{"id":1219,"date":"2022-05-05T12:15:31","date_gmt":"2022-05-05T10:15:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1219"},"modified":"2022-05-05T12:15:31","modified_gmt":"2022-05-05T10:15:31","slug":"servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-materia-fiscal-airbnb-ireland-uc-v-region-de-bruxelles-capitale","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2022\/05\/05\/servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion-y-materia-fiscal-airbnb-ireland-uc-v-region-de-bruxelles-capitale\/","title":{"rendered":"Servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y materia fiscal: Airbnb Ireland UC v. R\u00e9gion de Bruxelles-Capitale"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfSe puede exigir a una plataforma que intermedia en el mercado del alojamiento tur\u00edstico a proporcionar informaci\u00f3n de sus clientes para obligarles a pagar tributos? \u00c9sta es la cuesti\u00f3n que subyace en el litigio que ha dado lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2022 (C-674\/20), <em>Airbnb Ireland UC y R\u00e9gion de Bruxelles-Capitale<\/em> (<a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?docid=258321&amp;text=&amp;dir=&amp;doclang=ES&amp;part=1&amp;occ=first&amp;mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;cid=999230\">aqu\u00ed<\/a>). La administraci\u00f3n tributaria de la Regi\u00f3n de Bruselas-Capital dirigi\u00f3 a Airbnb Ireland UC varios requerimientos solicitando informaci\u00f3n relativa a los sujetos pasivos del impuesto tur\u00edstico. La multinacional incumpli\u00f3 argumentando que ten\u00eda dudas sobre la licitud del precepto en el que se fundaba el requerimiento; <em>id est<\/em>, el art\u00edculo 12 de la Ley de la regi\u00f3n de Bruxelles-Capitale de 23 de diciembre de 2016, relativa al impuesto regional sobre los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico. La raz\u00f3n es que lo consideraba incompatible con la Directiva 2000\/31\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 200, relativa a determinados aspectos jur\u00eddicos de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n. Coherentemente, interpuso recurso de anulaci\u00f3n ante el Tribunal Constitucional belga, que formul\u00f3 una cuesti\u00f3n prejudicial en relaci\u00f3n a aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre comercio electr\u00f3nico, dado que su art\u00edculo 1.5.a) excluye su aplicaci\u00f3n \u201c\u2026en materia de fiscalidad\u201d. Interesa subrayar que Airbnb no era el sujeto pasivo del impuesto, pero la ley s\u00ed le obligaba a suministrar informaci\u00f3n al respecto; en particular, los datos del operador y las se\u00f1as de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, as\u00ed como el n\u00famero de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia responde a dos cuestiones. La primera es si la Directiva sobre el comercio electr\u00f3nico se aplica o no a la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n relacionada con un impuesto tur\u00edstico dado su art\u00edculo 1.5.a). Contesta negativamente. En primer lugar, porque su base jur\u00eddica, el art\u00edculo 95 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (actual 114 TFUE), excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las disposiciones fiscales, que la autoridad judicial europea ha interpretado extensivamente, de modo que comprenden tanto los aspectos materiales como procedimentales. A la misma conclusi\u00f3n lleva la aplicaci\u00f3n del criterio sistem\u00e1tico de interpretaci\u00f3n, puesto que el Cap\u00edtulo 3 (\u201cAproximaci\u00f3n de las legislaciones\u201d) del T\u00edtulo VI del referido Tratado, en el que se incluye el art\u00edculo 95, es diferente del 2, que est\u00e1 dedicado a las \u201cdisposiciones fiscales\u201d. Tercero, procede una interpretaci\u00f3n amplia de la letra del art\u00edculo 1.5.a) dado que se refiere a la \u201cmateria\u201d fiscal y no a los tributos. Igualmente, los considerandos 12 y 13 de la Directiva excluyen del radio de eficacia las \u201ccuestiones\u201d fiscales.<\/p>\n<p>El Tribunal concede que Airbnb presta servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n. No obstante, el requerimiento de informaci\u00f3n forma parte de la materia fiscal por lo queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva: \u201c\u2026en primer lugar, la Administraci\u00f3n destinataria de esa informaci\u00f3n es la Administraci\u00f3n tributaria, en segundo lugar, como subraya el propio \u00f3rgano jurisdiccional remitente, el antedicho art\u00edculo forma parte de una normativa fiscal, a saber, la Ley regional de 23 de diciembre de 2016 y, en tercer lugar, la informaci\u00f3n cuya transmisi\u00f3n impone esta disposici\u00f3n es indisociable, en cuanto a su contenido, de la referida normativa, pues ella sola puede permitir identificar al sujeto pasivo efectivo del mencionado impuesto, la base imponible de este \u00faltimo, a saber, el lugar del alojamiento en un domicilio particular, el n\u00famero de unidades de alojamiento y el n\u00famero de pernoctaciones y, por consiguiente, su importe.\u201d (p\u00e1rr. 33)<\/p>\n<p>Por lo tanto, la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n que pesa sobre las plataformas de alojamiento tur\u00edstico <em>ex <\/em>art\u00edculo 12 de la Ley de 23 de diciembre de 2016 queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva sobre comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>La segunda cuesti\u00f3n tiene por objeto la compatibilidad del citado precepto con el art\u00edculo 56 TFUE; en otras palabras, si la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n que impone el art\u00edculo 12 referido restringe la libre prestaci\u00f3n de servicios en la Uni\u00f3n Europea. De nuevo el Tribunal responde negativamente. La raz\u00f3n es que no es discriminatoria ni afecta en s\u00ed a las condiciones de prestaci\u00f3n de servicios de intermediaci\u00f3n. Simplemente obliga a los prestadores de servicios a conservar datos relacionados con su prestaci\u00f3n. Es cierto que puede incrementar sus cargas, pero es un reflejo del n\u00famero de transacciones que llevan a cabo (cuantas m\u00e1s transacciones m\u00e1s costes pero m\u00e1s beneficios). Adem\u00e1s, el incremento de costes es reducido. Por lo tanto, \u201c\u2026una normativa como la controvertida en el litigio principal, que obliga a los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediaci\u00f3n, por lo que ata\u00f1e a los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico situados en una regi\u00f3n del Estado miembro de que se trate para los que act\u00faan como intermediarios o realizan actividades de promoci\u00f3n, a comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta \u00faltima, los datos del operador y las se\u00f1as de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, as\u00ed como el n\u00famero de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el a\u00f1o anterior, no es contraria a la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 56\u00a0TFUE\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSe puede exigir a una plataforma que intermedia en el mercado del alojamiento tur\u00edstico a proporcionar informaci\u00f3n de sus clientes para obligarles a pagar tributos? \u00c9sta es la cuesti\u00f3n que subyace en el litigio que ha dado lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2022 (C-674\/20), Airbnb Ireland UC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[45,201,208,425],"class_list":["post-1219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","tag-alojamiento-turistico","tag-derecho-y-tecnologia","tag-directiva-comercio-electronico","tag-servicios-de-la-sociedad-de-la-informacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}