{"id":1050,"date":"2020-05-12T08:32:32","date_gmt":"2020-05-12T06:32:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1050"},"modified":"2020-05-12T08:32:32","modified_gmt":"2020-05-12T06:32:32","slug":"calculo-de-la-indemnizacion-por-dano-en-el-transporte-aereo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2020\/05\/12\/calculo-de-la-indemnizacion-por-dano-en-el-transporte-aereo\/","title":{"rendered":"C\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o o muerte en el transporte a\u00e9reo (TFG)"},"content":{"rendered":"<p>Este a\u00f1o la promoci\u00f3n 2014 \u2013 2020 del Grado Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas + Derecho de la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona ponemos fin a nuestros estudios universitarios. Han sido seis gratificantes a\u00f1os, de los que desde hace ya alg\u00fan tiempo hemos podido empezar a observar los frutos del esfuerzo realizado; frutos que cada d\u00eda se hacen m\u00e1s visibles y provocan una gran sensaci\u00f3n de felicidad.<\/p>\n<p>Como todos sabemos, uno de los aspectos clave durante la Universidad se corresponde con la realizaci\u00f3n del Trabajo de Final del Grado. En mi caso, en lo que respecta al Grado de Derecho, he centrado el proyecto en el estudio del c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o o muerte del pasajero en el transporte, ya que actualmente no existe un criterio unificado en la normativa aplicable en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Este hecho ha provocado una disparidad de criterios en las resoluciones emitidas por diferentes \u00f3rganos jurisdiccionales, dando lugar a una elevada inseguridad en los pasajeros a\u00e9reos. Para su estudio he desarrollado el trabajo en una parte puramente te\u00f3rica, haciendo alusi\u00f3n a la normativa a\u00e9rea existente en el d\u00eda de hoy. Posteriormente he realizado un estudio de la jurisprudencia que tuvo lugar en el caso del accidente de Spanair producido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas el pasado agosto del a\u00f1o 2008, as\u00ed como el de Germanwings acontecido en los Alpes franceses en marzo de 2015.<\/p>\n<p>En ambos casos se produjeron diferencias de criterio entre las resoluciones de los tribunales. Por ejemplo, en lo que respecta al accidente de Spanair, tanto el Juzgado de lo Mercantil como el Tribunal Supremo, creyeron que la normativa aplicable al caso se correspond\u00eda con el RDL 8\/2004, especialmente tras su \u00faltima modificaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la Ley 35\/2015.<\/p>\n<p>Por el contrario, la Audiencia Provincial de Barcelona entendi\u00f3 que la normativa comunitaria a\u00e9rea, en concreto el Reglamento comunitario (CE) n\u00ba 785\/2004, se ajustaba mejor a las necesidades del caso en cuesti\u00f3n. Este hecho provoc\u00f3 diferencias en las cantidades indemnizatorias dictaminadas por los tribunales, resultando muy superiores las derivadas de la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ya se ha comentado, la ausencia de un criterio unitario que fije la normativa a la que recurrir en estas situaciones supone un grave perjuicio hacia la v\u00edctima, dej\u00e1ndola en una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica. A mi modesto entender, despu\u00e9s de haber analizado la normativa a\u00e9rea existente a nivel internacional, comunitario y nacional, as\u00ed como los razonamientos emitidos por los \u00f3rganos jurisdiccionales, considero que la normativa que deber\u00eda ser aplicada en dichas situaciones es la fijada en el RDL 8\/2004, muy especialmente tras su \u00faltima modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los motivos principales de esta decisi\u00f3n vienen determinados, en primer lugar, por el gran detalle que podemos encontrar en dicha norma. Tras su \u00faltima modificaci\u00f3n a ra\u00edz de la adopci\u00f3n de la Ley 35\/2015, no s\u00f3lo se ha adaptado a las exigencias comunitarias, cumpliendo as\u00ed con la necesidad de harmonizaci\u00f3n requerida, sino que ha realizado un gran avance en su materia, tomando en consideraci\u00f3n un amplio abanico de posibles secuelas y consecuencias que se pueden dar tras el curso de un accidente de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se trata de una normativa que no \u00fanicamente se aplica al campo en cuesti\u00f3n, sino que tambi\u00e9n es utilizada para fijar las indemnizaciones en casos de mala praxis m\u00e9dica, por ejemplo. Por tanto, no encontramos objeci\u00f3n alguna a su uso en materia de indemnizaciones por accidente en transporte a\u00e9reo, pues viene a regular el mismo tipo de consecuencias, la muerte o lesi\u00f3n de pasajeros, existiendo as\u00ed identidad en su raz\u00f3n de ser.<\/p>\n<p>Cualquier persona que sufra un accidente, a ra\u00edz del cual se le desarrolle alg\u00fan tipo de incapacidad, sea temporal o permanente, va a requerir objetivamente las mismas necesidades en su vida diaria; como por ejemplo, adaptar las instalaciones de su domicilio, veh\u00edculo, visitas de rehabilitaci\u00f3n, etc., independientemente del transporte que fuera su causante.<\/p>\n<p>Es cierto que podr\u00edamos considerar la existencia de un perjuicio psicol\u00f3gico mayor en el caso de accidente a\u00e9reo, debido al incumplimiento del transporte con las expectativas del pasajero o a la gran exposici\u00f3n medi\u00e1tica de sus v\u00edctimas, entre otros motivos. No obstante, la normativa citada ya establece un suplemento indemnizatorio del 25% para situaciones \u201cextraordinarias\u201d, como podr\u00eda ser el caso que nos ocupa.<\/p>\n<p>Por estos motivos, entiendo que aventurarse a la creaci\u00f3n de una nueva norma espec\u00edfica para accidentes a\u00e9reos, existiendo de antemano una que regula las mismas consecuencias, y que cuenta con una larga trayectoria y aplicaci\u00f3n, podr\u00eda resultar contraproducente. Hemos podido comprobar a lo largo de los a\u00f1os, que el desarrollo del RDL 8\/2004 hasta la norma que conocemos actualmente ha requerido de un alto grado de experiencia y tiempo.<\/p>\n<p>Por tanto, una soluci\u00f3n \u00f3ptima, podr\u00eda ser establecer la obligaci\u00f3n de aplicar el RDL 8\/2004 en el \u00e1mbito de accidentes a\u00e9reos, con el correspondiente suplemento indemnizatorio citado. De esta manera se evitar\u00eda disparidad de criterios en los tribunales, y no se extender\u00eda de manera innecesaria la situaci\u00f3n de inseguridad presente sufrida por las v\u00edctimas de accidentes a\u00e9reos.<\/p>\n<p>Recordemos que, aunque actualmente las decisiones finales emitidas tanto para el accidente de Germanwings como para el accidente de Spanair coinciden en la aplicaci\u00f3n de la normativa establecida para los accidente de tr\u00e1fico, el accidente ocurrido en los Alpes franceses se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n de recurso de casaci\u00f3n. Por tanto, podr\u00eda darse un nuevo cambio jurisprudencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Elisabet Mart\u00ednez Mart\u00ednez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este a\u00f1o la promoci\u00f3n 2014 \u2013 2020 del Grado Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas + Derecho de la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona ponemos fin a nuestros estudios universitarios. 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