{"id":1046,"date":"2020-04-22T08:36:42","date_gmt":"2020-04-22T06:36:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1046"},"modified":"2020-04-22T08:36:42","modified_gmt":"2020-04-22T06:36:42","slug":"tributacion-de-plataformas-y-economia-colaborativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2020\/04\/22\/tributacion-de-plataformas-y-economia-colaborativa\/","title":{"rendered":"Tributaci\u00f3n de plataformas y econom\u00eda colaborativa"},"content":{"rendered":"<p>1. Acabo de publicar un art\u00edculo sobre econom\u00eda colaborativa en la <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/revista?codigo=1246\"><em>Revista Jur\u00eddica de Catalunya<\/em><\/a>. Su t\u00edtulo es \u201c<em>Les principals q\u00fcestions de l\u2019economia col\u00b7laborativa<\/em>\u201d y aparece en el n\u00fam. 4 de 2019, en las p\u00e1ginas 891 a 928. Como su t\u00edtulo da a entender, expongo los principales aspectos de este fen\u00f3meno (Airbnb, Uber, Glovo, Deliveroo, etc. Parto de las consideraciones que la Comisi\u00f3n Europea hizo en su Comunicaci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52016DC0356&amp;from=ES\"><em>Una Agenda Europea para la econom\u00eda colaborativa<\/em>, Bruselas 2.6.2016 (COM\/2016\/0356 final)<\/a>. Pero actualizo la informaci\u00f3n, valoro cr\u00edticamente las soluciones que ofrece la instituci\u00f3n europea, la doctrina y la jurisprudencia y, cuando es necesario, propongo otras.<\/p>\n<p>Tras abordar brevemente el concepto y la regulaci\u00f3n del fen\u00f3meno, examino la validez de las restricciones de acceso al mercado, respecto de la que hay una sentencia reciente del Tribunal de Justicia: <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=CF726B3FBC3B315DF1285E05918C91C6?text=&amp;docid=221791&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=6783062\">el caso <em>Airbnb Ireland<\/em><\/a>. A continuaci\u00f3n analizo la responsabilidad de las plataformas colaborativas. Tras referirme sucintamente a la protecci\u00f3n de datos, explico la responsabilidad por los servicios prestados y comento (c\u00f3mo no) el caso Uber. El tercer extremo diseccionado es la protecci\u00f3n del consumidor. Expongo los criterios que ofrecen la Comisi\u00f3n y el Tribunal de Justicia a la hora de determina quien es consumidor y cuando puede disfrutar del r\u00e9gimen tuitivo. Critico sus soluciones y aprovecho para referirme al caso <em>TripAdvisor<\/em>, al que ya dediqu\u00e9 una <a href=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/2019\/12\/30\/el-caso-tripadvisor-competencia-desleal-honor-y-consentimiento\/\">entrada anterior<\/a>. Acto seguido examino la condici\u00f3n del prestador de servicios como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. Planteo el dilema jur\u00eddico, critico la respuesta de la Comisi\u00f3n, explico los nuevos criterios de laboralidad, as\u00ed como la propuesta de crear un <em>tertium genus<\/em>. El \u00faltimo extremo es la tributaci\u00f3n, respecto del que expongo los principales problemas y las propuestas de futuro.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1047\" aria-describedby=\"caption-attachment-1047\" style=\"width: 640px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1047 size-large\" src=\"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/files\/2020\/04\/ce-1024x386.png\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"241\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2020\/04\/ce-1024x386.png 1024w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2020\/04\/ce-300x113.png 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2020\/04\/ce-768x290.png 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2020\/04\/ce-1536x579.png 1536w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2020\/04\/ce-2048x772.png 2048w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2020\/04\/ce-1200x452.png 1200w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2020\/04\/ce-1980x746.png 1980w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1047\" class=\"wp-caption-text\">https:\/\/ec.europa.eu\/growth\/single-market\/services\/collaborative-economy_en<\/figcaption><\/figure>\n<p>2. Razones de espacio, tiempo y conocimientos determinaron que quedasen pendientes otros temas, reflexiones e informaciones. Aprovecho esta ocasi\u00f3n para apuntar uno de ellos a ra\u00edz de una reciente decisi\u00f3n del Tribunal de Justicia: la <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?docid=223981&amp;text=&amp;dir=&amp;doclang=ES&amp;part=1&amp;occ=first&amp;mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;cid=3847365\">sentencia de 3 de marzo de 2020 (C\u2011482\/18), <em>Google Ireland Limited y Nemzeti Ad\u00f3- \u00e9s V\u00e1mhivatal Kiemelt Ad\u00f3- \u00e9s V\u00e1migazgat\u00f3s\u00e1ga<\/em><\/a>.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n judicial europea valora la compatibilidad de la Ley h\u00fangara XXII de 2014, relativa al impuesto sobre la publicidad con el Derecho comunitario; en particular, con el art. 56 TFUE (libre prestaci\u00f3n de servicios). La Ley \u00a0grava la publicidad o difusi\u00f3n de publicidad por internet predominantemente en h\u00fangaro. Obliga a todas las empresas que difundan publicidad en ese idioma a darse de alta ante la Administraci\u00f3n Tributaria h\u00fangara. Este organismo impuso una multa de 31.000 euros a Google Ireland Limited por incumplir la citada obligaci\u00f3n. Y como segu\u00eda sin cumplir, fijo nuevas sanciones en los cuatro d\u00edas siguientes hasta llegar al astron\u00f3mico montante de 3,1 millones de euros. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Budapest que debe conocer del recurso interpuesto por la multinacional sancionada plantea siete cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. En su respuesta, aborda esencialmente dos temas.<\/p>\n<p>Primero, la obligaci\u00f3n de darse de alta ante la Administraci\u00f3n Tributaria h\u00fangara no es contraria al art. 56 TFUE. Es una mera formalidad administrativa que no genera unos costes que desincentiven la prestaci\u00f3n de servicios. Es cierto que los residentes en Hungr\u00eda no necesitan cumplirla. Pero la instituci\u00f3n judicial entiende que no constituye un trato discriminatorio. En primer lugar, est\u00e1n exentos porque deben haberse dado de alta con anterioridad en relaci\u00f3n con otros tributos. Segundo, obligar a los residentes h\u00fangaros constituir\u00eda una \u201cformalidad administrativa in\u00fatil, toda vez que la referida obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n tiene precisamente por objeto que dicha Administraci\u00f3n pueda identificar a los sujetos pasivos del impuesto sobre la publicidad\u201d. Tercero, estas gestiones no son m\u00e1s gravosas que las que deben realizarse para registrarse en virtud de otro impuesto o para inscribirse en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>Segundo, las sanciones impuestas por no ofrecer la informaci\u00f3n exigida son contrarias al Derecho de la Uni\u00f3n. Es cierto que la ley no distingue entre residentes y no residentes. Sin embargo, las multas s\u00f3lo recaen sobre los \u00faltimos, dado que los prestadores de servicios h\u00fangaros est\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n cuyo incumplimiento genera la penalidad. La raz\u00f3n es que ya est\u00e1n registrados como contribuyentes. Por otra parte, las sanciones son muy superiores y se incrementan mucho m\u00e1s r\u00e1pido que las previstas en el r\u00e9gimen general. Consecuentemente, \u201c\u2026el r\u00e9gimen sancionador controvertido en el litigio principal constituye una restricci\u00f3n a la libre prestaci\u00f3n de servicios, en principio prohibida en el art\u00edculo 56 TFUE\u201d (p\u00e1rr. 44).<\/p>\n<p>Ahora bien, la restricci\u00f3n puede ser l\u00edcita si est\u00e1 justificada y es necesaria y proporcionada. Pero no cumple esto requisitos. El TJUE concede que las sanciones pueden ser id\u00f3neas para desincentivar el incumplimiento de la ley y permitir al Estado controlar la eficacia del impuesto. Sin embargo, la Ley va m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario y es desproporcionada: \u201cno existe correlaci\u00f3n alguna entre el aumento exponencial, en plazos especialmente breves, del importe acumulado de las multas, que puede ascender a varios millones de euros, y la gravedad del incumplimiento, en tales plazos, de la formalidad administrativa que constituye la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7\/B, apartado 1, de la Ley relativa al impuesto sobre la publicidad. Por lo tanto, resulta que el importe de las multas impuestas se establece sin considerar el volumen de negocios que constituye la base imponible del impuesto que se supone debe recaudarse\u201d (p\u00e1rr. 50).<\/p>\n<p>3. A pesar de que la sentencia afirma que la Ley es incompatible con el Derecho de la Uni\u00f3n, el problema no reside tanto en el hecho imponible como en la sanci\u00f3n. No se cuestiona que se pueda imponer un impuesto a una empresa no residente por prestar un servicio en Hungr\u00eda; o mejor dicho, por hacer publicidad en h\u00fangaro. Y la raz\u00f3n de elegir ese hecho imponible reside en la habilidad que tienen las plataformas econ\u00f3micas para \u201cburlar\u201d la legislaci\u00f3n tributaria. Gracias a la ingenier\u00eda financiera y corporativa, organizan su estructura y actividad del modo que les sea m\u00e1s beneficioso para pagar menos impuestos. Esa realidad, combinada con la falta de respuesta de la Uni\u00f3n Europea, obliga a los legisladores nacionales a aguzar el ingenio para conseguir que las multinacionales digitales contribuyan tributariamente. Por eso, es probable que otros pa\u00edses repliquen esta iniciativa legislativa o la mejoren. Esperemos que con un r\u00e9gimen sancionador menos desproporcionado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Acabo de publicar un art\u00edculo sobre econom\u00eda colaborativa en la Revista Jur\u00eddica de Catalunya. Su t\u00edtulo es \u201cLes principals q\u00fcestions de l\u2019economia col\u00b7laborativa\u201d y aparece en el n\u00fam. 4 de 2019, en las p\u00e1ginas 891 a 928. Como su t\u00edtulo da a entender, expongo los principales aspectos de este fen\u00f3meno (Airbnb, Uber, Glovo, Deliveroo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[218,261,477],"class_list":["post-1046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","tag-economia-colaborativa","tag-impuestos","tag-tributacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}