{"id":542,"date":"2023-04-10T17:10:16","date_gmt":"2023-04-10T15:10:16","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=542"},"modified":"2023-04-10T17:10:53","modified_gmt":"2023-04-10T15:10:53","slug":"la-competencia-entre-administraciones-por-atraer-producciones-audiovisuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2023\/04\/10\/la-competencia-entre-administraciones-por-atraer-producciones-audiovisuales\/","title":{"rendered":"La competencia entre administraciones por atraer producciones audiovisuales"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Carlos Padr\u00f3s Reig<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Catedr\u00e1tico (Ac) de Derecho Administrativo y Derecho de la UE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona<\/p>\n\n\n\n<p>31 marzo 2023<\/p>\n\n\n\n<p>Acaba de aprobarse el <strong>Decreto-Ley valenciano 5\/2023, de 16 de marzo<\/strong>, del Consell, de aprobaci\u00f3n de las medidas necesarias para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo econ\u00f3mico de la industria audiovisual, en materia de producci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas y obras audiovisuales en territorio valenciano (DOGV n, 9557 de 20 de marzo de 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>En el pre\u00e1mbulo de la norma se destaca la enorme relevancia que tiene la producci\u00f3n audiovisual como actividad econ\u00f3mica y profesional. Espa\u00f1a es el sexto pa\u00eds de la UE en obras producidas y el quinto en horas de producci\u00f3n.&nbsp; Con esta relevancia, las administraciones auton\u00f3micas se posicionan para atraer a su territorio proyectos audiovisuales que generan empleo e ingresos. El pre\u00e1mbulo de la norma lo deja meridianamente claro: \u201cLa competencia en este sector no se da \u00fanicamente entre empresas y profesionales, tambi\u00e9n se da un creciente inter\u00e9s entre las Administraciones operantes en varios territorios por ofrecer posibilidades y apoyos a la implantaci\u00f3n del sector audiovisual considerando que adem\u00e1s del efecto inmediato (el que produce el gasto de las producciones) existe uno mediato de gran importancia: la consolidaci\u00f3n y crecimiento del sector empresarial radicado en el territorio, pues si bien se trata de una industria con vocaci\u00f3n internacional, su base tecnol\u00f3gica y profesional radica en lugares concretos, que se benefician especialmente de esta actividad. Por lo que se convocan ayudas al sector audiovisual, en diferentes formatos y con diferente alcance, tanto por el Gobierno de Espa\u00f1a como por las comunidades aut\u00f3nomas y por otras administraciones y entidades, existiendo tambi\u00e9n un programa cofinanciado por la Uni\u00f3n Europea para el fortalecimiento de la industria cinematogr\u00e1fica y audiovisual.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien los mercados audiovisuales son en cierta medida globales, lo cierto es que las producciones se desarrollan en sitios concretos y por empresas del tejido local. Por ello, Valencia quiere posicionarse como <em>business friendly<\/em> en materia de producci\u00f3n audiovisual. Las ayudas se dirigen a atraer talento nacional o extranjero, a facilitar la transmisi\u00f3n de conocimientos y procesos, a aumentar la profesionalizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del sector y a promover sinergias que potencien la industria audiovisual valenciana. Entre los aspectos que se valoran para conceder las ayudas est\u00e1n la cuant\u00eda del gasto que producir\u00e1 el proyecto en la Comunitat Valenciana y la participaci\u00f3n de equipos t\u00e9cnicos, equipos art\u00edsticos y empresas de servicios para el rodaje y la postproducci\u00f3n que tengan residencia o domicilio fiscal en esta Comunitat.<\/p>\n\n\n\n<p>A nadie se le escapa que lo mismo que emprende ahora la norma valenciana ya se produce en otras partes del territorio (tanto nacional como europeo). De este modo nos embarcamos en una carrera para atraer producciones audiovisuales en la que hay que competir con otros actores que ofrezcan iguales o mayores ayudas. Tambi\u00e9n un entorno favorable desde el punto de vista administrativo (permisos y tasas). Se prev\u00e9 una bonificaci\u00f3n del 10% de las tasas y precios p\u00fablicos que, lamentablemente, no tiene que ver con el objeto de la norma sino con las tasas en materia de atenci\u00f3n social (vivienda tutelada y atenci\u00f3n residencial a personas necesitadas).&nbsp; Una vez m\u00e1s la muy criticable t\u00e9cnica de incrustar en las normas preceptos que tienen poco o nada que ver con el objeto de las mismas. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto-Ley establece las condiciones generales de la actividad de fomento que despu\u00e9s deber\u00e1 materializarse en cada una de las convocatorias regidas por el principio de concurrencia competitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas concretas que merecen ser destacadas son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras generales del procedimiento de subvenci\u00f3n. (vide Anexo del Decreto-Ley)&nbsp;<\/li><li>Establecimiento de una l\u00ednea de financiaci\u00f3n de las mismas en la LPG (ley 9\/2022, de 30 de diciembre), que se fija en 6,5M de euros en tres anualidades (2023, 2024 y 2025), de forma irregular. Se condiciona la financiaci\u00f3n a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en cada Ley anual de presupuestos.<\/li><li>Establecer un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n al r\u00e9gimen de pagos anticipados de la Ley de Hacienda P\u00fablica de Valencia<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Como tambi\u00e9n es habitual, la urgencia y necesidad de la aprobaci\u00f3n por Decreto-Ley de estas medidas se limita a expresar algunos supuestos donde el Tribunal constitucional ha avalado la utilizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n especial de urgencia. Pero ninguna conexi\u00f3n con el hecho propiamente regulado en la norma, m\u00e1s que la afirmaci\u00f3n de que \u201cpretende fomentar una actividad econ\u00f3mica, como es la audiovisual, con importantes efectos cualitativos y cuantitativos sobre nuestra estructura econ\u00f3mica\u201d. Y pese a lo acertado de la frase, nada se indica sobre la urgente necesidad de saltar el tr\u00e1mite parlamentario ordinario de las Cortes valencianas.&nbsp; &nbsp;Se trata de una \u201ccoyuntura econ\u00f3mica problem\u00e1tica\u201d que requiere una acci\u00f3n normativa inmediata. Pero esta f\u00f3rmula general vaciar\u00eda de contenido toda la actividad parlamentaria en todos los supuesto. &nbsp;&nbsp;Por el mismo motivo, se han hurtado los tr\u00e1mites administrativos de consulta y audiencia p\u00fablica.&nbsp; Igual de ritual y vac\u00eda es la justificaci\u00f3n procedimental exigida por el art. 129 de la Ley 39\/2015, cuyos principios&nbsp; (necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad y transparencia), se invocan de forma meramente ret\u00f3rica, con la aseveraci\u00f3n de que el Decreto-Ley se articula con respeto a esos principios.<\/p>\n\n\n\n<p>Es justo indicar que esta patolog\u00eda no es singular de esta norma. Pero no por habitual y com\u00fan deja de ser criticable la f\u00f3rmula que constata la irrelevancia de los principios tan rimbombantemente enunciados en las leyes generales o hasta en el texto estatutario y la sideral distancia entre las formulaciones normativas y la praxis real.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en lo que refiere propiamente a las bases, puede el lector interesado encontrar algunas caracter\u00edsticas esenciales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No son subvencionables las necesidades financieras que gocen ya de otras ayudas o ingresos. La administraci\u00f3n auton\u00f3mica puede completar proyectos subvencionados pero no hacerlo doblemente.<\/li><li>Son elegibles solo aquellas producciones audiovisuales de coste global superior a 4M euros.<\/li><li>Los beneficiarios deben tener una dimensi\u00f3n m\u00ednima (acreditar gasto equivalente a 2M de euros en proyectos en desarrollo, lo que incluye producci\u00f3n y postproducci\u00f3n).<\/li><li>No pueden concurrir a estas ayudas las obras directamente producidas por operadores de televisi\u00f3n u otros servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual<\/li><li>Puede exigirse un determinado nivel de gasto en la Comunidad que no supere el 50% del presupuesto global de producci\u00f3n<\/li><li>La intensidad de la ayuda no puede superar la mitad del coste total (aumentable hasta un 60%), ya sea aisladamente o sumado a otras ayudas de otras administraciones (excepto para las llamadas \u201cobras dif\u00edciles\u201d del RD 1084\/2015, de 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55\/2007, del Cine.<\/li><li>Se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo absoluto para cada proyecto en 1,5 M euros, lo que se antoja como alt\u00edsimo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria total (0,5M en 2025).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la base s\u00e9ptima:<\/p>\n\n\n\n<p>1.1. Se considerar\u00e1n gastos de producci\u00f3n, incluida la postproducci\u00f3n, realizados en la Comunitat Valenciana, los seguidamente descritos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los gastos asociados a servicios que se efect\u00faen desde la Comunitat Valenciana, cuando quien los preste tenga el domicilio fiscal en dicha Comunitat.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes utilizados en la producci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n y realizadas a personas o entidades que tengan el domicilio fiscal en dicho territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los gastos de amortizaci\u00f3n derivados de elementos del inmovilizado material o intangible, cuando su utilizaci\u00f3n efectiva se produzca en la Comunitat Valenciana y quien realice la entrega tenga su domicilio fiscal en dicho territorio. En el supuesto de que los bienes sean utilizados parcialmente en la citada Comunitat, se entender\u00e1 realizado en la Comunitat Valenciana el gasto en proporci\u00f3n al grado de utilizaci\u00f3n en dicho territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerar\u00e1n realizados en la Comunitat Valenciana los gastos que a continuaci\u00f3n se especifican:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los gastos derivados del pago de salarios de trabajadores en r\u00e9gimen laboral, cuando los trabajos o servicios se presten en la Comunitat Valenciana. En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten parcialmente en el citado territorio, solo se entender\u00e1 como gasto realizado en la Comunitat Valenciana los incurridos en dicho territorio con ocasi\u00f3n de aquella parte de la producci\u00f3n que se realiza en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de teletrabajo, se considerar\u00e1n gastos realizados en la Comunitat Valenciana cuando la persona que teletrabaja tenga su domicilio fiscal en la citada Comunitat.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los gastos derivados de suministros de agua, gas o electricidad, cuando se realice desde la Comunitat Valenciana la puesta a disposici\u00f3n del adquirente, entendiendo como tal el lugar en el que est\u00e1 sito el contador o acometida.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los gastos relacionados con la cesi\u00f3n de uso o arrendamiento de bienes inmuebles, cuando dichos bienes radiquen en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los gastos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, cuando el servicio se preste en establecimientos situados en la Comunitat Valenciana. Lo dispuesto en esta letra d) no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los gastos correspondientes a servicios prestados por empresas de catering.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. Los criterios de localizaci\u00f3n establecidos en los apartados anteriores ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los gastos realizados por la productora, as\u00ed como a aquellos gastos que sean objeto de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los criterios de valoraci\u00f3n de los proyectos que cumplan los requisitos para optar a la subvenci\u00f3n valorar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"I\"><li>Gasto en la Comunitat Valenciana Hasta 45 puntos, que se asignar\u00e1n de acuerdo al porcentaje que represente el gasto a realizar en la Comunitat Valenciana en la fase de producci\u00f3n, incluida postproducci\u00f3n del proyecto. A tal fin, el gasto subvencionable del proyecto se determinar\u00e1 a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideraci\u00f3n de subvencionables establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.<\/li><li>Criterios socioecon\u00f3micos: hasta 55 puntos.<\/li><li>Participaci\u00f3n de equipos t\u00e9cnicos con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. Hasta 15 puntos. Se asignar\u00e1 0,5 puntos por t\u00e9cnico que se acredite que participa en el proyecto y 2 puntos por cada jefe de equipo.<\/li><li>Participaci\u00f3n de equipos art\u00edsticos con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. Hasta 5 puntos. Se asignar\u00e1 un punto por cada int\u00e9rprete profesional valenciano que se acredite que participa en el proyecto, excluyendo figuraci\u00f3n. En el caso de animaci\u00f3n se asignar\u00e1 0,5 puntos por cada int\u00e9rprete valenciano de doblaje que se acredite que participa en el proyecto.<\/li><li>Contrataci\u00f3n de empresas de prestaci\u00f3n de servicios audiovisuales para el rodaje o la postproducci\u00f3n con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana: Empresas de alquiler de equipamientos para rodaje (c\u00e1maras, iluminaci\u00f3n, gr\u00faas, grupos electr\u00f3genos, plat\u00f3s, material de sonido), empresas de catering, empresas de transporte, empresas de postproducci\u00f3n de imagen, de efectos especiales, de animaci\u00f3n o efectos visuales\/\u00f3pticos, empresas de sonido (sonido directo, doblaje, postproducci\u00f3n, subtitulado), de vestuario y de decorados Hasta 10 puntos. Se asignar\u00e1n dos puntos por empresa que se contrate.<\/li><li>Si la productora o una de las coproductoras es una empresa productora con residencia o domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana con al menos 3 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la fecha que finalice el plazo de solicitud se le asignar\u00e1n 10 puntos.<\/li><li>Participaci\u00f3n de la mujer: Hasta 12 puntos.<\/li><li>Tener empleada o Incorporar al proyecto una persona con discapacidad: 1 punto<\/li><li>Incorporar al proyecto una persona con contrato en pr\u00e1cticas: hasta 2 puntos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1n realizar pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones o en su caso las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada convocatoria (con exigencia de aval bancario). Los pagos anticipados supondr\u00e1n entregas de fondos con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n, aport\u00e1ndose garant\u00edas. El importe m\u00e1ximo de pago anticipado por cada anualidad ser\u00e1 de un 35 % sobre el importe concedido en la misma. (base 19\u00aa, apartado 3)<\/p>\n\n\n\n<p>Las ayudas contempladas en el Decreto Ley 5\/2023 que hemos presentado no est\u00e1n sometidas a la obligatoriedad de notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea, en la medida en que constituyen ayudas para obras audiovisuales, y est\u00e1n acogidas al art\u00edculo 54 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017\/1084 de la Comisi\u00f3n de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificaci\u00f3n para las ayudas a la cultura y a la conservaci\u00f3n del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, as\u00ed como los reg\u00edmenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014 en lo relativo al c\u00e1lculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); tambi\u00e9n por el Reglamento (UE) n\u00fam. 2020\/972 de la Comisi\u00f3n, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013 en lo que respecta a su pr\u00f3rroga y el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 en lo que respecta a su pr\u00f3rroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y por el Reglamento (UE) n\u00fam. 2021\/1237 de la Comisi\u00f3n, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021).<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2023\/04\/2023_3015.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustaci\u00f3 del fitxer Incrustaci\u00f3 del fitxer 2023_3015..\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-4f36c24b-ec09-4d74-a8c8-4626fdd70b4c\" href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2023\/04\/2023_3015.pdf\">2023_3015<\/a><a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2023\/04\/2023_3015.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-4f36c24b-ec09-4d74-a8c8-4626fdd70b4c\">Baixa<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Padr\u00f3s Reig Catedr\u00e1tico (Ac) de Derecho Administrativo y Derecho de la UE Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona 31 marzo 2023 Acaba de aprobarse el Decreto-Ley valenciano 5\/2023, de 16 de marzo, del Consell, de aprobaci\u00f3n de las medidas necesarias para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo econ\u00f3mico de la industria audiovisual, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":135,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cine-y-artes-visuales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/users\/135"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=542"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/542\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":544,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/542\/revisions\/544"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}