{"id":1352,"date":"2024-06-28T08:36:03","date_gmt":"2024-06-28T06:36:03","guid":{"rendered":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/?p=1352"},"modified":"2024-06-28T12:18:29","modified_gmt":"2024-06-28T10:18:29","slug":"heureka-group-comparateurs-de-prix-en-ligne-inicio-del-plazo-para-ejercitar-la-accion-de-danos-por-infracciones-del-derecho-de-la-competencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/webs.uab.cat\/dretmercantil\/2024\/06\/28\/heureka-group-comparateurs-de-prix-en-ligne-inicio-del-plazo-para-ejercitar-la-accion-de-danos-por-infracciones-del-derecho-de-la-competencia\/","title":{"rendered":"Heureka Group (Comparateurs de prix en ligne): Inicio del plazo para ejercitar la acci\u00f3n de da\u00f1os por infracciones del Derecho de la competencia"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. El pasado 18 de junio celebramos un seminario sobre la aplicaci\u00f3n privada del Derecho de la competencia en el marco del M\u00e1ster Universitario de Integraci\u00f3n Europea. Abogados de REDI (\u00a1muchas gracias Andoni, Gemma y Montse!) vinieron a contarnos los problemas que se enfrentan en la pr\u00e1ctica en el caso del c\u00e1rtel de los veh\u00edculos y c\u00f3mo los resuelven. Uno de los temas que m\u00e1s quebraderos de cabeza genera es el plazo para ejercer la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y cu\u00e1ndo empieza el c\u00f3mputo. El Tribunal de Justicia se ha pronunciado hace poco al respecto y vale la pena rese\u00f1ar su doctrina. Nos estamos refiriendo a la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=2662FEE96A12CC55D85DADBB6F85D9A3?text=&amp;docid=284881&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=10172720\">sentencia de 18 abril 2024, <em>Heureka Group a.s. y Google LLC<\/em> (C-605\/21 &#8211; ECLI:EU:C:2024:324)<\/a>, en la que respond\u00eda a cuestiones prejudiciales sobre los arts. 102 TFUE -s\u00ed, el origen del litigio no era un c\u00e1rtel sino un abuso de posici\u00f3n de dominio-, 10, 21.1 y 22 de la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32014L0104\">Directiva de da\u00f1os<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. El problema que se planteaba era la aplicaci\u00f3n de los arts. 620.1 y 629.1 del C\u00f3digo Civil checo a la acci\u00f3n de Heureka Group a.s., sociedad checa que operaba en el mercado de los servicios de comparaci\u00f3n de precios de venta, contra Google, que hab\u00eda sido condenada por la Comisi\u00f3n por abuso de posici\u00f3n dominante (Decisi\u00f3n C(2017) 4444 final). La raz\u00f3n es que, antes de la incorporaci\u00f3n de la Directiva de da\u00f1os, establec\u00edan un plazo de prescripci\u00f3n de 3 a\u00f1os para ejercitar las acciones de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por infracciones del Derecho comunitario de la competencia. Ese t\u00e9rmino se computaba respecto de cada perjuicio parcial resultante de la infracci\u00f3n a partir del momento en que el perjudicado tuviera conocimiento o haya podido tener conocimiento del hecho de haber sufrido un perjuicio parcial y de la identidad de la persona que est\u00e1 obligada a su reparaci\u00f3n. Carec\u00eda de relevancia el conocimiento de que la conducta en cuesti\u00f3n constitu\u00eda una infracci\u00f3n de las normas de la competencia. Igualmente tampoco jugaba ning\u00fan papel la finalizaci\u00f3n de la conducta infractora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso resulta paradigm\u00e1tico porque, seg\u00fan la Comisi\u00f3n, la infracci\u00f3n hab\u00eda empezado antes de que entrara en vigor la Directiva de da\u00f1os, no hab\u00eda cesado hasta despu\u00e9s de que expirara el plazo de transposici\u00f3n, pero s\u00ed antes de que se aprobara la ley checa que incorporaba la norma europea al Derecho nacional. Y la demanda se hab\u00eda interpuesto tras la entrada de la disposici\u00f3n interna en vigor. Consecuentemente deven\u00eda clave el art\u00edculo 10 de la Directiva de da\u00f1os cuya aplicaci\u00f3n al caso se debat\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c1. Los Estados miembros establecer\u00e1n, de conformidad con el presente art\u00edculo, las normas aplicables a los plazos para ejercitar acciones por da\u00f1os. Tales normas determinar\u00e1n cu\u00e1ndo empieza a correr el plazo, su duraci\u00f3n y las circunstancias en las que se interrumpe o suspende.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Los plazos no empezar\u00e1n a correr antes de que haya cesado la infracci\u00f3n del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento, o haya podido razonablemente tener conocimiento de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)la conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracci\u00f3n del Derecho de la competencia;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b)que la infracci\u00f3n del Derecho de la competencia le ocasion\u00f3 un perjuicio, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c)la identidad del infractor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Los Estados miembros velar\u00e1n por que el plazo para el ejercicio de una acci\u00f3n por da\u00f1os sea de al menos cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Los Estados miembros velar\u00e1n por que se suspenda o, en funci\u00f3n del Derecho nacional, se interrumpa el plazo si una autoridad de la competencia act\u00faa a efectos de la investigaci\u00f3n o el procedimiento en relaci\u00f3n con una infracci\u00f3n del Derecho de la competencia con la que est\u00e9 relacionada la acci\u00f3n por da\u00f1os. La suspensi\u00f3n terminar\u00e1, como m\u00ednimo, un a\u00f1o despu\u00e9s de que la resoluci\u00f3n de infracci\u00f3n sea firme o se d\u00e9 por concluido el procedimiento de otra forma.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. El Tribunal de Justicia afirma que este precepto es una disposici\u00f3n sustantiva, por lo que no se aplica retroactivamente. S\u00f3lo rige si la situaci\u00f3n de que trata el litigio se ha consolidado despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del plazo de transposici\u00f3n (art. 22 de la Directiva de da\u00f1os). Ahora bien, la plena efectividad del art\u00edculo 102 del TFUE condiciona la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del precepto en cuesti\u00f3n, as\u00ed como del Derecho nacional, puesto que no permite plazos de prescripci\u00f3n que le priven de eficacia pr\u00e1ctica, como suceder\u00eda si su c\u00f3mputo empezase antes de que terminase la infracci\u00f3n. De ah\u00ed que el Tribunal de Justicia condicione el <em>dies a quo<\/em> a la concurrencia de dos requisitos. El primero es el cese de la infracci\u00f3n: el plazo para ejercitar la acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n no puede empezar a correr hasta que la conducta objeto de examen no haya finalizado. La normativa checa anterior a la transposici\u00f3n de la Directiva no respetaba esta exigencia. El segundo requisito era el conocimiento de los datos esenciales para ejercitar la acci\u00f3n, como i) la existencia de una infracci\u00f3n del Derecho de la competencia; ii) la existencia de un perjuicio; iii) el nexo de causalidad entre el perjuicio y la infracci\u00f3n; y iv) la identidad del autor de la infracci\u00f3n. Aunque la autoridad judicial europea reconoce que es el juez nacional quien debe determinar ese momento, considera que normalmente coincide con la fecha de publicaci\u00f3n del resumen de la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea. Las razones son dos. De un lado, esa publicaci\u00f3n garantiza que cualquier interesado pueda tener la informaci\u00f3n b\u00e1sica. De otro, proporciona seguridad jur\u00eddica \u201c\u2026 en el sentido de que, siempre que la infracci\u00f3n de que se trate haya cesado, permite establecer, en principio, el momento a partir del cual puede razonablemente considerarse que empieza a correr el plazo de prescripci\u00f3n tanto para las empresas que han participado en una pr\u00e1ctica colusoria como para las personas perjudicadas [\u2026]\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, y aqu\u00ed reside seguramente uno de los extremos m\u00e1s relevantes de la sentencia, el\u00a0 TJUE afirma que el plazo para ejercitar la acci\u00f3n empieza a correr aunque la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n no sea firme (p\u00e1rr. 72 ss. Fundamenta su afirmaci\u00f3n en dos argumentos. El primero es que los actos de las instituciones comunitarias disfrutan de una presunci\u00f3n de legalidad y, por lo tanto, producen efectos jur\u00eddicos mientras no hayan sido anulados o revocados. El segundo es la comparaci\u00f3n entre el art\u00edculo 16.1 del Reglamento 1\/2003 y el 9 de la Directiva de da\u00f1os. Aqu\u00e9l proh\u00edbe a los \u00f3rganos jurisdiccionales pronunciarse en contra de una Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, aunque no sea firme. \u00c9ste s\u00f3lo atribuyen valor probatorio a las resoluciones de las autoridades nacionales de la competencia cuando sean firmes. Consecuentemente, una Decisi\u00f3n no firme de la Comisi\u00f3n europea que constate una infracci\u00f3n del Derecho de la competencia produce efectos vinculantes, mientras no haya sido anulada, y el juez nacional debe extraer todas las consecuencias adecuadas para el procedimiento del que conoce. Adem\u00e1s, su publicaci\u00f3n en el DOUE proporciona al perjudicado toda la informaci\u00f3n necesaria para ejercitar la acci\u00f3n en un plazo razonable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. El Tribunal de Justicia afirma que la normativa checa anterior a la transposici\u00f3n de la Directiva de da\u00f1os era incompatible con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea en virtud del principio de efectividad<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c\u2026un r\u00e9gimen de prescripci\u00f3n como el que es objeto de las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta es incompatible con el art\u00edculo 102\u00a0TFUE y con el principio de efectividad, en la medida en que, por una parte, el plazo de prescripci\u00f3n de tres a\u00f1os comienza a correr independientemente y por separado para cada perjuicio parcial resultante de la infracci\u00f3n de que se trate a partir del momento en que el perjudicado haya tenido conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento del hecho de que ha sufrido un perjuicio parcial y de la identidad de la persona que est\u00e1 obligada a su reparaci\u00f3n, sin que sea necesario que la infracci\u00f3n haya concluido y que esa persona haya tenido conocimiento de que la conducta de que se trate constituye una infracci\u00f3n de las normas sobre competencia, y, por otra parte, dicho plazo no puede suspenderse ni interrumpirse mientras dure la investigaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre tal infracci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<cite>P\u00e1rr. 89<\/cite><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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