{"id":1204,"date":"2022-03-07T17:49:19","date_gmt":"2022-03-07T15:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1204"},"modified":"2022-03-07T17:49:19","modified_gmt":"2022-03-07T15:49:19","slug":"epic-games-v-apple","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2022\/03\/07\/epic-games-v-apple\/","title":{"rendered":"Epic Games v. Apple"},"content":{"rendered":"<p>1. Reactivado este blog tras el ataque inform\u00e1tico, publico una entrada sobre la sentencia de la <em>United States District Court. <\/em><em>Northern District of California<\/em> relativa al caso <em>Epic Games, Inc. v. Apple Inc. \/ Apple Inc. v. Epic Games, Inc. <\/em>(Case No. 4:20-v-05640-YGR). Aunque hace seis meses que se divulg\u00f3 el fallo, todav\u00eda tiene inter\u00e9s. Entre otras cosas, porque Epic Games ha presentado un recurso de apelaci\u00f3n que cuenta con el apoyo de Microsoft, de 35 fiscales estatales y de la Electronic Frontier Foundation, entre otros (<a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/videojuegos\/epic-recibe-respaldo-microsoft-35-fiscales-eeuu-otros-su-lucha-monopolio-apple-app-store#:~:text=Tiktok-,Epic%20recibe%20el%20respaldo%20de%20Microsoft%20y%2035%20estados%20de,Apple%20en%20la%20App%20Store&amp;text=En%20un%20movimiento%20arriesgado%2C%20pero,de%20pagos%20para%20sus%20clientes\">aqu\u00ed<\/a>); porque Apple ha conseguido que se paralice la <em>injunction<\/em> que le obligaba a permitir que los desarrolladores informaran a terceros acerca de alternativas a la AppStore (<a href=\"https:\/\/www.xataka.com\/empresas-y-economia\/batalla-epic-apple-logra-retrasar-cambios-apple-store-que-debia-aplicar-manana#:~:text=Tiktok-,Batalla%20contra%20Epic%3A%20Apple%20logra%20retrasar%20los%20cambios%20en%20la,Store%20que%20deb%C3%ADa%20aplicar%20hoy&amp;text=La%20cuenta%20atr%C3%A1s%20estaba%20en,externos%20dentro%20de%20sus%20aplicaciones.\">aqu\u00ed<\/a>); y porque el 16 de junio de 2020 la Comisi\u00f3n abri\u00f3 un expediente contra Apple por pr\u00e1cticas an\u00e1logas a ra\u00edz de la denuncia de Spotify (<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/en\/ip_20_1073\">aqu\u00ed<\/a>. Puede consultarse la nota de prensa relativa al pliego de cargos <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/commission\/presscorner\/detail\/en\/ip_21_2061\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p>Antes de empezar, conviene hacer algunas consideraciones. La juez Yvonne Gonzalez Rogers se pronuncia tanto sobre aspectos de Derecho de la competencia como respecto del cumplimiento del contrato. Epic Games aleg\u00f3 que Apple ten\u00eda un monopolio sobre su sistema operativo y, adem\u00e1s, que hab\u00eda actuado deslealmente. La demandada reconvino acusando a la propietaria de <em>Fortnite<\/em> de incumplir el contrato que les un\u00eda. Segundo, en esta entrada solo podemos ofrecer una breve rese\u00f1a de la problem\u00e1tica tratada en las ciento ochenta y cinco p\u00e1ginas de sentencia, que junto a la restante documentaci\u00f3n de la <em>litis<\/em> puede consultarse en <a href=\"https:\/\/cand.uscourts.gov\/cases-e-filing\/cases-of-interest\/epic-games-inc-v-apple-inc\/\">https:\/\/cand.uscourts.gov\/cases-e-filing\/cases-of-interest\/epic-games-inc-v-apple-inc\/<\/a>. Por \u00faltimo, advertir acerca de la dificultad de entender y explicar todas las cuestiones que suscita el caso debido a las diferencias existentes entre el Derecho <em>antitrust <\/em>de los Estados Unidos, al que no estamos habituados, y el de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2. Aunque los hechos son bastante conocidos, valen la pena refrescarlos a la luz de la informaci\u00f3n que contiene la sentencia. La relaci\u00f3n de Epic Games con Apple empieza en 2010 cuando concluyen el <em>Developer Product Licensing Agreement<\/em> (DPLA). Entre otras previsiones, la primera empresa se obligaba a utilizar la tecnolog\u00eda de pago de la firma de Cupertino respecto de cualquier transacci\u00f3n sobre sus productos, a pagar las comisiones estipuladas respecto de las compras de sus productos en la AppStore, a no abrir \u201ctiendas\u201d dentro de esta plataforma y a no informar a los consumidores acerca de alternativas al sistema de pagos o a la \u201ctienda\u201d de Apple. A pesar de que el descontento de la propietaria del <em>Fortnite<\/em> fue en aumento desde 2015, no se modific\u00f3 nunca este acuerdo.<\/p>\n<p>En 2019 la desarrolladora de videojuegos pone en marcha un plan para cambiar las pol\u00edticas y pr\u00e1cticas de Apple; en particular, para conseguir abrir el \u201cjard\u00edn vallado\u201d del sistema operativo de la primera (iOS). A esos efectos baja el precio de sus productos e ingenia el \u201chotfix\u201d: un c\u00f3digo oculto en el <em>Fortnite<\/em> que establece un sistema alternativo de pagos y acceso a los productos de Epic Games fuera de la AppStore. La juez Gonzalez Rogers afirma que constituye un incumplimiento consciente de sus obligaciones contractuales y explica la estrateg\u00eda: \u201cTo these ends, Epic Games wanted to \u2018[g]et players, media, and industry on \u2018Epic\u2019s side\u2019 by \u2018[c]reat[ing] a narrative that we are benevolent,\u2019 and at the same time make Apple out to be the \u2018bad guys\u2019\u201d (p\u00e1gina 22).<\/p>\n<p>Ejecuta este plan en el verano de 2020. Cuando Apple descubre el c\u00f3digo oculto, suprime el videojuego de la AppStore, pero informa a Epic Games de que puede volver a la plataforma si se adapta a las condiciones contractuales. La \u00faltima responde con una campa\u00f1a de publicidad contra la sociedad dirigida por Tim Cook (<a href=\"https:\/\/youtu.be\/bPn_PGuYesw\">aqu\u00ed<\/a>) y el inicio del procedimiento judicial.<\/p>\n<p>3. De los diversos temas que aborda la sentencia, centramos la atenci\u00f3n en cinco. El primero es la delimitaci\u00f3n del mercado relevante. Empieza por la dimensi\u00f3n material, respecto de la que se advierte que debe incluir el producto en cuesti\u00f3n y todos sus sustitutos econ\u00f3micos (\u201cEconomic substitutes have a \u2018reasonable interchangeability of use\u2019 or sufficient \u2018cross-elasticiy of demand\u2019 with the relevant product\u201d, <em>Hicks<\/em>, 897 F.3d at 1120). Epic Games argumenta que hay tres mercados. El primero (<em>foremarket<\/em>) es el sistema operativo de los dispositivos m\u00f3viles. De \u00e9l derivan dos m\u00e1s (<em>aftermarkets<\/em>): el de la distribuci\u00f3n de apps y el de las transacciones relativas a las mismas. La juez rechaza esta delimitaci\u00f3n porque guarda poca relaci\u00f3n con la realidad y est\u00e1 condicionada por la estrategia procesal de la demandante. Apple considera que el mercado del producto es el de las transacciones de los videojuegos, estando comprendidas todas las plataformas en las que se pueden utilizar apps (<em>software<\/em>) de juegos. Yvonne Gonzalez Rogers tampoco lo acepta. Coincide con la empresa dirigida por Tim Cook en que hay que diferenciar las apps de juegos de las dem\u00e1s. Pero aunque las primeras constituyen un mercado en s\u00ed, se pueden distinguir cuatro submercados: dispositivos m\u00f3viles, ordenadores de sobremesa y port\u00e1tiles, consolas de videojuegos y plataformas en <em>streaming<\/em> de juegos en la nube. Aunque existe cierta competencia entre las plataformas que operan en estos diferentes sectores, no es suficiente para considerar que se trata de un \u00fanico mercado. Por eso, concluye que hay que centrar la atenci\u00f3n en las transacciones relativas a las apps de juegos en dispositivos m\u00f3viles. Excluye de \u00e9l las relativas a la Nintendo Switch y a las plataformas en <em>streaming<\/em> debido a que son demasiado novedosas y no hay datos suficientes. En cuanto al mercado geogr\u00e1fico, Apple considera que debe ser nacional y Epic Games mundial, con la excepci\u00f3n de China. La juez se pronuncia a favor de la segunda interpretaci\u00f3n, puesto que la empresa de Cupertino aplica las mismas condiciones a desarrolladores en todo el planeta.<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n del mercado relevante resulta trascendental para el resultado del proceso dado que la estrategia procesal de la demandante estaba condicionada por \u00e9l. Y a lo largo de toda la sentencia, Yvonne Gonz\u00e1lez Rogers otorga un gran peso a la prueba de las partes; por ejemplo, a la hora de valorar el poder de mercado de Apple.<\/p>\n<p>4. El segundo aspecto relevante es la infracci\u00f3n del art\u00edculo 1 de la <em>Sherman Act<\/em>. Aunque no parece que Epic Games alegara este il\u00edcito, pues se centr\u00f3 en el poder de monopolio y la deslealtad, la juez lo trae a colaci\u00f3n debido a la estrecha relaci\u00f3n que tiene con el art\u00edculo 2 de la misma norma y porque es habitual que los tribunales estadounidenses los apliquen conjuntamente. A nuestro modesto, sin duda influy\u00f3 en que estimara que Apple no ten\u00eda poder de mercado, aunque reconoci\u00f3 que se hallaba muy cerca. De ah\u00ed que afirmara que se puede aplicar el art\u00edculo 1 por debajo de los umbrales que marcan la existencia de monopolio.<\/p>\n<p>Como es sabido, el precepto proh\u00edbe \u201c(e)very contract, combination in the form of trust or otherwise, or conspiracy, in restraint of trade or commerce among the several States or with foreign nations\u201d. La titular de la <em>Northern District of California<\/em> trae a colaci\u00f3n el caso <em>Aerotec Int\u2019l, Inc. v. Honeywell Int\u2019l<\/em>, Inc., 836 R.3d 1171, 1178 (9<sup>th<\/sup> Cir. 2016) en el que se afirm\u00f3 que el il\u00edcito se descompone en dos elementos: la existencia de un acuerdo y la restricci\u00f3n irrazonable del comercio. Yvonne Gonzalez Rogers rechaza que concurra el primer requisito: es cierto que entre las partes mediaba un contrato, el <em>Developer Product Licensing Agreement<\/em>, mas no se trata de un acuerdo, a los efectos del Derecho de la competencia, sino de un acto unilateral, al haberlo impuesto Apple como condici\u00f3n para aceptar los productos de Epic Games.<\/p>\n<p>No obstante, como esta soluci\u00f3n pod\u00eda chocar con los objetivos del Derecho de la competencia, decide examinar el segundo requisito. A esos efectos recuerda que hay pr\u00e1cticas que est\u00e1n prohibidas <em>per se<\/em> y otras a las que hay que aplicar la <em>Rule of Reason<\/em>. Como la conducta de la demanda no entra en el primer escenario, procede el an\u00e1lisis en tres fases del segundo criterio. Primero, el actor debe probar que la pr\u00e1ctica en cuesti\u00f3n perjudica la competencia. A continuaci\u00f3n, el demandado debe demostrar las justificaciones procompetitivas de su conducta. Por \u00faltimo, y siempre que se ha satisfecho el requisito anterior, el actor puede probar que las eficiencias procompetitivas podr\u00edan haberse logrado a trav\u00e9s de medios menos restrictivos.<\/p>\n<p>La juez reconoce que la comisi\u00f3n del 30% que impone Apple es m\u00e1s alta de lo que podr\u00eda esperarse en un mercado competitivo. Igualmente, observa que la firma dirigida por Tim Cook no ha justificado la raz\u00f3n de ese porcentaje, subraya que le ha permitido conseguir unos beneficios extraordinarios y que se ha mantenido a lo largo de mucho tiempo pese a las quejas de los desarrolladores y la presi\u00f3n de los reguladores. Adem\u00e1s, perjudica a los consumidores pues los desarrolladores les trasladan los costes. Ahora bien, existe tres efectos procompetitivos que compensan los perjuicios anteriores. En primer lugar, el \u201cjard\u00edn vallado\u201d de Apple le permite revisar las apps de la AppStore y evitar fraudes, intromisiones en la intimidad y contenidos indeseados. Se trata, por lo tanto, de un entorno seguro y protegido del que se benefician los desarrolladores y los consumidores. Segundo, la restricci\u00f3n intramarca aparece compensada por la promoci\u00f3n de la competencia intermarca. En otras palabras, el car\u00e1cter cerrado del sistema operativo de Apple contrasta con la apertura de Android y le singulariza, ofreciendo a los consumidores la posibilidad de elegir entre uno u otro. Y tercero, Apple tiene derecho a que se remunere su propiedad intelectual. Aunque existen dudas acerca de la proporcionalidad entre el montante de la comisi\u00f3n y la propiedad intelectual (\u00bfpor qu\u00e9 un 30%?), reconoce que Apple ha hecho un esfuerzo considerable para elaborar y mantener su sistema operativo y es libre de permitir el acceso o no de terceros al mismo, as\u00ed como de exigir una remuneraci\u00f3n. Por \u00faltimo, Epic Games alega que existen dos alternativas al modelo de Apple que son menos restrictivas: el \u201cEnterprise model\u201d y la \u201cnotarization\u201d. Sin embargo, la juez considera que son menos seguras y afirma que la demandante no ha probado que tengan la misma eficacia y puedan ser implementadas sin mayores costes. \u201cAccordingly, the Court finds that Apple\u2019s app distribution restrictions do not violate Section 1 of the Sherman Act\u201d.<\/p>\n<p>El mismo an\u00e1lisis y soluci\u00f3n se predica respecto de la obligaci\u00f3n de utilizar el sistema de pagos de Apple (<em>In-App Payments<\/em>). Y otro tanto sucede con el argumento de la vinculaci\u00f3n (<em>tying<\/em>) ilegal. Tras explicar los requisitos que deben concurrir para que se produzca este il\u00edcito (<em>Jefferson Parish<\/em>, 466 US at 21), niega que concurran porque el sistema de pagos no es un producto separado de la AppStore y Epic Games no ha probado que exista demanda para el primero independiente del segundo.<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 2 de la <em>Sherman Act<\/em> proh\u00edbe \u201cmonopolize, or attempt to monopolize, or combine or conspire with any other person or persons, to monopolize any part of the trade or commerce among the several States, or with foreign nations\u201d. Para estimar que se ha producido este il\u00edcito, es necesario que exista un poder de monopolio en el mercado relevante, que se haya adquirido o mantenido de forma deliberada y que haya causado un perjuicio a la competencia.<\/p>\n<p>La juez define el monopolio como el poder de controlar los precios o excluir la competencia. Para que una empresa lo posea debe detentar una cuota de mercado de como m\u00ednimo el 75%. No es el caso de Apple, pues seg\u00fan los c\u00e1lculos de Yvonne Gonzalez Rogers \u201csolo\u201d tiene el 57,1% de la industria mundial de videojuegos para dispositivos m\u00f3viles. Con todo, examina los efectos de la conducta de la demandada sobre la competencia en el mercado. Empieza con los perjuicios que ocasiona la configuraci\u00f3n de la AppStore. Considera que la remuneraci\u00f3n que percibe parece estar por encima de lo que se aplicar\u00eda en un mercado competitivo y puede estar frenando la innovaci\u00f3n. Igualmente, existen restricciones t\u00e9cnicas y contractuales que protegen a la firma de Cupertino respecto de sus competidores, los m\u00e1rgenes operativos son elevados y que existen barreras de entrada, aunque est\u00e1n disminuyendo debido a la evoluci\u00f3n del mercado. En cambio, rechaza que se haya reducido la producci\u00f3n y que Apple d\u00e9 primac\u00eda a sus apps respecto de las de los competidores pues no se ha probado ese hecho. En cuanto a los efectos del sistema de pagos, comenta que no resulta evidente que sean perjudiciales para los desarrolladores; al menos para todos, sino que las consecuencias dependen de su tama\u00f1o y pol\u00edtica: \u201cFor those developers who rely more heavily on Apple, the benefit is greater than those like Epic Games who would prefer for the revenue stream to be direct\u201d (p\u00e1gina 115).<\/p>\n<p>Respecto de las eficiencias, repite una parte de las valoraciones hechas respecto del art\u00edculo 1. En primer lugar, las restricciones de la AppStore ayudan a tener un ecosistema seguro y protegido que beneficia a los desarrolladores, a los consumidores y a Apple. Y segundo, esta \u00faltima tiene derecho a ver recompensada su propiedad intelectual. Podr\u00eda haber prohibido el acceso de cualquier desarrollador a su AppStore; pero ha preferido convertirlo en un \u201cjard\u00edn vallado\u201d. No obstante, subraya que no se ha probado que la comisi\u00f3n de un 30% sea adecuada. Igualmente, critica la falta de transparencia; mejor dicho, que la compa\u00f1\u00eda creada por Steve Wozniak, Steve Jobs y Ron Wayne no permita que los desarrolladores informen a los consumidores acerca de las alternativas existentes a su \u201ctienda\u201d y a la pol\u00edtica de pagos.<\/p>\n<p>Yvonne Gonzalez Rogers concluye que Apple tiene mucho poder respecto de las transacciones de juegos en dispositivos m\u00f3viles, pero no detenta un monopolio. Hay evidencias de que est\u00e1 cerca de \u00e9l, pero su cuota de mercado no es suficientemente alta y hay competidores que est\u00e1n al acecho. A\u00f1ade que esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n puede deberse, quiz\u00e1s, a que al actor no ha centrado su atenci\u00f3n en el mercado relevante, tal como ha sido delimitado (<em>cfr<\/em> p\u00e1gina 139). Por otro lado, tambi\u00e9n rechaza que la demandada haya denegado el acceso a una infraestructura esencial. No se ha probado que Apple tenga un poder de monopolio, que el sistema operativo iOS sea una infraestructura esencial, ni que no existan otras alternativas: \u201cdistribution can occur through web apps, by web access, and through other games store\u201d (p\u00e1gina 158).<\/p>\n<p>6. El cuarto tema que merece comentarse es la deslealtad de la llamada cl\u00e1usula <em>anti-steering <\/em>(\u201cIf you want to unlock features or functionality within your app, (\u2026), you must use in-app purchase. Apps may not use their own mechanisms to unlock content or functionality, such as license keys, augmented reality markers, QR codes, etc. Apps and their metadata may not include buttons, external links, or other calls to action that direct customers to purchasing mechanisms other than in-app purchase\u201d). A instancias de Epic Games la titular de la <em>Northern District of California<\/em> analiza si es conforme con la <em>California\u2019s Unfair Competition Law<\/em>, que proh\u00edbe \u201cany unlawful, unfair or fraudulent business or practice\u201d (<em>Cal. Bus. <\/em><em>&amp; Prof. Code<\/em> \u00a7 17200). Decide que no en virtud de los dos test que aplica. Conforme al primero (<em>tethering test<\/em>), considera que la cl\u00e1usula es contraria a la finalidad (<em>policy or spirit<\/em>) de las normas de la competencia. Esencialmente este tipo de pactos impiden que exista competencia dentro de la AppStore, lo que ha perjudicado la innovaci\u00f3n y ha permitido a Apple obtener unas ganancias muy elevadas, cargando a los desarrolladores con costes excesivos que han trasladado a los consumidores. La juez tambi\u00e9n aplica un <em>balancing test<\/em> en virtud del cual sopesa los efectos, justificaciones y razones del acto en cuesti\u00f3n. Concluye que ha perjudicado a los desarrolladores y a los consumidores y que no existe una justificaci\u00f3n aceptable. Rechaza la analog\u00eda con las tiendas tradicionales -no informan a sus clientes acerca de los precios de la competencia- que propone Apple. La raz\u00f3n es que la AppStore es una \u201cblack box\u201d: impone el silencio para controlar la informaci\u00f3n y evitar que los consumidores tengan conocimiento y puedan adquirir productos en otras plataformas. \u201cApple\u2019s market power and resultant ability to control how pricing works for digital transactions, and related access to digital products, distinguishes it from the challenged practices in Amex\u201d (p\u00e1gina 165). As\u00ed las cosas, los perjuicios que ocasiona la <em>anti-steering clause<\/em> superan los beneficios, por lo que debe prohibirse.<\/p>\n<p>Consecuentemente, Yvonne Gonzalez Rogers aprueba una <a href=\"https:\/\/cand.uscourts.gov\/wp-content\/uploads\/cases-of-interest\/epic-games-v-apple\/Epic-v.-Apple-20-cv-05640-YGR-Dkt-813-Injunction.pdf.\"><em>injunction<\/em><\/a> por la que impide a Apple prohibir a los desarrolladores incluir en sus apps medidas que permitan a los clientes dirigirse a mecanismos de adquisici\u00f3n alternativos a su sistema de pagos y comunicarse con ellos. Ahora bien, las dos partes est\u00e1n legitimadas para pedir la modificaci\u00f3n de esta medida en cualquier momento. Deb\u00eda ser efectiva en un plazo de 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>7. Apple formul\u00f3 reconvenci\u00f3n en la que ped\u00eda que se declarase que Epic Games hab\u00eda incumplido el contrato que las un\u00eda y se la condenase a compensar los perjuicios ocasionados. La creadora del <em>Fortnite<\/em> reconoci\u00f3 que hab\u00eda incumplido sus obligaciones, pero aleg\u00f3 no eran exigibles debido a la ilicitud del contrato, a ser contrarias al orden p\u00fablico y a ser abusivas. Sus argumentos no prosperaron, entre otras razones porque s\u00f3lo la <em>anti-steering clause<\/em> es contraria a Derecho mas puede ser separada del contrato sin afectar a su validez.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, Yvonne Gonzalez Rogers estima la reconvenci\u00f3n pues concurren los requisitos para fallar que ha habido un incumplimiento contractual: (i) media un contrato entre demandante y demandado, (ii) el actor ha cumplido sus obligaciones, (iii) su contraparte ha incumplido las suyas y (iv) ha ocasionado perjuicios al actor. Sin embargo, rechaza ejecutar una cl\u00e1usula penal del <em>DPLA<\/em> al interpretar que no rige los incumplimientos contractuales. En cuanto al montante de los perjuicios, condena a Epic Games a abonar a Apple el 30% de los ingresos que hubiera generado el <em>Fortnite<\/em> en iOS desde agosto hasta octubre de 2020, m\u00e1s el 30% de los ingresos de aqu\u00e9lla desde el 1 de noviembre de 2020 hasta la fecha de la sentencia. Igualmente, falla que la empresa dirigida por Tim Cook tiene derecho a resolver unilateralmente los acuerdos que tenga con Epic Games, sus filiales y con las empresas que \u00e9sta controle en cualquier momento y discrecionalmente.<\/p>\n<p>8. A nuestro modesto parecer, el fallo de la juez Gonzalez Rogers parece salom\u00f3nico, pero se decanta a favor de Apple. De un lado, niega que tenga un poder de monopolio y que su sistema de pagos sea il\u00edcito. De otro, proh\u00edbe la cl\u00e1usula <em>anti-steering<\/em> por ser desleal, lo que supone una brecha en el jard\u00edn vallado que caracteriza su sistema operativo. Sin embargo, el Tribunal de Apelaci\u00f3n ha suspendido la eficacia de la <em>injunction<\/em> al considerar que su fundamentaci\u00f3n genera dudas y que ocasionar\u00eda da\u00f1os irreparables a la firma de Cupertino (<a href=\"courthousenews.com\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/9th-Circuit-Epic-v.-Apple.pdf\">aqu\u00ed<\/a>). Adem\u00e1s, la primera instancia declara que Epic Games ha incumplido el contrato, le obliga a indemnizar los perjuicios causados y permite a Apple poner fin a sus relaciones unilateralmente.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, merece destacarse la flexibilidad de la aplicaci\u00f3n privada del Derecho de la competencia en Estados Unidos. La juez no se apega a la letra de la ley ni se limita a examinar si concurren o no los requisitos de los preceptos legales, sino que sobre todo valora los efectos pro y anticompetitivos de la conducta en cuesti\u00f3n. Ahora bien, sorprende que contin\u00fae con el an\u00e1lisis pese a que declarar que no concurren requisitos esenciales. As\u00ed sucede, por ejemplo, en la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 de la <em>Sherman Act<\/em> cuando aplica la llamada <em>Rule of Reason<\/em> aunque rechaza que el <em>DPLA<\/em> tenga la consideraci\u00f3n de \u201cacuerdo\u201d. Y que tambi\u00e9n valore los perjuicios y eficiencias del sistema de pagos de Apple a pesar de negar que tenga un poder de mercado o de monopolio.<\/p>\n<p>Merece igualmente comentarse que la aplicaci\u00f3n privada del Derecho de la competencia presenta un grado de dificultad extraordinario. As\u00ed lo evidencia el caso que nos ocupa, puesto que la demanda fracasa, en buena medida, debido a la delimitaci\u00f3n del mercado relevante, pues la actora no logra aportar las pruebas necesarias de que la conducta de Apple en \u00e9l perjudica la competencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no creemos que este fallo vaya a condicionar la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n en el procedimiento contra Apple dada las diferencias en las normas y pol\u00edticas de la competencia de los Estados Unidos y de la Uni\u00f3n Europea. Sin ir m\u00e1s all\u00e1, creemos que la Comisi\u00f3n mantendr\u00eda que la empresa de Cupertino tiene una posici\u00f3n de dominio si su cuota es del 57,1% y que el <em>DPLA<\/em> es un acuerdo a los efectos del art. 101 TFUE, en caso de que aplique este precepto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Reactivado este blog tras el ataque inform\u00e1tico, publico una entrada sobre la sentencia de la United States District Court. Northern District of California relativa al caso Epic Games, Inc. v. Apple Inc. \/ Apple Inc. v. Epic Games, Inc. (Case No. 4:20-v-05640-YGR). Aunque hace seis meses que se divulg\u00f3 el fallo, todav\u00eda tiene inter\u00e9s. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[21,48,49,283,318],"class_list":["post-1204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-competencia-y-propiedad-industrial","tag-abuso-de-posicion-de-dominio","tag-anti-steering-clause","tag-antitrust","tag-ios","tag-monopolization"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}