{"id":148,"date":"2019-04-08T08:56:02","date_gmt":"2019-04-08T06:56:02","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/drelates\/objetivos\/"},"modified":"2019-04-23T20:54:02","modified_gmt":"2019-04-23T18:54:02","slug":"objetivos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/drelates\/es\/objetivos\/","title":{"rendered":"Objetivos"},"content":{"rendered":"<p class=\"rtejustify\"><strong>Colectivos vulnerables<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de los colectivos vulnerables constituye una de las l\u00edneas que de manera preponderante han ido vertebrando la actividad investigadora del grupo. En particular, destaca el an\u00e1lisis del trabajo de las personas con discapacidad que hasta el momento actual ha comportado la realizaci\u00f3n de dos trabajos de investigaci\u00f3n financiados: un sobre mercado protegido y otro sobre trabajo en el medio ordinario. Sin embargo, la muy reciente aprobaci\u00f3n del Real Decreto-Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre (Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad), exige un seguimiento de los desarrollos reglamentarios que con toda seguridad se ir\u00e1n produciendo pr\u00f3ximamente , considerando los sensibles cambios operados por el nuevo texto en relaci\u00f3n con la Ley 13\/1982, de integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En cuanto al trabajo de las personas de edad, entendemos que el giro legislativo m\u00e1s importante ha venido de la mano de la Ley 27\/2011 y del Real Decreto-Ley 5\/2013, de reforma de la pensi\u00f3n de la jubilaci\u00f3n. A partir de este punto, un objetivo importante del grupo ser\u00e1 el an\u00e1lisis del desarrollo reglamentario y judicial de las reformas, de notable calado, en materias tales como la jubilaci\u00f3n parcial, la jubilaci\u00f3n anticipada, la jubilaci\u00f3n anticipada por razones de penosidad o bien , en fin, la creciente presi\u00f3n sobre el tejido empresarial a fin de que asuman los costes de salida de los trabajadores de edad. En este sentido, se debe tener en cuenta el car\u00e1cter abierto y transitorio de muchas reformas y la necesidad de clarificaci\u00f3n judicial de aspectos clave. En el \u00e1mbito del trabajo de las personas de edad prestaremos tambi\u00e9n especial atenci\u00f3n a las posibilidades que la normativa ofrece o podr\u00eda ofrecer en materia de adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a sus necesidades, en el marco de la \u00abEstrategia 55 y m\u00e1s \u00ab, publicada en 2011 por el gobierno espa\u00f1ol. Para llevar a cabo la investigaci\u00f3n propuesta hemos solicitado financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de la reciente convocatoria del Ministerio de Econom\u00eda y Competititvidad (programa Retos de la Sociedad del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n), con una propuesta titulada: \u00abel impacto de la normativa en el empleo de los trabajadores de edad. Evaluaci\u00f3n y Propuestas de mejora \u00ab, as\u00ed como financiaci\u00f3n a la convocatorio Recercaixa 2013 con un proyecto bajo el t\u00edtulo:\u00bb Bases para el relanzamiento del empleo de los trabajadores de edad en Catalu\u00f1a. Una prioridad inaplazable \u00ab.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">En fin, el inter\u00e9s por estos dos colectivos -personas con discapacidad y personas de edad &#8211; que gozan de notable atenci\u00f3n normativa, no nos hace olvidar la atenci\u00f3n hacia otros colectivos d\u00e9biles, como las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, que tambi\u00e9n han tenido un cierto protagonismo en la actividad investigadora del grupo. Sin embargo, actualmente no se detectan tantos cambios normativos en la materia, sin perjuicio de la voluntad de mantener una cierta reflexi\u00f3n en este terreno, por ejemplo, en el \u00e1mbito de la poblaci\u00f3n inmigrada o de la protecci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n penitenciaria y excarcelada.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Instrumentos de flexibilidad interna<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Uno de los aspectos sobre los que m\u00e1s incidi\u00f3 la Reforma Laboral de 2012 fueron los instrumentos de flexibilidad interna, es decir, el conjunto de mecanismos que permiten a la parte empresarial adaptar la relaci\u00f3n laboral a las nuevas necesidades que se van planteando durante el su desarrollo. Las Exposiciones de Motivos de las normas reformadoras, en un primer momento el Real Decreto Ley 3\/2012, de 10 de febrero, y posteriormente la Ley 3\/2012, de 7 de julio, ponen de manifiesto que la potenciaci\u00f3n de estos mecanismos es una de sus ejes vertebradores y anuncian los important\u00edsimos cambios que se introdujeron, tanto para simplificar y agilizar los procedimientos de adaptaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral como para ampliar el abanico de materias modificables, con la pretensi\u00f3n de reducir por esta v\u00eda la destrucci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Transcurridos dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de estos cambios se ha producido ya un primer \u00abrodaje aplicativo\u00bb del nuevo marco jur\u00eddico de los instrumentos de flexibilidad interna y es el momento id\u00f3neo para analizar c\u00f3mo se han resuelto los numerosos problemas que \u00e9ste plantea , hasta qu\u00e9 punto se est\u00e1 aprovechando el amplio margen de maniobra que otorga, si se est\u00e1n alcanzando o no los objetivos marcados, cu\u00e1l es el papel que la negociaci\u00f3n colectiva est\u00e1 desarrollando en este \u00e1mbito, etc. En definitiva, es el momento de hacer un primer balance, porque ya se dispone de un volumen significativo de informaci\u00f3n, de procedencia muy diversa (descripci\u00f3n de experiencias pr\u00e1cticas, pronunciamientos judiciales, criterios administrativos de aplicaci\u00f3n formalizados en Instrucciones, etc .) y este es uno de los objetivos b\u00e1sicos que se marca este Grupo de Investigaci\u00f3n durante los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Elementos estructuradores del mercado de trabajo<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">Un tercer objeto de la actividad de investigaci\u00f3n del grupo se proyectar\u00e1 hacia el an\u00e1lisis de los cambios que se est\u00e1n produciendo en relaci\u00f3n a lo que podemos llamar los elementos estructuradores del mercado de trabajo. Durante la \u00faltima legislatura, con el objetivo gen\u00e9rico de mejorar la situaci\u00f3n del mercado de trabajo, se han producido importantes cambios normativos (entre otros el Real Decreto-ley 16\/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el Real Decreto-ley 11\/2013, de 2 de agosto, para la protecci\u00f3n de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes de orden econ\u00f3mico y social, el Real Decreto- ley 4\/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo o la muy importante Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo). Este programa normativo ha afectado a los elementos conformadores o estructuradores del sistema de relaciones laborales [reordenaci\u00f3n jur\u00eddica de las fuentes normativas, modificaci\u00f3n y creaci\u00f3n de modalidades contractuales, configuraci\u00f3n jur\u00eddica del convenio] ya la configuraci\u00f3n y competencias de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo ya sea \u200b\u200ben el \u00e1mbito de la colocaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n, la contrataci\u00f3n o en el m\u00e1s amplio espacio del dise\u00f1o del sistema de relaciones laborales (autoridad laboral, servicios p\u00fablicos de empleo, agencias privadas de colocaci\u00f3n, empresas de trabajo temporal y agentes sociales). La tarea a realizar pasa por continuar analizando los cambios que se han producido pero sobre todo, ahora que ya ha pasado un periodo de tiempo suficientemente significativo, evaluar su impacto real en la din\u00e1mica y configuraci\u00f3n del sistema normativo.<\/p>\n<p class=\"rtejustify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"rtejustify\"><strong>Protecci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<p class=\"rtejustify\">El cuarto objetivo de investigaci\u00f3n del grupo se centra en el an\u00e1lisis de las importantes reformas que se han llevado a cabo en el marco de la protecci\u00f3n social en los \u00faltimos tiempos. En efecto, los \u00faltimos tres a\u00f1os se han aprobado normas de especial relevancia relacionadas tanto con el marco de las prestaciones contributivas como con el \u00e1mbito asistencial (Ley 27\/2011, RDL 5\/2013, Ley 23\/2013, normativa sobre rentas m\u00ednimas, subsidios de paro &#8230;) que hacen pensar que nos encontramos ante un nuevo modelo de protecci\u00f3n social, con perspectivas y finalidades diferentes a las tradicionales. Reformas que afectan, adem\u00e1s, a prestaciones fundamentales de nuestro sistema de protecci\u00f3n social, como son la jubilaci\u00f3n, la incapacidad permanente, las prestaciones de desempleo o las rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n social. La tarea a desarrollar por el grupo consistir\u00e1 en analizar y evaluar, desde una perspectiva cr\u00edtica, los efectos -a corto y largo plazos- de estas importantes reformas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colectivos vulnerables El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de los colectivos vulnerables constituye una de las l\u00edneas que de manera preponderante han ido vertebrando la actividad investigadora del grupo. 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