{"id":1273,"date":"2023-02-13T10:00:16","date_gmt":"2023-02-13T08:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1273"},"modified":"2023-02-13T10:00:16","modified_gmt":"2023-02-13T08:00:16","slug":"superleague-auto-de-la-ap-madrid-y-nuevos-principios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2023\/02\/13\/superleague-auto-de-la-ap-madrid-y-nuevos-principios\/","title":{"rendered":"Superleague: Auto de la AP Madrid y nuevos principios"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Continuo con el tema de la <em>Superleague<\/em> comentando el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 38\/2023, de 30 de enero, al que me refer\u00ed telegr\u00e1ficamente en la entrada anterior (<a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2023\/02\/02\/superleague-conclusiones-del-abogado-general-rantos\/\">aqu\u00ed<\/a>) y que me ha facilitado un compa\u00f1ero de Facultad (\u00a1muchas gracias!). Resuelve el recurso de apelaci\u00f3n presentado por la European Super League Company, SL (ESLC) contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil n\u00fam. 17 de Madrid de 20 de abril de 2022 que estimaba la oposici\u00f3n formulada por la UEFA a las medidas cautelares decretadas por el mismo juzgado con Auto de 20 de abril de 2021. En esencia, la Audiencia Provincial proh\u00edbe a la FIFA y a la UEFA que impidan o dificulten la preparaci\u00f3n de la Superliga Europea de f\u00fatbol mientras dure el procedimiento que enfrenta a la ESCL con esos dos organismos en relaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de un nuevo campeonato de f\u00fatbol a nivel europeo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Conviene empezar subrayando que esta resoluci\u00f3n tiene por objeto unas medidas cautelares; es decir unas disposiciones ordenadas por el juez para garantizar que la sentencia que se dicte en el proceso principal sea eficaz. A esos efectos, el juez debe decidir si concurren los requisitos fijados en el art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el \u201cfumus boni iuris\u201d, el \u201cpericulum in mora\u201d y el ofrecimiento de cauci\u00f3n suficiente. La Secci\u00f3n Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia en sentido afirmativo. Respecto del primer requisito, la apariencia de buen derecho, afirma que la pretensi\u00f3n de la demandante es suficientemente s\u00f3lida, de modo que es posible que prospere. Considera que la FIFA y la UEFA pueden haber abusado del monopolio que detentan en el mercado de la organizaci\u00f3n de competiciones internacionales de f\u00fatbol profesional en Europa y que, consecuentemente, han infringido el art\u00edculo 102 del TFUE.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Hay \u201c\u2026indicios de la comisi\u00f3n por parte de las demandadas de actuaciones de obstaculizaci\u00f3n a la implantaci\u00f3n de un competidor en el seno del mercado relevante, que lo es el de la organizaci\u00f3n de competiciones internacionales de f\u00fatbol profesional en el continente europeo. La conducta resulta particularmente grave porque de qui\u00e9n procede la obstaculizaci\u00f3n es de entidades que, aparentemente, han venido ostentando hasta ahora el monopolio en ese mercado y que se prevalen de su posici\u00f3n de dominio para maniatar una iniciativa proveniente del que pretende convertirse en su competidor.\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n existe el \u201cpericulum in mora\u201d; o sea, el riesgo racionalmente previsible de que la parte demandada aproveche la duraci\u00f3n del litigio para hacer inefectiva la sentencia resolutoria. La Audiencia razona que las medidas sancionadoras de la UEFA y de la FIFA van dirigidas a impedir que la ESLC se convierta en un competidor suyo en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201c\u2026 su iniciativa concurrencial se ha visto ya interferida por la conducta obstativa de la parte demandada. El riesgo de que ello pueda reiterarse, desanimando a terceros a relacionarse con la actora, o que sea llevado incluso a estadios m\u00e1s gravosos durante el desarrollo del litigio (porque se pudieran dar lugar a expedientes disciplinarios con sanciones dinerarias, suspensiones o expulsiones), revela la existencia de peligro por la demora.\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la cauci\u00f3n, considera que la cifra de un mill\u00f3n de euros fijada por el juez de lo mercantil es ajustada a Derecho \u201c\u2026 atendiendo a la intensidad del \u2018fumus boni iuris\u2019 antes analizado y valorando la potencial lesividad de la medida cautelar adoptada \u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. La lectura del Auto sorprende porque la Audiencia Provincial se aparta de las conclusiones del Abogado General. Y no s\u00f3lo se aparta, sino que aprovecha la ocasi\u00f3n para criticarlas con cierta sa\u00f1a. En primer lugar, tacha de sinsentido la posibilidad de crear una competici\u00f3n fuera de la UEFA y califica de ingenuo a Athanasios Rantos por afirmar tal cosa.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cPorque las demandadas tienen un poder de mercado de tal potencia que desde su posici\u00f3n de monopolio son capaces de amilanar, como lo han hecho mediante declaraciones p\u00fablicas tales como las que han motivado este litigio, a cualquier prestador de servicios de ese ramo que se represente relacionarse con el emprendedor que se propone entrar en competencia con ellas.\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segundo, considera que no es incompatible crear una nueva competici\u00f3n y que los equipos sigan participando de los campeonatos nacionales (\u201c\u2026que desde el punto de vista del Derecho de la competencia se corresponden con mercados relevantes distintos al de las internacionales a nivel europeo\u201d). Tercero, la decisi\u00f3n de abandonar una competici\u00f3n deber\u00eda ser libre y no impuesta por un gestor que se halla en conflicto de intereses. Cuarto, califica de \u201cexcusa endeble\u201d el argumento de que la FIFA y la UEFA est\u00e1n protegiendo el modelo deportivo europeo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201c\u2026no parece que la iniciativa de la demandante trate de poner en cuesti\u00f3n que las federaciones puedan velar por la aplicaci\u00f3n uniforme de las normas que rigen las disciplinas deportivas como tales (reglas de juego, normas de \u201cfair play\u201d financiero, etc), ni que se est\u00e9 persiguiendo con ella, de una manera frontal e inequ\u00edvoca, socavar los valores europeos del deporte a los que se refiere el art\u00edculo 165 del TFUE. No hay que perder de vista que el mercado concernido es el del f\u00fatbol profesional a nivel europeo, orientado al espect\u00e1culo de masas y en el que el peso del componente de negocio es enorme. No est\u00e1 directamente concernido por la actividad que aqu\u00ed nos ocupa el deporte de base ni el aficionado, ni est\u00e1n en juego los principios \u00e9ticos que deben orientarlos.\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En quinto t\u00e9rmino, la nueva competici\u00f3n no perjudica la funci\u00f3n socioeducativa del f\u00fatbol, por la que deben velar las demandadas. Y lo mismo sucede con el principio de solidaridad financiera, que \u201c\u2026tambi\u00e9n puede procurarse de m\u00faltiples maneras\u2026\u201d En ese sentido, no considera que el modelo de distribuci\u00f3n de beneficios de la FIFA y la UEFA sea el mejor posible y subraya que el de la Superleague tambi\u00e9n permite destinar una parte de los beneficios a fines filantr\u00f3picos. Por \u00faltimo, niega que la conducta obstativa de las demandadas est\u00e9 justificada con motivos leg\u00edtimos; se trata, simplemente, de un modo de mantener su posici\u00f3n monopolista. De ah\u00ed que concluya que<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cEn sede cautelar, a la vista de los indicios que se han puesto a nuestro alcance, no nos parece que el modo de conducta de las demandadas pueda justificarse como una protecci\u00f3n de los intereses generales del f\u00fatbol europeo, sino que lo que advertimos es una actuaci\u00f3n que re\u00fane todas las caracter\u00edsticas de un injustificable abuso por qui\u00e9n ostenta una posici\u00f3n de dominio. Luego la tutela cautelar debe ser restaurada.\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Las consideraciones de la Audiencia Provincial de Madrid se explican por dos razones. La primera es que no est\u00e1 resolviendo sobre el fondo del litigio que enfrenta a la European Super League Company, SL, por una parte, y a la UEFA y a la FIFA, por otra. Simplemente se pronuncia sobre las medidas cautelares; en particular, sobre si concurren los requisitos que el art. 728 LEC exige para concederlas. La segunda raz\u00f3n es que, como por todos es sabido, las conclusiones del Abogado General no son vinculantes. De ah\u00ed que tanto el Tribunal de Justicia como el \u00f3rgano judicial que plantea la cuesti\u00f3n prejudicial puedan apartarse de ellas. Sin embargo, no deja de sorprender la oposici\u00f3n diametralmente opuesta de la Audiencia Provincial; sobre todo al no fundamentar por qu\u00e9 la oposici\u00f3n y las amenazas de la UEFA y de la FIFA constituyen un \u201cabuso\u201d <em>ex<\/em> art. 102 del TFUE y a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia. Es posible que constituyen actos de exclusi\u00f3n, mas me hubiera gustado leer la justificaci\u00f3n de esa calificaci\u00f3n en el Auto; igual que hubiera agradecido una explicaci\u00f3n sobre si el rechazo y las amenazas de la UEFA tienen la capacidad de restringir la competencia basada en los m\u00e9ritos (v\u00e9ase las sentencias del Tribunal de Justicia de 12.5.2022, <em>Servicio Elettrico Nazionale y otros <\/em>(C-377\/20) y de 19.1.2023, <em>Unilever Italia Mkt. Operations Srl<\/em> (C-680\/20), o porqu\u00e9 las eficiencias objetivas a las que alude Athanasios Rantos son solo una \u201cexcusa endeble\u201d. Seguramente me puede mi visi\u00f3n acad\u00e9mica y estoy pidiendo demasiado a una resoluci\u00f3n judicial que simplemente debe pronunciarse sobre la procedencia de unas medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"577\" data-id=\"1275\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/02\/Groucho-1024x577.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1275\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/02\/Groucho-1024x577.jpg 1024w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/02\/Groucho-300x169.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/02\/Groucho-768x433.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/02\/Groucho.jpg 1037w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Lifeder.com\/frases-de-Groucho-Marx<\/figcaption><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Por si fuera poco, a finales de la semana pasada la European Super League Company, SL present\u00f3 los cambios que quiere introducir a la competici\u00f3n que promueve, en respuesta a las Conclusiones del Abogado General <a href=\"https:\/\/youtu.be\/M9NhvMSWsNI\">(\u201cM\u00e1s madera, es la guerra\u201d)<\/a>. Lo hace a trav\u00e9s de Bernd Reichart, consejero delegado de A22 Sports Management, empresa a la que la ESLC ha confiado la organizaci\u00f3n de la nueva competici\u00f3n. El Sr. Reichart publica en diversos peri\u00f3dicos (por ejemplo, <a href=\"https:\/\/elpais.com\/deportes\/2023-02-09\/diez-principios-para-una-liga-europea-de-futbol.html\">aqu\u00ed<\/a>) y en la p\u00e1gina web de la compa\u00f1\u00eda que dirige (<a href=\"https:\/\/a22sports.com\/en\/home\/\">aqu\u00ed<\/a>) los diez principios en los que se basar\u00e1 la nueva competici\u00f3n, que suponen un giro de casi 180 grados respecto de la propuesta inicial -recuerden la celebre frase atribuida a Groucho Marx: \u201cEstos son mis principios, y si no le gustan, tengo otros\u201d-. As\u00ed, por ejemplo, deja de ser una competici\u00f3n semicerrada con equipos permanentes. Ser\u00e1 un campeonato abierto y basado en el m\u00e9rito, formado por entre sesenta y ochenta equipos, que acceder\u00e1n a \u00e9l en funci\u00f3n de los resultados en las ligas nacionales (principio primero). Segundo, los clubs necesitan mayor financiaci\u00f3n. Como la nueva competici\u00f3n estar\u00e1 mejor estructurada, se incrementar\u00e1n sus recursos, que ser\u00e1n m\u00e1s estables y transparentes (principio tercero). El quinto principio tiene por objeto otra de las reivindicaciones de los clubs m\u00e1s poderosos: una mayor participaci\u00f3n en el gobierno de los torneos (\u201cLas competiciones europeas de clubes deber\u00edan estar gobernadas por los clubes, tal como ocurre en el \u00e1mbito nacional, y no por terceros que se benefician del sistema sin asumir ning\u00fan riesgo\u201d). Como no pod\u00eda ser de otro modo, tambi\u00e9n hay referencias a la solidaridad financiera, sobre la que puso el acento Athanasios Rantos. En el principio noveno se afirma no s\u00f3lo que es el pilar del f\u00fatbol, sino que debe incrementarse significativamente. De ah\u00ed que se prevea destinar un m\u00ednimo de 4000 millones -m\u00e1s del doble que actualmente, subraya Bernd Reichart- a equipos que no participan en la nueva competici\u00f3n y a causas sociales. Por \u00faltimo, la primac\u00eda del Derecho de la Uni\u00f3n Europea. El principio d\u00e9cimo empieza con la siguiente declaraci\u00f3n: \u201cLos actores del f\u00fatbol europeo deber\u00edan regirse por los valores, normas y libertades fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. Por ello, ning\u00fan club europeo deber\u00eda verse obligado a someterse a sistemas de resoluci\u00f3n de conflictos ajenos a la Uni\u00f3n Europea y su Estado de derecho.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pesar de los cambios, el combate contin\u00faa. El mismo d\u00eda la prensa (por ejemplo, <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2023\/02\/09\/companias\/1675961593_406479.html\">aqu\u00ed<\/a>) informaba del rechazo de la Asociaci\u00f3n Europea de Clubes y de la European Leagues, entre otros, a la nueva propuesta. Argumentan que el modelo actual ya es abierto y basado en el m\u00e9rito; la nueva propuesta es s\u00f3lo el intento de un peque\u00f1o grup\u00fasculo de clubs ricos por hacerse con el poder. Y, en su l\u00ednea habitual, el presidente de La Liga publicaba el tweet siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"680\" height=\"680\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/02\/Tebas.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1274\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/02\/Tebas.jpg 680w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/02\/Tebas-300x300.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/02\/Tebas-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px\" \/><figcaption>Tweet de Javier Tebas Medrano, de 9 de febrero de 2023: \u00abLa Superliga es el lobo, que se disfraza de abuelita para intentar enga\u00f1ar al f\u00fatbol europeo, pero SU nariz y SUS dientes son muy grandes, \u00bfcuatro divisiones en Europa? Calor la primera para ellos, como en la reforma de 2019. \u00bfGobierno de los clubes? Claro solo de los grandes<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Por favor, recu\u00e9rdenme de comprar m\u00e1s palomitas para cuando se publique la sentencia del Tribunal de Justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Continuo con el tema de la Superleague comentando el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 38\/2023, de 30 de enero, al que me refer\u00ed telegr\u00e1ficamente en la entrada anterior (aqu\u00ed) y que me ha facilitado un compa\u00f1ero de Facultad (\u00a1muchas gracias!). 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