{"id":1157,"date":"2021-05-06T10:28:21","date_gmt":"2021-05-06T08:28:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1157"},"modified":"2021-05-06T10:28:21","modified_gmt":"2021-05-06T08:28:21","slug":"propuesta-de-reglamento-sobre-inteligencia-artificial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2021\/05\/06\/propuesta-de-reglamento-sobre-inteligencia-artificial\/","title":{"rendered":"Propuesta de Reglamento sobre inteligencia artificial"},"content":{"rendered":"<p>1. Lola Flores anuncia cerveza despu\u00e9s de muerta (<a href=\"https:\/\/youtu.be\/47AYlU5dbEc\">aqu\u00ed<\/a>). Un robot (Sophia) informa sobre el resultado de las elecciones a la Comunidad de Madrid del 4 de mayo de 2021 (<a href=\"https:\/\/www.efe.com\/efe\/espana\/politica\/madrid-estrena-la-inteligencia-artificial-en-las-elecciones-con-el-robot-sophia\/10002-4526971\">aqu\u00ed<\/a>). El comisario brit\u00e1nico de c\u00e1maras de vigilancia y biom\u00e9trica, Freaser Sampson, se pronuncia a favor de que la polic\u00eda utilice t\u00e9cnicas de reconocimiento facial masivo (<a href=\"https:\/\/elpais.com\/tecnologia\/2021-05-04\/la-polemica-tecnologia-del-reconocimiento-facial-gana-terreno-en-reino-unido.html\">aqu\u00ed<\/a>). Son tres simples ejemplos de que la inteligencia artificial ya est\u00e1 presente en nuestras vidas y de que su exponencial desarrollo procurar\u00e1 muchos beneficios, pero tambi\u00e9n generar\u00e1 buen n\u00famero de riesgos. De ah\u00ed que los legisladores y reguladores se est\u00e9n preparando para hacer frente a este dilema, consustancial a toda nueva tecnolog\u00eda. Con la voluntad de recuperar el terreno perdido, la Uni\u00f3n Europea ya se ha puesto manos a la obra y la Comisi\u00f3n ha presentado una <a href=\"https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/en\/library\/proposal-regulation-laying-down-harmonised-rules-artificial-intelligence-artificial-intelligence\">propuesta de Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial (<em>Ley sobre Inteligencia Artificial<\/em>)<\/a>. Tiene 69 art\u00edculos, distribuidos en doce t\u00edtulos, a los que hay que sumar ochos anexos. Su finalidad es evidente: regular los sistemas de inteligencia artificial para potenciar las ventajas que pueden deparar y neutralizar sus peligros, de modo que sea compatible con los valores y principios de la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed, establece determinadas medidas de control preventivo para los sistemas de inteligencia artificial. Tambi\u00e9n existen normas para fomentar su utilizaci\u00f3n y otras de gobernanza. Como no pod\u00eda ser de otro modo, ya ha captado la atenci\u00f3n de la doctrina. Me permito recomendar la entrada de Alejandro Huergo, catedr\u00e1tico de Derecho administrativo, titulada \u201cEl proyecto de Reglamento sobre la inteligencia artificial\u201d, en el blog <em>Almac\u00e9n de Derecho<\/em>, de 17 de abril de 2021 (<a href=\"https:\/\/almacendederecho.org\/el-proyecto-de-reglamento-sobre-la-inteligencia-artificial\">aqu\u00ed<\/a>) y el webinar \u201cLa propuesta de regulaci\u00f3n de la inteligencia artificial en la Uni\u00f3n Europea\u201d, organizado por OdiseIA y FIAL, que se celebr\u00f3 el 26 de abril de 2021 y est\u00e1 disponible en <a href=\"https:\/\/youtu.be\/xil56RRg3Gc\">Youtube<\/a>.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Cruzcampo | Con Mucho Acento\" width=\"580\" height=\"326\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/Yewm6TfLZ3Q?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>2. Como es habitual, la propuesta empieza con unas disposiciones generales (T\u00edtulo I) en las que enuncia su objetivo, delimita el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y define los t\u00e9rminos y expresiones m\u00e1s necesarios. La voluntad de la Comisi\u00f3n ha sido elaborar una ley omnicomprensiva, que pueda aplicarse a cualquier tipo de utilizaci\u00f3n de la inteligencia artificial y que no quede f\u00e1cilmente obsoleta. Y a fin de proteger los intereses de la Uni\u00f3n, prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n del Reglamento a los proveedores que ponen en el mercado sistemas de inteligencia artificial en el territorio comunitario, con independencia de su nacionalidad o residencia. Y tambi\u00e9n rige aquellos supuestos en que los proveedores y usuarios de los sistemas se hallan establecidos en un tercer Estado, en la medida en que los sistemas de inteligencia artificial puedan afectar a personas localizadas dentro de la Uni\u00f3n. Ahora bien, excluye su aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito militar. El art\u00edculo 2.4 reza: <span style=\"font-style: italic\">\u201cThis Regulation does not apply to AI systems exclusively used for the operation of weapons or other military purposes\u201d.<\/span><\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 define los sistemas de inteligencia artificial como programas inform\u00e1ticos (software), desarrollado con las t\u00e9cnicas enumeradas en el Anexo I, que generan contenido, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en ambientes reales o virtuales. El citado anexo se refiere a las siguientes tres t\u00e9cnicas:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c(a) Machine learning approaches, including supervised, unsupervised and reinforcement learning, using a wide variety of methods including deep learning;<\/p>\n<p>(b) Logic- and knowledge-based approaches, including knowledge representation, inductive (logic) programming, knowledge bases, inference\/deductive engines, (symbolic) reasoning and expert systems;<\/p>\n<p>(c) Statistical approaches, Bayesian estimation, search and optimization methods.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>3. Los cuatro t\u00edtulos siguientes contienen medidas para determinados sistemas de inteligencia artificial, que pueden ser clasificados en cuatro categor\u00edas, seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/legislacion-y-derechos\/europa-crea-primera-legislacion-inteligencia-artificial-robots-asi-nueva-normativa-como-queda-regulado-reconocimiento-facial\">Enrique P\u00e9rez<\/a>: riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y resto de usos. El T\u00edtulo II empieza prohibiendo los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los que manipulan la conducta, opiniones o decisiones humanas, de modo que la persona se comporta, forma una opini\u00f3n o toma una decisi\u00f3n en perjuicio suyo.<\/li>\n<li>Los que explotan informaci\u00f3n o predicciones sobre una persona o un grupo de personas para utilizar sus debilidades o circunstancias especiales, determinando que se comporten, formen una opini\u00f3n o tomen una decisi\u00f3n en perjuicio propio.<\/li>\n<li>Los utilizados para una vigilancia indiscriminada aplicada de manera general a personas f\u00edsicas sin diferenciaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los sistemas de puntuaci\u00f3n social de las personas f\u00edsicas que produzca un tratamiento sistem\u00e1tico perjudicial para ellas en contextos no relacionados con los datos en los que se basan o cuando el perjuicio es desproporcionado respecto de su comportamiento social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, la prohibici\u00f3n de las letras a), b) y c) desaparece cuando las pr\u00e1cticas han sido autorizadas y se ejecutan por las autoridades p\u00fablica para garantizar la seguridad p\u00fablica y proteger los derechos y libertades de terceros, de acuerdo con el ordenamiento comunitario (v\u00e9ase, por ejemplo, el considerando 23). Diversos europarlamentarios han criticado esta excepci\u00f3n dado que es precisamente en el \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica donde se han producido m\u00e1s casos de vigilancia de masas ilegal (<a href=\"https:\/\/reclaimyourface.eu\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/MEP-Letter-to-the-Commission-on-Artificial-Intelligence-and-Biometric-Surveillance.pdf\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III la propuesta regula los sistemas de inteligencia artificial de gran riesgo, exigi\u00e9ndoles que re\u00fanan determinados requisitos e imponiendo obligaciones a las personas relacionadas con ellos. Los art\u00edculos 5 y 6 definen de forma harto alambicada qu\u00e9 se entiende por sistemas de inteligencia artificial. A esos efectos, adquiere especial significado el Anexo II, al que se remite el primer precepto, pues los sistemas que enumeran merecen la clasificaci\u00f3n de gran riesgo. A efectos clarificadores interesa reproducir el considerando 40:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cThe classification of an AI system as high-risk should be based on its intended purpose -which should refer to the use for which an AI system is intended, including the specific context and conditions of use and &#8211; and be determined in two steps by considering whether it may cause certain harms and, if so, the severity of the possible harm and the probability of occurrence.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Los art\u00edculos 7 a 12 contienen los requisitos que deben concurrir antes de la puesta en el mercado. En primer lugar, deben utilizarse datos de \u201calta calidad\u201d para entrenar los sistemas y comprobar su funcionamiento. Segundo, deben haber sido dise\u00f1ados para guardar registros de sus resultados y para operar de forma transparente, de modo que el usuario pueda entender y controlar sus resultados. Tercero, deben poder ser supervisados por personas f\u00edsicas a trav\u00e9s de medidas organizativas y\/o t\u00e9cnicas apropiadas. Cuarto, deben ser robustos, precisos y seguros.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1158\" aria-describedby=\"caption-attachment-1158\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1158\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Sophia-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Sophia-300x200.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Sophia-768x512.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Sophia.jpg 840w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1158\" class=\"wp-caption-text\">https:\/\/www.larazon.es\/ciencia\/20210504\/3pjmhtbmbvdohpbrc5iq54wuri.html<\/figcaption><\/figure>\n<p>A continuaci\u00f3n la propuesta impone determinadas obligaciones sobre las personas relacionadas con los sistemas de inteligencia artificial de gran riesgo: los proveedores, los representantes autorizados, los importadores, los distribuidores, los usuarios e incluso los terceros. A t\u00edtulo de ejemplo, cabe significar algunas de las obligaciones de los primeros: asegurarse de que los sistemas cumplen con los requisitos exigidos, poner en funcionamiento un sistema de gesti\u00f3n de calidad que garantice que cumplen con el Reglamento, preparar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de acuerdo con el Anexo IV, asegurarse de que se someten a la verificaci\u00f3n de conformidad del art. 35, conservar las registros que autom\u00e1ticamente se generen, adoptar medidas correctoras en caso de que consideren que el sistema no es conforme con el Reglamento y proporcionar documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos cuando las autoridades nacionales lo exijan. Los importadores deben asegurarse de que los proveedores han realizado la valoraci\u00f3n de conformidad y los distribuidores de que el sistema dispone de las etiquetas de conformidad exigidas, as\u00ed como que se proporcionan las instrucciones de uso necesarias. Entre otros deberes, los usuarios deben conservar registros de la descripci\u00f3n de los datos suministrados para que el sistema contin\u00fae aprendiendo y controlar los cambios que pueda sufrir. Y los terceros deben facilitar a los anteriores el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>Merece destacarse que los est\u00e1ndares harmonizados jugar\u00e1n un papel clave en la elaboraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los sistemas de inteligencia artificial de gran riesgo. La raz\u00f3n es que su cumplimiento generar\u00e1 la presunci\u00f3n de adecuaci\u00f3n al Reglamento. De ah\u00ed que cuando no existan o sean insuficientes se permita a la Comisi\u00f3n adoptar especificaciones comunes en relaci\u00f3n los requisitos del T\u00edtulo III. Y otro tanto cabe decir de las declaraciones de conformidad.<\/p>\n<p>A lo largo de la propuesta de Reglamento encontramos otras previsiones para los sistemas de inteligencia artificial de gran riesgo. As\u00ed, el T\u00edtulo VIII prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una base de datos al respecto, cuyo mantenimiento exigir\u00e1 la colaboraci\u00f3n de la Uni\u00f3n con los Estados miembros. Y el T\u00edtulo IX exige que los proveedores vigilen y documenten su puesta en el mercado, a fin de tener informaci\u00f3n relevante sobre su funcionamiento y poder evaluar si contin\u00faan cumpliendo las exigencias que impone el Reglamento. Igualmente les obliga a informar a las autoridades nacionales cuando se produzcan incidentes que generen un riesgo para los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Los T\u00edtulos IV y V se refieren a dos sistemas singulares de inteligencia artificial: los que interact\u00faan con las personas f\u00edsicas y los de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota. Imponen algunas obligaciones. Respecto de los primeros, la de transparencia: los proveedores deben garantizar que se han dise\u00f1ado y desarrollado de modo que las personas que entran en contacto con ellos sean conscientes de que est\u00e1n interactuando con un sistema de inteligencia artificial. En cuanto a los de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota, su utilizaci\u00f3n en lugares p\u00fablicas est\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n previa, previendo el Reglamento los requisitos del procedimiento. Con todo, existen excepciones que permiten utilizar estos sistemas sin necesidad de haber obtenido la autorizaci\u00f3n previa. Diversos europarlamentarios (<a href=\"https:\/\/reclaimyourface.eu\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/MEP-Letter-to-the-Commission-on-Artificial-Intelligence-and-Biometric-Surveillance.pdf\">aqu\u00ed<\/a> y <a href=\"https:\/\/reclaimyourface.eu\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Letter-to-Commission-on-fundamental-rights-in-AI-proposal-leak_16-04-2021.pdf\">aqu\u00ed<\/a>) y la <em>European Digital Rights <\/em>(<a href=\"https:\/\/edri.org\/our-work\/eus-ai-proposal-must-go-further-to-prevent-surveillance-and-discrimination\/\">aqu\u00ed<\/a>) han criticado el r\u00e9gimen jur\u00eddico de estos sistemas al considerar que las excepciones son excesivas y que hay lagunas jur\u00eddicas preocupantes.<\/p>\n<p>4. El segundo gran bloque del Reglamento, seg\u00fan explican los considerandos, es el fomento de la innovaci\u00f3n, al que dedica el T\u00edtulo VI. Ahora bien, solamente contempla tres medidas a esos efectos, lo que no parece mucho. En primer lugar, la posibilidad de que las autoridades nacionales creen entornos seguros (<em>sandboxes<\/em>) en los que puedan desarrollarse pruebas de sistemas de inteligencia artificial antes de su comercializaci\u00f3n. Segundo, la reducci\u00f3n de las cargas que soportan las peque\u00f1as y medianas empresas y las de nueva creaci\u00f3n, a fin de incrementar su competitividad en el \u00e1mbito que nos ocupa. Y tercero, la instauraci\u00f3n de <em>digital hubs<\/em> y <em>testing experimentation facilities<\/em>.<\/p>\n<p>El tercer bloque es la gobernanza. La propuesta prev\u00e9 la creaci\u00f3n \u201cEuropean Artificial Intelligence Board\u201d (T\u00edtulo VII). En segundo t\u00e9rmino, se informa que se desea fomentar la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta que promuevan la aplicaci\u00f3n voluntaria del r\u00e9gimen de los sistemas de gran riesgo a otros que no tengan esas caracter\u00edsticas. De ah\u00ed que se dedique el T\u00edtulo X a esta cuesti\u00f3n. Tercero, se exige que los Estados miembros establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas para reforzar la eficacia del Reglamento (T\u00edtulo XI). Y cuarto, se otorga poder a la Comisi\u00f3n para desarrollar las previsiones de la propuesta (T\u00edtulo XII). Por \u00faltimo, el T\u00edtulo XIII contiene las disposiciones finales.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1159\" aria-describedby=\"caption-attachment-1159\" style=\"width: 640px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1159 size-large\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Biometric-1024x576.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"360\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Biometric-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Biometric-300x169.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Biometric-768x432.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Biometric-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Biometric-2048x1152.jpg 2048w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Biometric-1200x675.jpg 1200w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/05\/Biometric-1980x1114.jpg 1980w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1159\" class=\"wp-caption-text\">https:\/\/algorithmwatch.org\/en\/reclaim-your-face-campaign\/<\/figcaption><\/figure>\n<p>5. A nuestro modesto entender, la iniciativa de la Comisi\u00f3n resulta plausible pues la <em>Ley<\/em> sobre la inteligencia artificial generar\u00e1 mayores beneficios que perjuicios, contribuyendo a incrementar la seguridad jur\u00eddica en este \u00e1mbito. Es cierto, no obstante, que existe margen de mejora, pues la propuesta analizada contiene determinadas deficiencias que deber\u00edan corregirse, como la utilizaci\u00f3n de conceptos jur\u00eddicos indeterminados (acertadamente el profesor Huergo pone el acento en los requisitos que se exigen a los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y en la falta de precisi\u00f3n de las obligaciones) o un mayor acento en los actores <em>ius<\/em>p\u00fablicos que en los <em>ius<\/em>privados. Sin embargo, hay tiempo para solventarlas, pues no cabe olvidar que estamos al principio, o casi, del proceso legislativo. Por otro lado, quiz\u00e1s no sea necesaria una regulaci\u00f3n extremamente detallada, pudiendo concretarse los extremos m\u00e1s generales con directrices en las que los \u00f3rganos competentes expliquen c\u00f3mo los interpretan y aplicar, a imagen de la pr\u00e1ctica de la Comisi\u00f3n en el \u00e1mbito de la defensa de la competencia. Ahora bien, creemos que deber\u00eda replantearse la idea de dejar la regulaci\u00f3n de las sanciones a los Estados miembros, pues quiebra la harmonizaci\u00f3n normativa existente y genera el riesgo de una <em>race to the bottom<\/em> (aunque tambi\u00e9n puede ser <em>to the top<\/em>).<\/p>\n<p>Interesa subrayar que el Reglamento, si llega a aprobarse, no dispensa de cumplir otras normas vigentes que tambi\u00e9n pueden incidir a la elaboraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial. Por ejemplo, y de forma destacada, el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos. Es cierto, empero, que pueden producirse solapamientos y contradicciones, con lo que los juristas tendr\u00e1n el reto de conjugar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las dos normas para conseguir su m\u00e1xima eficacia.<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido, disentimos de la <em>European Digital Rights<\/em> (\u201cEU\u2019s AI proposal must go further to prevent surveillance and discrimination\u201d, en <a href=\"https:\/\/edri.org\/our-work\/eus-ai-proposal-must-go-further-to-prevent-surveillance-and-discrimination\/\">edri.org<\/a>), pues no consideramos que la propuesta subordine el control de los riesgos que conlleva la inteligencia artificial al fomento del elaboraci\u00f3n y desarrollo de los sistemas. La Comisi\u00f3n ha puesto el acento en el control de los riesgos, con la finalidad de generar confianza en la inteligencia artificial y as\u00ed incrementar su aceptaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n. Otra cosa es que la protecci\u00f3n que dispensa la norma sea insuficiente y deba aumentarse. Ser\u00eda deseable que todos los interesados pudieran expresar su opini\u00f3n durante los trabajos legislativos y que la versi\u00f3n final plasmara sus intereses. S\u00ed compartimos, parcialmente, la preocupaci\u00f3n de esta organizaci\u00f3n acerca de los c\u00f3digos de conducta; en particular, nos parece preocupante dejar gran espacio a la autorregulaci\u00f3n -sobre todo si es a costa de la protecci\u00f3n de las personas afectadas por la inteligencia artificial-, teniendo en cuenta la opacidad y autonom\u00eda de determinados sistemas de inteligencia artificial (<em>machine learning<\/em>). Con todo, y en base a una primera lectura, no parece que las previsiones de la propuesta sean excesivamente preocupantes en ese sentido.<\/p>\n<p>Respecto de las medidas de fomento de la inteligencia artificial, coincidimos con los expertos que participaron en el webinar \u201cLa propuesta de regulaci\u00f3n de la inteligencia artificial en la Uni\u00f3n Europea\u201d (1:27:30 en adelante) en que las medidas para las peque\u00f1as y medianas empresas y las de nueva creaci\u00f3n son insuficientes. No parece que puedan competir paritariamente con las grandes tecnol\u00f3gicas si no cuentan con mayores apoyos en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Lola Flores anuncia cerveza despu\u00e9s de muerta (aqu\u00ed). Un robot (Sophia) informa sobre el resultado de las elecciones a la Comunidad de Madrid del 4 de mayo de 2021 (aqu\u00ed). 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