{"id":118,"date":"2013-03-26T22:15:10","date_gmt":"2013-03-26T20:15:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=118"},"modified":"2013-03-26T22:15:10","modified_gmt":"2013-03-26T20:15:10","slug":"proteccion-sic-de-los-titulares-de-determiandos-productos-de-ahorro-e-inversion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2013\/03\/26\/proteccion-sic-de-los-titulares-de-determiandos-productos-de-ahorro-e-inversion\/","title":{"rendered":"\u201cPROTECCI\u00d3N\u201d (sic) DE LOS TITULARES DE DETERMIANDOS PRODUCTOS DE AHORRO E INVERSI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>1. El pasado s\u00e1bado 23 de marzo se public\u00f3 el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/03\/23\/pdfs\/BOE-A-2013-3199.pdf\">Real Decreto-Ley 6\/2013, de 22 de marzo, de protecci\u00f3n a los titulares de determinados productos de ahorro e inversi\u00f3n y otras medidas de car\u00e1cter financiero<\/a>. Como su nombre da a entender, tiene por objeto el conflicto de intereses generado por los instrumentos h\u00edbridos de capital y deuda subordinada emitidos por las entidades de cr\u00e9dito. El Pre\u00e1mbulo informa de que la finalidad es contribuir a dar una respuesta adecuada a los clientes que han adquirido estos productos haciendo un seguimiento de las reclamaciones e intentando dar liquidez a las acciones de las entidades para dar satisfacciones a sus adquirentes. Para ello se crea la <i>Comisi\u00f3n de seguimiento de instrumentos h\u00edbridos de capital y deuda subordinada<\/i>. En segundo lugar, se fortalece el patrimonio del Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos de las Entidades de Cr\u00e9dito a fin de que pueda establecer mecanismos que doten de liquidez a las acciones de las entidades de cr\u00e9dito y que pueda adquirirlas. As\u00ed por ejemplo, se prev\u00e9 una derrama extraordinaria de las entidades de cr\u00e9dito. En resumen, y en palabras del Pre\u00e1mbulo del Real Decreto-Ley: \u201cSe trata, en definitiva, de ampliar el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n ordinario del Fondo con la finalidad de capacitarlo para llevar a cabo una funci\u00f3n imprescindible y r\u00e1pida para facilitar la adecuada implementaci\u00f3n del proceso de reestructuraci\u00f3n bancaria actualmente en curso\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma se compone de dos art\u00edculos, dos Disposiciones Adicionales, una Derogatoria y seis Finales. El art\u00edculo primero crea y regula la composici\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de seguimiento de instrumentos h\u00edbridos de capital y deuda subordinada. Su finalidad es hacer un seguimiento de las incidencias que ocasionan los instrumentos de capital h\u00edbrido (participaciones preferentes, por ejemplo) y la deuda subordinada. Asimismo fijar\u00e1 los criterios b\u00e1sicos para ir al arbitraje.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 ampl\u00eda las funciones del Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos de las Entidades de Cr\u00e9dito. Por una parte, se le permite la suscripci\u00f3n de acciones o deuda de la SAREB. Por otra, puede adquirir acciones de entidades que hayan transferido sus fondos a la SAREB. \u201c\u2026permitir\u00e1 al Fondo adquirir valores no l\u00edquidos emitidos por entidades no cotizadas dot\u00e1ndolos de liquidez en beneficio de los clientes de estas entidades, con el fin de posibilitar la venta en condiciones de mercado de las acciones recibidas en los canjes obligatorios que ha de realizar el FROB dentro de los procesos de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n actualmente en curso\u201d. En cuanto al precio, interesa reproducir el p\u00e1rrafo final del apartado 4.\u00ba de la Disposici\u00f3n Final 5.\u00aa del RDL 21\/2012:<\/p>\n<p><em>\u201cLa adquisici\u00f3n de los instrumentos anteriores se realizar\u00e1 a un precio que no exceda de su valor de mercado y de acuerdo con la normativa de la Uni\u00f3n Europea de ayudas de Estado. A efectos de determinar el citado valor de mercado, el Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos solicitar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un informe de experto independiente. El plazo para realizar la adquisici\u00f3n deber\u00e1 ser limitado y se fijar\u00e1 por el propio Fondo.<\/em><\/p>\n<p><em>En todo caso, el coste de las medidas anteriores ser\u00e1 inferior al total de los potenciales desembolsos que hubiera tenido que realizar el Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos de Entidades de Cr\u00e9dito de conformidad con su normativa reguladora, en el contexto de los procesos de reestructuraci\u00f3n ordenada y reforzamiento de los recursos propios de entidades de cr\u00e9dito a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la citada ley, de haber satisfecho, en el momento de la apertura del correspondiente proceso, los importes garantizados.\u201d<\/em><\/p>\n<p>A fin de permitir que el Fondo pueda cumplir su funci\u00f3n de dotar de estabilidad al sistema financiero espa\u00f1ol se ordena una derrama extraordinaria del 3 por mil de los dep\u00f3sitos computables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La primera Disposici\u00f3n Adicional cumple con el mandato del Reglamento 260\/2012 sobre requisitos t\u00e9cnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. La segunda ordena a los servicios de atenci\u00f3n al cliente de las entidades financieras que atiendan las reclamaciones relacionadas con los compromisos suscritos en el marco de la encomienda al Gobierno prevista en la DA \u00fanica del RDL 27\/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protecci\u00f3n de los deudores hipotecarios.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Derogatoria \u00fanica priva de validez a cualquier norma de igual o inferior rango que entre en conflicto con el contenido del Real Decreto-Ley. Se trata de una f\u00f3rmula general que plantea problemas de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las tres primeras Disposiciones Finales introducen modificaciones legislativas. En particular, reforman los arts. 60, 61 y 65 de la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero; el 86 bis del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de los Seguros Privados (RDL 6\/2004, de 29 de octubre) y los arts. 36.4 y 44.2 de la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuraci\u00f3n y Resoluci\u00f3n de Entidades de Cr\u00e9dito. La cuarta fundamenta la competencia del Estado en el art. 149.1.11 de la Constituci\u00f3n. La quinta habilita al Gobierno y al titular del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad para desarrollar su norma. La \u00faltima dispone que la norma entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, el 24 de marzo de 2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. A los efectos de entender la posible trascendencia de esta norma debe tenerse en cuenta la futura actuaci\u00f3n del FROB. En su <a href=\"http:\/\/www.frob.es\/notas\/20130322_Bankia_hibridos.pdf\">nota de prensa de 22.03.2013<\/a> informa, en primer lugar, que antes de finales de mayo de 2013 se proceder\u00e1 a la recapitalizaci\u00f3n del grupo BFA-Bankia. El Fondo destaca que ser\u00e1 necesaria \u201cuna primera absorci\u00f3n de costes o p\u00e9rdidas\u201d por parte de los accionistas y titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, a fin de minimizar la carga para el contribuyente.<\/p>\n<p>El procedimiento ser\u00e1 el siguiente. En primer lugar, se proceder\u00e1 a una reducci\u00f3n del capital de la entidad mediante la reducci\u00f3n del valor nominal de las acciones (de dos euros a un c\u00e9ntimo de euro). A continuaci\u00f3n se agrupar\u00e1n las acciones y se devolver\u00e1 su valor al euro. Por \u00faltimo se proceder\u00e1 a la inyecci\u00f3n de capital para que Bankia cumpla los coeficientes de solvencia legalmente exigidos. Esta operaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s de dos ampliaciones del capital. La primera tendr\u00e1 un importe de 10.700 millones de euros y ser\u00e1 suscrita por el FROB. La segunda de 4.840 millones de euros, y se excluir\u00e1 el derecho de suscripci\u00f3n preferente \u201c\u2026para dar entrada en el capital de Bankia a los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada del Grupo BFA-Bankia, que como consecuencia de las acciones de gesti\u00f3n de h\u00edbridos, a las que se hace referencia a continuaci\u00f3n, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de accionistas de Bankia\u201d. Se advierte que el precio de adquisici\u00f3n en las dos ampliaciones \u00a0\u201c\u2026se compondr\u00e1 del nominal, aproximadamente 1 euro por acci\u00f3n tras el contrasplit, m\u00e1s una prima de emisi\u00f3n que cubrir\u00e1 el valor econ\u00f3mico negativo, -4.148 millones de euros, y que resultar\u00e1 de asignar \u00e9ste entre el n\u00famero final de acciones nuevas\u201d<\/p>\n<p>A\u00f1ade que impondr\u00e1 a la entidad de cr\u00e9dito la recompra de esos instrumentos financieros con unos descuentos sobre el valor nominal (aproximadamente 38 % para las preferentes, 36 % para la deuda subordinada perpetua y 13 % para la deuda subordinada con vencimiento).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El segundo punto de la nota de prensa tiene por objeto los recortes que se aplicar\u00e1n a las diferentes clases de instrumentos financieros para las entidades del Grupo 1. Aproximadamente ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NCG: 43 % para las participaciones preferentes, 41 % para la deuda subordinada perpetua y 22 % para la deuda subordinada con vencimiento.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Catalunya Banc: 61 % para las preferentes, 40 % para la deuda subordinada perpetua y 15 % para la deuda subordinada con vencimiento.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Banco Gallego: 50 % para las preferentes, 39 % para la deuda subordinada perpetua y 11 % para la deuda subordinada con vencimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tercer lugar, informa de que el Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos de las Entidades de Cr\u00e9dito podr\u00e1 ofrecerse a adquirir las acciones que los titulares de preferentes y deuda subordinada hayan recibido \u201c\u2026al precio que se determine\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3. V\u00e9ase adem\u00e1s la noticia de David Fern\u00e1ndez titulada <a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2013\/03\/23\/actualidad\/1364054281_268473.html\">\u201cUn experto independiente decidir\u00e1 si hay una segunda quita en las preferentes\u201d<\/a>, publicado en <i>El Pa\u00eds<\/i> el 23.03.2013<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. El pasado s\u00e1bado 23 de marzo se public\u00f3 el Real Decreto-Ley 6\/2013, de 22 de marzo, de protecci\u00f3n a los titulares de determinados productos de ahorro e inversi\u00f3n y otras medidas de car\u00e1cter financiero. 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