{"id":1296,"date":"2023-07-03T11:16:07","date_gmt":"2023-07-03T09:16:07","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1296"},"modified":"2023-07-03T11:16:07","modified_gmt":"2023-07-03T09:16:07","slug":"epic-games-v-apple-apelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2023\/07\/03\/epic-games-v-apple-apelacion\/","title":{"rendered":"Epic Games v Apple: apelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Apple ha salido vencedora en el segundo asalto del combate que le enfrenta a Epic Games. No ha sido un <em>knock out<\/em>, ni mucho menos; parecer\u00eda m\u00e1s un empate, si no fuera porque ha conseguido que se incluyan los costes de su defensa (<em>attorney fees<\/em>) en la indemnizaci\u00f3n por incumplimiento del contrato que debe satisfacer la desarrolladora del <em>Fortnite<\/em>. Y es que el Tribunal de Apelaci\u00f3n del Noveno Circuito de los Estados Unidos confirma la sentencia de la primera instancia en su <a href=\"https:\/\/cdn.ca9.uscourts.gov\/datastore\/opinions\/2023\/04\/24\/21-16506.pdf\">fallo de 24 de abril de 2023 (21-16695)<\/a>. Es cierto, empero, que mantiene que el Tribunal de Distrito se ha equivocado en alguna ocasi\u00f3n -pero califica los errores de inofensivos- y tambi\u00e9n respecto de los honorarios de sus abogados; mas confirma los principales extremos de la resoluci\u00f3n recurrida. Interesa a\u00f1adir que uno de los miembros del Tribunal de Apelaci\u00f3n, el juez S.R. Thomas, formula un voto particular que afecta, sobre todo, a los efectos de los errores judiciales.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"597\" height=\"448\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/07\/Charlot-boxeador.gif\" alt=\"\" class=\"wp-image-1297\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">https:\/\/www.senalcolombia.tv\/cine\/boxeo-en-historia-del-cine<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque ya informamos del fallo del Tribunal del Distrito Norte de California (<a href=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2022\/03\/07\/epic-games-v-apple\/\">aqu\u00ed<\/a>), conviene refrescar los datos principales. Epic Games, Inc es una empresa de videojuegos que desarrolla estos bienes, adem\u00e1s de software para su creaci\u00f3n y que tambi\u00e9n distribuye productos de terceros. En 2010 firm\u00f3 un contrato con Apple para comercializar sus videojuegos en los dispositivos electr\u00f3nicos de la empresa dirigida por Tim Cook. Bueno, m\u00e1s que negociar, acept\u00f3 el acuerdo de licencia (<em>Developer Program Licensing Agreement<\/em>, conocido por sus siglas DPLA) impuesto por Apple, que conten\u00eda tres cl\u00e1usulas controvertidas. La primera obligaba a los desarrolladores a utilizar la App Store para comercializar sus productos, no permitiendo que abrieran otras tiendas o mercados de aplicaciones dentro de la misma. La segunda impon\u00eda el sistema de pagos de Apple (<em>In-App Payments<\/em>) para procesar todas las transacciones econ\u00f3micas generadas a trav\u00e9s de la App Store. Y tercero, los desarrolladores no pod\u00edan utilizar medios de comunicaci\u00f3n ni de pago con los consumidores distintos de los previstos en la App Store (<em>anti-steering provision<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2015 Epic Game inform\u00f3 a su contraparte que no estaba a gusto con las cl\u00e1usulas referidas. Reiter\u00f3 su queja en 2020 y, ante la negativa de Apple a modificar el contrato, puso en pr\u00e1ctica el <em>Project Liberty<\/em>: introdujo un c\u00f3digo oculto en una actualizaci\u00f3n del <em>Fornite<\/em> por la que informaba a los jugadores de pagos, ofertas y otros elementos sin pasar por el canal de Apple. Cuando \u00e9sta se enter\u00f3, suspendi\u00f3 la comercializaci\u00f3n de los productos de su contraparte en la App Store, lo que gener\u00f3 la demanda de Epic Games. Esencialmente aleg\u00f3 que su contraparte hab\u00eda realizado pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia, contrarias a las secciones 1 y 2 de la Sherman Act, y desleales, en violaci\u00f3n de la Ley de Competencia Desleal de California. La empresa ubicada en Cupertino se defendi\u00f3 de estas acusaciones y contraatac\u00f3 alegando que la propietaria del <em>Fortnite<\/em> hab\u00eda incumplido su contrato, por lo que deb\u00eda indemnizar los perjuicios causados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Apple result\u00f3 ganadora a los puntos en este primer asalto. El Tribunal de Distrito dict\u00f3 una sentencia salom\u00f3nica aunque escorada a favor de la empresa de la manzana. Neg\u00f3 que hubiera infringido la <em>Sherman Act<\/em>. Aunque s\u00ed hab\u00eda restringido la competencia, los efectos procompetitivos de su comportamiento superaban los restrictivos y la demandante no hab\u00eda probado que hubiera alternativas menos restrictivas. En cambio, s\u00ed demostr\u00f3 que hab\u00eda cometido un acto de competencia desleal. La juez Yvonne Gonz\u00e1lez Rogers consider\u00f3 que la conducta de Apple era contraria a la finalidad de las normas de la competencia y, consecuentemente, le orden\u00f3 que no prohibiera a los desarrolladores de videojuegos ponerse en contacto con los usuarios por canales diferentes a la App Store. Sin embargo, el Tribunal de Apelaci\u00f3n estim\u00f3 el recurso interpuesto por la demandada medida y dej\u00f3 la medida cautelar (<em>injunction<\/em>) sin efecto. Y lo mismo hizo con la reconvenci\u00f3n de Apple. Fall\u00f3 que Epic Games hab\u00eda incumplido el contrato que les un\u00eda y, consecuentemente, le oblig\u00f3 a pagar la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El Tribunal de Apelaci\u00f3n desestima los recursos de las dos partes en casi todos sus extremos, salvo en la determinaci\u00f3n del montante de la indemnizaci\u00f3n que debe pagar Epic Games por el incumplimiento del contrato. Hay cuatro extremos que merecen ser rese\u00f1ados. En primer lugar, la delimitaci\u00f3n del mercado relevante, porque afirma que la primera instancia se equivoc\u00f3. La juez Yvonne Gonzalez Roger consider\u00f3 que el caso afectaba a las transacciones econ\u00f3micas de los videojuegos para dispositivos m\u00f3viles. Rechaz\u00f3 ce\u00f1ir el mercado relevante exclusivamente al sistema operativo iOS, como hab\u00eda defendido Epic Games, dado que Apple ni ced\u00eda ni licenciaba su sistema operativo. El Tribunal de Apelaci\u00f3n califica esta afirmaci\u00f3n como err\u00f3nea y recurre al ejemplo de los mercados de dos lados -en los que acostumbran a operar las grandes tecnol\u00f3gicas. En ellos la empresa ofrece servicios gratuitamente en uno de los lados y se aprovecha de los usuarios del mismo para comercializar otros en el segundo lado. Por lo tanto, niega que pueda aceptarse que el hecho que los productos que no se venden o licencian no puedan constituir el objeto del \u00e1mbito material del mercado relevante. Esta interpretaci\u00f3n suscita dudas porque se basa en la equiparaci\u00f3n impl\u00edcita (y cuestionable) entre los bienes o servicios que se ofrece gratuitamente con aquellos que no se venden ni licencian.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/07\/Apple-Epic-legal-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1298\" srcset=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/07\/Apple-Epic-legal-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/07\/Apple-Epic-legal-300x169.jpg 300w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/07\/Apple-Epic-legal-768x432.jpg 768w, https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/07\/Apple-Epic-legal.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">https:\/\/www.beyondgames.biz\/21103\/apple-requests-courts-reject-epic-games-appeal\/<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal de Apelaci\u00f3n tambi\u00e9n se pronuncia sobre la posibilidad de que una marca delimite el mercado relevante. Afirma que es posible y explica los requisitos que deben concurrir en base a las sentencias <em>Eastman Kodak Co. v. Image Tech. Servs., Inc.<\/em>, 504 U.S. 451, 482 (1992)y<em> Newcal Indus., Inc. v. Ikon Office Sol.<\/em>, 513 F.3d 1038, 1048 (9th Cir. 2008), entre los que destaca el hecho de que el demandante debe destruir la presunci\u00f3n de que los consumidores eran conscientes de los costes y restricciones que exist\u00edan en el mercado derivado (<em>aftermarket<\/em>) al adquirir los productos en el mercado originario (<em>foremarket<\/em>). Afirma que la primera instancia ha acertado al negar que el demandante hubiera satisfecho esta prueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. El segundo elemento que merece comentarse es el concepto de \u201cacuerdo\u201d <em>ex<\/em> secci\u00f3n 1 de la Sherman Act. Como es conocido, este precepto proh\u00edbe los contratos que irrazonablemente restringen el tr\u00e1fico entre los Estados de la Uni\u00f3n o con terceros pa\u00edses. La primera instancia rechaz\u00f3, de entrada, que el DPLA encajara en el concepto referido al no haber sido consensuado, sino que hab\u00eda sido impuesto por Apple a Epic Games. Con todo, tambi\u00e9n analiz\u00f3 si las restricciones que conten\u00eda eran irrazonables, llegando a la conclusi\u00f3n de que no lo eran, puesto que la empresa demandada hab\u00eda probado que los efectos positivos que generaban superaban los negativos y la demandante no hab\u00eda probado que hubiera alternativas menos restrictivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal de Apelaci\u00f3n refuta la primera afirmaci\u00f3n del Tribunal de Distrito puesto que un contrato de adhesi\u00f3n s\u00ed tiene la condici\u00f3n de \u201cacuerdo\u201d a los efectos de la secci\u00f3n 1 de la Sherman Act. En primer lugar trae a colaci\u00f3n la letra del precepto que se refiere a \u201ccualquier contrato\u201d. Segundo, la jurisprudencia ha mantenido esta interpretaci\u00f3n en diversas ocasiones. Y el tercer argumento es la propia finalidad de la norma, pensada para evitar que las empresas con poder de mercado abusen de su primac\u00eda. Y son precisamente estas empresas las que imponen sus condiciones a las partes d\u00e9biles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n examina la aplicaci\u00f3n que hab\u00eda hecho la primera instancia del criterio de la razonabilidad (<em>Rule of Reason<\/em>) y concluye que se ajusta a Derecho. Aunque Epic Games acredit\u00f3 que el contrato en cuesti\u00f3n restring\u00eda la competencia, Apple hab\u00eda probado la existencia de justificaciones procompetivas; en particular, que serv\u00edan para incrementar la seguridad de los dispositivos m\u00f3viles y la privacidad de los usuarios, de un lado, y para compensar la inversi\u00f3n que hab\u00eda hecho en investigaci\u00f3n y desarrollo, de otro. En cambio, la demandante no hab\u00eda demostrado que existieran medios menos restrictivos para alcanzar los mismos objetivos. Interesa comentar que se a\u00f1ade un cuarto paso en la aplicaci\u00f3n del criterio de razonabilidad, que no es habitual: el balance entre los efectos anticompetitivos y procompetitivos. El Tribunal de Apelaci\u00f3n explica que algunos \u00f3rganos judiciales lo llevan a cabo cuando el demandante no consigue ofrecer prueba suficiente del paso tercero y cita como precedente el caso <em>County of Toulumne<\/em>. A pesar de que la juez Gonzalez Rogers no realiz\u00f3 expresamente esta ponderaci\u00f3n, s\u00ed lo hizo impl\u00edcitamente al decidir que los efectos positivos del DPLA superaban los negativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. El tercer extremo relevante es la aplicaci\u00f3n de la secci\u00f3n 1 de la Sherman Act a la vinculaci\u00f3n del m\u00e9todo de pago de Apple a su tienda de aplicaciones, en el sentido de que se proh\u00edbe que los desarrolladores utilicen uno diverso. La primera instancia hab\u00eda desestimado la alegaci\u00f3n de Epic Games al considerar que no se trataba de dos productos diferentes puesto que no exist\u00eda demanda separada para la <em>In-App Payments<\/em>. El Tribunal de Apelaci\u00f3n le reprocha esa interpretaci\u00f3n, pero niega que la vinculaci\u00f3n sea il\u00edcita. Afirma que un software puede constituir un mercado diferente del producto al que sirve. En primer lugar, en base al caso <em>Jefferson Parish<\/em>, afirma que la existencia de una relaci\u00f3n funcional no es suficiente para negar que se trate de dos productos aut\u00f3nomos. Segundo, la demandante hab\u00eda probado que exist\u00eda una demanda del m\u00e9todo de pagos de Apple como un bien diferente del sistema operativo. Tercero, la demandada no exig\u00eda que se utilizara el IAP al adquirir bienes f\u00edsicos. Por \u00faltimo, afirma que el Tribunal de Distrito se equivoca cuando afirma que un producto en un mercado de dos lados nunca puede ser separado en m\u00faltiples productos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, a pesar de existir vinculaci\u00f3n, no es il\u00edcita puesto que sus ventajas superan las desventajas. El Tribunal de Apelaci\u00f3n niega que se pueda aplicar la prohibici\u00f3n <em>per se<\/em> dado que no existe experiencia suficiente que acredite sus perjuicios. Pero no examina cu\u00e1les son los efectos positivos y negativos de vincular el m\u00e9todo de pagos con la tiene de aplicaciones sino que se remite a la valoraci\u00f3n hecho en el ep\u00edgrafe anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. El il\u00edcito de la monopolizaci\u00f3n previsto en la secci\u00f3n 2 de la Sherman Act no suscita tanto inter\u00e9s. El \u00f3rgano deliberante considera que el an\u00e1lisis del Tribunal de Distrito es acertado, puesto que no se ha probado que la demandante tuviera el poder de mercado suficiente que le permitiera controlar los precios o excluir la competencia. Interesa comentar que no pone el acento en la cuota de mercado de Apple, sino en su duraci\u00f3n a la luz del mercado en el que se desarrolla. A nuestro modesto entender, el Tribunal considera que la presi\u00f3n que ejerce la innovaci\u00f3n en los mercados digitales exige no s\u00f3lo que se tenga un poder de mercado suficiente, sino que se detente largo tiempo para sortear los cambios propios del sector digital. Por lo tanto, al no existir poder de monopolio, ya no entra a valorar si la conducta era inadecuada.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"275\" height=\"183\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/07\/Cook.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1299\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">https:\/\/www.cnbc.com\/2023\/04\/24\/apple-declares-victory-after-decision-reached-in-epic-games-appeal-.html<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. Como no pod\u00eda ser de otro modo, Apple recurri\u00f3 la calificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula <em>anti-steering<\/em> como acto de competencia desleal. La juez Yvonne Gonzalez Rogers hab\u00eda afirmado que la prohibici\u00f3n de que los desarrolladores informaran a los usuarios por canales diversos de la App Store vulneraba la Ley de Competencia Desleal de California. Aplic\u00f3 los dos criterios que segu\u00eda la jurisprudencia del Estado en cuesti\u00f3n: de un lado, el <em>tethering test<\/em>, que toma en consideraci\u00f3n la perspectiva de los competidores, y el <em>balancing test<\/em>, que adopta el punto de vista de los consumidores. Concluy\u00f3 que la pr\u00e1ctica de Apple era contraria al esp\u00edritu del Derecho de la competencia porque privaba a los consumidores de informaci\u00f3n importante y permit\u00eda a la empresa dirigida por Tim Cook mantener su poder a costa de sus competidores. Consecuentemente, le prohibi\u00f3 continuar con esta pr\u00e1ctica (<em>injunctive relief<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sociedad demandada formul\u00f3 diversas alegaciones que son desestimadas. En primer lugar, argument\u00f3 que, al haber suspendido las aplicaciones de Epic Games a ra\u00edz de su incumplimiento, la cl\u00e1usula <em>anti-steering<\/em> ya no le afectaba. El Tribunal de Apelaci\u00f3n replica que las dos empresas continuaban siendo competidores puesto que, por una parte, la demandante distribu\u00eda videojuegos -para dispositivos m\u00f3viles- de terceros y, por otra, filiales suyas todav\u00eda comercializaban productos a trav\u00e9s de la App Store. La segunda defensa de Apple fue la doctrina del \u201cpuerto seguro\u201d (<em>Zhang v. Sup. Ct.<\/em> 57 Cal. 4th 364, 379-90 (2013)): no puede prosperar una acci\u00f3n por competencia desleal si no hay responsabilidad conforme a la <em>Sherman Act<\/em>. Acertadamente la segunda instancia subraya que el Tribunal de Distrito no hab\u00eda afirmado que la conducta de Apple estuviera amparada por la norma citada, sino que la demandante no hab\u00eda acreditado suficientemente que hubiera cometido un il\u00edcito <em>antitrust<\/em>. Tampoco prospera la cita de la sentencia <em>Amex<\/em>, pues el Tribunal de Apelaci\u00f3n explica que en ella no se mantuvo que las cl\u00e1usulas <em>anti-steering <\/em>fueran v\u00e1lidas. Apple tambi\u00e9n carg\u00f3 contra la prohibici\u00f3n de continuar con esta pr\u00e1ctica (<em>injunctive relief<\/em>). Por una parte, afirm\u00f3 que los perjuicios generados pod\u00edan ser reparados monetariamente, lo que la segunda instancia niega. Por otra, argument\u00f3 que el veto deber\u00eda predicarse s\u00f3lo respecto de la demandante, pero no de los dem\u00e1s desarrolladores. La segunda instancia rechaza el alegato al considerar que \u00e9stos tambi\u00e9n resultaron perjudicados por la prohibici\u00f3n de informar a los usuarios acerca de alternativas a la App Store.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Tambi\u00e9n cabe referirse al incumplimiento del contrato que un\u00eda a las partes y el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n necesaria para compensar los da\u00f1os y perjuicios ocasionados. El Tribunal de Apelaci\u00f3n rechaza los argumentos esgrimidos por Epic Games para negar o justificar que hubiera incumplido el DPLA. La raz\u00f3n que ofrece es que no han prosperado sus alegatos sobre la conducta anticompetitiva de Apple. En cambio, s\u00ed acoge la petici\u00f3n de \u00e9sta en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de los honorarios de sus abogados en el montante de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios debida por la demandante. El Tribunal de Distrito hab\u00eda mantenido la opini\u00f3n opuesta en base a la jurisprudencia de California, seg\u00fan la cual debe presumirse que las cl\u00e1usulas de indemnizaci\u00f3n contractuales se refieren esencialmente a los perjuicios causados a terceros. El Tribunal de Apelaci\u00f3n considera que no debe aplicarse esta presunci\u00f3n en el caso objeto de an\u00e1lisis, puesto que las partes hab\u00edan pactado que la cl\u00e1usula de indemnizaci\u00f3n tambi\u00e9n reg\u00eda los incumplimientos de sus obligaciones.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"260\" height=\"194\" src=\"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/wp-content\/uploads\/sites\/185\/2023\/07\/Epic.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1300\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">https:\/\/depor.com\/depor-play\/videojuegos\/epic-games-vs-apple-cuales-son-los-problemas-que-tienen-por-fortnite-videojuego-ios-nnda-nnlt-noticia\/<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. El \u00faltimo extremo que merece comentario es el alcance de los errores de la primera instancia. Como hemos explicado, el Tribunal de Apelaci\u00f3n considera que yerra en determinados aspectos, como la delimitaci\u00f3n del mercado relevante, la inclusi\u00f3n de los contratos de adhesi\u00f3n dentro del radio de eficacia de la secci\u00f3n 1 de la Sherman Act o la consideraci\u00f3n de la IAP como un producto separado del sistema operativo de Apple. Mas se trata de errores inofensivos (<em>harmless<\/em>), por lo que no revoca su sentencia. El juez Thomas discrepa. La raz\u00f3n es que afectan a la delimitaci\u00f3n del mercado relevante y, por lo tanto, a la valoraci\u00f3n de los efectos pro o anticompetitivos de la conducta de la demandada. Consecuentemente, estima que deber\u00eda haberse devuelto el caso a la primera instancia para que volviera a pronunciarse sobre las pr\u00e1cticas de Apple. En palabras suyas: \u201cCorrection of these errors would have changed the substance of the district court\u2019s Rule of Reason analysis &#8230; Unless the correct relevant market is identified, one cannot properly assess anticompetitive effects, procompetitive justifications, and the satisfaction of procompetitive justifications through less anticompetitive means. The analysis is different; therefore, the errors affected substantial rights and cannot be considered harmless\u201d (89 s.\/91).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Apple ha salido vencedora en el segundo asalto del combate que le enfrenta a Epic Games. 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