{"id":1173,"date":"2021-07-16T11:54:18","date_gmt":"2021-07-16T09:54:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1173"},"modified":"2021-07-16T11:54:18","modified_gmt":"2021-07-16T09:54:18","slug":"google-v-oracle-u-s-supreme-court-no-18-956","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2021\/07\/16\/google-v-oracle-u-s-supreme-court-no-18-956\/","title":{"rendered":"Google v. Oracle (U.S. Supreme Court No. 18-956)"},"content":{"rendered":"<p>1. El 5 de abril de 2021 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dio la raz\u00f3n a Google LLC en el litigio que la enfrentaba con Oracle America, Inc (<a href=\"https:\/\/www.supremecourt.gov\/opinions\/20pdf\/18-956_d18f.pdf\">https:\/\/www.supremecourt.gov\/opinions\/20pdf\/18-956_d18f.pdf<\/a>). Afirm\u00f3 que, aunque hab\u00eda copiado una obra protegida, hab\u00eda hecho un uso leal (<em>fair use<\/em>) por lo que no ten\u00eda que pagar indemnizaci\u00f3n alguna. Debido a las obligaciones docentes, de investigaci\u00f3n y de gesti\u00f3n, no pude analizar la llamada sentencia del siglo y me conform\u00e9 con leer las noticias en la prensa y escuchar podcasts de tecnolog\u00eda (<a href=\"https:\/\/podcasts.google.com\/feed\/aHR0cHM6Ly9lbGdhdG9kZXR1cmluZy5jb20vZmVlZC9wb2RjYXN0\/episode\/aHR0cHM6Ly9lbGdhdG9kZXR1cmluZy5jb20vP3Bvc3RfdHlwZT1wb2RjYXN0JnA9MTE2Nw\">aqu\u00ed<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/aplicaciones\/no-solo-copyright-vive-software-victoria-google-oracle-triunfo-para-desarrolladores-despeja-x-135\">aqu\u00ed<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/legislacion-y-derechos\/oracle-google-juicio-copyright-importante-siglo-juego-esta-futuro-software\">aqu\u00ed<\/a>, por ejemplo) que se posicionaron a favor de la demandada. A mi modesto entender, dos razones pesaron mucho en la reacci\u00f3n del p\u00fablico especializado. De un lado, la fama de Oracle de ser un troll de patentes. De otra, la gran difusi\u00f3n de Java: si se considerara que Google hab\u00eda infringido el derecho de exclusiva de Oracle y que ten\u00eda que pagar una indemnizaci\u00f3n, muchos programadores dejar\u00edan de usarlo y se resentir\u00eda la creaci\u00f3n de nuevos productos y su interoperabilidad.<\/p>\n<p>Una vez liberado de las clases, ex\u00e1menes y reevaluaciones (ya se sabe que, cuando termina mayo, los profesores de universidad nos dedicamos al noble arte del <em>dolce far niente<\/em>), he podido estudiar con calma esta resoluci\u00f3n y me ha sorprendido mucho la interesante argumentaci\u00f3n de los dos jueces disidentes, que la prensa ha pasado por alto desafortunadamente. A la hora de elaborar esta entrada tambi\u00e9n ha pesado mucho la veda abierta contra las grandes tecnol\u00f3gicas por parte de las autoridades de la competencia de todo el mundo. Precisamente hoy los medios de comunicaci\u00f3n se hacen eco de la multa impuesta por la <em>Authorit\u00e9 de la Concurrence<\/em> contra Google por no respetar varias medidas cautelares relacionadas con la remuneraci\u00f3n de las agencias de prensa (puede consultarse el resumen <a href=\"https:\/\/www.autoritedelaconcurrence.fr\/fr\/communiques-de-presse\/remuneration-des-droits-voisins-lautorite-sanctionne-google-hauteur-de-500\">aqu\u00ed<\/a> y la Decisi\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.autoritedelaconcurrence.fr\/sites\/default\/files\/integral_texts\/2021-07\/21d17_0.pdf\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<figure id=\"attachment_1175\" aria-describedby=\"caption-attachment-1175\" style=\"width: 640px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-large wp-image-1175\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/Java-1024x391.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"244\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/Java-1024x391.jpg 1024w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/Java-300x115.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/Java-768x293.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/Java.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1175\" class=\"wp-caption-text\">https:\/\/www.xataka.com\/basics\/como-actualizar-java-tu-ordenador<\/figcaption><\/figure>\n<p>Cabe advertir que el asunto es ciertamente complejo, como lo demuestra el hecho de que las tres instancias encargadas de resolverlo se pronunciaran en sentidos distintos. Empieza en 2005, cuando Google adquiri\u00f3 Android y decidi\u00f3 construir una plataforma de software para dispositivos m\u00f3viles como los tel\u00e9fonos inteligentes (plataforma Android). A fin de atraer a programadores que desarrollaran software para los m\u00f3viles Android entr\u00f3 en negociaciones con Sun Microsystems para obtener una licencia de Java, lenguaje que era muy conocido y empleado por los desarrolladores de programas inform\u00e1ticos. Las negociaciones no llegaron a buen puerto debido sobre todo a la pol\u00edtica de interoperabilidad de Sun Microsystems, seg\u00fan se explica en la sentencia. Consecuentemente, Google decidi\u00f3 crear su propia plataforma, para lo que contrat\u00f3 m\u00faltiples programadores que estuvieron trabajando durante tres a\u00f1os. Pero tambi\u00e9n copi\u00f3 11.500 l\u00edneas de c\u00f3digo del programa Java SE, que forman parte de una herramienta llamada <em>Application Programming Interface (API)<\/em>. En 2010 Oracle America, Inc compr\u00f3 a Sun Microsystems, cambi\u00f3 su pol\u00edtica respecto del uso de Java (<a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/legislacion-y-derechos\/oracle-google-juicio-copyright-importante-siglo-juego-esta-futuro-software\">aqu\u00ed<\/a>) y empez\u00f3 el juicio contra Google por infracci\u00f3n de derechos de autor (<em>copyright<\/em>) y de patente, en el que ped\u00eda una indemnizaci\u00f3n de 9.300 millones de d\u00f3lares, seg\u00fan Javier Pastor (<a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/empresas-y-economia\/google-le-gana-partida-a-oracle-corte-suprema-ee-uu-sentencia-que-uso-java-android-legitimo\">aqu\u00ed<\/a>) y Enrique P\u00e9rez (<a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/legislacion-y-derechos\/oracle-google-juicio-copyright-importante-siglo-juego-esta-futuro-software\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p>La <em>United States District Court for the Norther District of California<\/em> fall\u00f3 a favor de la demandada. El jurado rechaz\u00f3 que hubiera habido una infracci\u00f3n de patentes y el juez neg\u00f3 que la obra copiada fuera una creaci\u00f3n intelectual protegible por un derecho de autor. El <em>Federal Circuit<\/em> estim\u00f3 el recurso de Oracle y reenvi\u00f3 el expediente de nuevo a la primera instancia. En ella el jurado consider\u00f3 que el uso que Google hab\u00eda hecho del Java SE era leal. La demandante volvi\u00f3 a apelar y la segunda instancia le dio la raz\u00f3n de nuevo: no hab\u00eda existido <em>fair use<\/em>. Google recurri\u00f3 en casaci\u00f3n y la mayor\u00eda del Tribunal Supremo se pronunci\u00f3 a su favor, con un voto particular de los jueces Thomas y Alito.<\/p>\n<p>2. El recurso de casaci\u00f3n plantea esencialmente dos cuestiones. La primera es si el Java SE puede ser objeto de un derecho de autor, puesto que el 17 U.S.C. \u00a7 102(b) excluye de la protecci\u00f3n \u201c\u2026any idea, procedure, process, system, method of operation, concept principle, or discovery\u2026\u201d. La segunda es si la utilizaci\u00f3n que ha hecho Google de las 11.500 l\u00edneas de c\u00f3digo constituye un \u201cuso leal\u201d <em>ex<\/em> \u00a7 107, que reza:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cNotwithstanding the provisions of sections 106 and 106A, the fair use of a copyrighted work,\u00a0including\u00a0such use by reproduction in\u00a0copies\u00a0or\u00a0phonorecords\u00a0or by any other means specified by that section, for purposes\u00a0such as\u00a0criticism, comment, news reporting, teaching\u00a0(including\u00a0multiple\u00a0copies\u00a0for classroom use), scholarship, or research, is not an infringement of copyright. In determining whether the use made of a work in any particular case is a fair use the factors to be considered shall include<\/p>\n<p>(1) the purpose and character of the use,\u00a0including\u00a0whether such use is of a commercial nature or is for nonprofit educational purposes;<\/p>\n<p>(2) the nature of the copyrighted work;<\/p>\n<p>(3) the amount and substantiality of the portion used in relation to the copyrighted work as a whole; and<\/p>\n<p>(4) the effect of the use upon the potential market for or value of the copyrighted work.<\/p>\n<p>The fact that a work is unpublished shall not itself bar a finding of fair use if such finding is made upon consideration of all the above factors.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>La mayor\u00eda de la <em>Supreme Court <\/em>no entra en la primera cuesti\u00f3n. Tiene tan claro que la utilizaci\u00f3n que Google hace de las 11.500 l\u00edneas del Java SE es leg\u00edtima que concede que la creaci\u00f3n de Sun Microsystems puede ser protegida por el derecho de autor. Centra su atenci\u00f3n en los elementos que conforman el \u201cuso leal\u201d. As\u00ed, en la p\u00e1gina 15 puede leerse:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cGiven the rapidly changing technological, economic, and business-related circumstances, we believe we should not answer more than is necessary to resolve the parties\u2019 dispute. We shall assume, but purely for argument\u2019s sake, that the entire Sun Java API falls within the definition of that which can be copyrighted.\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Los dos jueces disidentes consideran que ah\u00ed reside el pecado original del fallo: al no entrar en la protecci\u00f3n de la plataforma Java SE se distorsiona la aplicaci\u00f3n de la doctrina del \u201c<em>fair use<\/em>\u201d. Subrayan que la <em>API<\/em> est\u00e1 formada tanto por el \u201c<em>declaring code<\/em>\u201d como por el \u201c<em>implementing code<\/em>\u201d y que forman una unidad, pues est\u00e1n funcionalmente unidos. Por lo tanto, no es posible valorar el uso que Google hace s\u00f3lo del primero. El Congreso de los Estados Unidos decidi\u00f3 proteger los programas de ordenador a trav\u00e9s de los derechos de autor y la ley no distingue entre los diversos tipos que pueden existir, ni entre sus partes.<\/p>\n<p>3. El juez Breyer, ponente de la sentencia, explica que la doctrina del <em>fair use<\/em> tiene un origen jurisprudencial, aunque en la actualidad est\u00e1 plasmado legalmente, por lo que es flexible, debe adaptarse a las circunstancias de los programas de ordenador y combina aspectos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. Gracias a la preeminencia de los \u00faltimos en el caso, la Corte Suprema puede pronunciarse sobre aspectos que hab\u00edan sido decididos por un jurado con anterioridad. Y para ello analiza los cuatro elementos que conforman el \u201cuso leal\u201d<\/p>\n<p>El primero es la naturaleza de la obra plagiada. Tanto la mayor\u00eda como los disidentes reconocen que este factor juega a favor de Google. A pesar de que los programas de ordenador pueden constituir el objeto de derechos de autor, su naturaleza esencialmente funcional dificulta la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general del <em>copyright<\/em> y facilita interpretar que el uso que los terceros pueden hacer es leal. No obstante, los jueces Thomas y Alito hacen una recriminaci\u00f3n a la mayor\u00eda, pues \u00e9sta distingue entre el \u201cdeclaring code\u201d y el \u201cimplementing code\u201d y afirma que el primero est\u00e1 todav\u00eda m\u00e1s lejos de la esencia de los derechos de autor que los programas de ordenador, por lo que es a\u00fan m\u00e1s f\u00e1cil admitir que su plagio pueda constituir un uso leg\u00edtimo. Los firmantes del voto particular recuerdan que los dos c\u00f3digos forman parte de la misma obra y no deben analizarse por separado.<\/p>\n<p>El segundo elemento es la finalidad de la utilizaci\u00f3n de la obra copiada; es decir, el destino que va a darle el infractor a la obra (o parte de la obra) plagiada. La mayor\u00eda explica que si el uso entronca con la finalidad de los derechos de autor -estimular la creatividad- debe ser calificado como leg\u00edtimo. Y considera que as\u00ed sucede en el caso objeto de decisi\u00f3n. Google ha hecho un uso \u201ctransformativo\u201d de las 11.500 l\u00edneas de c\u00f3digo copiadas. Las ha incorporado a su plataforma Android para permitir que programadores puedan crear aplicaciones para tel\u00e9fonos inteligentes que utilizan ese sistema operativo. Por lo tanto, la finalidad de Google ha sido la misma que Sun Microsystems cuando cre\u00f3 la plataforma Java. Otro elemento que tambi\u00e9n destaca el juez Breyer es que la utilizaci\u00f3n de <em>APIs<\/em> ajenas es usual en la industria digital; es m\u00e1s, afirma que Sun lo hizo al crear la plataforma Java. En cambio, niega que sea relevante tanto el hecho de que el plagio tuviera una finalidad comercial, como la buena o mala fe de Google. Respecto del primer extremo comenta que \u201c(t)here is no doubt that a finding that copying was not commercial in nature tips the scales in favor of fair use. But the inverse is not necessarily true, as many common fair uses are indisputably commercial\u201d).<\/p>\n<p>Los dos jueces disidentes se pronuncian en sentido contrario. Reconocen que el \u00a7 107 no prescribe cu\u00e1l debe ser la finalidad del uso, sino que simplemente ofrece unos ejemplos. Pero son relevantes para interpretar cuando es leg\u00edtimo (<em>fair<\/em>). Y la utilizaci\u00f3n que Google ha hecho del \u201cdeclaring code\u201d no se asemeja a ninguna de ellas, pues no lo ha usado ni para la ense\u00f1anza ni para la investigaci\u00f3n. Al contrario, lo ha utilizado para crear un producto que compite con la obra copiada, a su entender. En segundo t\u00e9rmino, consideran que Google no ha hecho un uso \u201ctransformativo\u201d de las l\u00edneas de c\u00f3digo plagiadas. No obstante, no justifican ni explican porqu\u00e9 no lo es, salvo que la plataforma Android compite con la de Java. Por \u00faltimo, destacan que Google ha amasado una inimaginable fortuna gracias a Android y que no ha permitido que Oracle extrajera mayores beneficios de la plataforma Java.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1177\" aria-describedby=\"caption-attachment-1177\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1177 size-medium\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/US-Supreme-Court-300x188.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"188\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/US-Supreme-Court-300x188.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/US-Supreme-Court-1024x640.jpg 1024w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/US-Supreme-Court-768x480.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/US-Supreme-Court-1536x960.jpg 1536w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/US-Supreme-Court-2048x1280.jpg 2048w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/US-Supreme-Court-1200x750.jpg 1200w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/US-Supreme-Court-1980x1238.jpg 1980w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1177\" class=\"wp-caption-text\">https:\/\/copyrightalliance.org\/google-v-oracle-supreme-court-hears-oral-arguments-in-copyright-case-of-the-decade\/<\/figcaption><\/figure>\n<p>El tercer elemento es la cantidad e importancia de la obra copiada y aqu\u00ed de nuevo colisionan los miembros del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Ninguna duda cabe de que se plagiaron 37 paquetes de la plataforma Java que suman 11.500 l\u00edneas de c\u00f3digo y constitu\u00edan el \u201cdeclaring code\u201d. Pero la mayor\u00eda quita importancia a este hecho. Primero, s\u00f3lo representa el 0,4% de la <em>API<\/em>, que consta de 2,86 millones de l\u00edneas. Segundo, se copiaron por su funcionalidad, pues conforman la parte de la plataforma Java a la que estaban acostumbrados los programadores y que necesitaban para crear programas para los dispositivos Android. Y tercero, s\u00f3lo se copiaron las l\u00edneas estrictamente necesarias para desarrollar nuevos productos. Subrayan que sin ellas hubiera sido misi\u00f3n imposible.<\/p>\n<p>Thomas y Alito no se centran tanto en la cantidad como en la calidad. Destacan el car\u00e1cter fundamental de los 37 paquetes copiados: Google plagi\u00f3 la parte m\u00e1s importante, en clave comercial, de la plataforma Java, pues es el \u201cdeclaring code\u201d el que atrae los desarrolladores. Y afirman que si se copia la esencia de una obra da igual la extensi\u00f3n: el uso que se haga de ella no puede ser considerado \u201cleal\u201d. Por otra parte, atacan a la l\u00ednea de flotaci\u00f3n de la argumentaci\u00f3n de la mayor\u00eda afirmando que Apple y Microsoft crearon sus propios \u201cdeclaring codes\u201d. Por lo tanto, Google tambi\u00e9n pod\u00eda haber hecho lo mismo; pero prefiri\u00f3 aprovecharse del esfuerzo de Sun (Oracle).<\/p>\n<p>El \u00faltimo elemento tiene una naturaleza m\u00e1s econ\u00f3mica, pues deben valorarse los efectos del uso de la obra copiada en el mercado potencial o en el valor de la obra copiada. La sentencia minimiza la importancia de las consecuencias perjudiciales del plagio para Oracle esgrimiendo tres argumentos. En primer lugar, considera pertinente atender no tanto al lucro que la demandante ha dejado de obtener como a su origen. Afirma que los beneficios de Oracle traen causa del tiempo que los programadores han pasado aprendido y acostumbr\u00e1ndose a la plataforma Java. Y afirman que no es una consecuencia directa de la inversi\u00f3n que en su d\u00eda hizo Sun para crearla. La Corte Suprema considera que la legislaci\u00f3n sobre derechos de autor no est\u00e1 pensada para proteger ese lucro. En segundo t\u00e9rmino, la plataforma Android no ha sustituido a la Java: no se trata de productos intercambiables. En la sentencia se explica que la \u00faltima plataforma est\u00e1 muy bien posicionada en el mercado de los ordenadores de sobremesa y en el de los port\u00e1tiles, pero muy poco en el de los m\u00f3viles. De hecho, Sun intent\u00f3 entrar en ese mercado pero no obtuvo buenos resultados. Y tambi\u00e9n se valora que el jurado estim\u00f3 que la plataforma Java puede beneficiarse del atractivo de la reimplantaci\u00f3n que ha hecho Android. El \u00faltimo argumento son los costes, tanto monetarios como cronol\u00f3gicos, de crear su propia plataforma desde cero. La mayor\u00eda de los miembros del Tribunal Supremo estima que ser\u00edan muy perjudiciales para la creatividad y la interoperabilidad, pues dificultar\u00edan en gran extremo que se desarrollaran nuevos productos para los m\u00f3viles Android.<\/p>\n<p>Los autores del voto particular tienen una visi\u00f3n totalmente diferente de este elemento. En primer lugar, afirman que los dos productos son intercambiables y que, por lo tanto, el plagio del \u201cdeclaring code\u201d de la plataforma Java caus\u00f3 graves perjuicios a Oracle. Explican que los fabricantes de dispositivos m\u00f3viles ya no tienen inter\u00e9s en pagar por utilizar el software creado por Sun, que era una gran fuente de ingresos para Oracle.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cFor example, before Google released Android, Amazon paid for a license to embed the Java platform in Kindle devices. But after Google released Android, Amazon used the cost-free availability of Android to negotiate a 97.5% discount on its license fee with Oracle\u201d (p\u00e1g. 12).<\/p><\/blockquote>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, Thomas y Alito niegan que la empresa demandante pudiera obstaculizar el desarrollo de nuevos productos para dispositivos m\u00f3viles. Subrayan que Microsoft y Apple crearon sus propias plataformas sin copiar el software de Oracle (por razones pr\u00e1cticas no diferencian entre Sun y Oracle) y que esta \u00faltima siempre pon\u00eda sus productos a disposici\u00f3n de los programadores -trat\u00e1ndose de Oracle, suponemos que cambio de una remuneraci\u00f3n-. Por \u00faltimo, consideran que m\u00e1s que prestar atenci\u00f3n al hipot\u00e9tico comportamiento futuro de Oracle, deber\u00eda haberse valorado la actitud de Google. De un lado, ha sido sancionada por abusar de su posici\u00f3n de dominio en diversas ocasiones. De otro, intent\u00f3 conseguir una licencia de Sun, pero al no llegar a un acuerdo se limit\u00f3 a plagiar 11.500 l\u00edneas de c\u00f3digo e incorporarlo a su plataforma, a diferencia de lo que hab\u00edan hecho otras grandes tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>4. A mi modesto entender la sentencia pone en tela de juicio la protecci\u00f3n del <em>software<\/em> en los Estados Unidos, pues facilita que la utilizaci\u00f3n de un programa (o una parte) ajeno sea considerado un \u201cuso leal\u201d (<em>fair use<\/em>) sin tener que pagar remuneraci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n alguna. Por lo tanto, el hecho de que pueda estar tutelado por un derecho de autor (<em>copyright<\/em>) -aspecto en el que la <em>Supreme Court<\/em> no entra a fondo- pierde gran parte de su relevancia. Es cierto que la aproximaci\u00f3n europea es diferente, pues la mayor parte de los pa\u00edses del viejo continente restringen las excepciones y l\u00edmites al derecho de exclusiva que otorga la propiedad intelectual. Sin embargo, como bien se ha apuntado (<a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/legislacion-y-derechos\/extraordinaria-noticia-para-todos-desarrolladores-software-consecuencias-sentencia-oracle-vs-google\">aqu\u00ed<\/a>), es posible que el fallo del caso <em>Google v. Oracle<\/em> influya en los jueces europeos, en el sentido de flexibilizar la interpretaci\u00f3n que hacen de las restricciones al derecho de exclusiva.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, resulta evidente que el fallo comentado favorece la interoperabilidad, pues permite que se utilice software y <em>APIs<\/em> ajenas para crear nuevos productos (<a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/legislacion-y-derechos\/extraordinaria-noticia-para-todos-desarrolladores-software-consecuencias-sentencia-oracle-vs-google\">aqu\u00ed<\/a>), a pesar de que lo hagan con una finalidad comercial y \u00e1nimo de lucro. De ah\u00ed que la industria tecnol\u00f3gica est\u00e9 encantada con el fallo y se promueva la creatividad.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1174\" aria-describedby=\"caption-attachment-1174\" style=\"width: 280px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-1174\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/patent-troll-getting-paid.jpg\" alt=\"\" width=\"280\" height=\"256\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/patent-troll-getting-paid.jpg 383w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/07\/patent-troll-getting-paid-300x274.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 280px) 100vw, 280px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1174\" class=\"wp-caption-text\">https:\/\/www.ipwatchdog.com\/2017\/02\/22\/ptab-patent-troll-operating-companies\/id=78616\/<\/figcaption><\/figure>\n<p>No obstante, la soluci\u00f3n del Tribunal Supremo estadounidense me deja mal sabor de boca al no reconocer el esfuerzo ajeno. Oracle no obtiene remuneraci\u00f3n alguna por la utilizaci\u00f3n de un producto suyo (creado por Sun, no cabe olvidarlo, que ten\u00eda una filosof\u00eda empresarial diversa), viendo as\u00ed mermado su modelo de negocio, mientras que Google contin\u00faa incrementando su ya incre\u00edblemente abultado patrimonio. Es cierto, empero, que hay circunstancias que deben tenerse en cuenta y respecto de las que no tengo m\u00e1s que referencias muy indirectas. En primer lugar, Google y Sun negociaron una licencia del software de la \u00faltima que no lleg\u00f3 a buen puerto. \u00bfLa raz\u00f3n? Thomas y Alito opinan que Google no quiso pagar la cantidad propuesta; Enrique P\u00e9rez de <em>Xataka<\/em> explica que Sun y Google consideraron que la API de la primera era de uso libre (<a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/legislacion-y-derechos\/oracle-google-juicio-copyright-importante-siglo-juego-esta-futuro-software\">aqu\u00ed<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/legislacion-y-derechos\/extraordinaria-noticia-para-todos-desarrolladores-software-consecuencias-sentencia-oracle-vs-google\">aqu\u00ed<\/a>). Segundo, Oracle es un troll de patentes. Pero la actitud de Google deja mucho que desear. Basta recordar que ya ha sido tres veces sancionada por la Comisi\u00f3n Europea y dos por la <em>Autorit\u00e9 de la Concurrence<\/em> francesa por abuso de posici\u00f3n de dominio. Y tercero, \u00bfGoogle no pod\u00eda haber creado su plataforma Android sin copiar el \u201cdeclaring code\u201d? Se afirma que era inviable por razones monetarias y cronol\u00f3gicas; pero los jueces disidentes replican que Apple y Microsoft lo hicieron. \u00bfPor qu\u00e9 no Google? No ser\u00e1 por falta de medios econ\u00f3micos\u2026 Ahora bien, tampoco es que la plataforma de Microsoft haya tenido un gran recorrido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. El 5 de abril de 2021 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dio la raz\u00f3n a Google LLC en el litigio que la enfrentaba con Oracle America, Inc (https:\/\/www.supremecourt.gov\/opinions\/20pdf\/18-956_d18f.pdf). Afirm\u00f3 que, aunque hab\u00eda copiado una obra protegida, hab\u00eda hecho un uso leal (fair use) por lo que no ten\u00eda que pagar indemnizaci\u00f3n alguna. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[163,202,238,255,285,330,337,442],"class_list":["post-1173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-competencia-y-propiedad-industrial","tag-copyright","tag-derechos-de-autor","tag-fair-use","tag-google-v-oracle","tag-java","tag-oracle-v-google","tag-patent-trolls","tag-software"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}