{"id":599,"date":"2026-07-08T10:53:25","date_gmt":"2026-07-08T08:53:25","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/?p=599"},"modified":"2026-07-08T10:53:25","modified_gmt":"2026-07-08T08:53:25","slug":"amazon-versus-pquenos-libreros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/2026\/07\/08\/amazon-versus-pquenos-libreros\/","title":{"rendered":"AMAZON versus PQUE\u00d1OS LIBREROS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>AMAZON versus PEQUE\u00d1OS LIBREROS. El caso franc\u00e9s.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Carlos Padr\u00f3s Reig<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Catedr\u00e1tico de Derecho Administrativo y Derecho de la UE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sector del libro constituye la expresi\u00f3n de una gran intervenci\u00f3n administrativa sobre los precios. El precio de los libros no se fija por el librero \u2013 quien muchas veces funge como mero depositario del bien \u2013 sino por el editor. Se proh\u00edben, en general, los descuentos y hasta tiempos recientes estaba tambi\u00e9n prohibida su oferta en grandes superficies comerciales. Nada m\u00e1s lejos, pues, de la din\u00e1mica del libre mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>En Francia, la<strong> ley 81\/766 de 10 de agosto de 1981<\/strong> sobre el precio de los libros, &#8211; conocida como <strong>la ley Lang<\/strong> &#8211; establec\u00eda en el art. 1.4 que los libreros minoristas deber\u00e1n aplicar un precio efectivo de venta al p\u00fablico comprendido entre el 95 % y el 100 % del precio fijado por el editor o el importador y que cuando el libro se env\u00ede al comprador y no se recoja en el comercio de venta al por menor de libros, el precio de venta ser\u00e1 el fijado por el editor o el importador.<\/p>\n\n\n\n<p>Por <strong>Orden Ministerial de 4 de abril de 2023<\/strong> (JORF de 7 de abril) se a\u00f1ade una normativa relativa a la tarificaci\u00f3n m\u00ednima del servicio de entrega de libros. En sus t\u00e9rminos literales:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abEl importe m\u00ednimo de tarificaci\u00f3n del servicio de entrega de libros mencionado en el art\u00edculo 1, p\u00e1rrafo cuarto, de la Ley de 10 de agosto de 1981[\u2026] ser\u00e1:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2014 de 3 [euros], impuestos incluidos, para todo pedido que incluya uno o varios libros cuyo valor de compra de libros nuevos sea inferior a 35 [euros], impuestos incluidos;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u2014 de m\u00e1s de 0 [euros], impuestos incluidos, para todo pedido que incluya uno o varios libros nuevos cuyo valor de compra de libros nuevos sea igual o superior a 35 [euros], impuestos incluidos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La tarifa m\u00ednima as\u00ed fijada se aplicar\u00e1 al servicio de entrega de un pedido, independientemente del n\u00famero de paquetes que lo compongan. El comprador pagar\u00e1 el servicio de entrega al mismo tiempo que realice el pago del pedido.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Esta normativa que obliga a los grandes distribuidores de Internet a cobrar por cada env\u00edo y, por tanto, elimina la posibilidad de ofrecer el env\u00edo gratuito, comprendido la mayor\u00eda de las veces en las suscripciones premium, fue objeto de recurso administrativo por parte de Amazon UE ante el Consejo de Estado (m\u00e1xima instancia de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa en Francia). Amazon ped\u00eda la nulidad de la Orden Ministerial al considerar que dado que muchos libros son enviados desde almacenes de otros Estados de la Uni\u00f3n a sus compradores finales, se infringir\u00edan tanto la Directiva 2000\/31 (libre circulaci\u00f3n de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n procedentes de otro Estado miembro) como la Directiva 2006\/123, (libre ejercicio de una actividad econ\u00f3mica).<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el gobierno galo, a trav\u00e9s de su Ministra de Cultura, alega en defensa de la medida que esta normativa nacional se adopt\u00f3 con el fin de preservar la <strong>diversidad editorial<\/strong> y, por consiguiente, la <strong>diversidad cultural,<\/strong> por lo que queda fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2006\/123 en virtud del art\u00edculo 1, apartado 4, de esta. Con car\u00e1cter subsidiario, alega que la diversidad cultural es una raz\u00f3n que permite justificar la prohibici\u00f3n de env\u00edos gratuitos de libros.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, el Consejo de Estado franc\u00e9s, antes de resolver sobre la legalidad de la medida, suspendi\u00f3 el procedimiento y elev\u00f3 una cuesti\u00f3n prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. En ella se preguntaba si las Directivas eran aplicables por raz\u00f3n del objeto y si la imposici\u00f3n de los 3 euros por cada env\u00edo refer\u00eda a la fase de comercializaci\u00f3n y venta y no tanto a la libre circulaci\u00f3n (excepci\u00f3n conocida como doctrina Keck e Mithouard).<\/p>\n\n\n\n<p>El TJUE contest\u00f3 por <strong>sentencia de<\/strong> <strong>18 de diciembre de 2025 (Asunto C-366\/24),<\/strong> de forma negativa a ambas cuestiones, despu\u00e9s de o\u00edr las conclusiones del Abogado General Szpunar.<\/p>\n\n\n\n<p>El pronunciamiento judicial europeo, pese a no dirimir la cuesti\u00f3n de fondo (es decir, la compatibilidad de la normativa francesa con el Derecho de la Uni\u00f3n), es importante por cuanto fija la normativa aplicable y avala una especie de excepci\u00f3n cultural para el sector de los libros. En otras palabras, la comercializaci\u00f3n de libros puede sujetarse a normas distintas de la ordinaria libre circulaci\u00f3n y libre mercado contenidas en las Directivas mencionadas: \u201cen tanto en cuanto la medida nacional pueda considerarse una medida destinada a preservar la diversidad cultural, la compatibilidad de dicha medida con el Derecho de la Uni\u00f3n no puede examinarse a la luz de ninguna de esas dos Directivas.\u201d (apartado 44).<\/p>\n\n\n\n<p>En el segundo aspecto, la sentencia razona que: \u201cla medida nacional de que se trata en el litigio principal, al fijar tarifas m\u00ednimas para la entrega de libros que no se recogen en un comercio de venta al por menor de libros que los minoristas de libros deben facturar a los compradores, no regula ni los contratos celebrados entre esos minoristas y los prestadores de servicios de entrega ni los precios o los requisitos que deben respetar dichos prestadores. En cambio, (\u2026) esta medida afecta, en definitiva, al precio global que paga el comprador por adquirir un libro. En efecto, este precio global aumenta en virtud de la citada medida cuando el libro no se recoge en un comercio de venta al por menor de libros, a pesar de que los minoristas solo disponen de un margen de apreciaci\u00f3n muy limitado para fijar el precio de dicho libro como tal. Por consiguiente, dado que la medida nacional de que se trata en el litigio principal se refiere espec\u00edficamente a los minoristas de libros, ya que afecta al precio global de venta del libro, es decir, de una mercanc\u00eda, debe examinarse exclusivamente a la luz de la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas\u201d (apartados 50-52).<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la sentencia europea abre la puerta al juego entre restricci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la restricci\u00f3n por motivos leg\u00edtimos, como ocurre en cualquier asunto an\u00e1logo.&nbsp; &nbsp;Hay que recordar que el Derecho primario de la UE no contiene una prohibici\u00f3n absoluta a la restricci\u00f3n del comercio sino una prohibici\u00f3n relativa que puede excepcionarse siempre que se demuestre su fundamento en una \u201craz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Este pronunciamiento, en apariencia de car\u00e1cter meramente procesal y limitado a determinar qu\u00e9 derecho es aplicable al caso, abre la puerta a la jurisdicci\u00f3n francesa para valorar ese margen de justificaci\u00f3n. Y ello se hace precisamente en el <strong>Arret de 13 de mayo de 2026 (caso n.\u00ba 474378.)<\/strong> donde el Consejo de Estado, recibida la respuesta a su cuesti\u00f3n prejudicial previamente por \u00e9l planteada, avala la medida nacional restrictiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Al imponer 3 euros para la entrega de nuevos pedidos online de libros por un importe inferior a 35 euros, se corrige la estrategia comercial de los principales actores en ventas online consistente en ofrecer costes de entrega casi gratuitos o simb\u00f3licos. Seg\u00fan el legislador, esta pr\u00e1ctica probablemente debilitar\u00eda las librer\u00edas independientes y pondr\u00eda en duda el equilibrio del mercado editorial en Francia. El objetivo es, por tanto, preservar una red de librer\u00edas, considerada un elemento esencial del pluralismo cultural y la difusi\u00f3n de la creaci\u00f3n editorial en todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Estado hace recurso de varios instrumentos legales que avalar\u00edan su posici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la <strong>Convenci\u00f3n de la UNESCO del 20 de octubre de 2005 sobre la Protecci\u00f3n <\/strong>y <strong>Promoci\u00f3n de la Diversidad de las Expresiones<\/strong> <strong>Culturales<\/strong> que invita a los Estados a tener en cuenta la diversidad cultural en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de otros tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, el Consejo de Estado se\u00f1ala que el <strong>Parlamento Europeo, en su resoluci\u00f3n del 14 de septiembre de 2023 sobre el futuro del sector del libro europeo<\/strong>, subray\u00f3 la importancia de los mecanismos de regulaci\u00f3n de los precios del libro para preservar la pluralidad editorial y apoyar a las librer\u00edas independientes ante el auge del comercio online.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en tercer lugar, la propia jurisprudencia del TJUE reconoce que una <strong>pol\u00edtica cultural <\/strong>puede justificar ciertas restricciones a las libertades fundamentales del mercado interior. En particular, el Tribunal acepta que la protecci\u00f3n de los libros como bienes culturales es un objetivo leg\u00edtimo capaz de limitar la libre circulaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, el Consejo de Estado considera que la introducci\u00f3n deun precio m\u00ednimo para la entrega de libros est\u00e1 perfectamente en l\u00ednea con el objetivo de preservar el pluralismo cultural y la diversidad editorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, resuelta la legalidad de la medida, no es descartable una segunda vuelta al TJUE para que enjuicie \u2013 ahora s\u00ed \u2013 el fondo de la cuesti\u00f3n, es decir, si la medida nacional es leg\u00edtima \u2013 parece claro que s\u00ed &#8211; y proporcional \u2013 puede discutirse si el mismo objetivo podr\u00eda lograrse con medios menos invasivos de la libre circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las librer\u00edas de proximidad son establecimientos que desempe\u00f1an un papel decisivo en la promoci\u00f3n de la lectura, la difusi\u00f3n de obras y las actividades culturales locales. El desarrollo de costes de entrega extremadamente bajos por parte de algunos operadores de comercio electr\u00f3nico probablemente crear\u00eda una distorsi\u00f3n de la competencia en detrimento de las librer\u00edas f\u00edsicas. Aunque ello es as\u00ed, no es inveros\u00edmil pensar que en realidad se trata de dos mercados conexos separados: el de la librer\u00eda independiente y de proximidad y el de la distribuci\u00f3n comercial a gran escala. Cada uno puede contar con unas fortalezas nada desde\u00f1ables al igual que pasa con la comercializaci\u00f3n especializada de vinos o de alimentaci\u00f3n delicatessen frente a grandes superficies.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, tanto el TJUE como el Consejo de Estado franc\u00e9s reconocen que puede aceptarse una restricci\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n de bienes cuando se pretende proteger la diversidad cultural y el pluralismo editorial. La protecci\u00f3n de las peque\u00f1as librer\u00edas frente al comercio masivo online constituye un objetivo de inter\u00e9s general leg\u00edtimo ligado a la pol\u00edtica cultural de un pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2026\/07\/CELEX_62024CJ0366_ES_TXT-1.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustaci\u00f3 del fitxer CELEX_62024CJ0366_ES_TXT (1).\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-fb6de98e-0155-4693-9fa3-934fc289fc24\" href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2026\/07\/CELEX_62024CJ0366_ES_TXT-1.pdf\">CELEX_62024CJ0366_ES_TXT (1)<\/a><a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2026\/07\/CELEX_62024CJ0366_ES_TXT-1.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-fb6de98e-0155-4693-9fa3-934fc289fc24\">Baixa<\/a><\/div>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2026\/07\/Decision-n\u00b0-474398-Conseil-dEtat.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustaci\u00f3 del fitxer D\u00e9cision n\u00b0 474398 - Conseil d&apos;\u00c9tat.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-9ec4e633-8733-4ac0-bb07-50e0de2852b9\" href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2026\/07\/Decision-n\u00b0-474398-Conseil-dEtat.pdf\">D\u00e9cision n\u00b0 474398 &#8211; Conseil d&#8217;\u00c9tat<\/a><a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/derechocultural\/wp-content\/uploads\/sites\/203\/2026\/07\/Decision-n\u00b0-474398-Conseil-dEtat.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-9ec4e633-8733-4ac0-bb07-50e0de2852b9\">Baixa<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AMAZON versus PEQUE\u00d1OS LIBREROS. 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