{"id":1200,"date":"2021-09-27T12:02:29","date_gmt":"2021-09-27T10:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1200"},"modified":"2021-09-27T12:02:29","modified_gmt":"2021-09-27T10:02:29","slug":"agente-comercial-y-licencia-de-software","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2021\/09\/27\/agente-comercial-y-licencia-de-software\/","title":{"rendered":"Agente comercial y licencia de software"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfLos intermediarios que promueven y comercializan productos inform\u00e1ticos por cuenta ajena tienen la condici\u00f3n de \u201cagentes comerciales\u201d a los efectos de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:31986L0653&amp;from=EN\">Directiva 86\/653\/CEE<\/a>? El TJUE ha respondido afirmativamente en la sentencia de <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=246082&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=2389120\">16.9.2021 (C-410\/19), <em>The Software Incubator Ltd y Computer Associates (UK) Ltd<\/em><\/a>. Trae causa del litigio entre Computer Associates (UK) Ltd, empresa dedicada a la comercializaci\u00f3n de un software de automatizaci\u00f3n de aplicaciones de servicios, y The Software Incubator Ltd. Estaban unidas por un contrato en virtud del cual la \u00faltima compa\u00f1\u00eda promocionaba y comercializaba los productos de la primera, aunque no pod\u00eda transmitir su propiedad. En 2013 Computer Associates resolvi\u00f3 el contrato y el inermediario ejercit\u00f3 una acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n en virtud de la normativa brit\u00e1nica sobre el contrato de agencia que incorporaba la Directiva. La <em>High Court of Justice (England &amp; Wales), Queen\u2019s Bench Division<\/em> estim\u00f3 la demanda, pero la <em>Court of Appeal (England &amp; Wales), Queen\u2019s Bench Division<\/em> dio la raz\u00f3n al fabricante al considerar que no exist\u00eda entre las partes un contrato de agencia pues los programas de ordenador no tienen la condici\u00f3n de \u201cmercanc\u00eda\u201d. Ante esa disyuntiva, la <em>Supreme Court of the United Kingdom<\/em> pidi\u00f3 al Tribunal de Justicia que interpretase el concepto \u201cventa de mercanc\u00edas\u201d <em>ex<\/em> art. 1.2 de la Directiva 86\/653; en particular, quer\u00eda saber si incluye el suministro, en formato electr\u00f3nico, de software con una licencia de car\u00e1cter perpetuo a cambio de una remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n judicial europea contextualiza la cuesti\u00f3n explicando que el precepto referido define al \u201cagente comercial\u201d y lo caracteriza por tres notas: i) ser un intermediario independiente; ii) estar vinculado de forma permanente al empresario; y iii) ejercer una actividad consistente en negociar la venta o la compra de mercanc\u00edas por cuenta del principal, pudiendo tambi\u00e9n concluir estas operaciones en nombre y por cuenta de \u00e9ste. La duda de la <em>Supreme Court<\/em> versa sobre la \u00faltima caracter\u00edstica.<\/p>\n<p>La respuesta afirmativa se basa en cinco argumentos. El primero es una concepci\u00f3n amplia de \u201cmercanc\u00edas\u201d. La jurisprudencia comunitaria las ha definido como los productos que pueden valorarse en dinero y ser objeto de transacciones comerciales. Por tanto, incluye los programas inform\u00e1ticos, tanto si se suministran en soporte f\u00edsico como electr\u00f3nico. En segundo t\u00e9rmino, la \u201cventa\u201d es un contrato mediante el que una persona transfiere a otra, a cambio de un precio, los derechos de propiedad de un bien corporal o incorporal que le pertenece. El TJUE le equipara el contrato por el que se descarga un programa inform\u00e1tico y se permite su uso a trav\u00e9s de una licencia. Recuerda su doctrina al respecto:<\/p>\n<blockquote><p>\u201c\u2026la puesta a disposici\u00f3n de una copia de un <em>software<\/em>\u00a0inform\u00e1tico, mediante descarga, y la celebraci\u00f3n del correspondiente contrato de licencia de uso, con el fin de que los clientes puedan utilizar dicha copia de manera permanente a cambio del pago de un precio que permita al titular de los derechos de autor obtener una remuneraci\u00f3n correspondiente al valor econ\u00f3mico de la copia de la obra de la que es propietario, implican la transferencia del derecho de propiedad de dicha copia (\u2026)\u201d (p\u00e1rr. 42)<\/p><\/blockquote>\n<p>Tercero, las exclusiones de los de los art\u00edculos 1.3 y 2 de la Directiva no guardan relaci\u00f3n con la \u201cventa de las mercanc\u00edas\u201d. Igualmente, la correlaci\u00f3n de derechos y obligaciones que impone la Directiva no choca con una interpretaci\u00f3n amplia de este concepto que incluya la licencia de un programa inform\u00e1tico. Y lo mismo sucede con la finalidad de la Directiva: \u201c\u2026proteger los intereses de los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes, promover la seguridad de las operaciones comerciales y facilitar el intercambio de mercanc\u00edas entre los Estados miembros mediante la aproximaci\u00f3n de sus sistemas jur\u00eddicos en materia de representaci\u00f3n comercial (\u2026)\u201d (p\u00e1rr. 48). Al contrario, su efecto \u00fatil se pondr\u00eda en tela de juicio si se excluyera la cesi\u00f3n de <em>software<\/em> bajo licencia perpetua.<\/p>\n<p>Se\u00f1alar, por \u00faltimo, que esta sentencia ha sido posible gracias al art. 86 del Acuerdo de Retirada, pues otorga competencia al Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales presentadas por \u00f3rganos judiciales brit\u00e1nicos antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo transitorio (31.12.2020). A esos efectos me remito a nuestro <a href=\"https:\/\/blogs.uab.cat\/litigacioint11\/\">blog<\/a> del proyecto de investigaci\u00f3n sobre el Brexit.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfLos intermediarios que promueven y comercializan productos inform\u00e1ticos por cuenta ajena tienen la condici\u00f3n de \u201cagentes comerciales\u201d a los efectos de la Directiva 86\/653\/CEE? El TJUE ha respondido afirmativamente en la sentencia de 16.9.2021 (C-410\/19), The Software Incubator Ltd y Computer Associates (UK) Ltd. Trae causa del litigio entre Computer Associates (UK) Ltd, empresa dedicada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[40,151,300],"class_list":["post-1200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contractes-mercantils","tag-agente-comercial","tag-contrato-de-agencia","tag-licencia-de-sortware"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}