{"id":1237,"date":"2022-06-07T15:29:58","date_gmt":"2022-06-07T13:29:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1237"},"modified":"2022-06-07T15:29:58","modified_gmt":"2022-06-07T13:29:58","slug":"tarjetas-revolving-y-usura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2022\/06\/07\/tarjetas-revolving-y-usura\/","title":{"rendered":"Tarjetas revolving y usura"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 4 de mayo el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre el car\u00e1cter usurario de los intereses remuneratorios en las llamadas \u201ctarjetas revolving\u201d. Su <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/bbe262fcdb749fcd\/20220517\">sentencia 367\/2022, de 4 de mayo<\/a> confirmaba la doctrina que hab\u00eda defendido dos a\u00f1os antes: para comprobar si un inter\u00e9s es usuario hay que tomar en consideraci\u00f3n el tipo medio de inter\u00e9s, en el momento de celebraci\u00f3n del contrato, correspondiente a la categor\u00eda a la que corresponda la operaci\u00f3n crediticia cuestionada. Si hay diversos grados de especificidad, debe utilizarse el m\u00e1s concreto con el que la operaci\u00f3n crediticia objeto de examen presente mayor coincidencia. El fallo ha causado gran revuelo, seguramente porque ha negado que un TAE del 24,5% sea abusivo. De ah\u00ed que el Gabinete T\u00e9cnico del Consejo General del Poder Judicial haya tenido que publicar una <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Noticias-Judiciales\/Nota-del-Gabinete-Tecnico-sobre-la-STS-367-2022-de-la-Sala-Primera--Sobre-el-contenido-de-la-resolucion-dictada-en-materia-de-tarjetas-revolving\">nota<\/a> explicando la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1238\" aria-describedby=\"caption-attachment-1238\" style=\"width: 450px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.elblogsalmon.com\/economia-domestica\/tarjetas-revolving-asi-se-comen-dinero-sus-duenos\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1238\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2022\/06\/revolving.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2022\/06\/revolving.jpg 450w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2022\/06\/revolving-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1238\" class=\"wp-caption-text\">https:\/\/www.elblogsalmon.com\/economia-domestica\/tarjetas-revolving-asi-se-comen-dinero-sus-duenos<\/figcaption><\/figure>\n<p>Hay tres sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con este caso. La primera es la 628\/2015, de 25 de noviembre, relativa a un contrato de pr\u00e9stamo personal \u201crevolving\u201d. Versaba sobre un contrato de cr\u00e9dito que permit\u00eda al deudor hacer disposiciones mediante llamadas telef\u00f3nicas o el uso de una tarjeta. El inter\u00e9s remuneratorio era del 24,6% TAE. Ante los impagos, el banco acreedor present\u00f3 demanda de juicio ordinario y el deudor se defendi\u00f3 alegando el car\u00e1cter usurario del inter\u00e9s. El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial estimaron la demanda y negaron que hubiera habido abuso. El Tribunal Supremo se pronunci\u00f3 en sentido contrario pues concurr\u00edan los dos requisitos legales para considerar que hab\u00eda habido usura. Primero, el inter\u00e9s remuneratorio estipulado era muy superior al \u201cinter\u00e9s normal del dinero\u201d. Subray\u00f3 que el t\u00e9rmino de comparaci\u00f3n no era el inter\u00e9s <em>legal<\/em> sino el <em>normal o habitual<\/em>. Y segundo, adem\u00e1s deb\u00eda ser manifiestamente desproporcionado, a la luz de las circunstancias del caso. Como se cumpl\u00edan estas dos condiciones, la m\u00e1xima autoridad judicial espa\u00f1ola declar\u00f3 la nulidad del inter\u00e9s. Ahora bien, a pesar de su trascendencia, esta decisi\u00f3n no se pronuncia sobre la cuesti\u00f3n analizada en la resoluci\u00f3n 367\/2022, de 4 de mayo: no aclara si hay que estar a una categor\u00eda determinada del \u201cinter\u00e9s normal del dinero\u201d para valorar la remuneraci\u00f3n de las tarjetas revolving.<\/p>\n<p>M\u00e1s trascendente es la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/41fa53d36b3d0e98\/20200305\">sentencia 149\/2020, de 4 de marzo<\/a>, pues en ella s\u00ed se da respuesta a la cuesti\u00f3n que se plantea en el fallo objeto de esta rese\u00f1a. El prestatario hab\u00eda demandado a la entidad cesionaria del banco que hab\u00eda emitido una tarjeta de cr\u00e9dito Visa Citi Oro solicitando la nulidad del inter\u00e9s por ser usurario. De nuevo las dos primeras instancias estimaron la demanda y el Tribunal Supremo confirm\u00f3 su decisi\u00f3n. En el fundamento cuarto afirma que:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cPara determinar la referencia que ha de utilizarse como \u2018inter\u00e9s normal del dinero\u2019 para realizar la comparaci\u00f3n con el inter\u00e9s cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de inter\u00e9s, en el momento de celebraci\u00f3n del contrato, correspondiente a la categor\u00eda a la que corresponda la operaci\u00f3n crediticia cuestionada. Y si existen categor\u00edas m\u00e1s espec\u00edficas dentro de otras m\u00e1s amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de cr\u00e9dito y revolving, dentro de la categor\u00eda m\u00e1s amplia de operaciones de cr\u00e9dito al consumo), deber\u00e1 utilizarse esa categor\u00eda m\u00e1s espec\u00edfica, con la que la operaci\u00f3n crediticia cuestionada presenta m\u00e1s coincidencias (duraci\u00f3n del cr\u00e9dito, importe, finalidad, medios a trav\u00e9s de los cu\u00e1les el deudor puede disponer del cr\u00e9dito, garant\u00edas, facilidad de reclamaci\u00f3n en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del cr\u00e9dito, esto es, de la TAE del inter\u00e9s remuneratorio\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>A la luz de esta doctrina, decidi\u00f3 que el inter\u00e9s fijado en el contrato era nulo porque el tipo medio del que se part\u00eda para realizar la comparaci\u00f3n era superior al 20% anual, que era muy elevado. \u201cCuanto m\u00e1s elevado es el \u00edndice a tomar como referencia en calidad de \u2018inter\u00e9s normal del dinero\u2019, menos margen hay para incrementar el precio de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito sin incurrir en usura\u201d. Tambi\u00e9n otorg\u00f3 relevancia a las circunstancias de la operaci\u00f3n y del deudor. En el caso se trataba de una persona con solvencia precaria que no hab\u00eda podido obtener unas condiciones crediticias m\u00e1s livianas. En cuanto a las tarjetas revolving, subray\u00f3 que \u201c\u2026el l\u00edmite del cr\u00e9dito se va recomponiendo constantemente, las cuant\u00edas de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparaci\u00f3n con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporci\u00f3n correspondiente a intereses y poca amortizaci\u00f3n del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor \u00abcautivo\u00bb, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el inter\u00e9s remuneratorio\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia 367\/2022, de 4 de mayo sigue la misma doctrina: el paradigma para determinar si un inter\u00e9s es usuario es la categor\u00eda m\u00e1s espec\u00edfica con la que la operaci\u00f3n crediticia cuestionada presente m\u00e1s coincidencias (duraci\u00f3n del cr\u00e9dito, importe, finalidad, medios a trav\u00e9s de los cu\u00e1les el deudor puede disponer del cr\u00e9dito, garant\u00edas, facilidad de reclamaci\u00f3n en caso de impago, etc. Ahora bien, el resultado final es diferente al de la resoluci\u00f3n de 2020 ya que el TAE del caso no era muy superior al inter\u00e9s normal de las tarjetas revolving: \u201c\u2026 de los datos obtenidos de la base de datos del Banco de Espa\u00f1a revelan que, en las fechas pr\u00f3ximas a la suscripci\u00f3n del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de cr\u00e9dito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que tambi\u00e9n era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 4 de mayo el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre el car\u00e1cter usurario de los intereses remuneratorios en las llamadas \u201ctarjetas revolving\u201d. Su sentencia 367\/2022, de 4 de mayo confirmaba la doctrina que hab\u00eda defendido dos a\u00f1os antes: para comprobar si un inter\u00e9s es usuario hay que tomar en consideraci\u00f3n el tipo medio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[412,455,484],"class_list":["post-1237","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contractes-mercantils","tag-revolving","tag-tarjeta-de-credito","tag-usura"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1237","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1237"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1237\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}