Cultura pierde su anclaje como sistema social. Algunas de las reflexiones del texto son verdaderamente llamativas por hiperb\u00f3licas: \u201ctanto liberalismo como socialismo est\u00e1n basados en el mal gusto por excelencia.\u201d Dice el autor que la Cultura no puede reducirse a que todo el mundo haga y vea lo que quiera ni a una Cultura oficial de corte totalitario. Las disciplinas dominantes en nuestro entorno cultural occidental son la econom\u00eda de libre mercado, el consumo, la informaci\u00f3n, los mass media, la pol\u00edtica o el deporte. No existe una Cultura en sentido trascendente y por tanto la misma ha perdido gran parte de su utilidad (influir en la dimensi\u00f3n colectiva social). Hoy, \u201cla Cultura es imposible y por tanto irrelevante.&nbsp; La Cultura aporta un sentido trascendente al individuo que hoy en d\u00eda ni hace falta ni es adecuado.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y es que el modelo individual de libertad cultural requerir\u00eda (igual que \u2013 a\u00f1adimos nosotros \u2013 requerir\u00eda la democracia) una cierta obligaci\u00f3n por parte del ciudadano. \u201cLa cultura requiere individuos dispuestos a tomarse el esfuerzo de descubrir los valores de calidad de sus aportaciones. Se impone una actitud de esfuerzo, de modestia en el acercamiento, de la persona a la obra en cuesti\u00f3n\u201d. &nbsp;La din\u00e1mica social actual conlleva el empe\u00f1o de la Cultura en su propia desaparici\u00f3n. Aqu\u00ed se utiliza el ejemplo de la contestaci\u00f3n y la contra-cultura. Las manifestaciones culturales deben contestar al poder pero no pueden ni siquiera darse a conocer si no es con la ayuda de \u00e9ste (poder de las plataformas y medios). La disrupci\u00f3n cultural necesita de la estructura conservadora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente, la Cultura requerir\u00eda poder depender de si misma (ni depender de los gobiernos ni de los canales de difusi\u00f3n). \u201cLa creaci\u00f3n cultural ha pasado a depender de factores tales como el poder de la audiencia, o el poder de elecci\u00f3n del producto, por parte de un colectivo que, adem\u00e1s, y salvo excepciones, no tiene siquiera referencias siempre sobre la cultura del momento porque la sociedad no las aporta. Se nos otorga, de este modo, como sociedad, un poder que realmente no pedimos. Lo popular pasa a regir el propio plano de qu\u00e9 puede ser o no cultura.\u201d (p. 191).&nbsp; Junto con ello \u2013 mercantilizaci\u00f3n o instrumentalizaci\u00f3n comercial de las manifestaciones culturales \u2013 aparece igualmente el problema de la masificaci\u00f3n. \u201cLo caracter\u00edstico de nuestro modelo es la masificaci\u00f3n, la abundancia. De cualquier cosa hay sobrante. (\u2026) Es imposible absorber la informaci\u00f3n existente de libros que se publican. Hay m\u00e1s editoriales que nunca. (\u2026). (La masificaci\u00f3n y la abundacia) expresa(n), por un lado el \u00e9xito de la cultura. Por otro, tal abundancia provoca la impsibilidad de la cultura, porque no es lo mismo que escriban veinte personas (como en el siglo XV) que escriban cincuenta mil (como ocurre hoy).\u201d (p. 197).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado no puede entrar en el debate de lo qu\u00e9 es buen y mal arte (BverfGE 75, 369). Pero esa necesaria neutralidad del Estado diluye la funci\u00f3n colectiva de la Cultura como herramienta de conformaci\u00f3n de un modelo social. El texo, de manera provocativa afirma que: \u201cLa cultura que no dise\u00f1e un modelo social se acaba convirtiendo en una carga. Culturas subvencionadas generando deuda p\u00fablica (\u2026) La mejor soluci\u00f3n es, por tanto, terminar de una vez con ese lastre que es la cultura.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La obra sigue con la exploraci\u00f3n de una proposici\u00f3n no explicitada: la definici\u00f3n de Cultura debe utilizar la cl\u00e1sica distinci\u00f3n entre realidad e intelectualidad y del debate sobre lo meramente material y la elevaci\u00f3n del esp\u00edritu. As\u00ed, los \u201cintelectuales\u201d ser\u00edan quienes podr\u00edan determinar lo que puede considerarse propiamente cultural y los elementos para enjuiciar su calidad.&nbsp; Pero tambi\u00e9n ese colectivo sufre la democratizaci\u00f3n y la masificaci\u00f3n y las experiencias totalitarias en Alemania demuestran lo peligroso de entregar la concepci\u00f3n del arte (y del mundo) a los intelectuales. \u201cLas sociedades actuales se crean bajo un miedo inconsciente a lo intelectual (\u2026) El dise\u00f1o social se hace tomando como referencia ciertas disciplinas cuya l\u00f3gica se traslada a la cultura. Surge as\u00ed entonces la oportunidad del \u201crescate\u201d del Estado de la Cultura. O un Estado de la cultura sostenible. Un nuevo despotismo ilustrado como forma de instalar principios del arte en el poder, sin ideologizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera muy modesta, tuvimos ocasi\u00f3n de reflexionar sobre el tema en el comentario a la contribuci\u00f3n de quien fuerea vicepresidenta del Tribunal Constitucional Encarnaci\u00f3n Roca al libro homenaje a Luis Mar\u00eda Cazola Prieto. (ROCA TR\u00cdAS, E. \u201cEppur si muove: la Cultura, Derecho fundamental\u201d&nbsp; <em>Estudios en homenaje al profesor Luis Mar\u00eda Cazorla Prieto<\/em>. Luis Cazorla Gonz\u00e1lez-Serrano (dir.), Pablo Chico de la C\u00e1mara (coord.), Jos\u00e9 Luis Pe\u00f1a Alonso (coord.), Alejandro Bl\u00e1zquez Lidoy (coord.), Alberto Palomar Olmeda (coord.) Editorial Thomson Reuters Aranzadi, Madrid, 2021). &nbsp;En lo estrictamente, administrativo \u201cla necesidad de aislar la pol\u00edtica cultural de los vaivenes electorales parece ser una justificaci\u00f3n poderosa para la existencia de un modelo organizativo de Administraci\u00f3n p\u00fablica que goce de cierta independencia y autonom\u00eda funcional de la estructura jer\u00e1rquica tradicional. Para Fumaroli, hay que evitar la discrecionalidad entendida como dosis de capricho y tendenciosidad pol\u00edtica sobre la gesti\u00f3n de los asuntos culturales (FUMAROLI, M. (2007) <em>El estado cultural. Ensayo sobre una religi\u00f3n moderna<\/em>. Acantilado, Barcelona).&nbsp; La pol\u00edtica cultural, ya sea desde el Ministerio de Cultura, desde los Departamentos competentes de los Gobiernos auton\u00f3micos o incluso desde la m\u00e1s modesta Administraci\u00f3n local, puede lograr una mayor continuidad y eficacia si se a\u00edsla de los ciclos electorales y los debates partidistas.&nbsp; Este modelo es en gran parte in\u00e9dito en Espa\u00f1a, donde la fracasada experiencia catalana del CONCA (Consell Nacional de la Cultura i les Arts) no resulta m\u00e1s que una amarga an\u00e9cdota. A pesar de las p\u00edas intenciones del legislador, expresadas en una conmovedora exposici\u00f3n de motivos de la Ley catalana 6\/2008, la realidad es que el modelo innovador de administraci\u00f3n p\u00fablica cultural que supon\u00eda el CONCA no lleg\u00f3 nunca a funcionar. El reto administrativo que supone esta nueva interpretaci\u00f3n constitucional deber\u00eda acompa\u00f1arse precisamente de la configuraci\u00f3n de una Administraci\u00f3n cultural tan activa y eficaz como neutral en los contenidos.\u201d (<a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/\">https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el libro, la democracia casa mal con el Estado de la Cultura. Casa mejor (en sentido positivo) con la Ilustraci\u00f3n o con el Humanismo. El lector puede rescatar del complejo texto la siguiente reflexi\u00f3n: \u201cLa libertad es lo m\u00e1s seguro\u201d. Aunque de ello derive la disoluci\u00f3n de lo cultural como elemento de conformaci\u00f3n de la sociedad. Contrasta una vocaci\u00f3n liberal en el plano de los derechos, con un gusto aristocr\u00e1tico en lo cultural. El Estado de la Cultura se convierte en utop\u00eda que se desea pero a costa de afirmar un modelo social popular (cultura pop). Pero el texto muestra la irresolubilidad de la cuesti\u00f3n a la que se enfrenta, de una manera a veces tan desnuda que llega a sorprender al lector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CARLOS PADROS REIG<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicada en Revista de Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00ba 219 septiembre-diciembre 2022. Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales. GONZ\u00c1LEZ-VARAS IB\u00c1\u00d1EZ, Santiago (2021) El Estado de la Cultura. Valencia. 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