{"id":1085,"date":"2020-07-07T15:39:17","date_gmt":"2020-07-07T13:39:17","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1085"},"modified":"2020-07-07T15:39:17","modified_gmt":"2020-07-07T13:39:17","slug":"analisis-y-valoracion-critica-de-la-sentencia-dinosaurus-vs-gallesaurus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2020\/07\/07\/analisis-y-valoracion-critica-de-la-sentencia-dinosaurus-vs-gallesaurus\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis y valoraci\u00f3n cr\u00edtica de la sentencia Dinosaurus vs Gallesaurus"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 8 de Barcelona 123\/2019, de 3 de abril de 2019, resuelve la controversia surgida entre Galletas Artiach, S.A.U., y La Flor Burgalesa, S.L., partes demandante y demandada, respectivamente, en relaci\u00f3n con la fabricaci\u00f3n, ofrecimiento y comercializaci\u00f3n por parte de la sociedad demandada de las galletas Gallesauros, cuya forma de dinosaurio fue considerada por la parte demandante como infractora de sus marcas registradas para fabricar y comercializar sus galletas Dinosaurus. Asimismo, dichos actos de fabricaci\u00f3n, ofrecimiento y comercializaci\u00f3n fueron considerados por Artiach como actos constitutivos de competencia desleal por inducir a confusi\u00f3n al consumidor, constituir una imitaci\u00f3n de las galletas Dinosaurus y suponer un aprovechamiento indebido de la reputaci\u00f3n ajena.<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia mencionada llev\u00f3 a cabo un juicio de semejanza entre las marcas de ambas sociedades que le permiti\u00f3 concluir la inexistencia de riesgo de confusi\u00f3n entre los signos enfrentados y deneg\u00f3 el car\u00e1cter notorio de las marcas de la parte demandante.<\/p>\n<p>Asimismo, consider\u00f3 que el hecho de que la parte demandante pretendiera extender la protecci\u00f3n jur\u00eddica que el ordenamiento confiere a las marcas tridimensionales sobre la forma de la galleta carec\u00eda de amparo legal, por cuanto (i) las marcas registradas de la parte demandante no son tridimensionales y (ii) la forma de las galletas, al representar diferentes especies de dinosaurios, pertenecen al dominio p\u00fablico por cuanto se refieren al mundo animal, de manera que no resulta apropiable ni registrable.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la acci\u00f3n ejercitada de manera subsidiaria, la sentencia resolutoria del caso analiz\u00f3 la compatibilidad del ejercicio de acciones basadas en la regulaci\u00f3n marcaria y en la legislaci\u00f3n de competencia desleal, cuya relaci\u00f3n se basa en el principio de complementariedad relativa. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no procede acudir a la Ley de Competencia Desleal cuando los elementos f\u00e1cticos consiguen superar el control propio de la Ley de Marcas. De este modo, descartada la infracci\u00f3n marcaria y dado que los hechos alegados por la sociedad demandante para fundamentar ambas acciones son los mismos y no presentan facetas de desvalor distintas, el Juzgado Mercantil n\u00ba 8 de Barcelona consider\u00f3 que no cab\u00eda analizar si la demandada hab\u00eda actuado deslealmente, por cuanto dichos hechos entraban en la esfera de la protecci\u00f3n jur\u00eddica conferida por la normativa marcaria.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la sentencia desestim\u00f3 el caso, absolviendo a La Flor Burgalesa y condenando a Artiach a abonar las costas procesales.<\/p>\n<p>Tras el an\u00e1lisis exhaustivo de la resoluci\u00f3n del Juzgado Mercantil n\u00ba 8 de Barcelona, pude concluir que dicha sentencia cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 218 de la LEC, ya que es clara, precisa y congruente con las pretensiones de las partes, resuelve conforme a las normas aplicables al caso y motiva todos los razonamientos tanto f\u00e1cticos como jur\u00eddicos que llevan a la desestimaci\u00f3n de la demanda presentada por Artiach. Asimismo, resuelve conforme a los criterios establecidos por la doctrina y se sirve de la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y el Tribunal Supremo respecto de las distintas materias objeto de la controversia.<\/p>\n<p>Finalmente, a modo de valoraci\u00f3n personal, conviene destacar que comparto la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica respecto a la cual no pueden registrarse las diferentes especies de dinosaurios como forma de las galletas, por cuanto pertenecen al dominio p\u00fablico. Adem\u00e1s, el hecho de permitir dicho registro generar\u00eda un monopolio por parte de Artiach de la comercializaci\u00f3n de las galletas con forma de dinosaurio. No obstante, considero que la resoluci\u00f3n analizada supone un perjuicio a la originalidad y a la innovaci\u00f3n, puesto que Artiach es una empresa pionera en su sector, ya que tuvo una idea de negocio basada en la comercializaci\u00f3n de unas galletas que atra\u00edan la atenci\u00f3n de su p\u00fablico objetivo, los m\u00e1s peque\u00f1os, casando las ideas de alimentaci\u00f3n y diversi\u00f3n. De este modo, bajo mi punto de vista, la comercializaci\u00f3n por parte de Florb\u00fa de unas galletas con forma de dinosaurio se aprovecha de la reputaci\u00f3n de la parte demandante, no por generar confusi\u00f3n acerca del origen empresarial de dicho producto, sino por medio de la explotaci\u00f3n de una idea que ha tenido una gran acogida entre su p\u00fablico objetivo. Dicho aprovechamiento se ve acentuado por el hecho de que la parte demandada escogiera la forma de dinosaurio y no cualquier otra especie animal, ya que la primera era una f\u00f3rmula que ya hab\u00eda sido probada con \u00e9xito en el mercado.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta sentencia sigue la tendencia de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea (EUIPO) de terminar con monopolios de marcas conocidas como en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 31 de enero de 2019 que resuelve el caso <em>Apple vs. Pear <\/em>o la resoluci\u00f3n de la EUIPO de 11 de enero de 2019 sobre el caso <em>Big Mac vs. Supermac<\/em>.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta l\u00ednea jurisprudencial crea un perjuicio a la idea innovadora de Artiach, de manera que debemos preguntarnos qu\u00e9 prima m\u00e1s: proteger y reconocer la innovaci\u00f3n y la originalidad o la libertad de mercado permitiendo que un competidor se apropie de las ideas de otro.<\/p>\n<p>En este sentido, cabe se\u00f1alar que, a principios de junio, tras la presentaci\u00f3n de mi trabajo de final de grado, la Audiencia Provincial de Barcelona fall\u00f3 de manera pr\u00e1cticamente opuesta a la sentencia del Juzgado Mercantil n\u00ba 8 de Barcelona, estimando el recurso de apelaci\u00f3n presentado por Artiach. Consider\u00f3 que la marca Dinosaurus, denominativa y mixta, es notoria y que el grado de similitud existente entre los signos distintivos denominativos enfrentados es suficiente para producir en los consumidores un v\u00ednculo entre ambos, suponiendo as\u00ed un aprovechamiento indebido de la marca notoria. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona no considera infringidas las marcas gr\u00e1ficas, por cuanto Artiach no puede pretender el monopolio de las galletas con forma de dinosaurio.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Audiencia Provincial de Barcelona conden\u00f3 a La Flor Burgalesa (i) a cesar la actividad infractora, (ii) a retirar del mercado los productos infractores, embalajes, material comercial y cualesquiera otros documentos utilizados en la comercializaci\u00f3n de las galletas Gallesauros y (iii) al pago del 1% de la cifra de negocios realizada con los productos il\u00edcitamente marcados durante los 5 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la interposici\u00f3n de la demanda y hasta que se haga efectivo el cese de la comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">IRENE MOREIRO MART\u00cdNEZ<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">ADE + Derecho. Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 8 de Barcelona 123\/2019, de 3 de abril de 2019, resuelve la controversia surgida entre Galletas Artiach, S.A.U., y La Flor Burgalesa, S.L., partes demandante y demandada, respectivamente, en relaci\u00f3n con la fabricaci\u00f3n, ofrecimiento y comercializaci\u00f3n por parte de la sociedad demandada de las galletas Gallesauros, cuya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[134,311,431,460],"class_list":["post-1085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-competencia-y-propiedad-industrial","tag-confusion","tag-marcas-tridimensionales","tag-signos-distintivos","tag-tfg"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}