{"id":1043,"date":"2020-04-06T15:43:14","date_gmt":"2020-04-06T13:43:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1043"},"modified":"2020-04-06T15:43:14","modified_gmt":"2020-04-06T13:43:14","slug":"insuficiente-titulacion-del-capitan-y-seguro-maritimo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2020\/04\/06\/insuficiente-titulacion-del-capitan-y-seguro-maritimo\/","title":{"rendered":"Insuficiente titulaci\u00f3n del capit\u00e1n y seguro mar\u00edtimo"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha declarado que la insuficiente titulaci\u00f3n del capit\u00e1n excluye la cobertura del seguro cuando es la causa del siniestro. Se trata de la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/f1ee99fe95bfbb5a\/20200323\">sentencia 160\/2020, de 10 de marzo<\/a>. Tiene su origen en el hundimiento de un buque palangrero en aguas internacionales por causas desconocidas. Pese a exigir un seguro de casos y otro de pesca, la aseguradora se neg\u00f3 a satisfacer la indemnizaci\u00f3n al estimar que el buque no estaba en condiciones de navegabilidad en el momento del hundimiento. Aleg\u00f3 que la persona que ejerc\u00eda las funciones de capit\u00e1n carec\u00eda de titulaci\u00f3n suficiente, por lo que la embarcaci\u00f3n no contaba con la dotaci\u00f3n m\u00ednima de seguridad. Interesa destacar que el art. 5.e) de las condiciones generales de ambos seguros exclu\u00eda la cobertura en caso de que el buque no estuviera en condiciones de navegabilidad. No obstante, el Tribunal Supremo le priva de eficacia, dado que la aseguradora no hab\u00eda facilitado el clausulado al asegurado. Con todo, aplica el art. 756 Ccom., dado que todav\u00eda no hab\u00eda entrado en vigor la Ley de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima cuando se produjeron los hechos, cuyo apartado 7.\u00ba conduce a un resultado parecido:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cNo responder\u00e1n los aseguradores de los da\u00f1os y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se hayan excluido en la p\u00f3liza: \u2026<\/p>\n<p>7.\u00ba Falta de los documentos prescritos en este C\u00f3digo, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegaci\u00f3n u omisiones de otra clase del capit\u00e1n, en contravenci\u00f3n de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la barater\u00eda del patr\u00f3n.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>El Tribunal Supremo explica que este precepto exige una relaci\u00f3n de causalidad entre la infracci\u00f3n y el siniestro. Considera que s\u00ed exist\u00eda en el caso: la falta de titulaci\u00f3n suficiente del capit\u00e1n y el incumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de seguridad del buque fueron la causa del naufragio. En relaci\u00f3n a la primera, afirma que genera una presunci\u00f3n de impericia que se vio confirmada por realidad de la actuaci\u00f3n del capit\u00e1n:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026la conducta del Sr.\u00a0 Juan Pablo merece un claro reproche y fue causal en la g\u00e9nesis del resultado da\u00f1oso acaecido. Manifiesta que se entera de la v\u00eda de agua por el jefe de m\u00e1quinas pese a lo cual no baja a comprobar lo sucedido, lo que llama poderosamente la atenci\u00f3n; lejos de ello permaneci\u00f3 en el puente, dando la se\u00f1al de naufragio para proceder al rescate de la tripulaci\u00f3n. En este primer momento, con subversi\u00f3n del orden natural del mando, act\u00faa bajo las \u00f3rdenes del jefe de m\u00e1quinas, autorizando el abandono del buque por indicaci\u00f3n y juicio de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>En claro incumplimiento de sus funciones no dio tampoco ninguna orden de cierre de las puertas estancas de los diversos compartimentos del barco para garantizar su nivel de flotabilidad, ni comprob\u00f3 tal circunstancia, pese a que se trataba de una operaci\u00f3n de f\u00e1cil ejecuci\u00f3n, ni la situaci\u00f3n era tan alarmante cuando el barco, con los compartimientos estancos sin cerrar, a\u00fan tarda unas diez horas en hundirse.<\/p>\n<p>El jefe de m\u00e1quinas declar\u00f3 ser conocedor de que la sala de m\u00e1quinas cuenta con tres cierres para estancarla y que si se cierran se crea una reserva de flotabilidad, pero pese a ello \u00fanicamente cierra dos de dichas puertas, dejando una tercera, la correspondiente al guardacalor, abierta, lo que conforma un comportamiento dif\u00edcil de concebir para una tripulaci\u00f3n m\u00ednimamente consciente de sus obligaciones, con una absoluta falta de control del patr\u00f3n del barco, manifiestamente sobrepasado por lo que ocurr\u00eda y carecer de la cualificaci\u00f3n precisa para actuar ante una situaci\u00f3n como la acontecida.<\/p>\n<p>Se abandona el buque, en menos de una hora, y se hunde unas 10 horas despu\u00e9s, pese a no cerrarse las puertas de los diversos compartimientos del barco. Tampoco se hace ning\u00fan intento para salvar el buque. Incluso el perito, ingeniero naval Sr. Carmelo, sostiene que el buque, con el agua confinada en la sala de m\u00e1quinas, conservar\u00eda un coeficiente de flotabilidad suficiente para no hundirse. Tampoco, por supuesto, se orden\u00f3 aligerar la carga del buque a tales efectos. Ni se realiz\u00f3 gesti\u00f3n alguna para conseguir el salvamento de la embarcaci\u00f3n, siendo obligaci\u00f3n adem\u00e1s dimanante del contrato de seguro (art. 17 de la LCS)<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a> e impuesta al capit\u00e1n del barco por las leyes del mar.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>El Tribunal Supremo concluye que la falta de cualificaci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n fue la causa del siniestro. Y a\u00f1ade que el armador era consciente de ello, como se desprende del hecho que intentara justificarlo alegando las dificultades de contratar personal cualificado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n consideran que la insuficiencia de la titulaci\u00f3n del capit\u00e1n excluye la cobertura la STS 12.12.1988, RJ\\1988\\9432, aunque a\u00f1ade que el asegurado actu\u00f3 con negligencia grave al contratar un capit\u00e1n sin titulaci\u00f3n suficiente, y la SAP Pontevedra 556\/2012, de 5 de noviembre. No obstante, estas dos resoluciones destacan que las condiciones generales exclu\u00edan de la cobertura la innavegabilidad del buque por falta de titulaci\u00f3n suficiente del capit\u00e1n.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n puede servir para interpretar el r\u00e9gimen actual. La Ley de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima obliga al asegurado a mantener la navegabilidad del buque durante la duraci\u00f3n de la cobertura (art. 444). Aunque no establece expresamente ninguna consecuencia para el incumplimiento, cabe interpretar que desaparece la cobertura del seguro, dado que el asegurado ha incumplido una obligaci\u00f3n esencial. Y como acertadamente razona la doctrina<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[ii]<\/a>, no es necesario que concurra dolo o culpa grave, pues la ley trata esta cuesti\u00f3n en un precepto diferente (art. 419)<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[iii]<\/a>. As\u00ed, a la luz de la sentencia que referimos, cabr\u00e1 mantener que el art. 444 LNA excluye la cobertura del seguro de cascos en caso de innavegabilidad del buque cuando exista una relaci\u00f3n de causalidad entre esta circunstancia y el siniestro.<\/p>\n<h5><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> Confirmando su doctrina, el Tribunal Supremo mantiene que la Ley de Contrato de Seguro se aplica supletoriamente al seguro mar\u00edtimo.<\/h5>\n<h5><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[ii]<\/a> L\u00f3pez Quiroga, Julio: \u201cEl seguro mar\u00edtimo de buques\u201d, en Emparanza Sobejano, Alberto y Mart\u00edn Osante, Jos\u00e9 Manuel (Dirs.): <em>Comentarios sobre la Ley de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima<\/em>, Marcial Pons, Madrid et al., 2015, 662 ss.<\/h5>\n<h5><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[iii]<\/a> El Tribunal Supremo entendi\u00f3 que la contrataci\u00f3n de un capit\u00e1n que carec\u00eda de titulaci\u00f3n suficiente constitu\u00eda una negligencia grave que exclu\u00eda la cobertura del delito (STS 12.12.1988, RJ\\1988\\9432). Con todo, tambi\u00e9n mantuvo que el riesgo en cuesti\u00f3n estaba excluido por las condiciones generales del contrato de seguro.<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha declarado que la insuficiente titulaci\u00f3n del capit\u00e1n excluye la cobertura del seguro cuando es la causa del siniestro. Se trata de la sentencia 160\/2020, de 10 de marzo. Tiene su origen en el hundimiento de un buque palangrero en aguas internacionales por causas desconocidas. 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