{"id":1242,"date":"2022-07-20T21:17:05","date_gmt":"2022-07-20T19:17:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1242"},"modified":"2022-07-20T21:17:05","modified_gmt":"2022-07-20T19:17:05","slug":"qualcomm-v-comision-pagos-por-exclusividad-compatibles-con-el-102-tfue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2022\/07\/20\/qualcomm-v-comision-pagos-por-exclusividad-compatibles-con-el-102-tfue\/","title":{"rendered":"Qualcomm v Comisi\u00f3n: pagos por exclusividad compatibles con el 102 TFUE"},"content":{"rendered":"<p>1. Nuevo rev\u00e9s del Tribunal General a la Comisi\u00f3n Europea. La primera instancia comunitaria ha anulado la Decisi\u00f3n C(2018) 240 final, de 24 de enero de 2018, que sancionaba a Qualcomm por abuso de posici\u00f3n de dominio. Su <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;docid=260861&amp;part=1&amp;doclang=EN&amp;text=&amp;dir=&amp;occ=first&amp;cid=2291295\">sentencia de 15 de junio de 2022, <em>Qualcomm Inc v European Commission<\/em> (T-235\/18)<\/a>, recuerda mucho la de <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;docid=252762&amp;part=1&amp;doclang=ES&amp;text=&amp;dir=&amp;occ=first&amp;cid=2291295\">26 de enero de 2022, <em>Intel v European Commission<\/em> (T-286\/09 RENV)<\/a>. En los dos casos los protagonistas son empresas estadounidenses que fabrican chips. A las dos se las acusa de abuso de posici\u00f3n de dominio y se les sanciona por ello. Y en las dos sentencias el Tribunal General considera que ha habido defectos de procedimiento -aunque en el caso de Intel no fueron tan graves como para anular el acto administrativo- y que no se ha probado suficientemente el abuso. El resultado en ambos casos ha sido la anulaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la autoridad europea de la competencia.<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-1244\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2022\/07\/zasca-zascatronic.gif\" alt=\"\" width=\"220\" height=\"151\" \/><\/p>\n<p>2. Qualcomm es una empresa que fabrica chips y software para tel\u00e9fonos inteligentes y dispositivos m\u00f3viles. El 16 de julio de 2015 la autoridad europea de la competencia abri\u00f3 contra ella dos procedimientos: uno relacionado con la financiaci\u00f3n por exclusividad y otro por precios predatorios. Tras enviar el pliego de cargos el 8 de diciembre de 2015, adopt\u00f3 dos decisiones en las que las que consideraba que hab\u00eda abusado de su posici\u00f3n de dominio. La primera en 2018, en la que le impon\u00eda una multa de 997.439.000 de euros, y la segunda en 2019, con una sanci\u00f3n de 242.042.000 euros.<\/p>\n<p>La primera decisi\u00f3n, que es la que nos ocupa, hace referencia al suministro de chips conforme a est\u00e1ndares LTE, UMTS y GSM a Apple. El mercado relevante ser\u00eda el de chips LTE, tanto integrados como independientes, de \u00e1mbito mundial. La Comisi\u00f3n considera que el fabricante estadounidense tiene una posici\u00f3n de dominio debido a su gran cuota de mercado, a la existencia de barreras de entrada y expansi\u00f3n y a que la fuerza comercial de los adquirentes de chips no afectaba negativamente a su posici\u00f3n en el mercado. El abuso consisti\u00f3 en ofrecer entre 2 y 3.000 millones de euros a Apple para que adquiriera sus productos en exclusiva; <em>id est<\/em>, un pago por exclusividad susceptible de tener efectos anticompetitivos.<\/p>\n<p>3. El Tribunal General aborda tres cuestiones en la sentencia. La primera es la lesi\u00f3n de los derechos de defensa de Qualcomm al no hab\u00e9rsele proporcionado la documentaci\u00f3n correspondiente a siete entrevistas que la instituci\u00f3n europea tuvo con terceros. Solamente una vez adoptada la Decisi\u00f3n recurrida se le facilit\u00f3 alguna informaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>El TG explica que, para que se produzca la infracci\u00f3n, es necesario que la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n pudiera haber sido diferente si no se hubiera cometido el error. Para ello el recurrente debe probar que hubiera podido defenderse mejor si no hubiera existido el desliz procesal. Recuerda que ya en la sentencia <em>Intel<\/em> afirm\u00f3 que el art\u00edculo 19 del Reglamento 1\/2003 se aplica a todas las entrevistas y reuniones de la Comisi\u00f3n dirigidas a obtener informaci\u00f3n para el expediente, resultando irrelevante la forma. Consecuentemente, \u201c(t)he Commission must be in a position to provide an indication of the content of the discussions which took place during the interview, in particular the nature of the information provided during the interview on the subjects addressed\u201d (apartado 190). En el caso que nos ocupa no lo hizo; solo entreg\u00f3 unos apuntes incompletos que no subsanaron el defecto. Por otro lado, Qualcomm demostr\u00f3 que le hubiera sido \u00fatil conocer el contenido de las reuniones, pues versaron sobre temas relacionados con la delimitaci\u00f3n del mercado relevante, el poder de mercado, los efectos de su cierre y las eficiencias de su conducta.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cIt follows from all the foregoing that, having regard to the specific factual and legal circumstances of the present case, in so far as (i) the Commission did not properly make a record of the interviews in question, and (ii) the applicant or its representatives received no information on the very existence of those interviews until after the contested decision had been adopted and before the present action was brought, the Commission infringed the applicant\u2019s rights of defence. The evidence submitted by the applicant tends to demonstrate that the interviews with [<em>confidential<\/em>] and [<em>confidential<\/em>], namely two competitors of the applicant who were allegedly foreclosed, and with [<em>confidential<\/em>] and [<em>confidential<\/em>], namely two OEMs who obtained supplies of LTE chipsets, could have provided information essential to the further course of the proceedings which could have been relevant to the applicant, by making it better able to ensure its defence.\u201d (p\u00e1rrafo 224).<\/p><\/blockquote>\n<p>4. El segundo tema abordado es la diferencia entre el pliego de cargos (<em>statement of objections<\/em>) y la decisi\u00f3n final, puesto que en el primero la Comisi\u00f3n consideraba que hab\u00eda existido abuso respecto de los mercados de chips LTE y UMTS, pero finalmente s\u00f3lo sancion\u00f3 a la dominante respecto de aqu\u00e9llos. Qualcomm consider\u00f3 que se hab\u00eda vulnerado su derecho a ser o\u00eddo al no hab\u00e9rsele permitido pronunciarse sobre su conducta en el mercado de los chips LTE exclusivamente. Su defensa se hab\u00eda basado en un an\u00e1lisis de margen cr\u00edtico relativo a los dos mercados.<\/p>\n<p>El Tribunal General recuerda que el pliego de cargos es un acto preparatorio de la decisi\u00f3n final, que representa la culminaci\u00f3n del procedimiento administrativo, pero que puede ser modificaci\u00f3n hasta que se adopta la resoluci\u00f3n. Sin embargo, la Comisi\u00f3n vulner\u00f3 los derechos de Qualcomm puesto que la modificaci\u00f3n afect\u00f3 a la relevancia de los datos en los que \u00e9sta hab\u00eda basado su defensa. Por lo tanto, aunque el pliego de cargos es provisional y puede ser alterado, la Comisi\u00f3n infringi\u00f3 los derechos de defensa al no permitir a la recurrente pronunciarse sobre la retirada de las objeciones relativas al mercado de chips UMTS y demostrar por qu\u00e9 su conducta no pod\u00eda producir efectos restrictivos respecto de los chips LTE.<\/p>\n<p>5. La tercera cuesti\u00f3n afectaba a la cualificaci\u00f3n de los pagos por exclusiva de Qualcomm a Apple como abuso de su posici\u00f3n de dominio. Dado que el fabricante de chips hab\u00eda alegado -y proporcionado un m\u00ednimo de prueba- que su conducta no ten\u00eda efectos excluyentes, la Comisi\u00f3n deb\u00eda examinar todos los elementos de hecho y demostrar que se hab\u00eda restringido la actividad concurrencial de rivales tan eficientes como la recurrente. El Tribunal General considera que no ha satisfecho estas exigencias. En primer lugar, no ha probado suficientemente que los pagos de Qualcomm redujeran los incentivos de Apple para cambiar de proveedor. Subraya que exist\u00edan otras circunstancias que pod\u00edan explicar la decisi\u00f3n de la firma dirigida por Tim Cook y que no fueron suficientemente tenidos en cuenta por el ejecutivo europeo.<\/p>\n<blockquote><p>\u201cIt follows from all of the foregoing that the Commission\u2019s conclusion regarding the capability of the payments concerned to have foreclosure effects on the ground that they had reduced Apple\u2019s incentives to switch to the applicant\u2019s competitors in order to source LTE chipsets for all its demand is based on an analysis which was not carried out in the light of all the relevant factual circumstances and which is, on that ground, unlawful.\u201d (p\u00e1rrafo 417)<\/p><\/blockquote>\n<p>Segundo, la Comisi\u00f3n no ha especificado suficientemente los dispositivos objeto de su an\u00e1lisis. El Tribunal General da la raz\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda sancionada acerca de que la autoridad europea de la competencia estuvo imprecisa sobre a qu\u00e9 dispositivos iban dirigidos los pagos por exclusividad. Y algo parecido sucede con las especificaciones t\u00e9cnicas y cronol\u00f3gicas de los productos de Apple. La autoridad judicial europea afirma que la Comisi\u00f3n deb\u00eda haber tomado en consideraci\u00f3n que los chips de Intel no cumpl\u00edan esas exigencias al alegar que los pagos de Qualcomm determinaron que Apple decidiera no cambiar de suministrador durante el periodo objeto de examen. Concluye as\u00ed que no llev\u00f3 a cabo un examen completo de todos los elementos que deb\u00eda tomar en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1247\" aria-describedby=\"caption-attachment-1247\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.sport.es\/es\/noticias\/tecnologia\/qualcomm-muestra-nuevos-procesadores-snapdragon-12936882\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1247 size-medium\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2022\/07\/Qualcomm-300x170.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"170\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2022\/07\/Qualcomm-300x170.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2022\/07\/Qualcomm.jpg 660w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-1247\" class=\"wp-caption-text\">https:\/\/www.sport.es\/es\/noticias\/tecnologia\/qualcomm-muestra-nuevos-procesadores-snapdragon-12936882<\/figcaption><\/figure>\n<p>6. A la luz de las consideraciones anteriores, el Tribunal General falla que la Decisi\u00f3n C(2018) 240 final de 24 de enero de 2018 recurrida es ilegal porque i) infringi\u00f3 los derechos de defensa de la demandante, ii) la Comisi\u00f3n no tom\u00f3 en consideraci\u00f3n todos los hechos relevantes, y iii) no se fundament\u00f3 en pruebas que apoyaran sus conclusiones.<\/p>\n<p>7. La sentencia de 15.6.2022 deja un mal sabor de boca porque da la sensaci\u00f3n de que la Uni\u00f3n Europea est\u00e1 perdiendo la lucha contra las grandes tecnol\u00f3gicas y se han desperdiciado tiempo y recursos preciosos. Es la segunda vez este a\u00f1o que el Tribunal General anula una resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre abuso de posici\u00f3n de dominio y que deja al descubierto tanto fallos de procedimiento como problemas sustanciales. En cuanto a aqu\u00e9llos, ya sac\u00f3 los colores al ejecutivo comunitario en la sentencia <em>Intel<\/em> respecto de la documentaci\u00f3n de las reuniones de la Comisi\u00f3n. Pero el caso actual es m\u00e1s grave pues, como subrayan James Killick, Assimakis Komninos, J\u00e9r\u00e9mie Jourdan y Iakovos Sarmas <a href=\"https:\/\/competitionlawblog.kluwercompetitionlaw.com\/2022\/06\/21\/eu-general-court-quashes-qualcomm-antitrust-fine-for-exclusivity-payments-and-censures-the-eu-commission-for-multiple-due-process-and-substantive-errors\/\">aqu\u00ed<\/a>, no se trata de una \u00fanica entrevista sino de siete. Surge la duda acerca de las razones de este error grave; si se trata de un problema de desidia por parte de los funcionarios de la autoridad de la competencia o de insuficiencia de medios. Se nos plantea el interrogante si habr\u00eda que cambiar la estructura o el procedimiento de la <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/departments\/competition_es\">Direcci\u00f3n General de Competencia<\/a> y diferenciar la instrucci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de los expedientes.<\/p>\n<p>Respecto de los aspectos sustantivos, resulta evidente que no basta con afirmar que los precios de una empresa o su pol\u00edtica comercial son excluyentes para que merezca la consideraci\u00f3n de abuso de posici\u00f3n de dominio. Si aporta un m\u00ednimo de pruebas de que su conducta no restringe la competencia o de que tiene efectos positivos, la Comisi\u00f3n debe analizar todos los hechos relevantes y todos los argumentos de la dominante, y demostrar que sus actos y omisiones fueron perjudiciales para competidores al menos tan eficientes como ella. Seg\u00fan el Tribunal General, no lo hizo en el caso <em>Intel<\/em> ni tampoco en <em>Qualcomm<\/em>, con lo que de nuevo se plantea el interrogante de si fue sencillamente un error de c\u00e1lculo, si la autoridad europea de la competencia no dispone de recursos suficientes para pelearse con las grandes empresas -al menos, contra varias a la vez-, o si el Tribunal General se est\u00e1 mostrando excesivamente quisquilloso. Es posible que la autoridad europea de la competencia no examinara con extremo detalle todos los hechos y alegaciones de Qualcomm, pero \u00bfqu\u00e9 sentido tiene que un proveedor pague a la empresa a la que suministra sus productos?<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, vale la pena comentar que la guerra no est\u00e1 perdida, pues la Comisi\u00f3n ha recurrido la sentencia <em>Intel<\/em> y es posible que haga lo mismo con <em>Qualcomm<\/em>. Recordar tambi\u00e9n que hay un segundo caso contra esta \u00faltima empresa relacionado con precios predatorios y que el Tribunal General dio la raz\u00f3n al ejecutivo comunitario en el caso <em>Google Search (Shopping)<\/em>, pues su <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document_print.jsf?mode=lst&amp;pageIndex=0&amp;docid=249001&amp;part=1&amp;doclang=EN&amp;text=&amp;dir=&amp;occ=first&amp;cid=2295081\">sentencia de 10.11.2021 (T-612\/17)<\/a> confirm\u00f3 la Decisi\u00f3n C(2017) 4444 final. Pero no es menos cierto que la filial de Alphabet ha formulado el recurso pertinente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Nuevo rev\u00e9s del Tribunal General a la Comisi\u00f3n Europea. La primera instancia comunitaria ha anulado la Decisi\u00f3n C(2018) 240 final, de 24 de enero de 2018, que sancionaba a Qualcomm por abuso de posici\u00f3n de dominio. Su sentencia de 15 de junio de 2022, Qualcomm Inc v European Commission (T-235\/18), recuerda mucho la de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":133,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[21,192,236],"class_list":["post-1242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-competencia-y-propiedad-industrial","tag-abuso-de-posicion-de-dominio","tag-derecho-de-defensa","tag-exclusividad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/133"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}