{"id":1182,"date":"2021-07-22T13:11:41","date_gmt":"2021-07-22T11:11:41","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1182"},"modified":"2021-07-22T13:11:41","modified_gmt":"2021-07-22T11:11:41","slug":"salud-e-inteligencia-artificial-desde-el-derecho-privado-por-nuria-daran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2021\/07\/22\/salud-e-inteligencia-artificial-desde-el-derecho-privado-por-nuria-daran\/","title":{"rendered":"Salud e inteligencia artificial desde el Derecho privado, por N\u00faria Daran"},"content":{"rendered":"<p><strong>NAVAS NAVARRO, Susana (Dir.): <em>Salud e Inteligencia Artificial desde el Derecho Privado. Con especial atenci\u00f3n a la pandemia por SARS-CoV-2 (covid-19)<\/em>, Comares, Granada, 2021, 313 p\u00e1ginas<\/strong><\/p>\n<p>1. La sociedad en la que vivimos est\u00e1 siendo cada vez m\u00e1s digitalizada; el concepto de Inteligencia Artificial es ampliamente utilizado y est\u00e1 presente en todos los campos: desde la medicina e investigaci\u00f3n cient\u00edfica, pasando por la econom\u00eda y estad\u00edstica, hasta el derecho y en humanidades. El campo de la Inteligencia Artificial ha evolucionado mucho en los \u00faltimos a\u00f1os, revelando el gran potencial que tiene para la mejora de la humanidad, sobre todo en tiempos de pandemia como el actual.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-1139 size-medium\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/02\/edition-107518-236x334-1-213x300.jpg\" alt=\"\" width=\"213\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/02\/edition-107518-236x334-1-213x300.jpg 213w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2021\/02\/edition-107518-236x334-1.jpg 236w\" sizes=\"auto, (max-width: 213px) 100vw, 213px\" \/>El libro que pretendo recensionar hace un magn\u00edfico trabajo a la hora de cruzar tres campos aparentemente independientes pero que forman parte de un todo: salud, inteligencia artificial y derecho. Pues, la inteligencia artificial es una herramienta muy importante para mejorar y agilizar el sistema sanitario, pero si no hay una buena regulaci\u00f3n detr\u00e1s de todo este sistema que lo sostenga es muy probable que se vulneren los derechos humanos y los valores fundamentales de los pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p>2. El primer cap\u00edtulo de este libro viene introducido por Susana Navas: catedr\u00e1tica de Derecho civil en la UAB y autora de otras muchas obras relacionadas con temas de su especialidad. En este cap\u00edtulo se pueden diferenciar principalmente dos partes: una m\u00e1s introductoria en la que se nos definen, entre otros, los conceptos de Inteligencia Artificial, salud electr\u00f3nica y su transici\u00f3n hacia la salud digital; y, otra, en la que se plantean cuestiones espec\u00edficas de responsabilidad diferenciando entre la actuaci\u00f3n auxiliar del sistema basado en IA de cuando este sistema colabora con el personal sanitario como un miembro m\u00e1s del equipo. En esta segunda parte es muy interesante el intercambio de ideas que se genera entre si es necesario o no que el sistema de IA ostente personalidad electr\u00f3nica para ser sujeto de derecho. Por otro lado, me gustar\u00eda resaltar el ep\u00edgrafe dedicado al programa inform\u00e1tico detr\u00e1s de la salud electr\u00f3nica y a la importancia de la interoperabilidad de dicho programa. Pues, si, como nos dice la autora, se pretende un correcto funcionamiento de la salud digital, es muy necesario que cada sistema inform\u00e1tico funcione interactuando con otros programas y entornos.<\/p>\n<p>El segundo cap\u00edtulo de esta obra tambi\u00e9n viene de la mano de Susana Navas. En \u00e9l se nos habla de la salud m\u00f3vil: la implementaci\u00f3n de servicios sanitarios mediante dispositivos m\u00f3viles. En este apartado, se resalta el gran avance en este tema gracias a la pandemia actual ocasionada por el covid-19; pues, con este, se han creado muchas <em>apps<\/em> destinadas a mejorar los servicios sanitarios actuales y a controlar el auge de la pandemia. Otro ep\u00edgrafe que me ha resultado interesante ha sido el relativo a la seguridad y privacidad de los datos personales usados por estas <em>apps<\/em>. Aqu\u00ed se nos describen los datos personales que son recabados para la salud m\u00f3vil y se explica el tratamiento que reciben dichos datos. Me ha parecido, tambi\u00e9n, muy interesante el \u00faltimo ep\u00edgrafe del cap\u00edtulo en el que se plantea que, a d\u00eda de hoy, el usuario de los servicios sanitarios ya no es solo el paciente, es decir, un sujeto pasivo que asiente a lo que el m\u00e9dico le receta; sino que, gracias al auge de las <em>apps <\/em>m\u00f3viles sanitarias y a la abundante informaci\u00f3n m\u00e9dica en Internet, el paciente ahora se preocupa por su salud y participa activamente en la relaci\u00f3n con el personal sanitario. De aqu\u00ed se concluye que, a largo plazo, la medicina no ser\u00e1 administrada de manera general, sino personalizada a cada paciente gracias a los avances de la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Escrito por Sandra Camacho Clavijo, profesora agregada de derecho civil en la UAB, el cap\u00edtulo tercero se centra en analizar las cuestiones jur\u00eddicas de la telemedicina, un aspecto que ha evolucionado mucho debido a la actual pandemia, tal y como muestran los datos que se mencionan. Es un cap\u00edtulo muy importante e interesante ya que reflexiona sobre el concepto de telemedicina y su posible regulaci\u00f3n, pues en Espa\u00f1a a\u00fan no existe una normativa concreta que la regule. Camacho define a la telemedicina como un nuevo soporte de la actuaci\u00f3n m\u00e9dica mediante el uso de la tecnolog\u00eda y realizado a distancia. Por ello, ser\u00e1 necesario del cumplimiento de unos requisitos previos, durante y posteriores a la realizaci\u00f3n del acto de telemedicina para ser calificado jur\u00eddicamente como v\u00e1lido dicho acto. Interesante mencionar la distinci\u00f3n que se realiza en cuanto a la prestaci\u00f3n del consentimiento por parte del paciente: es fundamental que este sea correcto, libre y voluntario no solo cuando afecte a la salud del paciente sino, tambi\u00e9n, cuando afecte a aceptar la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas como soporte de la asistencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo cuarto es redactado por Cristina Alonso Su\u00e1rez, abogada y profesora asociada de derecho civil en la UAB. Esta secci\u00f3n trata el tema de la historia cl\u00ednica digital y la receta electr\u00f3nica ya que, debido a los avances en nuevas tecnolog\u00edas y a la sociedad globalizada en la que vivimos, cada vez es m\u00e1s importante que los datos de salud de cada individuo sean digitalizados para poder acceder a ellos de manera \u00e1gil e interconectada con otros centros sanitarios y pa\u00edses. Es muy interesante la lectura de este cap\u00edtulo para reflexionar sobre el dif\u00edcil equilibrio que hay entre disponer de la informaci\u00f3n y datos de salud del paciente y, a la vez, garantizar una protecci\u00f3n legal y m\u00ednima de esos mismos datos. Esto es muy importante ya que el tratamiento de estos datos es una manera de mejorar la salud p\u00fablica realizando investigaciones cient\u00edficas con ellos. La autora defiende que se haga uso de los datos de salud siempre y cuando el que los trate sea leg\u00edtimo para ello y que estos sean o hayan sido anonimizados y concurra un inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Santiago Robert Guill\u00e9n, Doctor en Derecho adem\u00e1s de abogado y profesor asociado de derecho civil en la UAB, nos presenta el tema de la impresi\u00f3n y bioimpresi\u00f3n 3D para la aplicaci\u00f3n m\u00e9dica en el cap\u00edtulo quinto. Se nos explica que hay diferentes t\u00e9cnicas de impresi\u00f3n 3D pero que todas tienen en com\u00fan el software CAD\/CAM, pues este es el que permite que, a partir de un dise\u00f1o digital en 3D, pueda fabricarse el objeto all\u00ed representado mediante la impresora 3D. Esto es muy importante para entender que existen varios elementos que constituyen el proceso de la impresi\u00f3n 3D; es necesario diferenciarlos para proceder a su regulaci\u00f3n. Luego, siguiendo la normativa europea y espa\u00f1ola, el autor define y categoriza los procesos y productos m\u00e9dicos asociados con la impresi\u00f3n 3D. A continuaci\u00f3n, se aborda la cuesti\u00f3n del Derecho de Patentes. Esta \u00faltima parte es muy interesante ya que, mientras que patentar productos sanitarios u otras invenciones mec\u00e1nicas no plantea problemas normativos, s\u00ed lo hace la fabricaci\u00f3n de tejidos y \u00f3rganos artificiales, pues solo se les conceder\u00e1 la patente si aportan una soluci\u00f3n t\u00e9cnica a un problema sin soluci\u00f3n previa equivalente. Para finalizar, el autor aporta posibles soluciones para la protecci\u00f3n del software de impresi\u00f3n 3D y de los dise\u00f1os CAD por el Derecho de Patentes, pues, si estos se consideran un programa de ordenador, podr\u00e1n ser protegidos por dicho derecho como parte de una invenci\u00f3n implementada por ordenador.<\/p>\n<p>El siguiente cap\u00edtulo corre a cargo de Josep Ca\u00f1abate P\u00e9rez, profesor Serra H\u00fanter en la UAB, y de Albert Castellanos Rodr\u00edguez, abogado en Ernst &amp; Young y doctorando en la UAB. El cap\u00edtulo sexto hace un an\u00e1lisis de las aplicaciones asi\u00e1ticas (ya que estos fueron los primeros que las desarrollaron) para seguimientos de contactos Covid-19 desde la perspectiva del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos. Este cap\u00edtulo arranca con las palabras de Binyung-Chul Han (fil\u00f3sofo y pensador alem\u00e1n, de origen surcoreano) afirmando que, para ganar mayor eficiencia en la lucha contra la pandemia, es necesario un detrimento de la privacidad y protecci\u00f3n de datos personales. Los autores del cap\u00edtulo no coinciden con estas palabras y concluyen que aquello que otorga mayor eficiencia en la lucha contra la pandemia es un sistema sanitario capaz de gestionar los datos y de efectuar las acciones que sean necesarias con la informaci\u00f3n que ofrecen las aplicaciones para seguimientos de contactos Covid-19 alineadas con el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos. La estructura del cap\u00edtulo es muy ordenada ya que primero empieza analizando los requerimientos establecidos por el Reglamento citado y luego contextualiza brevemente el r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n de datos personales de los pa\u00edses asi\u00e1ticos-orientales (China, Hong Kong, Taiw\u00e1n, Corea del Sur, Singapur, Indonesia y Jap\u00f3n) para, luego, analizar las aplicaciones contra el Covid-19 de estos pa\u00edses y su conformidad con los requerimientos establecidos por la normativa europea. De los pa\u00edses estudiados, se concluye que solo Singapur y Jap\u00f3n cuentan con aplicaciones adecuadas con la normativa de protecci\u00f3n de datos de la UE.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo s\u00e9ptimo es redactado por Miguel Ortego Ru\u00edz, abogado Certified Information Privacy Professional (for Europe) por la International Association of Privacy Professionals (IAPP), adem\u00e1s de profesor asociado de derecho internacional privado y doctorando en la UCM. El autor introduce el apasionante tema de la ciberseguridad desde el punto de vista de la salud digital. Estudia la regulaci\u00f3n que se ha hecho en esta materia desde el marco nacional y europeo y, tambi\u00e9n, desde el marco internacional y comparado, sobre todo, con Estados Unidos. Es importante destacar que la ciberseguridad absoluta no existe, pero eso no significa que no se puedan tomar medidas para prevenir estos ataques y para mitigar los da\u00f1os si estos ocurren. El autor se centra en analizar las vulnerabilidades que presentan los dispositivos m\u00e9dicos de la sanidad digital y en proponer diversas medidas de ciberseguridad, ya que estos son cada vez m\u00e1s m\u00f3viles, est\u00e1n conectados por Internet y se comunican con los dispositivos matriz con los cuales comparten gran cantidad de datos valiosos. Tal y como concluye el autor, la sanidad digital es una infraestructura clave en nuestra sociedad; por ello, necesita estar protegida y ser fomentada regulando con \u00e9xito el marco jur\u00eddico de la ciberseguridad en la sanidad digital.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, Carlos G\u00f3rriz L\u00f3pez, profesor titular de derecho mercantil en la UAB, aborda el tema de los seguros considerando la aplicaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial. El cap\u00edtulo octavo empieza contextualizando la industria del seguro y c\u00f3mo esta se est\u00e1 viendo afectada por la inteligencia artificial y la digitalizaci\u00f3n. En esta primera parte, G\u00f3rriz resume las ventajas y los inconvenientes que trae consigo la inteligencia artificial, no solo para las aseguradoras, sino tambi\u00e9n para los clientes. Me gustar\u00eda destacar una caracter\u00edstica de la inteligencia artificial que es, a la vez, un beneficio y un riesgo: la personalizaci\u00f3n del servicio. Pues, gracias a los datos recabados con la digitalizaci\u00f3n, es posible ofertar unas condiciones y una cobertura ajustada a las circunstancias personales de cada cliente pero, a la vez, existe la posibilidad de que llegue a individualizarse tanto el riesgo que se pierda el sentido fundamental del seguro, llegando a provocar la expulsi\u00f3n de determinadas personas del mercado actuarial. Otro tema que trata es la afectaci\u00f3n de la IA a los operadores de seguros: no solo tienen que reorganizarse internamente, sino que tambi\u00e9n provoca la aparici\u00f3n de nuevos operadores que ofrecen servicios variados a diversidad de destinatarios. Finalmente, analiza que se cumplan las cuestiones legales y dem\u00e1s cautelas previstas en la ley por lo que se refiere a la aplicaci\u00f3n de la IA en la perfecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del contrato de seguro.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n encontramos el cap\u00edtulo noveno, redactado de nuevo por Susana Navas. En este se propone conseguir la personalizaci\u00f3n de la norma jur\u00eddica ya que, debido a las tecnolog\u00edas emergentes, la sociedad ser\u00e1 cada vez m\u00e1s heterog\u00e9nea y ser\u00e1 necesario que el ordenamiento jur\u00eddico contemple y regule todas las situaciones diferentes. Tambi\u00e9n se anima a formar a los profesionales sanitarios en el uso y entendimiento de las tecnolog\u00edas para que puedan comprender la responsabilidad civil derivada de ellas y garantizar la seguridad del paciente.<\/p>\n<p>3. Una vez le\u00edda la obra, puedo decir que un aspecto que la enriquece es su heterogeneidad: cada autor aporta su conocimiento de su \u00e1rea espec\u00edfica, permitiendo una mayor profundizaci\u00f3n de cada tema. Aunque los cap\u00edtulos pueden leerse independientemente, est\u00e1n ordenados de forma coherente y siguen un mismo hilo conductor que da cohesi\u00f3n a toda la obra.<\/p>\n<p>Considero que es una obra muy actual que trata temas de imprescindible comprensi\u00f3n y regulaci\u00f3n por parte del derecho y que debe ser alabada por su gran trabajo a la hora de contextualizar y fundamentar cada cuesti\u00f3n. Por eso, la valoro de manera positiva y la recomiendo a todo lector con inter\u00e9s en las materias tratadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">N\u00faria Daran Martorell (Alumna Doble Grado ADE y Derecho, UAB)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NAVAS NAVARRO, Susana (Dir.): Salud e Inteligencia Artificial desde el Derecho Privado. Con especial atenci\u00f3n a la pandemia por SARS-CoV-2 (covid-19), Comares, Granada, 2021, 313 p\u00e1ginas 1. 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