{"id":1129,"date":"2021-01-25T14:17:33","date_gmt":"2021-01-25T12:17:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1129"},"modified":"2021-01-25T14:17:33","modified_gmt":"2021-01-25T12:17:33","slug":"el-acuerdo-de-comercio-y-cooperacion-entre-la-union-europea-y-el-reino-unido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2021\/01\/25\/el-acuerdo-de-comercio-y-cooperacion-entre-la-union-europea-y-el-reino-unido\/","title":{"rendered":"El Acuerdo de Comercio y Cooperaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y el Reino Unido"},"content":{"rendered":"<p>1. La retirada del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, proceso conocido por todos como \u201cbrexit\u201d, lleg\u00f3 a su \u00faltimo episodio -al menos as\u00ed lo parec\u00eda- el d\u00eda de Nochebuena cuando Boris Johnson y Ursula von der Leyen anunciaban que hab\u00edan llegado a un acuerdo sobre las relaciones futuras. Al igual que las series tan de moda en nuestros tiempos, el brexit nos ha tenido a muchos \u201cenganchados\u201d con su evoluci\u00f3n y los avatares de sus protagonistas desde aquel 23 de junio de 2016 en el que se celebr\u00f3 el refer\u00e9ndum de salida. Hemos ido dando noticia de algunos de los principales acontecimientos en el blog del proyecto de investigaci\u00f3n titulado <em><a href=\"https:\/\/blogs.uab.cat\/litigacioint11\/\">Brexit y libertad de establecimiento: aspectos societarios, fiscales y de extranjer\u00eda<\/a><\/em>, que podr\u00edamos resumir en tres temporadas. La primera nos enganch\u00f3 a todos con el refer\u00e9ndum, la aplicaci\u00f3n del art. 50 TUE, el anuncio de la intenci\u00f3n de retirada y la negociaci\u00f3n del Acuerdo de Retirada, que se llev\u00f3 consigo a Theresa May. La segunda fue m\u00e1s anodina, pues estuvo protagonizada por el citado Acuerdo, que b\u00e1sicamente dispon\u00eda que todo quedaba igual hasta el 31 de diciembre de 2020. Pero un nuevo y extravagante personaje nos tuvo muy entretenidos, Boris Johnson; junto a secundarios de lujo como Dominic Cummings. La tercera y \u00faltima temporada fue la m\u00e1s trepidante: la negociaci\u00f3n del acuerdo sobre las relaciones futuras. Sus protagonistas principales fueron los jefes de los dos equipos negociadores, David Frost y Michel Barnier, que \u201calegraron\u201d nuestros d\u00edas con sus discusiones, algunas subidas de tono, l\u00edneas rojas, l\u00edmites infranqueables, proyectos de Ley aberrantes y cesiones de \u00faltima hora. Y cuando todo parec\u00eda perdido, a falta de solo siete d\u00edas para que terminara el periodo transitorio, el primer Ministro del Reino Unido y la presidenta de la Comisi\u00f3n Europea nos trajeron la buena nueva: hab\u00edan consensuado el Acuerdo de Comercio y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-1130\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/01\/IE-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/01\/IE-300x169.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/01\/IE-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/01\/IE-768x432.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/01\/IE-1200x674.jpg 1200w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/01\/IE.jpg 1443w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>2. Su denominaci\u00f3n oficial es <em>Acuerdo de Comercio y Cooperaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por otra<\/em> y se puede public\u00f3 en el Diario Oficial L 444, de 31 de diciembre de 2020 (puede consultarse <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2020.444.01.0014.01.ENG\">aqu\u00ed<\/a> y otra documentaci\u00f3n relevante <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/relations-united-kingdom\/publications-and-news\/documents-related-work-task-force-relations-united-kingdom_en\">aqu\u00ed<\/a>). Entr\u00f3 en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2021 y deber\u00e1 ser aprobado y ratificado conforme a la normativa de las dos Partes. S\u00f3lo entonces adquirir\u00e1 vigencia; pero existe una fecha m\u00e1xima para ello: el 28 de febrero de 2021 (v\u00e9ase el art\u00edculo Finprov.11). Se trata de un documento muy largo (1246 p\u00e1ginas en la versi\u00f3n inglesa), estructurado en siete partes, 50 anexos y tres protocolos. La numeraci\u00f3n de sus art\u00edculos resulta novedosa pues se compone de una abreviatura alfab\u00e9tica, relativa a su contenido, seguida de un ordinal. Cabe subrayar que, pasados cinco a\u00f1os, las dos Partes deber\u00e1n revisar su aplicaci\u00f3n (art\u00edculo Finprov.3; y en cuanto a la posibilidad de denuncia, v\u00e9ase el art\u00edculo Finprov.8).<\/p>\n<p>3. Dada su longitud, exponemos sucintamente su contenido conforme a las cuatro partes en que lo descompone la Comisi\u00f3n Europea (<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/sites\/info\/files\/brexit_files\/info_site\/6_pager_final.pdf\">aqu\u00ed<\/a>). Se refiere a la primera con el t\u00edtulo de \u201cComercio libre, leal y sostenible\u201d y en ella destaca que una de las finalidades b\u00e1sicas del Acuerdo es facilitar la circulaci\u00f3n de las mercanc\u00edas. De ah\u00ed que se hayan suprimido aranceles y cuotas a su comercio, siempre que se respete la <em>regla del pa\u00eds de origen<\/em>. Tambi\u00e9n, se han simplificado los procedimientos aduaneros, aunque ser\u00e1n m\u00e1s exigentes que antes, ya que el Reino Unido ha abandonado la uni\u00f3n aduanera. A pesar de que deben ser conformes con el Acuerdo sobre facilitaci\u00f3n del comercio de la OMC, se incrementa la burocracia -sobre todo en materia sanitaria y fitosanitaria- y con ello los costes, que son especialmente perjudiciales para las peque\u00f1as y medianas empresas (v\u00e9ase el art\u00edculo de Jorge Tu\u00f1\u00f3n: \u201cAcuerdo del Brexit: bien, pero tampoco para echar las campanas al vuelo\u201d, <a href=\"https:\/\/www.eleconomista.es\/opinion-blogs\/noticias\/10986434\/01\/21\/Acuerdo-del-Brexit-bien-pero-tampoco-para-echar-las-campanas-al-vuelo.html\"><em>El Economista<\/em>, 12.1.2021<\/a>. Igualmente, el <em>Financial Times<\/em> subraya que tambi\u00e9n se resentir\u00e1 en gran medida el tr\u00e1fico de productos qu\u00edmicos y de veh\u00edculos. V\u00e9ase el art\u00edculo \u201cBrexit trade deal explained: the key parts of the landmark agreement\u201d, de 25.12.2020).<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n destaca que el Acuerdo contiene medidas para garantizar la lealtad concurrencial de las partes, la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la tutela de los derechos de los trabajadores. Ahora bien, conviene hacer determinadas consideraciones. De un lado, <a href=\"http:\/\/blognewdeal.com\/enrique-feas\/diez-malentendidos-sobre-el-acuerdo-de-brexit\/\">una opini\u00f3n autorizada<\/a> ha afirmado que las previsiones sobre la igualdad de condiciones no alcanzan al \u00e1mbito tributario, con el riesgo que ello puede conllevar de que el Reino Unido se convierta en un para\u00edso fiscal. De otro, no es necesario la armonizaci\u00f3n de las normas sobre medio ambiente y derechos de los trabajadores. Pero si una de las partes se extralimita, la otra puede restringir el acceso al mercado (\u201cThe Brexit deal (1). Britain\u2019s Swiss role\u201d, <em>The Economist<\/em>, 2.1.2021, 39).<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de servicios es m\u00e1s libre que el previsto por la OMC, aunque no alcanza el umbral del que disfrutan los nacionales de los veintisiete Estados miembros. Tambi\u00e9n se incluyen normas sobre los servicios financieros, pero no se liberaliza su circulaci\u00f3n (Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo II del Ep\u00edgrafe Primero de la Parte Segunda. Pero t\u00e9ngase en cuenta que el Cap\u00edtulo Segundo del T\u00edtulo II busca liberalizar las inversiones. V\u00e9ase los arts. Servin.2.2, que regula el acceso a los mercados de las partes del Acuerdo, Servin.2.3, que impone el principio de trato nacional, y Servin.2.4 naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, as\u00ed como el Cap\u00edtulo 3 sobre servicios transfronterizos. Asimismo, el T\u00edtulo IV disciplina la circulaci\u00f3n de capitales y pagos). La Uni\u00f3n Europea deber\u00e1 decidir sobre la \u201cequivalencia\u201d de las normas del Reino Unido, a fin de determinar si las empresas brit\u00e1nicas pueden prestar servicios financieros en los territorios de los veintisiete. A pesar de las indudables ventajas que tiene la apertura de los mercados europeos para los productos financieros de la Albi\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.eleconomista.es\/opinion-blogs\/noticias\/10976605\/01\/21\/Como-debe-negociar-la-City-con-Bruselas.html\">algunos analistas<\/a> defienden que hay vida m\u00e1s all\u00e1 de la Uni\u00f3n. Primero, existe un equilibrio de poder: a pesar del atractivo de los mercados europeos, en la <em>City<\/em> se negocia una parte muy importante de los activos de las empresas y Estados europeos. Segundo, hay mercados muy atractivos fuera de la Uni\u00f3n (Asia y \u00c1frica), que pueden compensar la p\u00e9rdida del acceso a los de los veintisiete. Y tercero, la normativa y procedimientos europeos pueden resultar terriblemente burocr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>4. La segunda parte es la \u201ccooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y medioambiental\u201d. La Comisi\u00f3n destaca que el Acuerdo contiene medidas para asegurar la conectividad de los transportes, de modo que el tr\u00e1fico de pasajeros y de mercanc\u00edas entre el Reino Unido y la Uni\u00f3n Europea no se resienta. Ahora bien, las empresas brit\u00e1nicas pierden la capacidad de cabotaje nacional respecto de los veintisiete (<a href=\"http:\/\/blognewdeal.com\/enrique-feas\/un-triste-acuerdo-para-el-brexit-economico\/\">aqu\u00ed<\/a>) y tambi\u00e9n la llamada quinta libertad a\u00e9rea; <em>i.e.<\/em> el derecho a embarcar y desembarcar pasajeros, mercanc\u00edas o correos con destino o precedentes de un tercer Estado (arts. Airtrn.2 y ss. Adem\u00e1s, la instituci\u00f3n europea subraya que se han dise\u00f1ado instrumentos para evitar que los operadores brit\u00e1nicos compitan deslealmente. Algo parecido sucede en el \u00e1mbito energ\u00e9tico. Se han adoptado medidas para garantizar que contin\u00faen los flujos entre las dos Partes y se han introducido previsiones para fomentar las energ\u00edas renovables y luchar contra el cambio clim\u00e1tico. Igualmente existe disposiciones sobre la energ\u00eda nuclear.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha llegado a un pacto sobre la pesca, uno de los principales escollos durante el proceso de negociaci\u00f3n. La participaci\u00f3n de la flota europea en aguas brit\u00e1nicas ir\u00e1 disminuyendo gradualmente durante los cinco primeros a\u00f1os (V\u00e9ase el Anexo Fish-4) y despu\u00e9s se negociar\u00e1 anualmente (Ep\u00edgrafe Quinto de la Parte Segunda). Podr\u00eda parecer un triunfo para el Reino Unido; no obstante, <a href=\"https:\/\/www.eleconomista.es\/opinion-blogs\/noticias\/10964910\/12\/20\/Dolorosa-eleccion-para-Reino-Unido.html\">un acad\u00e9mico<\/a> lo matiza. Sin Acuerdo, la Uni\u00f3n Europea no tendr\u00eda acceso a las aguas brit\u00e1nicas. Segundo, la Albi\u00f3n obtiene m\u00e1s recursos de los que consume, por lo que debe exportarlos. Sin el Acuerdo, la Uni\u00f3n pod\u00eda (deber\u00eda) aplicar los aranceles de la OMC. Tercero, el Reino Unido no tiene flota suficiente para extraer todos los recursos de sus aguas. Por lo tanto, le vienen muy bien los buques de los veintisiete. Por \u00faltimo, si pasados cinco a\u00f1os restringe mucho el acceso a sus aguas, la Uni\u00f3n Europea puede contraatacar aumentando las tarifas a la importaci\u00f3n (de nuevo, \u201cBrexit trade deal explained: the key parts of the landmark agreement\u201d, cit.). Adem\u00e1s, conviene no olvidar que la pesca tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n industrial cuya importancia para el tr\u00e1fico entre las dos Partes no es despreciable (<a href=\"http:\/\/blognewdeal.com\/enrique-feas\/diez-malentendidos-sobre-el-acuerdo-de-brexit\/\">aqu\u00ed<\/a>). De ah\u00ed la relevancia del consenso.<\/p>\n<p>El Reino Unido podr\u00e1 continuar participando en algunos programas de la Uni\u00f3n Europea a fin de promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo (Parte Quinta). Pero, por ejemplo, el programa Erasmus ha quedado fuera del Acuerdo. Por \u00faltimo, existen normas sobre Seguridad Social para proteger a los trabajadores europeos en el Reino Unido y a los brit\u00e1nicos que presten sus servicios en alguno de los veintisiete Estados miembros (Ep\u00edgrafe Cuarto de la Parte Segunda).<\/p>\n<p>5. En tercer lugar, la seguridad de los ciudadanos europeos y de los nacionales brit\u00e1nicos constituye una de las principales preocupaciones de las dos Partes. De ah\u00ed que existan medidas para luchar contra el crimen organizado y el terrorismo transfronterizos; en particular, para conseguir la cooperaci\u00f3n policial y judicial en materia penal, el intercambio de datos, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n del Reino Unido con Europol y Eurojust (Parte Tercera). Eso s\u00ed, se desea garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, existen algunas restricciones al acceso de la Albi\u00f3n a las bases de datos comunitarias. Conviene tambi\u00e9n mencionar que los ciudadanos de una Parte que deseen viajar a la otra necesitar\u00e1n un visado cuando la estancia supere noventa d\u00edas. Con todo, se permiten las estancias breves de profesionales y empresarios por motivos de negocios (Cap\u00edtulo Cuarto del T\u00edtulo Segundo del Ep\u00edgrafe Primero de la Parte Segunda, el T\u00edtulo Segundo del Ep\u00edgrafe Cuarto de la Parte Segunda y el anexo Servin-3). Evidentemente desaparece la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>6. Como no pod\u00eda ser de otro modo, sobre todo despu\u00e9s de la desconfianza generada por la <em>UK Internal Market Bill<\/em>, el Acuerdo contiene normas sobre su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n (<em>Gobernanza<\/em>), cuyo principal protagonista es el <em>Consejo de Asociaci\u00f3n<\/em> (art. Inst.1 y anexo Inst-1). La Comisi\u00f3n destaca que estas normas son \u00fanicas para todo \u00e9l, tal como hab\u00eda exigido durante el proceso de negociaci\u00f3n. Y es cierto que la Sexta Parte se dedica a la soluci\u00f3n de diferencias, existiendo dos mecanismos: la consulta y el arbitraje (Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la Parte Sexta y anexos INST-S e INST-X). El art\u00edculo Inst.11 establece su exclusividad, en el sentido que las Partes se comprometen a no recurrir a otros remedios. Ahora bien, hay elementos o t\u00edtulos del Acuerdo que cuentan con mecanismos propios para resolver los desencuentros que puedan surgir. Adem\u00e1s, el T\u00edtulo III de la Parte Sexta permite que una de las Partes suspenda o d\u00e9 por terminado el Acuerdo si la otra ha incumplido grave y sustancialmente alguna de las obligaciones esenciales a que se refiere el art\u00edculo Comprov.12.<\/p>\n<p>7. A modo de conclusi\u00f3n cabe decir que pareciera que las dos Partes salen ganando con el Acuerdo. El Reino Unido ha conseguido su ansiada soberan\u00eda y que la Uni\u00f3n Europea le trate de igual a igual. Resulta significativo que el Tribunal de Justicia no juegue papel alguno en la resoluci\u00f3n de disputas que puedan surgir. Ahora bien, el Reino Unido queda legalmente fragmentado, pues Irlanda del Norte tiene un r\u00e9gimen particular (como se subraya en \u201cThe Brexit deal (3). The Irish Sea widens\u201d, <em>The Economist<\/em>, 2.1.2021, p\u00e1g. 41), lo que a buen seguro incrementar\u00e1 los anhelos independentistas escoceses, de los que ya nos est\u00e1 informando la prensa.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n ha conseguido tres objetivos (\u201cThe Brexit deal. How was it for the EU?\u201d, en <em>The Economist<\/em>, 2.1.2021, p\u00e1g. 36). Primero, una salida ordenada; segundo, que el Reino Unido est\u00e9 en peor posici\u00f3n que cuando era un Estado miembro; y tercero, desincentivar la salida de otros Estados miembros. Sin embargo, ha perdido una potencia econ\u00f3mica y militar, adem\u00e1s de un pa\u00eds buen cumplidor y una democracia consolidada. Asimismo, le ha surgido un nuevo competidor que conoce su modo de proceder, ventajas y debilidades. Esta situaci\u00f3n es especialmente si tenemos en cuenta lo que est\u00e1 sucediendo en otras partes del mundo; por ejemplo, el <em>Regional Comprehensive Economic Partnership<\/em> en Asia (<a href=\"https:\/\/asean.org\/?static_post=rcep-regional-comprehensive-economic-partnership\">aqu\u00ed<\/a>) o la Zona de Libre Comercio del Continente Africano (ZLECAF; puede consultarse el informe del Banco Mundial <a href=\"https:\/\/openknowledge.worldbank.org\/bitstream\/handle\/10986\/34139\/9781464815591.pdf\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Acuerdo no pone fin a las negociaciones entre el Reino Unido y la Uni\u00f3n Europea; seguir\u00e1n, pues hay muchas cuestiones que han quedado sin resolver (<a href=\"http:\/\/blognewdeal.com\/enrique-feas\/no-el-brexit-no-ha-terminado\/\">aqu\u00ed<\/a>). Por ejemplo, la Comisi\u00f3n destaca que no se ha incluido ning\u00fan pacto sobre pol\u00edtica, seguridad y defensa exterior, a pesar de que la Declaraci\u00f3n pol\u00edtica lo contemplaba. La raz\u00f3n es que su contraparte no ha querido llegar a ning\u00fan compromiso en estos \u00e1mbitos. Con todo, me temo que no habr\u00e1 una nueva temporada, pues la audiencia ha encontrado otras series que le interesan m\u00e1s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. La retirada del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, proceso conocido por todos como \u201cbrexit\u201d, lleg\u00f3 a su \u00faltimo episodio -al menos as\u00ed lo parec\u00eda- el d\u00eda de Nochebuena cuando Boris Johnson y Ursula von der Leyen anunciaban que hab\u00edan llegado a un acuerdo sobre las relaciones futuras. 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